Estimados Diputados,
En nuestro compromiso por fortalecer las instituciones de la República de POL y garantizar la estabilidad del Estado, presento ante este Parlamento la [b]Ley de Inhabilitación del Presidente de la República[/b]. Esta iniciativa busca establecer un marco claro y justo para determinar la destitución del Jefe de Estado en casos donde su permanencia en el cargo resulte inviable o contraria al interés nacional.
Si bien nuestra Constitución establece mecanismos de sucesión y normas de funcionamiento del Ejecutivo, considero importante precisar el procedimiento y las causas por las cuales un Presidente puede ser inhabilitado, asegurando así la continuidad institucional y el respeto a la legalidad. Quizás ya exista alguna regulación similar en nuestro ordenamiento, pero creo que es necesario contar con una norma específica y detallada que otorgue certeza y transparencia a este proceso.
Confío en que esta propuesta contribuirá a reforzar la democracia polesa y que su discusión enriquecerá el marco jurídico de nuestra República.
Atentamente,
[b]Neovsky[/b]
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[b]Ley de Inhabilitación del Presidente de la República[/b]
[b]Artículo 1.- Objeto[/b]
La presente ley establece las causas, el procedimiento y los efectos de la inhabilitación del Presidente de la República de POL, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
[b]Artículo 2.- Causas de Inhabilitación[/b]
El Presidente de la República podrá ser inhabilitado en los siguientes casos:
a) Condena firme por un delito que atente contra la soberanía, la seguridad nacional o la administración pública.
b) Incapacidad manifiesta para ejercer el cargo, determinada por razones de salud o ausencia prolongada injustificada por más de [b]7 días[/b].
c) Uso indebido de recursos públicos o abuso de poder en perjuicio del Estado.
d) Incumplimiento grave y reiterado de la Constitución o las leyes que rigen la República de POL.
e) Traición a la patria o colaboración con entidades extranjeras en perjuicio del interés nacional.
f) Cualquier otra causa que, de forma excepcional y debidamente motivada, el Parlamento determine como razón justificada para la inhabilitación.
[b]Artículo 3.- Procedimiento de Inhabilitación[/b]
[ol]
[li][b]Iniciativa[/b]: La inhabilitación podrá ser solicitada por:
a) Un mínimo de [b]1 Diputado[/b] del Parlamento.
b) El Tribunal Supremo, mediante resolución motivada.[/li]
[li][b]Evaluación Preliminar[/b]: Una vez presentada la solicitud, el Parlamento abrirá un período de deliberación de 48 horas en el que se expondrán los fundamentos de la petición.[/li]
[li][b]Votación[/b]:
a) La inhabilitación requerirá una mayoría calificada de â…— del Parlamento.
b) En caso de que la inhabilitación sea por incapacidad manifiesta, se requerirá un informe del Tribunal Supremo que avale la condición del Presidente.[/li]
[li][b]Ejecución[/b]: Si la inhabilitación es aprobada, se emitirá un decreto parlamentario notificando la destitución del Presidente, con efectos inmediatos.[/li]
[/ol]
[b]Artículo 4.- Efectos de la Inhabilitación[/b]
a) El Presidente cesará en sus funciones de manera inmediata.
b) El sucesor en la cadena de mando asumirá la Presidencia conforme a la Constitución.
c) El Presidente inhabilitado perderá la posibilidad de ocupar cargos públicos en el futuro por un período de [b]15 días[/b], salvo que el Parlamento determine una inhabilitación permanente en casos graves.
d) Cualquier acto de gobierno realizado por el Presidente inhabilitado después de la votación será nulo de pleno derecho.
[b]Artículo 5.- Revisión y Rehabilitación[/b]
[ol]
[li]En caso de que la inhabilitación haya sido causada por razones de salud, el afectado podrá solicitar una revisión de su condición al Tribunal Supremo, quien decidirá si puede ser rehabilitado.[/li]
[li]El Parlamento podrá revocar la inhabilitación mediante una nueva votación con la misma mayoría requerida para aprobarla.[/li]
[/ol]
[b]Disposición Final Única[/b]
Esta ley entrará en vigor inmediatamente tras su publicación y deroga cualquier norma que se le oponga.
1Orden: Fecha | Votos7 mensajes en este hilo creado hace .
