POL
225312 Eltomash
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[Parlamento] Enmienda a la Constitución

Doy cabida a la propuesta del presidente:

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Mis artículos ya redactados a este respecto son los siguientes: [/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo X: de los impuestos proporcionales y progresivos
1. El único impuesto proporcional al patrimonio del ciudadano, empresa o persona jurídica que se permitirá en la República de POL es el Impuesto del Patrimonio.
2. El impuesto del patrimonio diario nunca podrá ser superior al 0.5%
3. Se prohíbe toda tasa, tributo o impuesto de cualquier naturaleza que busque sustituir o complementar al impuesto del patrimonio creando un gravamen proporcional a los capitales ahorrados y patrimonios de los ciudadanos, empresas o personas jurídicas.
4. Se prohíben los impuestos progresivos, salvo por el establecimiento de un mínimo imponible.
5. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estos impuestos con arreglo a la Constitución.
6. El arancel al extranjero se establece excepcionalmente en el 100% por condiciones del sistema.

Artículo Y: de las tasas 
1. Son tasas los gravámenes, cobros o costes establecidos por el Estado para el uso y disfrute de los recursos, espacios y servicios ofrecidos por el sector público y los empleados y cargos públicos de todas las instituciones y poderes del Estado. 
2. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estas tasas con arreglo a la Constitución.
3. Las tasas necesarias para el uso de los recursos, espacios y servicios más fundamentales y mínimos para la participación del ciudadano en la plataforma no podrán ser desproporcionadamente elevadas en relación con los salarios públicos y privados existentes o a la disponibilidad de empleo. En ese sentido, el gobierno no podrá hacer uso de las tasas con el objetivo expreso de bloquear el acceso a los recursos, espacios y servicios.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Esto no es todo lo que he escrito y la cosa no se queda ahí. Lo voy a decir suave. Si no he presentado una reforma en las dos semanas que llevo de presidente es por un motivo, y ese es que hay que hacerlo bien. Hacer un textito corto que parece que lo resuelve todo no es suficiente, porque además de no resolverlo todo crea problemas adicionales.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Otro cambio importante reside en la propiedad pública y como utilizarla:[/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo Z: de los bienes y recursos de titularidad pública
1. Son bienes y recursos de titularidad pública aquellos que son propiedad expresa del estado o aquellos que el estado puede producir atendiendo a la naturaleza del sistema, la web o la Ley. Por ejemplo, los chats y foros públicos, así como la facultad de crear nuevos; los sondeos, grupos y cargos de titularidad pública, así como la facultad de crear nuevos; las parcelas propiedad del estado, y todos aquellos que puedan ser considerados análogos en base a la naturaleza del sistema, la web o la ley.
2. El gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública, pudiendo producir, privatizar o vender aquellos que considere, así como establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución.
3. El gobierno gestionará y dotará los bienes y recursos de titularidad pública que sean necesarios para el funcionamiento de las demás instituciones del estado que la Constitución establece y aquellas que la Ley contemple, sin que ello pueda suponer una limitación de las competencias reservadas al gobierno y sin restringir la potestad del gobierno de establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución. 
4. Se prohíbe la expropiación de la propiedad privada, salvo en casos de utilidad general manifiesta. Tendrá que ser ejecutada por iniciativa del gobierno y con el acuerdo de la asamblea por mayoría simple. Toda expropiación deberá ser realizada tras debida compensación. No se considerará expropiación, en ningún caso, cuando esta ocurre de forma automática fruto del funcionamiento normal del sistema, la web o la ley: por ejemplo, cuando el ciudadano pierde sus propiedades tras la defunción o cuando las parcelas se pierden automáticamente tras impago del CP.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Estas modificaciones son importantes porque reflejan la capacidad del Estado de actuar de forma autónoma y propia a su arbitrio como un actor económico que posee bienes propios que no son del común, sino del estado, y que usan los ciudadanos pero a los cuales no tienen un derecho propio que nace de la ciudadanía. Esto es importante porque el derecho a la libertad de expresión es ejercido por el ciudadano y eso no debe significar que todos los espacios del estado sean espacios públicos. Si lo son, no se puede limitar esta libertad.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Al mismo tiempo hay que añadir varias cosas a la constitución de por si, como es el siguiente edit a los derechos:[/font][/size]

[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]x) Derecho a la propiedad privada, [s]con la ley como única limitación[/s]
y) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.[/i][/font][/size][/color][/quote]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En cualquier cosa la constitución actual es una mierda como un piano que tiene vacíos increíbles. Mi objetivo era no usar esta constitución como base.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Como ya digo esta propuesta que haces no es suficiente y por eso mismo yo no la he hecho.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Estos textos que hago son a mi juicio aún también insuficientes. Tiene que entenderse que se busca un cambio de modelo en que el estado controla sus recursos con una libertad propia. El derecho del estado a funcionar como una empresa compite con los derechos del ciudadano a participar en sociedad y las acciones del gobierno no pueden estar permanentemente sometidas a recurso de inconstitucionalidad para revisar los frágiles límites de lo que es justo y lo que no es justo. El ciudadano que no pague tiene que tener unos derechos básicos suficientes para poder hablar, votar e iniciarse económicamente, pero aun así muy limitados y eso tiene que ser legal y constitucional.[/font][/size]




[s]Artículo 4.- La propiedad privada es inviolable y absoluta. Ninguna autoridad podrá imponer un IP superior al 0.5%, ni tampoco exigir, recaudar, o establecer impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o tributos mediante cualquier otro impuesto para superar dicha limitación. Tampoco se permite la limitación o privación de los derechos de propiedad, posesión, uso, goce, disposición o transmisión de bienes, sin el consentimiento expreso, libre e informado de su titular legítimo.[/s]

Debatamos

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203938 Byzantium
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#no hay nada que disculpar yo pienso lo mismo que tu. Somos democratas incorregibles :troll:

221993 Chiribito
+1

#[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 18.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate.[/font][/size][/quote]


Una duda ... El senado debate? se refiere a que pueden introducir cambios en lo aprobado por la asamblea y redactar otra cosa?

Theo
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#Para entender mejor el contexto de la propuesta me gustaría pedirle al Sr. ponente @Eltomash una justificación de la medida y el objetivo deseado con la misma. Gracias.

221993 Chiribito
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#¿Y qué pasará cuando el gobierno no tenga dinero y no pueda pagar sueldos?

225312 Eltomash
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#Tendrá que moderar el gasto o pedir financiación a alguna entidad

225331 SLY
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#Completamente de acuerdo con la enmienda presentada

221993 Chiribito
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#[quote=Eltomash] Tendrá que moderar el gasto o pedir financiación a alguna entidad [/quote]

Pedir financiación supondrá pagar intereses además del capital, y todo ello habrá de salir de algún lado, que por supuesto no podrá ser subir impuestos ...

Moderar el gasto significa rebajar los salarios ...

225312 Eltomash
+0

#O encontrar formas alternativas de financiar servicios públicos:

- en el PJ pedir depósitos para la interposición de demandas/denuncias, donde una sentencia no estimatoria o de no culpabilidad suponga la pérdida de depósito.

