POL
225312 Eltomash
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[Parlamento] Enmienda a la Constitución para incluir la moción de censura

El ciudadano @sir2100 me ha hecho llegar la siguiente propuesta de enmienda a nuestra carta magna. Dado que todos los ciudadanos tienen voz en nuestro sistema parlamentario quiero invitarlo a defender su iniciativa en nuestra casa.

Este es el texto que me ha hecho llegar el ciudadano:

[s][size=2][font=system-ui][b]TÍTULO VIII. De la moción de censura[/b][/font][/size][/s]

[s][size=2][font=system-ui][b]Artículo 50. Naturaleza de la moción de censura.[/b][/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui]La moción de censura es el mecanismo mediante el cual la Asamblea y el Senado, actuando conjuntamente, pueden exigir la dimisión del Presidente de la República por pérdida de confianza política.[/font][/size][/s]

[s][size=2][font=system-ui][b]Artículo 51. Requisitos de la iniciativa.[/b][/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 1. La moción de censura podrá ser propuesta por, al menos, dos de los tres Diputados de la Asamblea, o por un número de Senadores que represente al menos el 25% del capital económico en posesión del Senado en la legislatura vigente.[/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 2. La moción de censura no requiere la presentación de candidato alternativo a la Presidencia.[/font][/size][/s]

[s][size=2][font=system-ui][b]Artículo 52. Procedimiento.[/b][/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 1. Presentada la moción, se abrirá un plazo de debate público de 48 horas en la Asamblea.[/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 2. Finalizado el debate, se someterá a votación en la Asamblea, decidiéndose por mayoría absoluta de los puntos electorales emitidos.[/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 3. Si la moción es aprobada en la Asamblea, será remitida de inmediato al Senado.[/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 4. El Senado abrirá un plazo de debate de 48 horas y procederá a la votación, en la que cada Senador podrá respaldar a favor o en contra de la moción con monedas, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18 de la Constitución.[/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 5. La moción de censura se considerará definitivamente aprobada si obtiene mayoría de respaldo en ambas Cámaras.[/font][/size][/s]

[s][size=2][font=system-ui][b]Artículo 53. Efectos de la aprobación.[/b][/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 1. Si la moción de censura es aprobada, el Presidente cesará de inmediato en sus funciones.[/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 2. Asumirá automáticamente la Presidencia el siguiente ciudadano en la cadena de sucesión prevista en el artículo 27 de la Constitución.[/font][/size][/s]
[size=2][font=system-ui][s] 3. El Presidente designado por sucesión ejercerá el cargo hasta la celebración de las elecciones presidenciales ordinarias previstas por sistema, sin que sea necesario convocar elecciones extraordinarias.[/s][/font][/size]


[size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]TÍTULO VIII. De la cuestión de confianza[/font][/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Artículo 50. Definición.[/font][/font][/size]
[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]La cuestión de confianza es el procedimiento mediante el cual la Asamblea somete a deliberación y votación el grado de apoyo político al Presidente de la República, sin que ello afecte de manera automática a la titularidad del cargo.[/font][/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Artículo 51. Iniciativa.[/font][/font][/size]

[/font][/size]
[ol]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]La iniciativa para plantear una cuestión de confianza corresponderá a, al menos, dos de los tres Diputados de la Asamblea.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]La propuesta se presentará públicamente ante el Presidente de la Asamblea, quien deberá dar inicio al proceso en un plazo máximo de veinticuatro horas.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[/ol]
[size=2][font=system-ui]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Artículo 52. Procedimiento en la Asamblea.[/font][/font][/size]

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[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Admitida la propuesta, se abrirá un debate público de cuarenta y ocho horas en la Asamblea.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Concluido el debate, la cuestión de confianza será sometida a votación.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]La aprobación o el rechazo se decidirán por mayoría absoluta de los puntos electorales emitidos.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Si la cuestión de confianza es aprobada en la Asamblea, será remitida de inmediato al Senado.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
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[size=2][font=system-ui]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Artículo 53. Procedimiento en el Senado.[/font][/font][/size]

