POL
225312 Eltomash
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[Parlamento] Enmienda a la Constitución

Doy cabida a la propuesta del presidente:

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Mis artículos ya redactados a este respecto son los siguientes: [/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo X: de los impuestos proporcionales y progresivos
1. El único impuesto proporcional al patrimonio del ciudadano, empresa o persona jurídica que se permitirá en la República de POL es el Impuesto del Patrimonio.
2. El impuesto del patrimonio diario nunca podrá ser superior al 0.5%
3. Se prohíbe toda tasa, tributo o impuesto de cualquier naturaleza que busque sustituir o complementar al impuesto del patrimonio creando un gravamen proporcional a los capitales ahorrados y patrimonios de los ciudadanos, empresas o personas jurídicas.
4. Se prohíben los impuestos progresivos, salvo por el establecimiento de un mínimo imponible.
5. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estos impuestos con arreglo a la Constitución.
6. El arancel al extranjero se establece excepcionalmente en el 100% por condiciones del sistema.

Artículo Y: de las tasas 
1. Son tasas los gravámenes, cobros o costes establecidos por el Estado para el uso y disfrute de los recursos, espacios y servicios ofrecidos por el sector público y los empleados y cargos públicos de todas las instituciones y poderes del Estado. 
2. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estas tasas con arreglo a la Constitución.
3. Las tasas necesarias para el uso de los recursos, espacios y servicios más fundamentales y mínimos para la participación del ciudadano en la plataforma no podrán ser desproporcionadamente elevadas en relación con los salarios públicos y privados existentes o a la disponibilidad de empleo. En ese sentido, el gobierno no podrá hacer uso de las tasas con el objetivo expreso de bloquear el acceso a los recursos, espacios y servicios.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Esto no es todo lo que he escrito y la cosa no se queda ahí. Lo voy a decir suave. Si no he presentado una reforma en las dos semanas que llevo de presidente es por un motivo, y ese es que hay que hacerlo bien. Hacer un textito corto que parece que lo resuelve todo no es suficiente, porque además de no resolverlo todo crea problemas adicionales.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Otro cambio importante reside en la propiedad pública y como utilizarla:[/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo Z: de los bienes y recursos de titularidad pública
1. Son bienes y recursos de titularidad pública aquellos que son propiedad expresa del estado o aquellos que el estado puede producir atendiendo a la naturaleza del sistema, la web o la Ley. Por ejemplo, los chats y foros públicos, así como la facultad de crear nuevos; los sondeos, grupos y cargos de titularidad pública, así como la facultad de crear nuevos; las parcelas propiedad del estado, y todos aquellos que puedan ser considerados análogos en base a la naturaleza del sistema, la web o la ley.
2. El gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública, pudiendo producir, privatizar o vender aquellos que considere, así como establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución.
3. El gobierno gestionará y dotará los bienes y recursos de titularidad pública que sean necesarios para el funcionamiento de las demás instituciones del estado que la Constitución establece y aquellas que la Ley contemple, sin que ello pueda suponer una limitación de las competencias reservadas al gobierno y sin restringir la potestad del gobierno de establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución. 
4. Se prohíbe la expropiación de la propiedad privada, salvo en casos de utilidad general manifiesta. Tendrá que ser ejecutada por iniciativa del gobierno y con el acuerdo de la asamblea por mayoría simple. Toda expropiación deberá ser realizada tras debida compensación. No se considerará expropiación, en ningún caso, cuando esta ocurre de forma automática fruto del funcionamiento normal del sistema, la web o la ley: por ejemplo, cuando el ciudadano pierde sus propiedades tras la defunción o cuando las parcelas se pierden automáticamente tras impago del CP.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Estas modificaciones son importantes porque reflejan la capacidad del Estado de actuar de forma autónoma y propia a su arbitrio como un actor económico que posee bienes propios que no son del común, sino del estado, y que usan los ciudadanos pero a los cuales no tienen un derecho propio que nace de la ciudadanía. Esto es importante porque el derecho a la libertad de expresión es ejercido por el ciudadano y eso no debe significar que todos los espacios del estado sean espacios públicos. Si lo son, no se puede limitar esta libertad.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Al mismo tiempo hay que añadir varias cosas a la constitución de por si, como es el siguiente edit a los derechos:[/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]x) Derecho a la propiedad privada, [s]con la ley como única limitación[/s]
y) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En cualquier cosa la constitución actual es una mierda como un piano que tiene vacíos increíbles. Mi objetivo era no usar esta constitución como base.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Como ya digo esta propuesta que haces no es suficiente y por eso mismo yo no la he hecho.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Estos textos que hago son a mi juicio aún también insuficientes. Tiene que entenderse que se busca un cambio de modelo en que el estado controla sus recursos con una libertad propia. El derecho del estado a funcionar como una empresa compite con los derechos del ciudadano a participar en sociedad y las acciones del gobierno no pueden estar permanentemente sometidas a recurso de inconstitucionalidad para revisar los frágiles límites de lo que es justo y lo que no es justo. El ciudadano que no pague tiene que tener unos derechos básicos suficientes para poder hablar, votar e iniciarse económicamente, pero aun así muy limitados y eso tiene que ser legal y constitucional.[/font][/size]




[s]Artículo 4.- La propiedad privada es inviolable y absoluta. Ninguna autoridad podrá imponer un IP superior al 0.5%, ni tampoco exigir, recaudar, o establecer impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o tributos mediante cualquier otro impuesto para superar dicha limitación. Tampoco se permite la limitación o privación de los derechos de propiedad, posesión, uso, goce, disposición o transmisión de bienes, sin el consentimiento expreso, libre e informado de su titular legítimo.[/s]

Debatamos

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225312 Eltomash
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#Los diputados, en este sistema, cobran un sueldo del gobierno. Si quieres se puede introducir literalmente

203938 Byzantium
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#sospecho que los sueldos del gobierno van a ser 1 moneda :troll:

221993 Chiribito
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#Sospecho que van a escribir leyes los senadores :troll:

Seamos serios. El trabajo debe valorarse de un modo u otro. Lo que no es de recibo es que los diputados escriban leyes por unas monedas y luego los senadores jueguen a la lotería y se repartan los dineros entre ellos a costa del trabajo gratuito de otros.