- recaudar mediante exámenes, CP (con moderación), venta de parcelas, etc.

225312 Eltomash
+0

#El debate se enmarca en una propuesta que hice en periodo electoral. De entre mis compromisos, destacaba el mantenimiento de primas por actividad y la reducción de los impuestos. [url=https://pol.virtualpol.com/foro/general/eltomash-al-parlamento-0206251749]Recomiendo lectura[/url].

[quote]"al hilo de lo que propone Byzantium, limite el IP al 0.5% diario MÁXIMO. A su vez, impedir usar el CP como IP encubierto. Limitar el poder el gobierno a poder obligar a poseer parcelas."[/quote]

Creo que podemos darle una nueva vuelta de tuerca a la plataforma si blindamos a los ricos legalmente, con una defensa a ultranza de la propiedad. La idea es crear un gobierno obligado a mantener impuestos bajos y a la búsqueda de fuentes de ingreso secundarias, para mantener los servicios públicos.

En mi opinión, que representa más o menos a un cuarto de la Cámara, deberíamos avanzar hacia un modelo en el que el gobierno no dispone de buena parte de la riqueza nacional, sino que debe de gestionar y negociar con el sector privado sus propuestas, buscando financiación (bien a través de los servicios públicos, sostenidos con fondos privados, bien a través de la financiación, cuyos intereses son sostenidos con impuestos).

Para iniciar esta transformación es inevitable limitar el poder recaudatorio, pues, de lo contrario, cualquiera en 28 días podría reiniciar el sistema.

221993 Chiribito
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#Y supongo que la suma de IP y CP no puede superar ese 0.5% ...

221993 Chiribito
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#Entiendo la filosofía, me preocupa la práctica.

225312 Eltomash
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#Yo, por mi parte, creo que sería más conveniente hacer una constitución sencilla, basada en los principios económicos que ha puesto D. Byzantium, definir los tres poderes del estado de forma sucinta, garantizar los derechos fundamentales (estableciendo la primacía del de propiedad) e ir, poco a poco, incorporando enmiendas en aquello que necesitemos.

Muy al estilo de la fundación de los Estados Unidos.

203938 Byzantium
+0

#[quote=Theo]Por lo tanto, como digo, mi duda es con la aplicación práctica del sistema. Que, por cierto, va a ser un rollo para el Gobierno también. Hay que controlar muchas cosas. Hacer muchos clicks. [/quote]

Si alguien quiere dedicarse a tasarlo todo para poner sueldos altos tendrá que ejecutar las medidas necesarias para cobrar. Y si eso requiere hacer muchas acciones ahi estará su problema.

203938 Byzantium
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#Bueno, en mi opinión esta reforma necesitaría aclarar otras ideas en la misma constitución y por eso hasta ahora no la he presentado. Además hay que distinguir entre impuestos y tasas o el estado no puede recaudar de otras formas no relacionadas con el patrimonio.

La segunda parte es peligrosa y tiene un lenguaje aún más peligroso.

Por ejemplo. Ahora mismo se tiene derecho al disfrute del chat de la plaza. Hace falta el consentimiento de los ciudadanos para privarles de ello? Es inoperante pensar que sí.

Decir "derecho a la propiedad" es suficiente.

Mis artículos ya redactados a este respecto son los siguientes: 

[quote]Artículo X: de los impuestos proporcionales y progresivos
1. El único impuesto proporcional al patrimonio del ciudadano, empresa o persona jurídica que se permitirá en la República de POL es el Impuesto del Patrimonio.
2. El impuesto del patrimonio diario nunca podrá ser superior al 0.5%
3. Se prohíbe toda tasa, tributo o impuesto de cualquier naturaleza que busque sustituir o complementar al impuesto del patrimonio creando un gravamen proporcional a los capitales ahorrados y patrimonios de los ciudadanos, empresas o personas jurídicas.
4. Se prohíben los impuestos progresivos, salvo por el establecimiento de un mínimo imponible.
5. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estos impuestos con arreglo a la Constitución.
6. El arancel al extranjero se establece excepcionalmente en el 100% por condiciones del sistema.

Artículo Y: de las tasas 
1. Son tasas los gravámenes, cobros o costes establecidos por el Estado para el uso y disfrute de los recursos, espacios y servicios ofrecidos por el sector público y los empleados y cargos públicos de todas las instituciones y poderes del Estado.
2. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estas tasas con arreglo a la Constitución.
3. Las tasas necesarias para el uso de los recursos, espacios y servicios más fundamentales y mínimos para la participación del ciudadano en la plataforma no podrán ser desproporcionadamente elevadas en relación con los salarios públicos y privados existentes o a la disponibilidad de empleo. En ese sentido, el gobierno no podrá hacer uso de las tasas con el objetivo expreso de bloquear el acceso a los recursos, espacios y servicios.[/quote]

Esto no es todo lo que he escrito y la cosa no se queda ahí. Lo voy a decir suave. Si no he presentado una reforma en las dos semanas que llevo de presidente es por un motivo, y ese es que hay que hacerlo bien. Hacer un textito corto que parece que lo resuelve todo no es suficiente, porque además de no resolverlo todo crea problemas adicionales.

Otro cambio importante reside en la propiedad pública y como utilizarla:

[quote]Artículo Z: de los bienes y recursos de titularidad pública
1. Son bienes y recursos de titularidad pública aquellos que son propiedad expresa del estado o aquellos que el estado puede producir atendiendo a la naturaleza del sistema, la web o la Ley. Por ejemplo, los chats y foros públicos, así como la facultad de crear nuevos; los sondeos, grupos y cargos de titularidad pública, así como la facultad de crear nuevos; las parcelas propiedad del estado, y todos aquellos que puedan ser considerados análogos en base a la naturaleza del sistema, la web o la ley.
2. El gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública, pudiendo producir, privatizar o vender aquellos que considere, así como establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución.
3. El gobierno gestionará y dotará los bienes y recursos de titularidad pública que sean necesarios para el funcionamiento de las demás instituciones del estado que la Constitución establece y aquellas que la Ley contemple, sin que ello pueda suponer una limitación de las competencias reservadas al gobierno y sin restringir la potestad del gobierno de establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución.
4. Se prohíbe la expropiación de la propiedad privada, salvo en casos de utilidad general manifiesta. Tendrá que ser ejecutada por iniciativa del gobierno y con el acuerdo de la asamblea por mayoría simple. Toda expropiación deberá ser realizada tras debida compensación. No se considerará expropiación, en ningún caso, cuando esta ocurre de forma automática fruto del funcionamiento normal del sistema, la web o la ley: por ejemplo, cuando el ciudadano pierde sus propiedades tras la defunción o cuando las parcelas se pierden automáticamente tras impago del CP.[/quote]

Estas modificaciones son importantes porque reflejan la capacidad del Estado de actuar de forma autónoma y propia a su arbitrio como un actor económico que posee bienes propios que no son del común, sino del estado, y que usan los ciudadanos pero a los cuales no tienen un derecho propio que nace de la ciudadanía. Esto es importante porque el derecho a la libertad de expresión es ejercido por el ciudadano y eso no debe significar que todos los espacios del estado sean espacios públicos. Si lo son, no se puede limitar esta libertad.

