POL
225312 Eltomash
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[Parlamento] Enmienda a la Constitución

Doy cabida a la propuesta del presidente:

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Mis artículos ya redactados a este respecto son los siguientes: [/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo X: de los impuestos proporcionales y progresivos
1. El único impuesto proporcional al patrimonio del ciudadano, empresa o persona jurídica que se permitirá en la República de POL es el Impuesto del Patrimonio.
2. El impuesto del patrimonio diario nunca podrá ser superior al 0.5%
3. Se prohíbe toda tasa, tributo o impuesto de cualquier naturaleza que busque sustituir o complementar al impuesto del patrimonio creando un gravamen proporcional a los capitales ahorrados y patrimonios de los ciudadanos, empresas o personas jurídicas.
4. Se prohíben los impuestos progresivos, salvo por el establecimiento de un mínimo imponible.
5. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estos impuestos con arreglo a la Constitución.
6. El arancel al extranjero se establece excepcionalmente en el 100% por condiciones del sistema.

Artículo Y: de las tasas 
1. Son tasas los gravámenes, cobros o costes establecidos por el Estado para el uso y disfrute de los recursos, espacios y servicios ofrecidos por el sector público y los empleados y cargos públicos de todas las instituciones y poderes del Estado. 
2. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estas tasas con arreglo a la Constitución.
3. Las tasas necesarias para el uso de los recursos, espacios y servicios más fundamentales y mínimos para la participación del ciudadano en la plataforma no podrán ser desproporcionadamente elevadas en relación con los salarios públicos y privados existentes o a la disponibilidad de empleo. En ese sentido, el gobierno no podrá hacer uso de las tasas con el objetivo expreso de bloquear el acceso a los recursos, espacios y servicios.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Esto no es todo lo que he escrito y la cosa no se queda ahí. Lo voy a decir suave. Si no he presentado una reforma en las dos semanas que llevo de presidente es por un motivo, y ese es que hay que hacerlo bien. Hacer un textito corto que parece que lo resuelve todo no es suficiente, porque además de no resolverlo todo crea problemas adicionales.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Otro cambio importante reside en la propiedad pública y como utilizarla:[/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo Z: de los bienes y recursos de titularidad pública
1. Son bienes y recursos de titularidad pública aquellos que son propiedad expresa del estado o aquellos que el estado puede producir atendiendo a la naturaleza del sistema, la web o la Ley. Por ejemplo, los chats y foros públicos, así como la facultad de crear nuevos; los sondeos, grupos y cargos de titularidad pública, así como la facultad de crear nuevos; las parcelas propiedad del estado, y todos aquellos que puedan ser considerados análogos en base a la naturaleza del sistema, la web o la ley.
2. El gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública, pudiendo producir, privatizar o vender aquellos que considere, así como establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución.
3. El gobierno gestionará y dotará los bienes y recursos de titularidad pública que sean necesarios para el funcionamiento de las demás instituciones del estado que la Constitución establece y aquellas que la Ley contemple, sin que ello pueda suponer una limitación de las competencias reservadas al gobierno y sin restringir la potestad del gobierno de establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución. 
4. Se prohíbe la expropiación de la propiedad privada, salvo en casos de utilidad general manifiesta. Tendrá que ser ejecutada por iniciativa del gobierno y con el acuerdo de la asamblea por mayoría simple. Toda expropiación deberá ser realizada tras debida compensación. No se considerará expropiación, en ningún caso, cuando esta ocurre de forma automática fruto del funcionamiento normal del sistema, la web o la ley: por ejemplo, cuando el ciudadano pierde sus propiedades tras la defunción o cuando las parcelas se pierden automáticamente tras impago del CP.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Estas modificaciones son importantes porque reflejan la capacidad del Estado de actuar de forma autónoma y propia a su arbitrio como un actor económico que posee bienes propios que no son del común, sino del estado, y que usan los ciudadanos pero a los cuales no tienen un derecho propio que nace de la ciudadanía. Esto es importante porque el derecho a la libertad de expresión es ejercido por el ciudadano y eso no debe significar que todos los espacios del estado sean espacios públicos. Si lo son, no se puede limitar esta libertad.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Al mismo tiempo hay que añadir varias cosas a la constitución de por si, como es el siguiente edit a los derechos:[/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]x) Derecho a la propiedad privada, [s]con la ley como única limitación[/s]
y) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En cualquier cosa la constitución actual es una mierda como un piano que tiene vacíos increíbles. Mi objetivo era no usar esta constitución como base.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Como ya digo esta propuesta que haces no es suficiente y por eso mismo yo no la he hecho.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Estos textos que hago son a mi juicio aún también insuficientes. Tiene que entenderse que se busca un cambio de modelo en que el estado controla sus recursos con una libertad propia. El derecho del estado a funcionar como una empresa compite con los derechos del ciudadano a participar en sociedad y las acciones del gobierno no pueden estar permanentemente sometidas a recurso de inconstitucionalidad para revisar los frágiles límites de lo que es justo y lo que no es justo. El ciudadano que no pague tiene que tener unos derechos básicos suficientes para poder hablar, votar e iniciarse económicamente, pero aun así muy limitados y eso tiene que ser legal y constitucional.[/font][/size]