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[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Recibida la cuestión de confianza, el Senado dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para su debate y votación.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Cada Senador podrá manifestar su posición a favor o en contra mediante la asignación de monedas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Constitución.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]La cuestión de confianza se entenderá aprobada si la suma de monedas asignadas a favor supera la suma de monedas asignadas en contra.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
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[size=2][font=system-ui]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Artículo 54. Efectos.[/font][/font][/size]

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[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]La aprobación de la cuestión de confianza en ambas Cámaras equivaldrá a una declaración formal de respaldo político al Presidente de la República.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]El rechazo en cualquiera de las Cámaras constituirá una declaración formal de pérdida de apoyo político, sin que ello conlleve la dimisión obligatoria del Presidente[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
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1 2     Orden: Fecha | Votos 17 mensajes en este hilo creado hace .
sir2100
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#Invito a los ciudadanos @Eltomash @byzantium y @chiribito a participar en este debate. Aunque me gustaría pasar a votación en el plazo legal mínimo posible (con un mínimo de 24 horas de debate) 

Si veo que hace falta más debate habrá más debate. El objetivo es sacar la propuesta con relativa rapidez (teniendo en cuenta el complejo proceso legislativo en Pol)

225312 Eltomash
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#Es imposible quitar el cargo a Presidente. Incluso es imposible inhabilitarle, porque siempre podrá presentarse. Básicamente en esta plataforma se propone un dictador cada 28 días. Es uno de sus grandes limitaciones, a mi parecer.

sir2100
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#[size=4][font=Times New Roman]Buenos días,[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]He estado trabajando en una propuesta de regulación de la moción de censura y quiero explicar por qué la defiendo:[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]En primer lugar, planteo que, en caso de prosperar, el cargo de Presidente sea asumido por el siguiente candidato más votado en las últimas elecciones. Me parece la solución más legítima desde el punto de vista democrático: no se inventa un nuevo nombre, sino que se respeta el mandato que los ciudadanos ya expresaron en las urnas.[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]En segundo lugar, defiendo que no se convoquen elecciones extraordinarias. Las legislaturas son muy cortas y, si entramos en dinámicas de repetición constante, apenas habría tiempo para gobernar. Con este sistema se asegura continuidad y estabilidad institucional.[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]También quiero resaltar que el proceso propuesto respeta tanto a la Asamblea como al Senado. La votación comienza en la Asamblea, como órgano directamente electo, y después se traslada al Senado, que aporta su propio contrapeso. Así ninguna cámara queda excluida y se mantiene el equilibrio de nuestro modelo bicameral.[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]Por último, quiero dejar claro que estoy abierto a debatir cambios en las mayorías necesarias o en cualquier otro aspecto que se considere mejorable. No es una propuesta cerrada, sino un punto de partida para un debate constructivo.[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]Un saludo a todos.[/font][/size]

203938 Byzantium
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#A nivel formal:
La propuesta no tiene en cuenta el funcionamiento de la ley del senado. Hay cosas que no aplican bien."Por lo que sea".

Por otro lado, el sistema no permite quitarle el cargo al Presidente. Si no dimite "qué". Juicios? Los juicios tampoco pueden hacerlo. Solo los 28 días. La propuesta no tiene sentido "formal" si el presidene no está de acuerdo.

A nivel político. 
Por otro lado rompe el equilibrio de poderes de la Constitución. En POL tenemos una república presidencialista. El poder del presidente emana de la confianza de los ciudadanos en las elecciones presidenciales, no de la confianza del legislativo.

Si lo que queremos es una república parlamentaria, constrúyase por completo y no esta cosa deforme que se propone. A esta sí me opongo, a aquella en principio no, pero si he de decir que requiere más trabajo "burrocrático" (por sistema).

Entiéndase que el poder ejecutivo es tan independiente como los demás, curiosamente. No se proponen fórmulas por el cual el presidente elimine parlamentarios ni senadores por no tener su confianza, por casualidad. No sé por qué se suele sugerir que el parlamento sea "más independiente que los demás".

