POL
225312 Eltomash
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[Parlamento] Enmienda a la Constitución

Doy cabida a la propuesta del presidente:

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Mis artículos ya redactados a este respecto son los siguientes: [/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo X: de los impuestos proporcionales y progresivos
1. El único impuesto proporcional al patrimonio del ciudadano, empresa o persona jurídica que se permitirá en la República de POL es el Impuesto del Patrimonio.
2. El impuesto del patrimonio diario nunca podrá ser superior al 0.5%
3. Se prohíbe toda tasa, tributo o impuesto de cualquier naturaleza que busque sustituir o complementar al impuesto del patrimonio creando un gravamen proporcional a los capitales ahorrados y patrimonios de los ciudadanos, empresas o personas jurídicas.
4. Se prohíben los impuestos progresivos, salvo por el establecimiento de un mínimo imponible.
5. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estos impuestos con arreglo a la Constitución.
6. El arancel al extranjero se establece excepcionalmente en el 100% por condiciones del sistema.

Artículo Y: de las tasas 
1. Son tasas los gravámenes, cobros o costes establecidos por el Estado para el uso y disfrute de los recursos, espacios y servicios ofrecidos por el sector público y los empleados y cargos públicos de todas las instituciones y poderes del Estado. 
2. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estas tasas con arreglo a la Constitución.
3. Las tasas necesarias para el uso de los recursos, espacios y servicios más fundamentales y mínimos para la participación del ciudadano en la plataforma no podrán ser desproporcionadamente elevadas en relación con los salarios públicos y privados existentes o a la disponibilidad de empleo. En ese sentido, el gobierno no podrá hacer uso de las tasas con el objetivo expreso de bloquear el acceso a los recursos, espacios y servicios.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Esto no es todo lo que he escrito y la cosa no se queda ahí. Lo voy a decir suave. Si no he presentado una reforma en las dos semanas que llevo de presidente es por un motivo, y ese es que hay que hacerlo bien. Hacer un textito corto que parece que lo resuelve todo no es suficiente, porque además de no resolverlo todo crea problemas adicionales.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Otro cambio importante reside en la propiedad pública y como utilizarla:[/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo Z: de los bienes y recursos de titularidad pública
1. Son bienes y recursos de titularidad pública aquellos que son propiedad expresa del estado o aquellos que el estado puede producir atendiendo a la naturaleza del sistema, la web o la Ley. Por ejemplo, los chats y foros públicos, así como la facultad de crear nuevos; los sondeos, grupos y cargos de titularidad pública, así como la facultad de crear nuevos; las parcelas propiedad del estado, y todos aquellos que puedan ser considerados análogos en base a la naturaleza del sistema, la web o la ley.
2. El gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública, pudiendo producir, privatizar o vender aquellos que considere, así como establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución.
3. El gobierno gestionará y dotará los bienes y recursos de titularidad pública que sean necesarios para el funcionamiento de las demás instituciones del estado que la Constitución establece y aquellas que la Ley contemple, sin que ello pueda suponer una limitación de las competencias reservadas al gobierno y sin restringir la potestad del gobierno de establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución. 
4. Se prohíbe la expropiación de la propiedad privada, salvo en casos de utilidad general manifiesta. Tendrá que ser ejecutada por iniciativa del gobierno y con el acuerdo de la asamblea por mayoría simple. Toda expropiación deberá ser realizada tras debida compensación. No se considerará expropiación, en ningún caso, cuando esta ocurre de forma automática fruto del funcionamiento normal del sistema, la web o la ley: por ejemplo, cuando el ciudadano pierde sus propiedades tras la defunción o cuando las parcelas se pierden automáticamente tras impago del CP.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Estas modificaciones son importantes porque reflejan la capacidad del Estado de actuar de forma autónoma y propia a su arbitrio como un actor económico que posee bienes propios que no son del común, sino del estado, y que usan los ciudadanos pero a los cuales no tienen un derecho propio que nace de la ciudadanía. Esto es importante porque el derecho a la libertad de expresión es ejercido por el ciudadano y eso no debe significar que todos los espacios del estado sean espacios públicos. Si lo son, no se puede limitar esta libertad.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Al mismo tiempo hay que añadir varias cosas a la constitución de por si, como es el siguiente edit a los derechos:[/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]x) Derecho a la propiedad privada, [s]con la ley como única limitación[/s]
y) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En cualquier cosa la constitución actual es una mierda como un piano que tiene vacíos increíbles. Mi objetivo era no usar esta constitución como base.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Como ya digo esta propuesta que haces no es suficiente y por eso mismo yo no la he hecho.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Estos textos que hago son a mi juicio aún también insuficientes. Tiene que entenderse que se busca un cambio de modelo en que el estado controla sus recursos con una libertad propia. El derecho del estado a funcionar como una empresa compite con los derechos del ciudadano a participar en sociedad y las acciones del gobierno no pueden estar permanentemente sometidas a recurso de inconstitucionalidad para revisar los frágiles límites de lo que es justo y lo que no es justo. El ciudadano que no pague tiene que tener unos derechos básicos suficientes para poder hablar, votar e iniciarse económicamente, pero aun así muy limitados y eso tiene que ser legal y constitucional.[/font][/size]




[s]Artículo 4.- La propiedad privada es inviolable y absoluta. Ninguna autoridad podrá imponer un IP superior al 0.5%, ni tampoco exigir, recaudar, o establecer impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o tributos mediante cualquier otro impuesto para superar dicha limitación. Tampoco se permite la limitación o privación de los derechos de propiedad, posesión, uso, goce, disposición o transmisión de bienes, sin el consentimiento expreso, libre e informado de su titular legítimo.[/s]

Debatamos

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221993 Chiribito
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#[quote=Theo] Yoy un poco rezagado con este debate, pero puedo preguntarle al diputado @Chirbitio por qué habría que fijar la duración del Senado? Lo pregunto inocentemente porque choca directamente con la idea de que el Senado es una cámara permanente. [/quote]

El tema me quedó claro hablando con don Tomaso en el chat. Cada 28 días se repone el monto de 1000 :moneda: para quienes hayan gastado de él.

