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Ley del Poder Judicial
Preámbulo
La presente Ley del Poder Judicial busca esclarecer aquellos puntos que no se encuentran de manera explícita en la Constitución, pero que son necesarios para asegurar un funcionamiento adecuado del Poder Judicial. Dado que la Constitución ya establece los principios fundamentales esta Ley se limita a desarrollar y complementar la organización y los procedimientos del Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal.
Artículo 1.
El Poder Judicial estará compuesto por un Juez Supremo, un Juez de Paz y un Fiscal. El Tribunal Supremo es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia. Está constituido por dos salas: (1) Sala de Justicia y (2) Sala de Apelación; y conformado por el Juez de Paz y el Fiscal.
Artículo 2.
a) El Juez Supremo de POL será elegido mediante un proceso de oposiciones públicas. La vacante en el cargo de Juez Supremo será convocada por el Presidente de la República cuando nadie ocupe el cargo.
b) El proceso de oposición consistirá en un concurso de méritos, donde los candidatos deberán demostrar su competencia jurídica. El Presidente de la República convocará dicho concurso de méritos y evaluará las candidaturas con un procedimiento público y motivado.
c) Una vez finalizado el proceso de oposición, se convocará un referéndum de ratificación, el cual tendrá lugar en un plazo no superior a 30 días desde la finalización de las oposiciones. Este referéndum será de carácter vinculante y se llevará a cabo por mayoría simple de votos a favor. En caso de no obtener la mayoría de votos, se procederá a convocar un nuevo proceso de oposición y referéndum, hasta que se logre la elección de un nuevo Juez Supremo. El Juez Supremo electo asumirá sus funciones tras ser ratificado por el referéndum y tomará posesión de su cargo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley del Poder Judicial.
Artículo 3.
a) Los Jueces de Paz serán elegidos mediante un proceso idéntico al descrito en el artículo 1 para el Juez Supremo, pero la oposición será convocada y evaluada por el Juez Supremo.
b) Los Jueces de Paz serán ratificados por el procedimiento descrito en el literal c) del artículo 1.
Artículo 4.
a) El Ministerio Fiscal de POL será elegido mediante un proceso de oposiciones públicas. La vacante en el cargo de Fiscal será convocada por el Presidente de la República cuando nadie ocupe el cargo.
b) El proceso de oposición consistirá en un concurso de méritos, donde los candidatos deberán demostrar su competencia jurídica. El Presidente de la República convocará dicho concurso de méritos y evaluará las candidaturas con un procedimiento público y motivado.
Artículo 5.
Los interponentes de demandas, denuncias o recursos de cualquier clase, excepto aquéllos de apelación, publicarán las fórmulas de los mismos en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Justicia. El Juez Supremo asignará la causa al juez que llevara más tiempo sin encargarse de un proceso judicial e informará a las partes interesadas, incluyendo al Ministerio Fiscal. De acuerdo a las causas contempladas por la legalidad, el juez se podrá inhibir o se podrá solicitar su recusación por las partes implicadas. El juez definitivamente asignado a la causa admitirá, si cumplen los requisitos procesales establecidos, la fórmula interpuesta. En caso contrario permitirá subsanar sus errores. El juez dará los debidos turnos de palabra a las partes implicadas, moderando sus intervenciones y requiriendo, en su caso, la presencia de los peritos o testigos solicitados por éstas o aquéllos que considerare necesarios. Una vez realizados los alegatos finales de las partes, el juez dejará el juicio visto para sentencia y emitirá la misma, en un plazo máximo de 5 días.
Artículo 6.
Durante el plazo posterior a tres días naturales tras la sentencia de un proceso, cualquier parte implicada podrá presentar recurso de apelación a la misma, publicando la debida fórmula en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Apelación. La causa será asignada por el Juez Supremo al juez que no hubiera juzgado el caso en primera instancia. El proceso judicial seguirá la misma progresión que la referida en los numerales 3 a 6 del artículo previo. La sentencia final será firme una vez publicada y se procederá a su ejecución por el juez ponente.