#[quote=Neovsky]
Estimado ciudadano @Byzantium ,
Entiendo profundamente tus preocupaciones sobre la Ley de Inhabilitación Presidencial y las consideraciones que planteas respecto a la separación de poderes y los mecanismos establecidos en la Constitución. No obstante, permíteme ofrecer una reflexión en defensa de esta propuesta.
[b]1. La necesidad de un mecanismo adicional de control:[/b]
Es cierto que existen herramientas en el Código Penal y en la Constitución para procesar al Presidente en situaciones graves, pero esos mecanismos no abordan específicamente casos donde un Presidente pueda ser incapaz de gobernar de manera efectiva o esté generando un daño irreversible al país. Esta ley no busca suplantar el proceso judicial, sino garantizar un mecanismo rápido y eficiente para la destitución de un Presidente cuando las circunstancias lo hagan necesario. En situaciones excepcionales, el Parlamento debe poder intervenir para proteger la estabilidad del Estado, sin que ello implique una violación de la separación de poderes.
[b]2. El presidencialismo no se ve amenazado, solo se busca mejorar su funcionamiento:[/b]
La ley no tiene como objetivo transformar nuestro sistema presidencialista ni reemplazarlo por un sistema parlamentario. Al contrario, se busca fortalecer el sistema, asegurando que la figura presidencial se mantenga, pero con un marco legal claro que permita actuar en situaciones excepcionales, como cuando un presidente no puede cumplir con sus funciones por incapacidad o abuso de poder. Esta ley no cambia el sistema de elección del Presidente ni altera la relación con el pueblo soberano, sino que ajusta el procedimiento para garantizar que, en circunstancias excepcionales, el país no se vea sumido en el vacío de poder.
[b]3. Adaptación del sistema POL a las necesidades actuales:[/b]
Aunque el sistema POL es presidencialista, debemos reconocer que las circunstancias cambian y, como tal, las leyes deben evolucionar. En muchos sistemas presidenciales, existen mecanismos de control sobre el Ejecutivo sin que esto implique un atentado contra la democracia o la constitución. Esta ley pretende ser una mejora dentro del sistema ya establecido, proporcionando claridad y asegurando que el Ejecutivo siga siendo efectivo y funcional.
[b]4. Asegurar el bienestar nacional:[/b]
La situación que estamos tratando de evitar es la parálisis política o el gobierno ineficiente que puede llevar al colapso de la gobernabilidad y afectar la estabilidad del país. Es cierto que la Constitución establece la soberanía popular a través de elecciones, pero también reconoce la necesidad de mecanismos de control y balance. Esta ley busca precisamente eso: un equilibrio entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, sin que el Parlamento sustituya las funciones judiciales o comprometa la independencia del Presidente ante el pueblo.
Si consideras que ya existen suficientes herramientas legales para controlar al Presidente, me gustaría saber cuáles han sido efectivas en la práctica. Los procedimientos actuales han demostrado ser lentos y en ocasiones insuficientes para abordar situaciones urgentes o de incapacidad manifiesta del Presidente.
En resumen, esta ley no atenta contra el presidencialismo, sino que lo refuerza al establecer mecanismos claros y transparentes que aseguren la estabilidad del país en situaciones excepcionales. El objetivo es mejorar la gobernabilidad y la efectividad de nuestras instituciones, para garantizar que el Estado siga funcionando a pleno.
Gracias por tu reflexión y disposición al debate.
Atentamente, Neovsky [/quote]
Si quisiera debatir con chatgpt lo haría. Pero no lo voy a hacer. Yo he hecho el esfuerzo de escribirte mi comentario con toda la buena fe tras haberme leido tu propuesta, que pensaba que habías escrito tú y ahora tengo mis dudas. Haz el favor de respetarme a mi y a todos los que pasamos nuestro tiempo aquí y, si vas a proponer algo, hacerlo dedicandole el esfuerzo que merece. No tienes por qué proponer nada si no vas a hacerlo en serio.
#[quote=Neovsky] Primero, usted puede hablar en el parlamento sin ser diputado? [/quote]
Artículo 18.- El derecho a voto en el Parlamento es exclusivo de los Diputados. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz por sí mismos. El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos poleses, siempre a través de sus Diputados, que están obligados a publicar sus propuestas en el Parlamento.
