POL
225312 Eltomash
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Contrato de cuenta bancaria entre D. Sir2100 e Islas Caimán

[b]Reunidos los abajo firmantes,[/b]

de una parte el presidente de ISLAS CAIMAN D. @eltomash

de la otra parte el interesado, D @sir2100

[b]Exponen[/b]

Que en pleno uso de sus facultades acuerdan el siguiente CONTRATO DE USO y GESTIÓN de cuenta en las ISLAS CAIMAN 

[b]Cláusulas[/b]
[ol]
[li]El interesado depositará sus monedas en una cuenta ISLAS CAIMAN que tendrá como máximo el límite establecido por el gobierno en el decreto que regule la actividad empresarial privada[/li]
[li]Sobre esas monedas se cobrará regularmente una tasa de mantenimiento[/li]
[li]La tasa será siempre será inferior al impuesto de patrimonio y superior al CP del barrio financiero por cada parcela requerida en función de la regulación establecida por el gobierno.[/li]
[li]Los gastos de protocolarizacion serán de 60 monedas y serán subvencionadas por Islas Caimán [/li]
[/ol]

 1      Orden: Fecha | Votos 6 mensajes en este hilo creado hace .
225312 Eltomash
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#Firmo

sir2100
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#Firmo

Theo
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#De cuyas voluntades doy fe

Firma

Don Theomore de Fredonia II

Notario

Theo
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#Esto es un recordatorio amistoso al Sr. @Eltomash de que aún no ha liquidado los gastos de protocolarización de este contrato (60 :moneda:).

Esta es la cuenta: https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1276/

Un saludo,

Don Theomore de Fredonia II

Notario

225312 Eltomash
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#D. @Theo , me gustaría rescindir este contrato en base a:

El artículo 34 de la Ley del Código Civil

El motivo es el cese de actividad de la empresa, de conformidad con el Decreto de Disolución y Transición de la Actividad Bancaria.
https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-disolucion-y-transicion-de-la-actividad-bancaria

Theo
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#[b]Acta de solicitud de rescisión contractual[/b]

En calidad de notario, hago constar que con fecha 26 de junio de 2025, el ciudadano D. @Eltomash ha manifestado su voluntad expresa de rescindir el contrato en vigor, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 34 del Código Civil, el cual establece que “los contratos válidamente celebrados serán rescididos con toda libertad por cualquiera de las partes”.

El motivo alegado para dicha rescisión es el cese de actividad de la empresa, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de Disolución y Transición de la Actividad Bancaria, disponible en el siguiente enlace: [url=https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-disolucion-y-transicion-de-la-actividad-bancaria]https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-disolucion-y-transicion-de-la-actividad-bancaria[/url]

Queda registrada esta manifestación de voluntad, a los efectos oportunos, dejando constancia de que la acción de rescisión puede ejercerse en cualquier tiempo conforme a derecho.

Y para que así conste, firmo la presente acta.

Don Theomore de Fredonia II

Notario

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