Artículo 7.
a) De Derechos y Garantías Procesales Los hechos por los que se interpone una fórmula pasarán a tener litispendencia una vez admitida la misma por el juez competente. Esto es, no se podrá interponer otra fórmula por los mismos hechos. Igualmente, cuando sobre unos hechos recaiga sentencia firme, serán cosa juzgada.
b) Están legitimados a interponer una fórmula aquellos que el tribunal considere interesados. Como mínimo, todos los ciudadanos de pol en recursos de inconstitucionalidad; aquellos afectados por la una norma o resolución en recursos de ilegalidad; las partes, en procesos civiles; los implicados y afectados por los hechos descritos, en un proceso penal. Adicionalmente, en todo tipo de procesos, el Ministerio Fiscal actuando de oficio en cumplimiento de todas aquellas funciones que le hayan sido otorgadas.
c) El juez asignado a un proceso podrá, previa solicitud en tal sentido de la acusación o del Ministerio Fiscal, interponer medidas cautelares en caso de que se estimara que durante la pendencia del proceso la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria pudiere verse comprometida.
d) Las partes interesadas en un proceso judicial tienen derecho a ser informadas de su desarrollo con diligencia por el juez competente.
e) Las sentencias estarán debidamente motivadas y fundamentadas en derecho. En el orden civil se ceñirán a los argumentos y solicitudes esgrimidas por las partes. En el orden penal sólo se podrá condenar por penas de tipos penales que se contemplaran en el momento de los hechos. Toda parte interesada de un proceso tiene derecho a la asistencia letrada, facilitada y sufragada por el Gobierno. En el orden penal, este derecho será, además, irrenunciable. Las partes interesadas en un proceso judicial contarán con un tiempo suficiente tras la finalización de la intervención previa para desarrollar su turno de palabra.
f) Son causas de recusación tener interés personal en el asunto litigado o poseer relación de amistad o enemistad manifiesta, laboral o familiar en la vida real con cualquiera de las partes interesadas.
Artículo 8.
Se habilita a los jueces a sancionar mediante el panel de gobierno en sentencia firme. |
| #¿Versión final?
[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Ley del Poder Judicial[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Preámbulo[/b][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La presente Ley del Poder Judicial busca esclarecer aquellos puntos que no se encuentran de manera explícita en la Constitución, pero que son necesarios para asegurar un funcionamiento adecuado del Poder Judicial. Dado que la Constitución ya establece los principios fundamentales esta Ley se limita a desarrollar y complementar la organización y los procedimientos del Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 1.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Poder Judicial estará compuesto por un Juez Supremo, un Juez de Paz y un Fiscal. El Tribunal Supremo es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia. Está constituido por dos salas: (1) Sala de Justicia y (2) Sala de Apelación; y conformado por el Juez de Paz y el Fiscal.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 2.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) El Juez Supremo de POL [color=#000000]será elegido por todos los electores, de entre los c. La vacante en el cargo de Juez Supremo será convocada por el Presidente de la República cuando nadie ocupe el cargo. El Presidente abrirá un hilo y durante 24 horas los interesados podrán inscribirse. El candidato que obtenga más puntos será elegido Juez Supremo.[/color][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#000000]b) Si se produjese un empate se celebrará un proceso de oposición, [/color]que consistirá en un concurso de méritos, donde los candidatos deberán demostrar su competencia jurídica. El Presidente de la República convocará dicho concurso de méritos y evaluará las candidaturas con un procedimiento público y motivado.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) [color=#000000]Si el candidato fuese elegido por el procedimiento descrito en el literal a) se entenderá ratificado. Si fuese elegido por el procedimiento descrito es el literal b), una vez finalizado el proceso de oposición, se convocará un referéndum de ratificación, el cual tendrá lugar 30 días desde la finalización de las oposiciones. Este referéndum será de carácter vinculante y se lle[/color]vará a cabo por mayoría simple de votos a favor. En caso de no obtener la mayoría de votos, se procederá a convocar un nuevo proceso de oposición y referéndum, hasta que se logre la elección de un nuevo Juez Supremo. El Juez Supremo electo asumirá sus funciones tras ser ratificado por el referéndum y tomará posesión de su cargo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley del Poder Judicial. [/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 3.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Los Jueces de Paz serán elegidos mediante un proceso idéntico al descrito en el artículo 1 para el Juez Supremo, pero la oposición será convocada y evaluada por el Juez Supremo.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Los Jueces de Paz serán ratificados por el procedimiento descrito en el literal c) del artículo 1.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4.[/font][/size]