Le recomiendo leer la constitución que intenta destruir :troll:
#No me parece razonable. La esencia de la ley ya está presente en el código penal y para los juicios penales existe toda una serie de garantías constitucionales notables. Esta ley establece un régimen paralelo y exclusivo por el que destituir al presidente sea "más simple" que destituir a cualquier otro cargo público y se pueda hacer por un contenido político (una mayoría parlamentaria) y no por un proceso judicial garantizado en la Constitución.
Por otro lado la constitución establece que nuestra república es presidencialista e instruye los mecanismos por los que los poderes se interrelacionan. El parlamento no puede dotarse de mecanismos alternativos para romper la separación de poderes, al menos, no sin consultar al pueblo y modificar la constitución antes. Ninguna mayoría de tres quintos ni ninguna otra debe romper el hecho de que el Presidente responde ante el pueblo soberano en elecciones, no ante el Parlamento. Y si se quiere que sea así, no hace falta sino modificar la constitución.
En la práctica esta ley, de estar en el mundo real, sería básicamente una destrucción constitucional en toda regla en la que el Parlamento intenta otorgarse la capacidad de juzgar al Presidente fuera de la Constitución atribuyendose la potestad de juzgar materias penales (apropiación indebida, traición al estado, etc.) correspondiente a los tribunales pero sin las garantías procesales que este otorga y con inviolabilidad parlamentaria. De nuevo, reitero que si queremos ser una república parlamentaria solo hay que modificar la constitución.
Finalmente debe ser evidente que mucho de lo que pone aquí es improcedente o imposible por sistema. Al "Presidente" no se le puede hacer dimitir y no puede dimitir si lleva 7 días sin conectarse. Y un largo etcétera. POL es presidencialista no solo por la Constitución ni por tradición sino porque el sistema, de base, lo favorece.
#[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 2.- Causas de Inhabilitación[/color][/b][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Presidente de la República podrá ser inhabilitado en los siguientes casos:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Condena firme por un delito que atente contra la soberanía, la seguridad nacional o la administración pública.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Incapacidad manifiesta para ejercer el cargo, determinada por razones de salud o ausencia prolongada injustificada por más de [b][color=inherit]7 días[/color][/b].[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Uso indebido de recursos públicos o abuso de poder en perjuicio del Estado.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Incumplimiento grave y reiterado de la Constitución o las leyes que rigen la República de POL.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) Traición a la patria o colaboración con entidades extranjeras en perjuicio del interés nacional.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) Cualquier otra causa que, de forma excepcional y debidamente motivada, el Parlamento determine como razón justificada para la inhabilitación.[/font][/size][/quote]
Yo a esta ley le veo algunas pegas:
La b determina una ausencia. Si está ausente, por enfermedad o lo que sea, es imposible que pueda dimitir y pasarle el cargo a otro y serán los ciudadanos en las elecciones quienes lo retiren.
La c, d y e son cosas que debieran juzgar los tribunales conforme al código penal, pues si juzgamos los diputados obviamente a la oposición le va a parecer un despilfarro y una traición cualquier cosa que haga su oponente.
Y por tanto, siendo estas cosas juzgadas por la justicia, estamos en el punto a, condena firme por un delito
La f va en la misma línea de lo anterior, es un saco donde la oposición podría meter cualquier cosa con tal de tumbar a un presidente contrario a sus intereses, ideología o lo que sea.
#[quote=Byzantium] No me parece razonable. La esencia de la ley ya está presente en el código penal y para los juicios penales existe toda una serie de garantías constitucionales notables. Esta ley establece un régimen paralelo y exclusivo por el que destituir al presidente sea "más simple" que destituir a cualquier otro cargo público y se pueda hacer por un contenido político (una mayoría parlamentaria) y no por un proceso judicial garantizado en la Constitución.
Por otro lado la constitución establece que nuestra república es presidencialista e instruye los mecanismos por los que los poderes se interrelacionan. El parlamento no puede dotarse de mecanismos alternativos para romper la separación de poderes, al menos, no sin consultar al pueblo y modificar la constitución antes. Ninguna mayoría de tres quintos ni ninguna otra debe romper el hecho de que el Presidente responde ante el pueblo soberano en elecciones, no ante el Parlamento. Y si se quiere que sea así, no hace falta sino modificar la constitución.