Al mismo tiempo hay que añadir varias cosas a la constitución de por si, como es el siguiente edit a los derechos:

[quote]x) Derecho a la propiedad privada, [s]con la ley como única limitación[/s]
y) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.[/quote]

En cualquier cosa la constitución actual es una mierda como un piano que tiene vacíos increíbles. Mi objetivo era no usar esta constitución como base.

Como ya digo esta propuesta que haces no es suficiente y por eso mismo yo no la he hecho.

Estos textos que hago son a mi juicio aún también insuficientes. Tiene que entenderse que se busca un cambio de modelo en que el estado controla sus recursos con una libertad propia. El derecho del estado a funcionar como una empresa compite con los derechos del ciudadano a participar en sociedad y las acciones del gobierno no pueden estar permanentemente sometidas a recurso de inconstitucionalidad para revisar los frágiles límites de lo que es justo y lo que no es justo. El ciudadano que no pague tiene que tener unos derechos básicos suficientes para poder hablar, votar e iniciarse económicamente, pero aun así muy limitados y eso tiene que ser legal y constitucional.

221993 Chiribito
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#Si fuéramos más gente seguro que estaría bien tener dos cámaras, pero ahora crear una segúnda cámara donde vamos a estar los mismos pero metiendo monedas, pues mejor hacerlo en la primera y dejarnos de burocracias

221993 Chiribito
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#¿Y qué tal si, ya que nos ponemos a reformar la consitución, incluimos la lpj, los códigos civil y penal, la ley del parlamento, etc. en la constitución para que nadie nunca más pueda tocar nada? :)


Me parece una regulación excesiva, que quita poder al presidente, convirtiéndolo en un florero. 

Me parece que la constitución se volvería infumable y tochotestamentaria

Me parece que en busca de "nuevos juegos" como estados pobres sin dinero ni grandes posibilidades de conseguirlo, nos cerramos el juego de campañas presidenciales con claras diferencias entre candidatos, pues al final la cosa queda en si uno me lo pone al 0.5 y el otro al 0.3. Las presidenciales se pueden convertir en una campaña de como gestionar la miseria.

[quote][i][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]1. El único impuesto proporcional al patrimonio del ciudadano, empresa o persona jurídica que se permitirá en la República de POL es el Impuesto del Patrimonio.[/font][/size][/color][/i][/quote]


¿Sí el único impuesto es el IP, que pasa con el CP?

203938 Byzantium
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#[quote=Chiribito]
Me parece una regulación excesiva, que quita poder al presidente, convirtiéndolo en un florero. 

¿Sí el único impuesto es el IP, que pasa con el C[/quote]

La realidad es que da un poder bastante grande al presidente, en mi opinión. Simplemente le quita el impuestazo y le da a cambio el poder de introducir tasas en todo lo demás.

Se tiene que entender que esto incluye que el estado puede tasar por cualquier cosa. Desde usar el chat hasta hacer una petición pasando por intervenir en el foro o por vender un producto. Solo no se puede tasar lo que es gratis por sistema (los MP, por ejemplo) y las tasas para lo mas básico (examenes que sirvan para ser candidato a las elecciones, por ejemplo) tienen que tener un precio acorde al coste de la vida.

El estado puede decidir no tasar nada de esto pero entonces tendrá que tener unos gastos públicos esqueléticos.

El CP puede existir pero no puede ser proporcional por encima de 0.5%, ni puede "añadirse" al IP de forma que las personas acaben pagando mas de 0.5%.

Eso no quiere decir que no se pueda pagar 1 moneda de CP. Lo importante en esta reforma es que se limitan los impuestos relativos a la riqueza. Los ricos y los pobres tienen que pagar lo mismo "SALVO" por el IP diario del maximo 0.5%

Sí, es injusto. Esa es la idea, hacer algo.

¿Por qué ponerlo en la constitución? Porque es el unico sitio en que se pueden poner las disposiciones que tocan la economía y que no las pueda tocar el presidente de turno. Además la idea es crear unas nuevas reglas del juego para jugar a algo distinto a lo de siempre. El presidente tiene que atenerse a estas normas. Y el parlamento también. A ver qué vamos haciendo.

Si no os gusta y quereis jugar a lo de siempre, vale. Pero es importante ser honesto ahora. La propuesta es un cambio potente para jugar a algo que puede ser distinto.

Lo más probable que ocurra es que nos acostumbremos a tener salarios bajos y no nos quejemos mucho, pero habrá que ver hasta qué punto eso es cierto.

[quote=Chiribito] Me parece que en busca de "nuevos juegos" como estados pobres sin dinero ni grandes posibilidades de conseguirlo, nos cerramos el juego de campañas presidenciales con claras diferencias entre candidatos, pues al final la cosa queda en si uno me lo pone al 0.5 y el otro al 0.3. Las presidenciales se pueden convertir en una campaña de como gestionar la miseria.
[/quote]

Esto lo he pensado y he aqui la cuestión.

Si los proximos presidentes son unos megavagos, ocurrira exactamente lo que tu dices.

a) Uno sube los impuestos al 0.5 y baja las tasas a casi 0, pagando sueldos para contentar a la gente. Se perfectamente qué persona votaría a un candidato así.
b) La oposición quiere bajar el impuesto al 0.3 y subir las tasas, pero eso molesta a alguna gente y los salarios son casi 0. 

He aquí el que sería mi programa:

Impuestos casi 0. Empezar a meter tasas.
Bajar los sueldos diarios a la cuantía suficiente para pagar el derecho a escribir en la plaza. Pagar primas a los empleados cuando hagan algo de su empleo.
Seguir dando primas a la empresa privada: si compras un articulo de periódico te lo paga el estado.
[b]Objetivo: que haya que hacer algo para ganar dinero. GANAR CASI NADA por conectarse.[/b]

Otras opciones:
- vivienda social (en mi cabeza el CP de la vivienda es lo que da derecho a escribir en el chat mediante la función excluir)
- eliminar los bancos por completo
- Privatizar todo lo público y pagar solo por obra
- introducir un poder legislativo que utilice la moneda (muy injusto)

hay muchas cosas que intentar y que probar. El problema de base es que todo se resuelve si quitamos las exenciones a las cuentas y ponemos un 1%. Se acabó la desigualdad social, todos contentos. Pero nadie participa. [b]Por eso hay que prohibir los impuestos grandes.[/b]

225312 Eltomash
+0

#Podríamos valorar limitar el número de asamblearios a 3 y prohibir la pertenencia a ambas cámaras

221993 Chiribito
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#y podríamos hacer 5 cámaras formadas cada una de ellas por una única persona, e ir pasando la ley de una a otra hasta aprobarla finalmente ...

2 cámaras siento tan pocos sería alargar mucho más los tiempos de aprobación de una ley

225312 Eltomash
+0

#Se puede estudiar lo del reset, sí, para que sea una cámara permanente. Aún así veo imprescindible separarla a la Asamblea.

203938 Byzantium
+0

#A mi personalmente me vale casi todo mientras siga la idea general. No me preocupa la forma.

