| #[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En contra de la propuesta inicial.
No obstante, si nos proponemos modificar el Título VI de la constitución propongo simplificarlo con esta propuesta. Algunos derechos creo que no tienen mucho sentido ya que estan "repetidos" en otros más globales, y otros me parecen "legislar el propio sistema informático" cosa que me parece un tanto absurda. Os dejo mi propuesta de Título VI.
Todos los ciudadanos poleses son titulares de los siguientes derechos y deberes:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Derecho a la igualdad ante la ley.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Derecho de libertad religiosa y política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Derecho a la libertad de expresión y prensa[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) Derecho a la libertad de cátedra[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) Derecho a la educación y la cultura[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]g) Derecho de reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público establecido por la ley[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]h) Derecho a la huelga[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]k) Deber de contribución al bienestar común mediante el pago de impuestos y tasas
[/font][/size][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]l) Derecho a la integridad moral[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]m) Derecho al honor y a la propia imagen[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]n) Derecho al secreto de comunicaciones, que únicamente podrá ser limitado por el Poder Judicial y con un motivo debidamente justificado de acorde a la ley[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]o) Derecho a la intimidad personal[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]p) Derecho de asociación[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]q) Derecho a la irretroactividad de los delitos cometidos así como sus penas[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]r) Deber de cumplimiento de la Ley[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]s) Derecho de libertad lingüística[/font][/size] |
| #Buenas noches, diputado:
He repasado, como usted, nuestra constitución y he observado que:
[quote]Artículo 7.- El Poder Legislativo recae en el Parlamento, que crea, aprueba, modifica o deroga leyes en base a la Ley.
Artículo 8.- El Poder Judicial recae en el Tribunal Supremo, que administra la Justicia y emite jurisprudencia.
Artículo 9.- Son fuente de derecho en la República de Pol, por orden descendente, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho.[/quote]
Le recomiendo acudir a la justicia, pues no es competencia de este parlamento declarar "nulo de pleno derecho" absolutamente nada. La propuesta ha sido aprobada y, si procede, ratificada.
Saludos |