En la práctica esta ley, de estar en el mundo real, sería básicamente una destrucción constitucional en toda regla en la que el Parlamento intenta otorgarse la capacidad de juzgar al Presidente fuera de la Constitución atribuyendose la potestad de juzgar materias penales (apropiación indebida, traición al estado, etc.) correspondiente a los tribunales pero sin las garantías procesales que este otorga y con inviolabilidad parlamentaria. De nuevo, reitero que si queremos ser una república parlamentaria solo hay que modificar la constitución.
Finalmente debe ser evidente que mucho de lo que pone aquí es improcedente o imposible por sistema. Al "Presidente" no se le puede hacer dimitir y no puede dimitir si lleva 7 días sin conectarse. Y un largo etcétera. POL es presidencialista no solo por la Constitución ni por tradición sino porque el sistema, de base, lo favorece. [/quote]
Estimado ciudadano @Byzantium ,
Entiendo profundamente tus preocupaciones sobre la Ley de Inhabilitación Presidencial y las consideraciones que planteas respecto a la separación de poderes y los mecanismos establecidos en la Constitución. No obstante, permíteme ofrecer una reflexión en defensa de esta propuesta.
[b]1. La necesidad de un mecanismo adicional de control:[/b]
Es cierto que existen herramientas en el Código Penal y en la Constitución para procesar al Presidente en situaciones graves, pero esos mecanismos no abordan específicamente casos donde un Presidente pueda ser incapaz de gobernar de manera efectiva o esté generando un daño irreversible al país. Esta ley no busca suplantar el proceso judicial, sino garantizar un mecanismo rápido y eficiente para la destitución de un Presidente cuando las circunstancias lo hagan necesario. En situaciones excepcionales, el Parlamento debe poder intervenir para proteger la estabilidad del Estado, sin que ello implique una violación de la separación de poderes.
[b]2. El presidencialismo no se ve amenazado, solo se busca mejorar su funcionamiento:[/b]
La ley no tiene como objetivo transformar nuestro sistema presidencialista ni reemplazarlo por un sistema parlamentario. Al contrario, se busca fortalecer el sistema, asegurando que la figura presidencial se mantenga, pero con un marco legal claro que permita actuar en situaciones excepcionales, como cuando un presidente no puede cumplir con sus funciones por incapacidad o abuso de poder. Esta ley no cambia el sistema de elección del Presidente ni altera la relación con el pueblo soberano, sino que ajusta el procedimiento para garantizar que, en circunstancias excepcionales, el país no se vea sumido en el vacío de poder.
[b]3. Adaptación del sistema POL a las necesidades actuales:[/b]
Aunque el sistema POL es presidencialista, debemos reconocer que las circunstancias cambian y, como tal, las leyes deben evolucionar. En muchos sistemas presidenciales, existen mecanismos de control sobre el Ejecutivo sin que esto implique un atentado contra la democracia o la constitución. Esta ley pretende ser una mejora dentro del sistema ya establecido, proporcionando claridad y asegurando que el Ejecutivo siga siendo efectivo y funcional.
[b]4. Asegurar el bienestar nacional:[/b]
La situación que estamos tratando de evitar es la parálisis política o el gobierno ineficiente que puede llevar al colapso de la gobernabilidad y afectar la estabilidad del país. Es cierto que la Constitución establece la soberanía popular a través de elecciones, pero también reconoce la necesidad de mecanismos de control y balance. Esta ley busca precisamente eso: un equilibrio entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, sin que el Parlamento sustituya las funciones judiciales o comprometa la independencia del Presidente ante el pueblo.
Si consideras que ya existen suficientes herramientas legales para controlar al Presidente, me gustaría saber cuáles han sido efectivas en la práctica. Los procedimientos actuales han demostrado ser lentos y en ocasiones insuficientes para abordar situaciones urgentes o de incapacidad manifiesta del Presidente.
En resumen, esta ley no atenta contra el presidencialismo, sino que lo refuerza al establecer mecanismos claros y transparentes que aseguren la estabilidad del país en situaciones excepcionales. El objetivo es mejorar la gobernabilidad y la efectividad de nuestras instituciones, para garantizar que el Estado siga funcionando a pleno.
Gracias por tu reflexión y disposición al debate.
Atentamente, Neovsky