203938 Byzantium
+0

#Si tienes 

1000 monedas en el banco y ahi pagas 0.2
y 1000 monedas en la cuenta y ahi pagas 0.5
la suma no es que pagas 0.7 sino que pagas [i]menos de 0.5[/i] por todo en general.

El dato concreto no es importante, lo importante es que "los impuestos a la riqueza acumulada" están limitados (ya sean por cp o ip).

Y el CP si puede ser de 100 monedas, si no tiene en cuenta la riqueza acumulada. Por ejemplo, el actual CP de la vivienda son 2 monedas fijas. Siempre son dos monedas.

En todo caso esto es si el gobierno quiere mantener la existencia de bancos, que no tiene por qué ser lo que ocurra.

En cualquier caso yo quiero convencer a los activos de jugar a un nuevo juego basado en que sea muy dificil ganar dinero a diario y que haya que trabajar para hacer el dinero. Eso no significa que la gente vaya a trabajar, quizas se queda todo como está y la gente gana casi 0 monedas.

Y por supuesto cuenta con la injusticia de que hay gente que ya tiene monedas. Es injusto pero puede ser divertido o puede no servir para nada.

Theo
+0

#Agradezco al sr. presidente su propuesta y sus explicaciones.

Llevo pensando en mi respuesta desde ayer por la tarde noche cuando tuve oportunidad de leer el hilo en profundidad y tengo sentimientos encontrados sobre la propuesta. Me explico. Creo que el redactado propuesto por @Byzantium es perfectamente válido e interpretable para incorporarlo en nuestro ordenamiento jurídico. Creo que aporta "algo diferente", empezando por el hecho de que esto conlleva una reinterpretación del omnipresente concepto de la reserva económica. Creo que es sano cambiar. Hace que las cosas sean diferentes y eso es motivador. Hace que juegar a Pol sea un poco más desafiante y que no se limite a lo mismo. Los argumentos deben cambiar, adaptarse a lo nuevo, y eso me parece perfectamente sano. De igual forma, me parece que la resistencia al cambio expresada por otros diputados es perfectamente sana también.

El problema es que tenemos un sistema que, aunque ahora esto de la IA es la panacea y va a cambiarlo todo, tiene muchas limitaciones. Introducir tasas y gravamenes a todo lo tasable va a ser difícil y probablemente muy burrocratico. No lo sé, quizás no lo acabo de entender bien y el presidente puede explciarlo mejor, pero si para todo hay que pagar de forma no automática... esto puede ser bastante tedioso para el ciudadano medio, y si para colmo el ciudadano no tiene mucho dinero por lo que no puede permitirse muchos lujos aún peor.

Por lo tanto, como digo, mi duda es con la aplicación práctica del sistema. Que, por cierto, va a ser un rollo para el Gobierno también. Hay que controlar muchas cosas. Hacer muchos clicks.

203938 Byzantium
+0

#https://pol.virtualpol.com/votacion/7146

Al haber salido esta votación con tan aplastante "si", la verdad es que podríamos dedicarle unos días a montar tal asamblea. Desde este sábado al que viene mi semana va a ser una barbaridad y no me veo capaz de escribir un poder legislativo competitivo pero la idea creo que debería ir por algo como:

"Una asamblea como cámara baja tal y como está ahora". Puede proponerse la idea de tener un sistema 1 diputado 1 voto. A mi no me gusta, ya que iguala el voto de los diputados que no hacen absolutamente nada con los diputados que merecen su escaño e influencia.

"Un senado"
a) elegido por el pueblo
b) solo los ciudadanos más ricos
c) mezcla de las dos
d) otra opción

Y un artículo que determine algo así:
- el 50% de lo recaudado se reparte entre los diputados de la asamblea, el 25% se devuelve a quienes perdieron la votación en el senado (así no se perpetua el sistema) y el 25% restante lo ingresa el estado.

Es un primer borradorísimo. Si nadie se ve con ganas de hacerlo puedo buscar un rato alguno de estos días.

203938 Byzantium
+0

#ñe diputados

203938 Byzantium
+0

#Me parece muy bien y perfectamente completa para ser aprobada. Lo que no entiendo es quién recibe las monedas, no me queda claro al leerlo.

Originalmente a mi me gustaba que las recibiesen los diputados que hubiesen propuesto la norma (los que han trabajado). Y en este caso parece que las reciben los senadores. Tampoco me queda claro si son los senadores que "ganan" o los que "pierden" quienes las reciben. Tampoco me parece mal que las monedas se queden en el senado y que sea un juego "paralelo", así que en cualquier caso sea quien sea que se lleve las monedas estoy a favor. Pero como digo al leerlo no sé quien se lleva las monedas, solo eso.

Y si la idea es dejarlo a ley del senado, genial.

225312 Eltomash
+0

#Podríamos dejar claro que delegamos esos aspectos en la Ley del Senado, para que la constitución ofrezca un marco lo suficientemente flexible por si queremos modificar las reglas después de probar una legislatura.

221993 Chiribito
+0

#Yo entiendo del artículo x+6 que los senadores son los que se reparten la pasta. Los que ganan se llevan la de los que pierden, todo proporcional a lo aportado. Los diputados no ven nada. Solo remiten leyes al senado para que estos jueguen ...

225312 Eltomash
+0

#Los diputados, en este sistema, cobran un sueldo del gobierno. Si quieres se puede introducir literalmente

221993 Chiribito
+0

#[quote=Byzantium] https://pol.virtualpol.com/votacion/7146

Al haber salido esta votación con tan aplastante "si", la verdad es que podríamos dedicarle unos días a montar tal asamblea. Desde este sábado al que viene mi semana va a ser una barbaridad y no me veo capaz de escribir un poder legislativo competitivo pero la idea creo que debería ir por algo como:

"Una asamblea como cámara baja tal y como está ahora". Puede proponerse la idea de tener un sistema 1 diputado 1 voto. A mi no me gusta, ya que iguala el voto de los diputados que no hacen absolutamente nada con los diputados que merecen su escaño e influencia.

"Un senado"
a) elegido por el pueblo
b) solo los ciudadanos más ricos
c) mezcla de las dos
d) otra opción

Y un artículo que determine algo así:
- el 50% de lo recaudado se reparte entre los diputados de la asamblea, el 25% se devuelve a quienes perdieron la votación en el senado (así no se perpetua el sistema) y el 25% restante lo ingresa el estado.

Es un primer borradorísimo. Si nadie se ve con ganas de hacerlo puedo buscar un rato alguno de estos días. [/quote]

Una asamblea para no complicarnos con más cámaras donde vamos a estar los mismos.

Voto según los escaños que tenga cada uno. + Opción de duplicar los escaños aportando una canatidad por escaño, para todos igual (por ejemplo 100 :moneda: ) de modo que si alguien tiene 10 escaños, pagando 1000 :moneda: tendría 20. Quién pague tiene más oportunidades de sacar sus proyectos adelante, o de vetar los de otros.