225312 Eltomash
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#Propongo una disposición transitoria única:

[b]Disposición transitoria única:[/b] [color=#000000]dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la promulgación de la Constitución, el Gobierno deberá proceder a la conformación provisional del Senado. A tal efecto, se abrirá un hilo oficial en el que todos los ciudadanos podrán manifestar su intención de constituirse como senadores.[/color]
[color=#000000]Para acceder al cargo, los ciudadanos deberán realizar una contribución económica cuya cuantía será determinada por el Gobierno, dentro de un rango comprendido entre mil (1.000) y cinco mil (5.000) monedas. La asignación de cargos se realizará [b]por sistema[/b]. [/color][color=#000000]El ciudadano que aporte la mayor cantidad de monedas será designado como Presidente Provisional del Senado, quien tendrá la función de moderar el debate y la votación de la Ley del Senado.[/color]
[color=#000000]Una vez promulgada la Ley del Senado, se procederá a una nueva elección del Presidente del Senado conforme a los términos y procedimientos establecidos en dicha Ley.[/color]

221993 Chiribito
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#Esto es un tema legislativo. ¿Por qué ha de determinar el gobierno la cuantía inicial?

225312 Eltomash
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#Tal y como hemos definido nuestro nuevo poder legislativo la asamblea carece de la legitimidad para decidir la cantidad inicial. La alternativa es que la decidamos nosotros. ¿Eso te parece más aceptable?

Theo
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#No entiendo eso de que "la asignación de cargos se realizará por sistema" porque, si he entendido bien la propuesta, el Gobiernod eberá asignar manualmente los cargos a los usuarios que cumplan los requisitos.

225312 Eltomash
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#[b]Disposición transitoria única: [/b]dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la promulgación de la Constitución, el Gobierno deberá proceder a la conformación provisional del Senado. A tal efecto, se abrirá un hilo oficial en el que todos los ciudadanos podrán manifestar su intención de constituirse como senadores. [b]Para acceder al cargo, los ciudadanos deberán realizar una contribución económica cuya cuantía será, cómo mínimo, de mil (1.000) monedas. La asignación de cargos se realizará manualmente por el Gobierno, comprobando que se cumplen los requisitos (el mensaje en el hilo y el pago)[/b]. El ciudadano que aporte la mayor cantidad de monedas será designado como Presidente Provisional del Senado, quien tendrá la función de moderar el debate y la votación de la Ley del Senado. Una vez promulgada la Ley del Senado, se procederá a una nueva elección del Presidente del Senado conforme a los términos y procedimientos establecidos en dicha Ley.

Theo
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#Por mí podemos proceder.

203938 Byzantium
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#Yo lo veo bien aunque hay que determinar el encaje de cada articulo dentro del texto, que no afecta en nada claro

Theo
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#Estoy pensando y tengo una propuesta, aunque no la tengo muy clara:

[quote][b]Disposición Adicional Única. [/b]Con motivo de la constitución del primer Senado, el Gobierno transferirá de manera extraordinaria una ayuda económica de [b]mil (1000) monedas[/b] a todo ciudadano que manifieste formalmente su interés en participar como senador y que, en el momento de la solicitud, no disponga de dicha cantidad en su haber. Esta medida, de carácter excepcional y no prorrogable, tiene por objeto garantizar la igualdad efectiva de oportunidades en el acceso al Senado, especialmente para aquellos ciudadanos que, por haber ingresado recientemente al sistema o haber reiniciado su trayectoria, no han tenido tiempo suficiente para reunir los medios económicos requeridos.[/quote]

La razón de esta propuesta es que me parecería de justicia que hubiera, al principio, un respaldo económico del Gobierno a todos los ciudadanos para garantizar su participación en el primer Senado. Por qué? pues por una cuestión de igualdad de oportunidades, puesto que, por ejemplo, si un usuario renacido llega manana dificilmente va a poder participar en el Senado. O pienso en usuarios como sir que han llegado relativamente hace poco y no han tenido tiempo de amasar 1000 monedas. Sé que es una propuesta un poco contradictoria con la finalidad de esta reforma que busca de forma expresa un modelo injusto para fomentar la actividad, considero que existe un riesgo real de que el sistema termine por consolidarse como un espacio cerrado y elitista si no se contemplan estas limitaciones estructurales de acceso. Por ello, la ayuda económica propuesta se plantea como una medida puntual y de carácter transitorio, aplicable únicamente con ocasión de la primera constitución del Senado. Además, para evitar abusos y mantener coherencia con el espíritu de la reforma, la ayuda estaría restringida a aquellos ciudadanos que no dispongan ya de mil monedas. Creo que esto, por otro lado, encaja en la política de desfalco económico del presidente eterno.

203938 Byzantium
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#Todas las personas tienen mil monedas y más les vale usarlas. Todas las personas quiere decir todas. Sin excepción.

Si hay algun solo usuario que no tuviese mil monedas ya me encargaré yo de regarle si es que hay alguno.

No creo que haga falta ponerlo en la constitución porque siempre hay potencial de engañar. 

De todas maneras organizar un senado aristocratico y que el gobierno rebañe ayudas para que todo el mundo pueda ser de la aristocracia es de hacerselo mirar.

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