225312 Eltomash
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#Los senadores no trabajan como tal, discuten sobre una ley y votan. En ese proceso se reparten sus propias monedas y cobran de entre ellos.

Los asamblearios, cosa muy distinta, cobran un salario diario por su trabajo.

221993 Chiribito
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#[quote=Eltomash] Los senadores no trabajan como tal, discuten sobre una ley y votan. En ese proceso se reparten sus propias monedas y cobran de entre ellos.

Los asamblearios, cosa muy distinta, cobran un salario diario por su trabajo. [/quote]

Salario que el presidente ha manifestado será 1 :moneda:

203938 Byzantium
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#[quote=Chiribito] Sospecho que van a escribir leyes los senadores :troll:

Seamos serios. El trabajo debe valorarse de un modo u otro. Lo que no es de recibo es que los diputados escriban leyes por unas monedas y luego los senadores jueguen a la lotería y se repartan los dineros entre ellos a costa del trabajo gratuito de otros. [/quote]

hay que decir que los dineros que se reparten son suyos de por si. 
Yo creo que esto se puede dejar en la ley.

203938 Byzantium
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#Tras conversación en la plaza insisto que el reparto de las monedas del senado sea enteramente cuestión de la ley del senado. Creo que el sistema no está nada claro y que tiene posibles resultados negativos que no queremos dejar en la constitución.

225312 Eltomash
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#Artículo x.- El Poder Legislativo se organiza bajo un sistema bicameral. La Asamblea, en su calidad de Cámara Baja, tiene la iniciativa para proponer al Senado, Cámara Alta, la creación, modificación o derogación de leyes conforme a lo establecido en la ley. El Senado no podrá, por sí mismo, presentar iniciativas legislativas, a excepción de su propia Ley del Senado, pero será el órgano competente para aprobar toda modificación del ordenamiento jurídico que le sea sometida. 

Artículo x+1.- Ambas Cámaras, en conjunto, encarnan la voluntad del pueblo y actúan en ejercicio de la función legislativa conforme a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes. 

Artículo x+2.- [b]La Asamblea está formada por los tres usuarios que hayan recibido más votos en las elecciones.[/b] Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas. Las elecciones a la Asamblea son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado. Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones. 

Artículo x+3.- Los Diputados eligen al Presidente de la Asamblea de entre ellos. Corresponde al Presidente de la Asamblea en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente de la Asamblea. En defecto de un Presidente de la Asamblea en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente de la Asamblea. 

Artículo x+4.- La Ley de la Asamblea determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución. 

Artículo x+5.- [b]El Senado se compone de manera permanente por todos aquellos ciudadanos que aporten un monto mínimo a la cuenta del Gobierno[/b].[b] Todos los ciudadanos podrán participar en el proceso de constitución del Senado mediante una contribución económica voluntaria dentro de los límites temporales y económicos que establezca la ley del Senado[/b]. Cada participante recibirá una cantidad de puntos equivalente al monto aportado y el cargo de Senador. [b]La Ley del Senado regulará la forma en la que se elige al Presidente del Senado, cada 28 días, de forma paralela a la elección del Presidente de la Asamblea.[/b] 

Artículo x+6.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate. La aprobación o el rechazo de la propuesta se determinará mediante el respaldo económico expresado por los senadores, quienes podrán emplear, a tal efecto, tanto las monedas previamente aportadas en el proceso de constitución del Senado como nuevas contribuciones realizadas durante el debate. La propuesta se considerará aprobada si la cantidad total de monedas asignadas a favor supera la cantidad asignada en contra. En caso contrario, se entenderá rechazada. [b]La Ley del Senado fijará la redistribución de dichas contribuciones entre los senadores[/b]. [s]Los senadores que hubieren participado en el proceso de votación económica recibirán, en proporción a su aportación, una redistribución de la totalidad de las monedas puestas en juego, incluyendo tanto las aportadas por su propio bando como las del bando contrario o votos en blanco, en favor del grupo que haya obtenido la mayoría.[/s] 

Artículo x+7.- [b]Al término de cada legislatura de la Asamblea[/b], los Senadores deberán aportar un monto suficiente de monedas [b]para volver a la situación de partida[/b] de la legislatura. 

Artículo x+8.- La ley del Senado determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.

221993 Chiribito
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#[color=#444444][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]creo que en la constitución debe fijarse que el senado se forme al menos el mismo día o al día siguiente de conocerse los resultados de la asamblea y su vigencia sea por 28 días, ingresando la cantidad correspondiente[/font][/size][/color]

Theo
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#Yoy un poco rezagado con este debate, pero puedo preguntarle al diputado @Chirbitio por qué habría que fijar la duración del Senado? Lo pregunto inocentemente porque choca directamente con la idea de que el Senado es una cámara permanente.

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