En cuanto al resparto puede ser el que dices. 50% para ponentes, 25% devuelto, 25% estado

225312 Eltomash
+0

#Yo propongo:

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x.- El Poder Legislativo se organiza bajo un sistema bicameral. La Asamblea, en su calidad de Cámara Baja, tiene la iniciativa para proponer al Senado, Cámara Alta, la creación, modificación o derogación de leyes conforme a lo establecido en la ley. El Senado no podrá, por sí mismo, presentar iniciativas legislativas, pero será el órgano competente para aprobar toda modificación del ordenamiento jurídico que le sea sometida.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+1.- Ambas Cámaras, en conjunto, encarnan la voluntad del pueblo y actúan en ejercicio de la función legislativa conforme a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+2.- La Asamblea está formada por todos los usuarios que hayan recibido al menos un voto en las elecciones. Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas. Las elecciones a la Asamblea son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado. Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones. [/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+3.- Los Diputados eligen al Presidente de la Asamblea de entre ellos. Corresponde al Presidente de la Asamblea en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente de la Asamblea. En defecto de un Presidente de la Asamblea en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente de la Asamblea.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+4.- La Ley de la Asamblea determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+5.- El Senado se conforma de manera simultánea con la elección de la Asamblea.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Todos los ciudadanos podrán participar en el proceso de constitución del Senado mediante una contribución económica voluntaria dentro de los límites que establezca la ley, y que no podrá ser inferior a mil (1.000) ni superior a cinco mil (5.000) monedas. Cada participante recibirá una cantidad de puntos equivalente al monto aportado y el cargo de Senador. El ciudadano que haya realizado la mayor contribución será investida como Presidente del Senado por el mismo periodo que el Presidente de la Asamblea.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+6.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]La aprobación o el rechazo de la propuesta se determinará mediante el respaldo económico expresado por los senadores, quienes podrán emplear, a tal efecto, tanto las monedas previamente aportadas en el proceso de constitución del Senado como nuevas contribuciones realizadas durante el debate.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]La propuesta se considerará aprobada si la cantidad total de monedas asignadas a favor supera la cantidad asignada en contra. En caso contrario, se entenderá rechazada.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Los senadores que hubieren participado en el proceso de votación económica recibirán, en proporción a su aportación, una redistribución de la totalidad de las monedas puestas en juego, incluyendo tanto las aportadas por su propio bando como las del bando contrario o votos en blanco, en favor del grupo que haya obtenido la mayoría.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+7.- Al término de cada legislatura, los fondos no utilizados por el Senado serán objeto de reembolso parcial. El setenta y cinco por ciento del monto restante será devuelto, de forma proporcional, a los senadores en función de sus aportaciones individuales. El veinticinco por ciento restante será transferido a la cuenta del Gobierno en concepto de tasa de contribución.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo x+8.- La ley del Senado determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.[/font][/size][/color]

203938 Byzantium
+0

#sospecho que los sueldos del gobierno van a ser 1 moneda :troll:

221993 Chiribito
+0

#Sospecho que van a escribir leyes los senadores :troll:

Seamos serios. El trabajo debe valorarse de un modo u otro. Lo que no es de recibo es que los diputados escriban leyes por unas monedas y luego los senadores jueguen a la lotería y se repartan los dineros entre ellos a costa del trabajo gratuito de otros.

225312 Eltomash
+0

#Los senadores no trabajan como tal, discuten sobre una ley y votan. En ese proceso se reparten sus propias monedas y cobran de entre ellos.

Los asamblearios, cosa muy distinta, cobran un salario diario por su trabajo.

203938 Byzantium
+0

#No veo que tenga sentido prohibir la pertenencia a ambas cámaras con los que somos.

Tampoco veo exactamente que la cámara vaya a estar bien compuesta si se aportan 1000 monedas como minimo y se devuelve el 75%. 

No creo que sea obligatorio hacerlo mediante un sistema bicameral. Tampoco tiene por qué reunirse al mismo tiempo que el parlamento, puede ser una cámara permanente con un número limitado de personas.

No me parece mal la propuesta de Eltomash pero como digo lo del 75% y el reset cada mes va a provocar que pocas personas acaben por conformarla.

Tampoco me parece mal la propuesta de Chiribito de sumar escaños extra por un valor fijo y en cualquier caso esa operación sería más fácil. Por ejemplo al acabar una votación parlamentaria se abre un plazo de 24h para ello.

En cualquier caso creo que la mejor medida es la que más actividad genere. Lo divertido es que genere posibles injusticias y la gente busque ganar dinero para protegerse de las injusticias. 

Está claro que la idea no está muy madurada, así que podemos dejar las líneas generales del concepto en la constitución y desarrollarlo mediante una ley.

Por ejemplo:

"Una ley establecerá un sistema de veto por el cual los proyectos de ley aprobados por la asamblea puedan ser vetados o confirmados mediante el pago de monedas, que revertirán en los ponentes del proyecto y las arcas del estado una vez se confirmen o veten".

221993 Chiribito
+0

#[quote=Eltomash] Los senadores no trabajan como tal, discuten sobre una ley y votan. En ese proceso se reparten sus propias monedas y cobran de entre ellos.

Los asamblearios, cosa muy distinta, cobran un salario diario por su trabajo. [/quote]

Salario que el presidente ha manifestado será 1 :moneda:

203938 Byzantium
+0

#[quote=Chiribito] Sospecho que van a escribir leyes los senadores :troll:

Seamos serios. El trabajo debe valorarse de un modo u otro. Lo que no es de recibo es que los diputados escriban leyes por unas monedas y luego los senadores jueguen a la lotería y se repartan los dineros entre ellos a costa del trabajo gratuito de otros. [/quote]

hay que decir que los dineros que se reparten son suyos de por si. 
Yo creo que esto se puede dejar en la ley.

203938 Byzantium
+0

#Tras conversación en la plaza insisto que el reparto de las monedas del senado sea enteramente cuestión de la ley del senado. Creo que el sistema no está nada claro y que tiene posibles resultados negativos que no queremos dejar en la constitución.

221993 Chiribito
+0

#[color=#444444][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]creo que en la constitución debe fijarse que el senado se forme al menos el mismo día o al día siguiente de conocerse los resultados de la asamblea y su vigencia sea por 28 días, ingresando la cantidad correspondiente[/font][/size][/color]

Theo
+0

#Yoy un poco rezagado con este debate, pero puedo preguntarle al diputado @Chirbitio por qué habría que fijar la duración del Senado? Lo pregunto inocentemente porque choca directamente con la idea de que el Senado es una cámara permanente.

221993 Chiribito
+0

#[quote=Theo] Yoy un poco rezagado con este debate, pero puedo preguntarle al diputado @Chirbitio por qué habría que fijar la duración del Senado? Lo pregunto inocentemente porque choca directamente con la idea de que el Senado es una cámara permanente. [/quote]

El tema me quedó claro hablando con don Tomaso en el chat. Cada 28 días se repone el monto de 1000 :moneda: para quienes hayan gastado de él.

225312 Eltomash
+0

#Nuevo redactado:

Artículo x.- El Poder Legislativo se organiza bajo un sistema bicameral. La Asamblea, en su calidad de Cámara Baja, tiene la iniciativa para proponer al Senado, Cámara Alta, la creación, modificación o derogación de leyes conforme a lo establecido en la ley. El Senado no podrá, por sí mismo, presentar iniciativas legislativas, [b]a excepción de su propia Ley del Senado[/b], pero será el órgano competente para aprobar toda modificación del ordenamiento jurídico que le sea sometida. 

