POL
225312 Eltomash
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[Parlamento] Enmienda a la Constitución

Doy cabida a la propuesta del presidente:

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Mis artículos ya redactados a este respecto son los siguientes: [/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo X: de los impuestos proporcionales y progresivos
1. El único impuesto proporcional al patrimonio del ciudadano, empresa o persona jurídica que se permitirá en la República de POL es el Impuesto del Patrimonio.
2. El impuesto del patrimonio diario nunca podrá ser superior al 0.5%
3. Se prohíbe toda tasa, tributo o impuesto de cualquier naturaleza que busque sustituir o complementar al impuesto del patrimonio creando un gravamen proporcional a los capitales ahorrados y patrimonios de los ciudadanos, empresas o personas jurídicas.
4. Se prohíben los impuestos progresivos, salvo por el establecimiento de un mínimo imponible.
5. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estos impuestos con arreglo a la Constitución.
6. El arancel al extranjero se establece excepcionalmente en el 100% por condiciones del sistema.

Artículo Y: de las tasas 
1. Son tasas los gravámenes, cobros o costes establecidos por el Estado para el uso y disfrute de los recursos, espacios y servicios ofrecidos por el sector público y los empleados y cargos públicos de todas las instituciones y poderes del Estado. 
2. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estas tasas con arreglo a la Constitución.
3. Las tasas necesarias para el uso de los recursos, espacios y servicios más fundamentales y mínimos para la participación del ciudadano en la plataforma no podrán ser desproporcionadamente elevadas en relación con los salarios públicos y privados existentes o a la disponibilidad de empleo. En ese sentido, el gobierno no podrá hacer uso de las tasas con el objetivo expreso de bloquear el acceso a los recursos, espacios y servicios.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Esto no es todo lo que he escrito y la cosa no se queda ahí. Lo voy a decir suave. Si no he presentado una reforma en las dos semanas que llevo de presidente es por un motivo, y ese es que hay que hacerlo bien. Hacer un textito corto que parece que lo resuelve todo no es suficiente, porque además de no resolverlo todo crea problemas adicionales.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Otro cambio importante reside en la propiedad pública y como utilizarla:[/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo Z: de los bienes y recursos de titularidad pública
1. Son bienes y recursos de titularidad pública aquellos que son propiedad expresa del estado o aquellos que el estado puede producir atendiendo a la naturaleza del sistema, la web o la Ley. Por ejemplo, los chats y foros públicos, así como la facultad de crear nuevos; los sondeos, grupos y cargos de titularidad pública, así como la facultad de crear nuevos; las parcelas propiedad del estado, y todos aquellos que puedan ser considerados análogos en base a la naturaleza del sistema, la web o la ley.
2. El gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública, pudiendo producir, privatizar o vender aquellos que considere, así como establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución.
3. El gobierno gestionará y dotará los bienes y recursos de titularidad pública que sean necesarios para el funcionamiento de las demás instituciones del estado que la Constitución establece y aquellas que la Ley contemple, sin que ello pueda suponer una limitación de las competencias reservadas al gobierno y sin restringir la potestad del gobierno de establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución. 
4. Se prohíbe la expropiación de la propiedad privada, salvo en casos de utilidad general manifiesta. Tendrá que ser ejecutada por iniciativa del gobierno y con el acuerdo de la asamblea por mayoría simple. Toda expropiación deberá ser realizada tras debida compensación. No se considerará expropiación, en ningún caso, cuando esta ocurre de forma automática fruto del funcionamiento normal del sistema, la web o la ley: por ejemplo, cuando el ciudadano pierde sus propiedades tras la defunción o cuando las parcelas se pierden automáticamente tras impago del CP.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Estas modificaciones son importantes porque reflejan la capacidad del Estado de actuar de forma autónoma y propia a su arbitrio como un actor económico que posee bienes propios que no son del común, sino del estado, y que usan los ciudadanos pero a los cuales no tienen un derecho propio que nace de la ciudadanía. Esto es importante porque el derecho a la libertad de expresión es ejercido por el ciudadano y eso no debe significar que todos los espacios del estado sean espacios públicos. Si lo son, no se puede limitar esta libertad.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Al mismo tiempo hay que añadir varias cosas a la constitución de por si, como es el siguiente edit a los derechos:[/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]x) Derecho a la propiedad privada, [s]con la ley como única limitación[/s]
y) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En cualquier cosa la constitución actual es una mierda como un piano que tiene vacíos increíbles. Mi objetivo era no usar esta constitución como base.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Como ya digo esta propuesta que haces no es suficiente y por eso mismo yo no la he hecho.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Estos textos que hago son a mi juicio aún también insuficientes. Tiene que entenderse que se busca un cambio de modelo en que el estado controla sus recursos con una libertad propia. El derecho del estado a funcionar como una empresa compite con los derechos del ciudadano a participar en sociedad y las acciones del gobierno no pueden estar permanentemente sometidas a recurso de inconstitucionalidad para revisar los frágiles límites de lo que es justo y lo que no es justo. El ciudadano que no pague tiene que tener unos derechos básicos suficientes para poder hablar, votar e iniciarse económicamente, pero aun así muy limitados y eso tiene que ser legal y constitucional.[/font][/size]