[s]Artículo 4.- La propiedad privada es inviolable y absoluta. Ninguna autoridad podrá imponer un IP superior al 0.5%, ni tampoco exigir, recaudar, o establecer impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o tributos mediante cualquier otro impuesto para superar dicha limitación. Tampoco se permite la limitación o privación de los derechos de propiedad, posesión, uso, goce, disposición o transmisión de bienes, sin el consentimiento expreso, libre e informado de su titular legítimo.[/s]

Debatamos

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Theo
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#Usted disculpe. Retiro la propuesta

203938 Byzantium
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#no hay nada que disculpar yo pienso lo mismo que tu. Somos democratas incorregibles :troll:

225312 Eltomash
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#Pregunto:

Además de reformar el poder legislativo, la reserva económica y el derecho a la propiedad, ¿tenemos intención de retocar más cosas de la constitución?

Yo propongo enmendarla si Byzantium es elegido presidente esta noche

203938 Byzantium
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#Lo que ha dicho hoy theo en otro hilo también está bien añadirlo.

225312 Eltomash
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#Artículos que se propondrán derogar:

- Título II, artículos 12 a 23
- Artículo 41
- Título VI, literal j)

Articulado nuevo:

Artículo 12.- El Poder Legislativo se organiza bajo un sistema bicameral. La Asamblea, en su calidad de Cámara Baja, tiene la iniciativa para proponer al Senado, Cámara Alta, la creación, modificación o derogación de leyes conforme a lo establecido en la ley. El Senado no podrá, por sí mismo, presentar iniciativas legislativas, a excepción de su propia Ley del Senado, pero será el órgano competente para aprobar toda modificación del ordenamiento jurídico que le sea sometida.

 Artículo 13.- Ambas Cámaras, en conjunto, encarnan la voluntad del pueblo y actúan en ejercicio de la función legislativa conforme a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes. 

Artículo 14.- La Asamblea está formada por los tres usuarios que hayan recibido más votos en las elecciones. Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas. Las elecciones a la Asamblea son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado. Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones. 

Artículo 15.- Los Diputados eligen al Presidente de la Asamblea de entre ellos. Corresponde al Presidente de la Asamblea en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente de la Asamblea. En defecto de un Presidente de la Asamblea en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente de la Asamblea. 

Artículo 16.- La Ley de la Asamblea determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución. 

Artículo 17.- El Senado se compone de manera permanente por todos aquellos ciudadanos que aporten un monto mínimo a la cuenta del Gobierno. Todos los ciudadanos podrán participar en el proceso de constitución del Senado mediante una contribución económica voluntaria dentro de los límites temporales y económicos que establezca la ley del Senado. Cada participante recibirá una cantidad de puntos equivalente al monto aportado y el cargo de Senador. La Ley del Senado regulará la forma en la que se elige al Presidente del Senado, cada 28 días, de forma paralela a la elección del Presidente de la Asamblea. 

Artículo 18.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate. La aprobación o el rechazo de la propuesta se determinará mediante el respaldo económico expresado por los senadores, quienes podrán emplear, a tal efecto, tanto las monedas previamente aportadas en el proceso de constitución del Senado como nuevas contribuciones realizadas durante el debate. La propuesta se considerará aprobada si la cantidad total de monedas asignadas a favor supera la cantidad asignada en contra. En caso contrario, se entenderá rechazada. La Ley del Senado fijará la redistribución de dichas contribuciones entre los senadores. 

Artículo 19.- Al término de cada legislatura de la Asamblea, los Senadores deberán aportar un monto suficiente de monedas para volver a la situación de partida de la legislatura. 

Artículo 20.- La ley del Senado determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.

Artículo 41. Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer fórmulas admisibles en defensa de sus derechos e intereses.

Artículo 47: de los impuestos proporcionales y progresivos 1. El único impuesto proporcional al patrimonio del ciudadano, empresa o persona jurídica que se permitirá en la República de POL es el Impuesto del Patrimonio. 2. El impuesto del patrimonio diario nunca podrá ser superior al 0.5% 3. Se prohíbe toda tasa, tributo o impuesto de cualquier naturaleza que busque sustituir o complementar al impuesto del patrimonio creando un gravamen proporcional a los capitales ahorrados y patrimonios de los ciudadanos, empresas o personas jurídicas. 4. Se prohíben los impuestos progresivos, salvo por el establecimiento de un mínimo imponible. 5. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estos impuestos con arreglo a la Constitución. 6. El arancel al extranjero se establece excepcionalmente en el 100% por condiciones del sistema. 