A nivel coyuntural, que los votantes aprendan a votar. Si votan a un energúmeno que empiecen a plantar ajos.

221993 Chiribito
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#Coincido con lo manifestado pro Byzantium. Por un lado, no hay forma de hacer que el presidente efectivamente dejase el cargo, y por otro, sería cambiar por la puerta de atrás lo que el pueblo ha votado. Además, eso de 2/3 del parlamento o un 25% del capital del senado canta mucho. ¿Por qué tanta diferencia? Un solo senador podría promover dicha moción. Estaríamos rompiendo la base de tres poderes independientes, pues efectivamente el presidente es elegido por el pueblo y debiera ser el pueblo el que lo quitase, no dos diputados o un senador. Además, las legislaturas son muy cortas, 28 días.  

Yo creo que va a tocar disfrutar lo votado y votar diferente en otra legislatura si no se está de acuerdo con la opción elegida :|

sir2100
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#Se podría establecer responsabilidad a posteriori… se le podría kickear si no dimite. @Byzantium, puede alguien kickear al presidente?

bradduk
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#[quote=sir2100]puede alguien kickear al presidente? [/quote]

No

bradduk
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#Yo creo que el secreto para que un sistema de moción de censura funcione es tocar los cojones al presidente hasta que dimita, como se ha hecho siempre en este bendito país. El problema es que SLY es inasequible al desánimo y nunca se va a dar por enterado cuando le estéis tocando los huevos...

sir2100
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#Teniendo en cuenta las intervenciones de los diputados @byzantium @chiribito y @eltomash (además de otros ciudadanos) procedo a realizar algunos comentarios 

1. Entiendo que es imposible quitar el cargo, no tiene sentido forzar al presidente a dimitir. Si considero necesario que haya un mecanismo para mostrar que el legislativo está disconforme (aunque no provoque una dimisión) similar a la cuestión de confianza en España (con la diferencia de que aquí se presentaría por la asamblea y senado) 

2. Sigo abierto a tocar mayorías necesarias 

En el próximo mensaje adjunto una segunda propuesta alternativa. Ruego vuestros comentarios

sir2100
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#[size=4][font=Times New Roman]TÍTULO VIII. De la cuestión de confianza[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]Artículo 50. Definición.[/font][/size]
[size=4][font=Times New Roman]La cuestión de confianza es el procedimiento mediante el cual la Asamblea somete a deliberación y votación el grado de apoyo político al Presidente de la República, sin que ello afecte de manera automática a la titularidad del cargo.[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]Artículo 51. Iniciativa.[/font][/size]

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[li][size=4][font=Times New Roman]La iniciativa para plantear una cuestión de confianza corresponderá a, al menos, dos de los tres Diputados de la Asamblea.[/font][/size][/li]
[li][size=4][font=Times New Roman]La propuesta se presentará públicamente ante el Presidente de la Asamblea, quien deberá dar inicio al proceso en un plazo máximo de veinticuatro horas.[/font][/size][/li]
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[size=4][font=Times New Roman]Artículo 52. Procedimiento en la Asamblea.[/font][/size]

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[li][size=4][font=Times New Roman]Admitida la propuesta, se abrirá un debate público de cuarenta y ocho horas en la Asamblea.[/font][/size][/li]
[li][size=4][font=Times New Roman]Concluido el debate, la cuestión de confianza será sometida a votación.[/font][/size][/li]
[li][size=4][font=Times New Roman]La aprobación o el rechazo se decidirán por mayoría absoluta de los puntos electorales emitidos.[/font][/size][/li]
[li][size=4][font=Times New Roman]Si la cuestión de confianza es aprobada en la Asamblea, será remitida de inmediato al Senado.[/font][/size][/li]
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[size=4][font=Times New Roman]Artículo 53. Procedimiento en el Senado.[/font][/size]