[s]Artículo 4.- La propiedad privada es inviolable y absoluta. Ninguna autoridad podrá imponer un IP superior al 0.5%, ni tampoco exigir, recaudar, o establecer impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o tributos mediante cualquier otro impuesto para superar dicha limitación. Tampoco se permite la limitación o privación de los derechos de propiedad, posesión, uso, goce, disposición o transmisión de bienes, sin el consentimiento expreso, libre e informado de su titular legítimo.[/s]

Debatamos

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221993 Chiribito
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#Y supongo que la suma de IP y CP no puede superar ese 0.5% ...

203938 Byzantium
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#Si tienes 

1000 monedas en el banco y ahi pagas 0.2
y 1000 monedas en la cuenta y ahi pagas 0.5
la suma no es que pagas 0.7 sino que pagas [i]menos de 0.5[/i] por todo en general.

El dato concreto no es importante, lo importante es que "los impuestos a la riqueza acumulada" están limitados (ya sean por cp o ip).

Y el CP si puede ser de 100 monedas, si no tiene en cuenta la riqueza acumulada. Por ejemplo, el actual CP de la vivienda son 2 monedas fijas. Siempre son dos monedas.

En todo caso esto es si el gobierno quiere mantener la existencia de bancos, que no tiene por qué ser lo que ocurra.

En cualquier caso yo quiero convencer a los activos de jugar a un nuevo juego basado en que sea muy dificil ganar dinero a diario y que haya que trabajar para hacer el dinero. Eso no significa que la gente vaya a trabajar, quizas se queda todo como está y la gente gana casi 0 monedas.

Y por supuesto cuenta con la injusticia de que hay gente que ya tiene monedas. Es injusto pero puede ser divertido o puede no servir para nada.

221993 Chiribito
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#Entiendo la filosofía, me preocupa la práctica.

Theo
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#Agradezco al sr. presidente su propuesta y sus explicaciones.

Llevo pensando en mi respuesta desde ayer por la tarde noche cuando tuve oportunidad de leer el hilo en profundidad y tengo sentimientos encontrados sobre la propuesta. Me explico. Creo que el redactado propuesto por @Byzantium es perfectamente válido e interpretable para incorporarlo en nuestro ordenamiento jurídico. Creo que aporta "algo diferente", empezando por el hecho de que esto conlleva una reinterpretación del omnipresente concepto de la reserva económica. Creo que es sano cambiar. Hace que las cosas sean diferentes y eso es motivador. Hace que juegar a Pol sea un poco más desafiante y que no se limite a lo mismo. Los argumentos deben cambiar, adaptarse a lo nuevo, y eso me parece perfectamente sano. De igual forma, me parece que la resistencia al cambio expresada por otros diputados es perfectamente sana también.

