a) Los bonos del Estado emitidos por el Gobierno de la República de POL tendrán carácter de deuda pública garantizada. Por consiguiente, los bonos emitidos constituirán obligaciones de pago que vincularán a todos los futuros gobiernos sin excepción, no pudiendo ser revocados, ignorados ni modificados unilateralmente.
b) Toda emisión de bonos deberá establecer de forma clara y previa sus condiciones de valor, duración, interés y vencimiento.
c) El pago de los bonos tendrá prioridad sobre cualquier otro gasto público.
d) La emisión de bonos del Estado debe realizarse bajo criterios de viabilidad y sostenibilidad en favor del interés público en procesos abiertos y transparentes que persigan el pago del menor interés posible. Los bonos emitidos de forma injustificada, negligente o en contra de los intereses de la hacienda pública serán nulos de pleno derecho.
1Orden: Fecha | Votos9 mensajes en este hilo creado hace .
#En una economía irreal como la nuestra, donde la circulación monetaria es más por voluntad que por necesidad, medidas como esta, o cualquier otra, no tienen mucho sentido. Se han probado muchas cosas en materia económica, y no seré yo quien me oponga a los bonos, ya usados en el pasado con diversos sistemas. Veremos cual es su aplicación práctica.
#[quote=Eltomash] La enmienda ha sido aprobada por 42 votos a favor, 0 en contra, 15 en blanco, 0 abstenciones [/quote]
Con todos mis respetos, más cutre no podía ser este mensaje. No se pone lo que vota cada cual y ni siquiera se incluye el enlace a la votación pertinente.
me tomo la libertad de intervenir en el debate en tanto que esta enmienda presentada por el diputado y vicepresidente @Eltomash nace de una reunión del Consejo de Menestros este mediodía en el que hemos determinado que el Estado deberá recurrir a otras fuentes de financiación alternativas al impuesto de patrimonio para poder seguir funcionando sin incurrir un déficit estructural que, a efectos prácticos, conllevaría el fin de las políticas de bonificación de actividad que tan importantes son, como convendrán sus formosos diputados.
esta reforma no viene a introducir nada nuevo, puesto que el concepto de los bonos del Estado ya viene recogido actualmente en la Constitución. La propuesta nace de la convicción de que tenemos que ofrecer un redacatado más claro y que ofrezca más garantías sobre el pago de dichos bonos. Queremos, en resumidas cuentas, hacer las cosas bien y es por eso que solicito el respaldo de este Parlamento.
#Mi unico problema con este tipo de herramientas es cómo se han usado en la historia de POL.
Su forma histórica de funcionar es la que algunos hemos conocido como el "BCA". Esto es: los ricos ponen su dinero en el estado a modo de plazo fijo, para entendernos, aunque el gobierno no necesite ese dinero. Así los ricos ganan dinero pasivamente, que es lo que queremos evitar.
Aunque existe un mundo en el que endeudar a la hacienda pública de POL tiene sentido, me da la impresión de que es mucho más probable que el endeudamiento sea un "chollo pasivo para ricos". Y eso es lo que queremos evitar.
Con el actual poder judicial me consta que podremos, de alguna forma, impedir que los poderes públicos utilicen este sistema para el enriquecimiento personal. Pero lo suyo sería que pudieramos usar esta herramienta sin que se explote para enriquecer de forma pasiva a los ricos.
De todas maneras, sigo pensando que usar la deuda constructivamente en POL es francamente imposible.
Uno de los literales del artículo debe ser:
d) La emisión de bonos del Estado debe realizarse bajo criterios de viabilidad y sostenibilidad en favor del interés público en procesos abiertos y transparentes que persigan el pago del menor interés posible. Los bonos emitidos de forma injustificada, negligente o en contra de los intereses de la hacienda pública serán nulos de pleno derecho.