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Estatutos de la Unión Monárquica Moderada

[b]Preámbulo[/b]

La Ley Orgánica Electoral y de Partidos establece, en su artículo 7, los requisitos legalmente exigibles para que un partido pueda constituirse y concurrir a las elecciones. Este Estatuto, que viene en suplir uno de los requisitos que establece dicho precepto legal, nace para regular las bases del funcionamiento de la Unión Moderada Monárquica con arreglo a los principios fundacionales del partido y de nuestra Nación.

[b]Título I: de la denominación y la estructura orgánica del partido[/b]

[i]Artículo 1.- Del nombre y las siglas del partido[/i]

1) El nombre oficial del partido es "Unión Moderada Monárquica".
2) La sigla del partido es "UMM".

[i]Artículo 2.- De la estructura orgánica del partido.[/i]

1) La UMM es un partido democrático, fundado en el respeto de sus miembros por la Ley, las instituciones del Estado y la solidaridad.
2) La Presidencia del Partido es el órgano gestor del partido, siendo a su vez tesorero y portavoz.
3) El Consejo del Partido es el órgano que elige al Presidente del Partido, en los términos descritos en el Título II.
4) Todos los afiliados sin excepción forman parte de los Consejo del Partido.

[b]Título II: de los procedimientos de elección y censura de los cargos orgánicos[/b]

[i]Artículo 3.- Del Presidente del Partido.[/i]

El Presidente in tempore del Partido es D. Byzantium de Poniente y Bribón, fundador de la UMM.

[i]Artículo 4.- De las reuniones del Consejo del Partido[/i]

1) El Consejo del Partido se reúne de forma mensual para discutir los logros, influencia y prioridades del partido.
2) El Consejo del Partido será convocado por el Presidente del Partido.
3) Al convocarse por primera vez, el Consejo del Partido elegirá a su Presidente.

[i]Artículo 5.- De la censura al Presidente del Partido[/i]

1) En cada Consejo del Partido, cada afiliado tiene derecho a plantear una moción de censura al Presidente del Partido, postulándose este a la Presidencia. Si alcanzare la mayoría absoluta de afiliados, el Presidente del Partido será cesado y el afiliado que presentó la moción investido Presidente.

[b]Título III: de la admisión de nuevos miembros y del régimen disciplinario[/b]

[i]Artículo 6.- De la admisión de nuevos miembros[/i]

Todos los ciudadanos de la República son libres de afiliarse y abandonar la UMM, utilizando el panel en la página del partido a tal efecto.

[i]Artículo 7.- Del régimen disciplinario[/i]

1) El Consejo del Partido podrá expulsar un miembro del Partido si consiguiere la mayoría absoluta a favor de entre los afiliados.
2) El Presidente podrá sancionar a los afiliados que mancillasen la imagen del Partido en público, o cometieren una falta o delito en sentencia firme, o difamaren a otro afiliado del partido.
3) Las sanciones son competencia exclusiva del Presidente del Partido.

[b]Título IV: de las aportaciones económicas de los miembros[/b]

[i]Artículo 8.- de las aportaciones económicas[/i]

No será preceptiva ninguna cuota, aportación extraordinaria ni donación de cualquier índole.

Las costas por la elaboración y por dar fe del presente estatuto ascienden a 125 :moneda: en favor de Fredonia y Poniente Abogados.

Firmen los integrantes del partido.

 1      Orden: Fecha | Votos 4 mensajes en este hilo creado hace .
203938 Byzantium
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#Firmo

Lord Byzantium de Poniente y Bribón

221993 Chiribito
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#Firmo

Chiribito de Poniente y Aufgürb

224725 Lala
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#Firmo

KiskeMix El Sabio de Andrade

224679 Eltomashillo
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#De cuyas voluntades doy fe

Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia
Jurista de la República de Pol

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