Esta Ley de Convivencia Nacional tiene el propósito fundamental de garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Reconociendo la diversidad de pensamientos, creencias y opiniones que enriquecen nuestra sociedad, esta ley establece un marco normativo que promueve el ejercicio pleno de estos derechos, al tiempo que limita aquellos actos y expresiones que, en su ejercicio, puedan vulnerar los derechos y la dignidad de los demás, donde todos los individuos puedan vivir libres de discriminación y violencia, en un entorno que favorezca el progreso y la sociedad.
Artículo 1.
La Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la igualdad plena, sin exclusión o discriminación. El Gobierno, a través del cuerpo de policía, velará por la eliminación de todas las formas de opresión, explotación y desigualdad que persisten en el sistema. El cuerpo de policía debe garantizar que los derechos de todos sean protegidos.
Artículo 2.
Queda prohibida cualquier expresión, acción o ideología que promueva la desigualdad, la opresión o la explotación de los seres humanos, especialmente aquellas que busquen perpetuar el sistema capitalista o cualquier otra forma de dominación. El cuerpo de policía intervendrá para asegurar que ningún individuo o grupo recurra a discursos que atenten contra la unidad del pueblo y su lucha por la liberación y justicia social.
Artículo 3.
El cuerpo de policía, conformado por el comisario y policías, queda habilitado para imponer sanciones, kickear y trasladar a la papelera por cualquier expresión, acción o ideología que vulnere esta Ley.
Artículo 4.
El cuerpo de policía, en su rol de garante de la justicia social y la igualdad, tendrá la facultad exclusiva de determinar qué expresiones, acciones o ideologías constituyen una amenaza para los principios de igualdad, justicia y solidaridad social establecidos en esta Ley. El cuerpo de policía podrá intervenir en cualquier manifestación pública, discurso o actividad que se considere que promueva la opresión, la explotación o cualquier forma de desigualdad, bajo el entendimiento de que estas prácticas perpetúan el sistema de dominación capitalista.
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Esta Ley de Convivencia Nacional tiene el propósito fundamental de garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Reconociendo la diversidad de pensamientos, creencias y opiniones que enriquecen nuestra sociedad, esta ley establece un marco normativo que promueve el ejercicio pleno de estos derechos, al tiempo que limita aquellos actos y expresiones que, en su ejercicio, puedan vulnerar los derechos y la dignidad de los demás, donde todos los individuos puedan vivir libres de discriminación y violencia, en un entorno que favorezca el progreso y la sociedad.
Artículo 1.
La Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la igualdad plena, sin exclusión o discriminación. El Gobierno, a través del cuerpo de policía, velará por la eliminación de todas las formas de opresión, explotación y desigualdad que persisten en el sistema. El cuerpo de policía debe garantizar que los derechos de todos sean protegidos.
Artículo 2.
Queda prohibida cualquier expresión, acción o ideología que promueva la desigualdad, la opresión o la explotación de los seres humanos, especialmente aquellas que busquen perpetuar el sistema capitalista o cualquier otra forma de dominación. El cuerpo de policía intervendrá para asegurar que ningún individuo o grupo recurra a discursos que atenten contra la unidad del pueblo y su lucha por la liberación y justicia social.
Artículo 3.
El cuerpo de policía, conformado por el comisario y policías, queda habilitado para imponer sanciones, kickear y trasladar a la papelera por cualquier expresión, acción o ideología que vulnere esta Ley.
Artículo 4.
El cuerpo de policía, en su rol de garante de la justicia social y la igualdad, tendrá la facultad exclusiva de determinar qué expresiones, acciones o ideologías constituyen una amenaza para los principios de igualdad, justicia y solidaridad social establecidos en esta Ley. El cuerpo de policía podrá intervenir en cualquier manifestación pública, discurso o actividad que se considere que promueva la opresión, la explotación o cualquier forma de desigualdad, bajo el entendimiento de que estas prácticas perpetúan el sistema de dominación capitalista. [/s][/quote]
#Participo como ciudadano, amparándome en el artículo 18 de la constitución, para participar en este debate.
Sin entrar en los pormenores y la ideología que desprende esta ley en su conjunto, me genera muchas dudas el artículo 4. Literalmente dice:
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El cuerpo de policía, [...] tendrá la facultad exclusiva de determinar qué expresiones, acciones o ideologías constituyen una amenaza para los principios de igualdad, justicia y solidaridad social [...][/font][/size][/quote]
En mi opinión esto es saltarse el poder judicial y establecer un estado policial, donde convertimos los policías en Sheriff's de la plaza y de los foros, decidiendo por ellos mismos qué se permite y qué no. Me parece un despropósito.