[color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) El Fiscal será elegido por todos los electores, de entre los candidatos. La vacante en el cargo de Fiscal será convocada por el Presidente de la República cuando nadie ocupe el cargo. El Presidente abrirá un hilo y durante 24 horas los interesados podrán inscribirse. El candidato que obtenga más puntos será elegido Fiscal.[/font][/size]
[/color][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#000000]b) De producirse un empate, el Presidente queda facultado para designar al fiscal que goce de su mayor confianza.[/color][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 5.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los interponentes de demandas, denuncias o recursos de cualquier clase, excepto aquéllos de apelación, publicarán las fórmulas de los mismos en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Justicia. El Juez Supremo asignará la causa al juez que llevara más tiempo sin encargarse de un proceso judicial e informará a las partes interesadas, incluyendo al Ministerio Fiscal. De acuerdo a las causas contempladas por la legalidad, el juez se podrá inhibir o se podrá solicitar su recusación por las partes implicadas. El juez definitivamente asignado a la causa admitirá, si cumplen los requisitos procesales establecidos, la fórmula interpuesta. En caso contrario permitirá subsanar sus errores. El juez dará los debidos turnos de palabra a las partes implicadas, moderando sus intervenciones y requiriendo, en su caso, la presencia de los peritos o testigos solicitados por éstas o aquéllos que considerare necesarios. Una vez realizados los alegatos finales de las partes, el juez dejará el juicio visto para sentencia y emitirá la misma, en un plazo máximo de 5 días.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 6.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Durante el plazo posterior a tres días naturales tras la sentencia de un proceso, cualquier parte implicada podrá presentar recurso de apelación a la misma, publicando la debida fórmula en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Apelación. La causa será asignada por el Juez Supremo al juez que no hubiera juzgado el caso en primera instancia. El proceso judicial seguirá la misma progresión que la referida en los numerales 3 a 6 del artículo previo. La sentencia final será firme una vez publicada y se procederá a su ejecución por el juez ponente.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 7.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) De Derechos y Garantías Procesales Los hechos por los que se interpone una fórmula pasarán a tener litispendencia una vez admitida la misma por el juez competente. Esto es, no se podrá interponer otra fórmula por los mismos hechos. Igualmente, cuando sobre unos hechos recaiga sentencia firme, serán cosa juzgada. [/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Están legitimados a interponer una fórmula aquellos que el tribunal considere interesados. Como mínimo, todos los ciudadanos de pol en recursos de inconstitucionalidad; aquellos afectados por la una norma o resolución en recursos de ilegalidad; las partes, en procesos civiles; los implicados y afectados por los hechos descritos, en un proceso penal. Adicionalmente, en todo tipo de procesos, el Ministerio Fiscal actuando de oficio en cumplimiento de todas aquellas funciones que le hayan sido otorgadas. [/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) El juez asignado a un proceso podrá, previa solicitud en tal sentido de la acusación o del Ministerio Fiscal, interponer medidas cautelares en caso de que se estimara que durante la pendencia del proceso la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria pudiere verse comprometida. [/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Las partes interesadas en un proceso judicial tienen derecho a ser informadas de su desarrollo con diligencia por el juez competente. [/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) Las sentencias estarán debidamente motivadas y fundamentadas en derecho. En el orden civil se ceñirán a los argumentos y solicitudes esgrimidas por las partes. En el orden penal sólo se podrá condenar por penas de tipos penales que se contemplaran en el momento de los hechos. Toda parte interesada de un proceso tiene derecho a la asistencia letrada, facilitada y sufragada por el Gobierno. En el orden penal, este derecho será, además, irrenunciable. Las partes interesadas en un proceso judicial contarán con un tiempo suficiente tras la finalización de la intervención previa para desarrollar su turno de palabra. [/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) Son causas de recusación tener interés personal en el asunto litigado o poseer relación de amistad o enemistad manifiesta, laboral o familiar en la vida real con cualquiera de las partes interesadas.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 8.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Se habilita a los jueces a sancionar mediante el panel de gobierno en sentencia firme.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#000000]Artículo 9.