Artículo 48: de las tasas 1. Son tasas los gravámenes, cobros o costes establecidos por el Estado para el uso y disfrute de los recursos, espacios y servicios ofrecidos por el sector público y los empleados y cargos públicos de todas las instituciones y poderes del Estado. 2. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estas tasas con arreglo a la Constitución. 3. Las tasas necesarias para el uso de los recursos, espacios y servicios más fundamentales y mínimos para la participación del ciudadano en la plataforma no podrán ser desproporcionadamente elevadas en relación con los salarios públicos y privados existentes o a la disponibilidad de empleo. En ese sentido, el gobierno no podrá hacer uso de las tasas con el objetivo expreso de bloquear el acceso a los recursos, espacios y servicios.

 Artículo 49: de los bienes y recursos de titularidad pública 1. Son bienes y recursos de titularidad pública aquellos que son propiedad expresa del estado o aquellos que el estado puede producir atendiendo a la naturaleza del sistema, la web o la Ley. Por ejemplo, los chats y foros públicos, así como la facultad de crear nuevos; los sondeos, grupos y cargos de titularidad pública, así como la facultad de crear nuevos; las parcelas propiedad del estado, y todos aquellos que puedan ser considerados análogos en base a la naturaleza del sistema, la web o la ley. 2. El gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública, pudiendo producir, privatizar o vender aquellos que considere, así como establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución. 3. El gobierno gestionará y dotará los bienes y recursos de titularidad pública que sean necesarios para el funcionamiento de las demás instituciones del estado que la Constitución establece y aquellas que la Ley contemple, sin que ello pueda suponer una limitación de las competencias reservadas al gobierno y sin restringir la potestad del gobierno de establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución. 4. Se prohíbe la expropiación de la propiedad privada, salvo en casos de utilidad general manifiesta. Tendrá que ser ejecutada por iniciativa del gobierno y con el acuerdo de la asamblea por mayoría simple. Toda expropiación deberá ser realizada tras debida compensación. No se considerará expropiación, en ningún caso, cuando esta ocurre de forma automática fruto del funcionamiento normal del sistema, la web o la ley: por ejemplo, cuando el ciudadano pierde sus propiedades tras la defunción o cuando las parcelas se pierden automáticamente tras impago del CP.

Disposición transitoria única: dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la promulgación de la Constitución, el Gobierno deberá proceder a la conformación provisional del Senado. A tal efecto, se abrirá un hilo oficial en el que todos los ciudadanos podrán manifestar su intención de constituirse como senadores. Para acceder al cargo, los ciudadanos deberán realizar una contribución económica cuya cuantía será, cómo mínimo, de mil (1.000) monedas. La asignación de cargos se realizará manualmente por el Gobierno, comprobando que se cumplen los requisitos (el mensaje en el hilo y el pago). El ciudadano que aporte la mayor cantidad de monedas será designado como Presidente Provisional del Senado, quien tendrá la función de moderar el debate y la votación de la Ley del Senado. Una vez promulgada la Ley del Senado, se procederá a una nueva elección del Presidente del Senado conforme a los términos y procedimientos establecidos en dicha Ley.

221993 Chiribito
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#[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 18.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate.[/font][/size][/quote]


Una duda ... El senado debate? se refiere a que pueden introducir cambios en lo aprobado por la asamblea y redactar otra cosa?

225312 Eltomash
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#Debate sobre si sí o si no

221993 Chiribito
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#[quote=Eltomash] Debate sobre si sí o si no [/quote]

no estaría mal especificarlo ...

203938 Byzantium
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#Mejor especificar, si. Y yo considero que pueden debatir en general pero solo pueden aceptar o rechazar. No enmendar.

225312 Eltomash
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#[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo 18.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate, en el cual se debatirá aprobación o no, pero nunca enmienda. La aprobación o el rechazo de la propuesta se determinará mediante el respaldo económico expresado por los senadores, quienes podrán emplear, a tal efecto, tanto las monedas previamente aportadas en el proceso de constitución del Senado como nuevas contribuciones realizadas durante el debate. La propuesta se considerará aprobada si la cantidad total de monedas asignadas a favor supera la cantidad asignada en contra. En caso contrario, se entenderá rechazada. La Ley del Senado fijará la redistribución de dichas contribuciones entre los senadores.[/font][/size][/color]

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