Artículo x+1.- Ambas Cámaras, en conjunto, encarnan la voluntad del pueblo y actúan en ejercicio de la función legislativa conforme a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes. 

Artículo x+2.- La Asamblea está formada por todos los usuarios que hayan recibido al menos un voto en las elecciones. Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas. Las elecciones a la Asamblea son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado. Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones. 

Artículo x+3.- Los Diputados eligen al Presidente de la Asamblea de entre ellos. Corresponde al Presidente de la Asamblea en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente de la Asamblea. En defecto de un Presidente de la Asamblea en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente de la Asamblea. 

Artículo x+4.- La Ley de la Asamblea determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución. 

[b]Artículo x+5.- El Senado se compone de manera permanente por todos aquellos ciudadanos que aporten como mínimo mil (1.000) monedas a la cuenta del Gobierno. Todos los ciudadanos podrán participar en el proceso de constitución del Senado mediante una contribución económica voluntaria dentro de los límites temporales que establezca la ley del Senado, y que no podrá ser inferior a mil (1.000) ni superior a cinco mil (5.000) monedas. Cada participante recibirá una cantidad de puntos equivalente al monto aportado y el cargo de Senador. Cada 28 días, después de las elecciones a la Asamblea, se inviste como Presidente del Senado al ciudadano que haya realizado la mayor contribución.[/b]

Artículo x+6.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate. La aprobación o el rechazo de la propuesta se determinará mediante el respaldo económico expresado por los senadores, quienes podrán emplear, a tal efecto, tanto las monedas previamente aportadas en el proceso de constitución del Senado como nuevas contribuciones realizadas durante el debate. La propuesta se considerará aprobada si la cantidad total de monedas asignadas a favor supera la cantidad asignada en contra. En caso contrario, se entenderá rechazada. Los senadores que hubieren participado en el proceso de votación económica recibirán, en proporción a su aportación, una redistribución de la totalidad de las monedas puestas en juego, incluyendo tanto las aportadas por su propio bando como las del bando contrario o votos en blanco, en favor del grupo que haya obtenido la mayoría. 

Artículo x+7.- [b]Al término de cada legislatura, los Senadores deberán aportar un monto suficiente de monedas para volver a las 1000 monedas del inicios de la legislatura.[/b]

Artículo x+8.- La ley del Senado determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.

221993 Chiribito
+0

#Esto es un tema legislativo. ¿Por qué ha de determinar el gobierno la cuantía inicial?

225312 Eltomash
+0

#Tal y como hemos definido nuestro nuevo poder legislativo la asamblea carece de la legitimidad para decidir la cantidad inicial. La alternativa es que la decidamos nosotros. ¿Eso te parece más aceptable?

225312 Eltomash
+0

#Artículo x.- El Poder Legislativo se organiza bajo un sistema bicameral. La Asamblea, en su calidad de Cámara Baja, tiene la iniciativa para proponer al Senado, Cámara Alta, la creación, modificación o derogación de leyes conforme a lo establecido en la ley. El Senado no podrá, por sí mismo, presentar iniciativas legislativas, a excepción de su propia Ley del Senado, pero será el órgano competente para aprobar toda modificación del ordenamiento jurídico que le sea sometida. 

Artículo x+1.- Ambas Cámaras, en conjunto, encarnan la voluntad del pueblo y actúan en ejercicio de la función legislativa conforme a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes. 

Artículo x+2.- [b]La Asamblea está formada por los tres usuarios que hayan recibido más votos en las elecciones.[/b] Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas. Las elecciones a la Asamblea son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado. Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones. 

Artículo x+3.- Los Diputados eligen al Presidente de la Asamblea de entre ellos. Corresponde al Presidente de la Asamblea en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente de la Asamblea. En defecto de un Presidente de la Asamblea en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente de la Asamblea. 

Artículo x+4.- La Ley de la Asamblea determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución. 

Artículo x+5.- [b]El Senado se compone de manera permanente por todos aquellos ciudadanos que aporten un monto mínimo a la cuenta del Gobierno[/b].[b] Todos los ciudadanos podrán participar en el proceso de constitución del Senado mediante una contribución económica voluntaria dentro de los límites temporales y económicos que establezca la ley del Senado[/b]. Cada participante recibirá una cantidad de puntos equivalente al monto aportado y el cargo de Senador. [b]La Ley del Senado regulará la forma en la que se elige al Presidente del Senado, cada 28 días, de forma paralela a la elección del Presidente de la Asamblea.[/b] 

Artículo x+6.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate. La aprobación o el rechazo de la propuesta se determinará mediante el respaldo económico expresado por los senadores, quienes podrán emplear, a tal efecto, tanto las monedas previamente aportadas en el proceso de constitución del Senado como nuevas contribuciones realizadas durante el debate. La propuesta se considerará aprobada si la cantidad total de monedas asignadas a favor supera la cantidad asignada en contra. En caso contrario, se entenderá rechazada. [b]La Ley del Senado fijará la redistribución de dichas contribuciones entre los senadores[/b]. [s]Los senadores que hubieren participado en el proceso de votación económica recibirán, en proporción a su aportación, una redistribución de la totalidad de las monedas puestas en juego, incluyendo tanto las aportadas por su propio bando como las del bando contrario o votos en blanco, en favor del grupo que haya obtenido la mayoría.[/s] 

Artículo x+7.- [b]Al término de cada legislatura de la Asamblea[/b], los Senadores deberán aportar un monto suficiente de monedas [b]para volver a la situación de partida[/b] de la legislatura. 

Artículo x+8.- La ley del Senado determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.

225312 Eltomash
+0

#Propongo una disposición transitoria única:

[b]Disposición transitoria única:[/b] [color=#000000]dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la promulgación de la Constitución, el Gobierno deberá proceder a la conformación provisional del Senado. A tal efecto, se abrirá un hilo oficial en el que todos los ciudadanos podrán manifestar su intención de constituirse como senadores.[/color]
[color=#000000]Para acceder al cargo, los ciudadanos deberán realizar una contribución económica cuya cuantía será determinada por el Gobierno, dentro de un rango comprendido entre mil (1.000) y cinco mil (5.000) monedas. La asignación de cargos se realizará [b]por sistema[/b]. [/color][color=#000000]El ciudadano que aporte la mayor cantidad de monedas será designado como Presidente Provisional del Senado, quien tendrá la función de moderar el debate y la votación de la Ley del Senado.[/color]
[color=#000000]Una vez promulgada la Ley del Senado, se procederá a una nueva elección del Presidente del Senado conforme a los términos y procedimientos establecidos en dicha Ley.[/color]

Theo
+0

#No entiendo eso de que "la asignación de cargos se realizará por sistema" porque, si he entendido bien la propuesta, el Gobiernod eberá asignar manualmente los cargos a los usuarios que cumplan los requisitos.

Theo
+0

#Por mí podemos proceder.

203938 Byzantium
+0

#Yo lo veo bien aunque hay que determinar el encaje de cada articulo dentro del texto, que no afecta en nada claro

203938 Byzantium
+0

#Todas las personas tienen mil monedas y más les vale usarlas. Todas las personas quiere decir todas. Sin excepción.