El problema es que tenemos un sistema que, aunque ahora esto de la IA es la panacea y va a cambiarlo todo, tiene muchas limitaciones. Introducir tasas y gravamenes a todo lo tasable va a ser difícil y probablemente muy burrocratico. No lo sé, quizás no lo acabo de entender bien y el presidente puede explciarlo mejor, pero si para todo hay que pagar de forma no automática... esto puede ser bastante tedioso para el ciudadano medio, y si para colmo el ciudadano no tiene mucho dinero por lo que no puede permitirse muchos lujos aún peor.

Por lo tanto, como digo, mi duda es con la aplicación práctica del sistema. Que, por cierto, va a ser un rollo para el Gobierno también. Hay que controlar muchas cosas. Hacer muchos clicks.

225312 Eltomash
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#Yo, por mi parte, creo que sería más conveniente hacer una constitución sencilla, basada en los principios económicos que ha puesto D. Byzantium, definir los tres poderes del estado de forma sucinta, garantizar los derechos fundamentales (estableciendo la primacía del de propiedad) e ir, poco a poco, incorporando enmiendas en aquello que necesitemos.

Muy al estilo de la fundación de los Estados Unidos.

203938 Byzantium
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#https://pol.virtualpol.com/votacion/7146

Al haber salido esta votación con tan aplastante "si", la verdad es que podríamos dedicarle unos días a montar tal asamblea. Desde este sábado al que viene mi semana va a ser una barbaridad y no me veo capaz de escribir un poder legislativo competitivo pero la idea creo que debería ir por algo como:

"Una asamblea como cámara baja tal y como está ahora". Puede proponerse la idea de tener un sistema 1 diputado 1 voto. A mi no me gusta, ya que iguala el voto de los diputados que no hacen absolutamente nada con los diputados que merecen su escaño e influencia.

"Un senado"
a) elegido por el pueblo
b) solo los ciudadanos más ricos
c) mezcla de las dos
d) otra opción

Y un artículo que determine algo así:
- el 50% de lo recaudado se reparte entre los diputados de la asamblea, el 25% se devuelve a quienes perdieron la votación en el senado (así no se perpetua el sistema) y el 25% restante lo ingresa el estado.

Es un primer borradorísimo. Si nadie se ve con ganas de hacerlo puedo buscar un rato alguno de estos días.

203938 Byzantium
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#[quote=Theo]Por lo tanto, como digo, mi duda es con la aplicación práctica del sistema. Que, por cierto, va a ser un rollo para el Gobierno también. Hay que controlar muchas cosas. Hacer muchos clicks. [/quote]

Si alguien quiere dedicarse a tasarlo todo para poner sueldos altos tendrá que ejecutar las medidas necesarias para cobrar. Y si eso requiere hacer muchas acciones ahi estará su problema.

221993 Chiribito
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#[quote=Byzantium] https://pol.virtualpol.com/votacion/7146

Al haber salido esta votación con tan aplastante "si", la verdad es que podríamos dedicarle unos días a montar tal asamblea. Desde este sábado al que viene mi semana va a ser una barbaridad y no me veo capaz de escribir un poder legislativo competitivo pero la idea creo que debería ir por algo como:

"Una asamblea como cámara baja tal y como está ahora". Puede proponerse la idea de tener un sistema 1 diputado 1 voto. A mi no me gusta, ya que iguala el voto de los diputados que no hacen absolutamente nada con los diputados que merecen su escaño e influencia.

"Un senado"
a) elegido por el pueblo
b) solo los ciudadanos más ricos
c) mezcla de las dos
d) otra opción

Y un artículo que determine algo así:
- el 50% de lo recaudado se reparte entre los diputados de la asamblea, el 25% se devuelve a quienes perdieron la votación en el senado (así no se perpetua el sistema) y el 25% restante lo ingresa el estado.