El gobierno facilitará al juez supremo la cantidad de 1.000 [img=16x16]/img/smiley/moneda.gif[/img] en una cuenta pública, cuyos titulares son los jueces supremo y de paz, para sufragar los gastos de mensajes urgentes. El gobierno mantendrá esta cantidad.[/color][/font][/size] |
| #Creo que esto nos convencerá a todos:
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 2.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) El Juez Supremo de POL [b]será elegido por todos los electores, de entre los electores.[/b] La vacante en el cargo de Juez Supremo será convocada por el Presidente de la República cuando nadie ocupe el cargo. [b]El Presidente abrirá un hilo y durante 24 horas los interesados podrán inscribirse. El candidato que obtenga más puntos será elegido Juez Supremo.[/b][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) [b]Si se produjese un empate se celebrará un proceso de oposición[/b], que consistirá en un concurso de méritos, donde los candidatos deberán demostrar su competencia jurídica. El Presidente de la República convocará dicho concurso de méritos y evaluará las candidaturas con un procedimiento público y motivado.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) [b]Si el candidato fuese elegido por el procedimiento descrito en el literal a) se entenderá ratificado. Si fuese elegido por el procedimiento descrito es el literal b), una vez finalizado el proceso de oposición, se convocará un referéndum de ratificación, el cual tendrá lugar 30 días desde la finalización de las oposiciones.[/b] Este referéndum será de carácter vinculante y se llevará a cabo por mayoría simple de votos a favor. En caso de no obtener la mayoría de votos, se procederá a convocar un nuevo proceso de oposición y referéndum, hasta que se logre la elección de un nuevo Juez Supremo. El Juez Supremo electo asumirá sus funciones tras ser ratificado por el referéndum y tomará posesión de su cargo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley del Poder Judicial. [/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 3.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Los Jueces de Paz serán elegidos mediante un proceso idéntico al descrito en el artículo 1 para el Juez Supremo, pero la oposición será convocada y evaluada por el Juez Supremo.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Los Jueces de Paz serán ratificados por el procedimiento descrito en el literal c) del artículo 1.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) El Fiscal [b]será elegido por todos los electores, de entre los electores.[/b] La vacante en el cargo de Fiscal será convocada por el Presidente de la República cuando nadie ocupe el cargo. [b]El Presidente abrirá un hilo y durante 24 horas los interesados podrán inscribirse. El candidato que obtenga más puntos será elegido Fiscal.[/b][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]b) De producirse un empate, el Presidente queda facultado para designar al fiscal que goce de su mayor confianza.[/b][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 9,[/b][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]El gobierno facilitará al juez supremo la cantidad de 1.000 :moneda: en una cuenta pública, cuyos titulares son los jueces supremo y de paz, para sufragar los gastos de mensajes urgentes. El gobierno mantendrá esta cantidad.[/b][/font][/size] |