Si hay algun solo usuario que no tuviese mil monedas ya me encargaré yo de regarle si es que hay alguno.

No creo que haga falta ponerlo en la constitución porque siempre hay potencial de engañar. 

De todas maneras organizar un senado aristocratico y que el gobierno rebañe ayudas para que todo el mundo pueda ser de la aristocracia es de hacerselo mirar.

Theo
+0

#Usted disculpe. Retiro la propuesta

225312 Eltomash
+0

#[b]Disposición transitoria única: [/b]dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la promulgación de la Constitución, el Gobierno deberá proceder a la conformación provisional del Senado. A tal efecto, se abrirá un hilo oficial en el que todos los ciudadanos podrán manifestar su intención de constituirse como senadores. [b]Para acceder al cargo, los ciudadanos deberán realizar una contribución económica cuya cuantía será, cómo mínimo, de mil (1.000) monedas. La asignación de cargos se realizará manualmente por el Gobierno, comprobando que se cumplen los requisitos (el mensaje en el hilo y el pago)[/b]. El ciudadano que aporte la mayor cantidad de monedas será designado como Presidente Provisional del Senado, quien tendrá la función de moderar el debate y la votación de la Ley del Senado. Una vez promulgada la Ley del Senado, se procederá a una nueva elección del Presidente del Senado conforme a los términos y procedimientos establecidos en dicha Ley.

Theo
+0

#Estoy pensando y tengo una propuesta, aunque no la tengo muy clara:

[quote][b]Disposición Adicional Única. [/b]Con motivo de la constitución del primer Senado, el Gobierno transferirá de manera extraordinaria una ayuda económica de [b]mil (1000) monedas[/b] a todo ciudadano que manifieste formalmente su interés en participar como senador y que, en el momento de la solicitud, no disponga de dicha cantidad en su haber. Esta medida, de carácter excepcional y no prorrogable, tiene por objeto garantizar la igualdad efectiva de oportunidades en el acceso al Senado, especialmente para aquellos ciudadanos que, por haber ingresado recientemente al sistema o haber reiniciado su trayectoria, no han tenido tiempo suficiente para reunir los medios económicos requeridos.[/quote]

La razón de esta propuesta es que me parecería de justicia que hubiera, al principio, un respaldo económico del Gobierno a todos los ciudadanos para garantizar su participación en el primer Senado. Por qué? pues por una cuestión de igualdad de oportunidades, puesto que, por ejemplo, si un usuario renacido llega manana dificilmente va a poder participar en el Senado. O pienso en usuarios como sir que han llegado relativamente hace poco y no han tenido tiempo de amasar 1000 monedas. Sé que es una propuesta un poco contradictoria con la finalidad de esta reforma que busca de forma expresa un modelo injusto para fomentar la actividad, considero que existe un riesgo real de que el sistema termine por consolidarse como un espacio cerrado y elitista si no se contemplan estas limitaciones estructurales de acceso. Por ello, la ayuda económica propuesta se plantea como una medida puntual y de carácter transitorio, aplicable únicamente con ocasión de la primera constitución del Senado. Además, para evitar abusos y mantener coherencia con el espíritu de la reforma, la ayuda estaría restringida a aquellos ciudadanos que no dispongan ya de mil monedas. Creo que esto, por otro lado, encaja en la política de desfalco económico del presidente eterno.

225312 Eltomash
+0

#Pregunto:

Además de reformar el poder legislativo, la reserva económica y el derecho a la propiedad, ¿tenemos intención de retocar más cosas de la constitución?

Yo propongo enmendarla si Byzantium es elegido presidente esta noche

203938 Byzantium
+0

#Lo que ha dicho hoy theo en otro hilo también está bien añadirlo.

225312 Eltomash
+0

#Artículos que se propondrán derogar:

- Título II, artículos 12 a 23
- Artículo 41
- Título VI, literal j)

Articulado nuevo:

Artículo 12.- El Poder Legislativo se organiza bajo un sistema bicameral. La Asamblea, en su calidad de Cámara Baja, tiene la iniciativa para proponer al Senado, Cámara Alta, la creación, modificación o derogación de leyes conforme a lo establecido en la ley. El Senado no podrá, por sí mismo, presentar iniciativas legislativas, a excepción de su propia Ley del Senado, pero será el órgano competente para aprobar toda modificación del ordenamiento jurídico que le sea sometida.

 Artículo 13.- Ambas Cámaras, en conjunto, encarnan la voluntad del pueblo y actúan en ejercicio de la función legislativa conforme a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes. 

Artículo 14.- La Asamblea está formada por los tres usuarios que hayan recibido más votos en las elecciones. Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas. Las elecciones a la Asamblea son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado. Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones. 

Artículo 15.- Los Diputados eligen al Presidente de la Asamblea de entre ellos. Corresponde al Presidente de la Asamblea en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente de la Asamblea. En defecto de un Presidente de la Asamblea en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente de la Asamblea. 

Artículo 16.- La Ley de la Asamblea determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución. 

Artículo 17.- El Senado se compone de manera permanente por todos aquellos ciudadanos que aporten un monto mínimo a la cuenta del Gobierno. Todos los ciudadanos podrán participar en el proceso de constitución del Senado mediante una contribución económica voluntaria dentro de los límites temporales y económicos que establezca la ley del Senado. Cada participante recibirá una cantidad de puntos equivalente al monto aportado y el cargo de Senador. La Ley del Senado regulará la forma en la que se elige al Presidente del Senado, cada 28 días, de forma paralela a la elección del Presidente de la Asamblea. 

Artículo 18.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate. La aprobación o el rechazo de la propuesta se determinará mediante el respaldo económico expresado por los senadores, quienes podrán emplear, a tal efecto, tanto las monedas previamente aportadas en el proceso de constitución del Senado como nuevas contribuciones realizadas durante el debate. La propuesta se considerará aprobada si la cantidad total de monedas asignadas a favor supera la cantidad asignada en contra. En caso contrario, se entenderá rechazada. La Ley del Senado fijará la redistribución de dichas contribuciones entre los senadores. 

Artículo 19.- Al término de cada legislatura de la Asamblea, los Senadores deberán aportar un monto suficiente de monedas para volver a la situación de partida de la legislatura. 

Artículo 20.- La ley del Senado determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.

Artículo 41. Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer fórmulas admisibles en defensa de sus derechos e intereses.

Artículo 47: de los impuestos proporcionales y progresivos 1. El único impuesto proporcional al patrimonio del ciudadano, empresa o persona jurídica que se permitirá en la República de POL es el Impuesto del Patrimonio. 2. El impuesto del patrimonio diario nunca podrá ser superior al 0.5% 3. Se prohíbe toda tasa, tributo o impuesto de cualquier naturaleza que busque sustituir o complementar al impuesto del patrimonio creando un gravamen proporcional a los capitales ahorrados y patrimonios de los ciudadanos, empresas o personas jurídicas. 4. Se prohíben los impuestos progresivos, salvo por el establecimiento de un mínimo imponible. 5. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estos impuestos con arreglo a la Constitución. 6. El arancel al extranjero se establece excepcionalmente en el 100% por condiciones del sistema. 