Es un primer borradorísimo. Si nadie se ve con ganas de hacerlo puedo buscar un rato alguno de estos días. [/quote]

Una asamblea para no complicarnos con más cámaras donde vamos a estar los mismos.

Voto según los escaños que tenga cada uno. + Opción de duplicar los escaños aportando una canatidad por escaño, para todos igual (por ejemplo 100 :moneda: ) de modo que si alguien tiene 10 escaños, pagando 1000 :moneda: tendría 20. Quién pague tiene más oportunidades de sacar sus proyectos adelante, o de vetar los de otros.

En cuanto al resparto puede ser el que dices. 50% para ponentes, 25% devuelto, 25% estado

225312 Eltomash
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#Yo propongo:

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x.- El Poder Legislativo se organiza bajo un sistema bicameral. La Asamblea, en su calidad de Cámara Baja, tiene la iniciativa para proponer al Senado, Cámara Alta, la creación, modificación o derogación de leyes conforme a lo establecido en la ley. El Senado no podrá, por sí mismo, presentar iniciativas legislativas, pero será el órgano competente para aprobar toda modificación del ordenamiento jurídico que le sea sometida.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+1.- Ambas Cámaras, en conjunto, encarnan la voluntad del pueblo y actúan en ejercicio de la función legislativa conforme a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+2.- La Asamblea está formada por todos los usuarios que hayan recibido al menos un voto en las elecciones. Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas. Las elecciones a la Asamblea son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado. Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones. [/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+3.- Los Diputados eligen al Presidente de la Asamblea de entre ellos. Corresponde al Presidente de la Asamblea en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente de la Asamblea. En defecto de un Presidente de la Asamblea en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente de la Asamblea.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+4.- La Ley de la Asamblea determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+5.- El Senado se conforma de manera simultánea con la elección de la Asamblea.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Todos los ciudadanos podrán participar en el proceso de constitución del Senado mediante una contribución económica voluntaria dentro de los límites que establezca la ley, y que no podrá ser inferior a mil (1.000) ni superior a cinco mil (5.000) monedas. Cada participante recibirá una cantidad de puntos equivalente al monto aportado y el cargo de Senador. El ciudadano que haya realizado la mayor contribución será investida como Presidente del Senado por el mismo periodo que el Presidente de la Asamblea.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+6.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]La aprobación o el rechazo de la propuesta se determinará mediante el respaldo económico expresado por los senadores, quienes podrán emplear, a tal efecto, tanto las monedas previamente aportadas en el proceso de constitución del Senado como nuevas contribuciones realizadas durante el debate.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]La propuesta se considerará aprobada si la cantidad total de monedas asignadas a favor supera la cantidad asignada en contra. En caso contrario, se entenderá rechazada.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Los senadores que hubieren participado en el proceso de votación económica recibirán, en proporción a su aportación, una redistribución de la totalidad de las monedas puestas en juego, incluyendo tanto las aportadas por su propio bando como las del bando contrario o votos en blanco, en favor del grupo que haya obtenido la mayoría.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+7.- Al término de cada legislatura, los fondos no utilizados por el Senado serán objeto de reembolso parcial. El setenta y cinco por ciento del monto restante será devuelto, de forma proporcional, a los senadores en función de sus aportaciones individuales. El veinticinco por ciento restante será transferido a la cuenta del Gobierno en concepto de tasa de contribución.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+8.- La ley del Senado determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.[/font][/size][/color]

221993 Chiribito
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#Si fuéramos más gente seguro que estaría bien tener dos cámaras, pero ahora crear una segúnda cámara donde vamos a estar los mismos pero metiendo monedas, pues mejor hacerlo en la primera y dejarnos de burocracias

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