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[li][size=4][font=Times New Roman]Recibida la cuestión de confianza, el Senado dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para su debate y votación.[/font][/size][/li]
[li][size=4][font=Times New Roman]Cada Senador podrá manifestar su posición a favor o en contra mediante la asignación de monedas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Constitución.[/font][/size][/li]
[li][size=4][font=Times New Roman]La cuestión de confianza se entenderá aprobada si la suma de monedas asignadas a favor supera la suma de monedas asignadas en contra.[/font][/size][/li]
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[size=4][font=Times New Roman]Artículo 54. Efectos.[/font][/size]

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[li][size=4][font=Times New Roman]La aprobación de la cuestión de confianza en ambas Cámaras equivaldrá a una declaración formal de respaldo político al Presidente de la República.[/font][/size][/li]
[li][size=4][font=Times New Roman]El rechazo en cualquiera de las Cámaras constituirá una declaración formal de pérdida de apoyo político, sin que ello conlleve la dimisión obligatoria del Presidente[/font][/size][/li]
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225312 Eltomash
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#Yo estoy en el sí.

A mí me parece que la actividad política siempre es buena. Además se adecúa al funcionamiento de la plataforma.

sir2100
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#En lugar de 2/3 diputados de la asamblea a lo mejor sería conveniente poner un 50% (por si cambia el número de diputados…) @eltomash que opinas

225312 Eltomash
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#En general estoy a favor de las mayorías cualificadas para este tipo de cosas, pero dado que no depende el cargo de esto, soy flexible

203938 Byzantium
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#Si no se fuerza la dimisión de nadie me parece bien y ni siquiera me hace falta que participe el senado. De hecho me parece que hasta puede ser posible hoy mediante la "proposición no de ley".

221993 Chiribito
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#Siento discrepar, pero estando en una república presidencialista con separación de poderes, y no en una parlamentaria, creo que el parlamento no es quien debe censurar o confiar en el presidente, puesto que su cargo no viene de este sino del pueblo.

A mi lo que me parece más lógico es que el procedimiento bicameral en todo caso llevase a una votación popular del pueblo. El pueblo es quien otorga el poder al presidente, y por tanto es él quien debe de manifestar si le sigue otorgando la confianza o la ha perdido. 

Si incluiría una salvaguarda de al menos 10 días de mandato, pues hay que dejar hacer y no lanzarse como locos a hacer votar a la gente a ver que sale por que lo que haga el presidente de turno nos guste o no a x personas.

Sí veo bien que no conlleve dimisión. Que sea el presidente quien maneje el resultado que salga como crea, bien para apartarse o bien para cambiar sus políticas. Son 28 días y hay que votar con cabeza. No vale votar por razones x y luego en una semana lo cambiamos. El voto es serio y debemos darle al proceso electoral la dignidad que merece, con todas sus consecuencias.

225312 Eltomash
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#Sir, a la vista del comentario de Byzantium te sugiero que hagas una enmienda a la Ley del Parlamento y del Senado, donde tú quieras hacer esto

203938 Byzantium
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#Es lo más razonable que se le pregunte al pueblo, pero lo que estamos iniciando ahi es:

(48h) Un debate y votación del parlamento iniciada por mayoría de 2/3 (es seguro que pasa)
(48h) Un debate y votación del senado (depende)
(24h) Un referendum consultivo

La realidad es que se puede hacer un sondeo y ya. Te ahorras 96 horas. Las personas son las mismas y el sondeo alcanza a la población total del país en vez de a parte de ella, como en la VR.

En cierto momento debatir el debate sobre el debate de la consulta pública sobre tal y cual se vuelve muy engorroso. Si el objetivo es la actividad política en el parlamento se puede simplificar mucho más.

Yo creo que: si no es vinculante (no exige dimisión) entonces no hace falta reformar la constitución y se puede hacer por votación no de ley. Le podemos cambiar el nombre (en la ley del parlamento) y llamarla moción de confianza. Todo esto por el "bien de la actividad política".

Realmente un sondeo vale para todo lo demás y para el tema de la actividad política podemos ahorrarnos tocar la constitución y "el equilibrio de poderes".

Pero aún así digo que no me importa del todo una vez no exige dimisión.

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