Artículo 48: de las tasas 1. Son tasas los gravámenes, cobros o costes establecidos por el Estado para el uso y disfrute de los recursos, espacios y servicios ofrecidos por el sector público y los empleados y cargos públicos de todas las instituciones y poderes del Estado. 2. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estas tasas con arreglo a la Constitución. 3. Las tasas necesarias para el uso de los recursos, espacios y servicios más fundamentales y mínimos para la participación del ciudadano en la plataforma no podrán ser desproporcionadamente elevadas en relación con los salarios públicos y privados existentes o a la disponibilidad de empleo. En ese sentido, el gobierno no podrá hacer uso de las tasas con el objetivo expreso de bloquear el acceso a los recursos, espacios y servicios.

 Artículo 49: de los bienes y recursos de titularidad pública 1. Son bienes y recursos de titularidad pública aquellos que son propiedad expresa del estado o aquellos que el estado puede producir atendiendo a la naturaleza del sistema, la web o la Ley. Por ejemplo, los chats y foros públicos, así como la facultad de crear nuevos; los sondeos, grupos y cargos de titularidad pública, así como la facultad de crear nuevos; las parcelas propiedad del estado, y todos aquellos que puedan ser considerados análogos en base a la naturaleza del sistema, la web o la ley. 2. El gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública, pudiendo producir, privatizar o vender aquellos que considere, así como establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución. 3. El gobierno gestionará y dotará los bienes y recursos de titularidad pública que sean necesarios para el funcionamiento de las demás instituciones del estado que la Constitución establece y aquellas que la Ley contemple, sin que ello pueda suponer una limitación de las competencias reservadas al gobierno y sin restringir la potestad del gobierno de establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución. 4. Se prohíbe la expropiación de la propiedad privada, salvo en casos de utilidad general manifiesta. Tendrá que ser ejecutada por iniciativa del gobierno y con el acuerdo de la asamblea por mayoría simple. Toda expropiación deberá ser realizada tras debida compensación. No se considerará expropiación, en ningún caso, cuando esta ocurre de forma automática fruto del funcionamiento normal del sistema, la web o la ley: por ejemplo, cuando el ciudadano pierde sus propiedades tras la defunción o cuando las parcelas se pierden automáticamente tras impago del CP.

Disposición transitoria única: dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la promulgación de la Constitución, el Gobierno deberá proceder a la conformación provisional del Senado. A tal efecto, se abrirá un hilo oficial en el que todos los ciudadanos podrán manifestar su intención de constituirse como senadores. Para acceder al cargo, los ciudadanos deberán realizar una contribución económica cuya cuantía será, cómo mínimo, de mil (1.000) monedas. La asignación de cargos se realizará manualmente por el Gobierno, comprobando que se cumplen los requisitos (el mensaje en el hilo y el pago). El ciudadano que aporte la mayor cantidad de monedas será designado como Presidente Provisional del Senado, quien tendrá la función de moderar el debate y la votación de la Ley del Senado. Una vez promulgada la Ley del Senado, se procederá a una nueva elección del Presidente del Senado conforme a los términos y procedimientos establecidos en dicha Ley.

225312 Eltomash
+0

#Debate sobre si sí o si no

221993 Chiribito
+0

#[quote=Eltomash] Debate sobre si sí o si no [/quote]

no estaría mal especificarlo ...

203938 Byzantium
+0

#Mejor especificar, si. Y yo considero que pueden debatir en general pero solo pueden aceptar o rechazar. No enmendar.

225312 Eltomash
+0

#[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Artículo 18.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate, en el cual se debatirá aprobación o no, pero nunca enmienda. La aprobación o el rechazo de la propuesta se determinará mediante el respaldo económico expresado por los senadores, quienes podrán emplear, a tal efecto, tanto las monedas previamente aportadas en el proceso de constitución del Senado como nuevas contribuciones realizadas durante el debate. La propuesta se considerará aprobada si la cantidad total de monedas asignadas a favor supera la cantidad asignada en contra. En caso contrario, se entenderá rechazada. La Ley del Senado fijará la redistribución de dichas contribuciones entre los senadores.[/font][/size][/color]

203938 Byzantium
+0

#mubien

225312 Eltomash
+0

#Por último solo nos queda decidir si queremos votar el paquete completo o por partes

Theo
+0

#Yo digo que por separado

221993 Chiribito
+0

#lo del fiscal por un lado y la reforma de la asamblea por otro, no vaya a ser que lo uno condicione a lo otro, pienso yo ...

225312 Eltomash
+0

#[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 12.- El Poder Legislativo se organiza bajo un sistema bicameral. La Asamblea, en su calidad de Cámara Baja, tiene la iniciativa para proponer al Senado, Cámara Alta, la creación, modificación o derogación de leyes conforme a lo establecido en la ley. El Senado no podrá, por sí mismo, presentar iniciativas legislativas, a excepción de su propia Ley del Senado, pero será el órgano competente para aprobar toda modificación del ordenamiento jurídico que le sea sometida.[/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 13.- Ambas Cámaras, en conjunto, encarnan la voluntad del pueblo y actúan en ejercicio de la función legislativa conforme a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes. [/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 14.- La Asamblea está formada por los tres usuarios que hayan recibido más votos en las elecciones. Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas. Las elecciones a la Asamblea son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado. Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones. [/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 15.- Los Diputados eligen al Presidente de la Asamblea de entre ellos. Corresponde al Presidente de la Asamblea en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente de la Asamblea. En defecto de un Presidente de la Asamblea en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente de la Asamblea. [/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 16.- La Ley de la Asamblea determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución. [/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 17.- El Senado se compone de manera permanente por todos aquellos ciudadanos que aporten un monto mínimo a la cuenta del Gobierno. Todos los ciudadanos podrán participar en el proceso de constitución del Senado mediante una contribución económica voluntaria dentro de los límites temporales y económicos que establezca la ley del Senado. Cada participante recibirá una cantidad de puntos equivalente al monto aportado y el cargo de Senador. La Ley del Senado regulará la forma en la que se elige al Presidente del Senado, cada 28 días, de forma paralela a la elección del Presidente de la Asamblea. [/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 18.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate, [color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]en el cual se debatirá aprobación o no, pero nunca enmienda. [/font][/size][/color]La aprobación o el rechazo de la propuesta se determinará mediante el respaldo económico expresado por los senadores, quienes podrán emplear, a tal efecto, tanto las monedas previamente aportadas en el proceso de constitución del Senado como nuevas contribuciones realizadas durante el debate. La propuesta se considerará aprobada si la cantidad total de monedas asignadas a favor supera la cantidad asignada en contra. En caso contrario, se entenderá rechazada. La Ley del Senado fijará la redistribución de dichas contribuciones entre los senadores. [/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 19.- Al término de cada legislatura de la Asamblea, los Senadores deberán aportar un monto suficiente de monedas para volver a la situación de partida de la legislatura. [/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 20.- La ley del Senado determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.[/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 41. Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer fórmulas admisibles en defensa de sus derechos e intereses.[/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 47: de los impuestos proporcionales y progresivos 1. El único impuesto proporcional al patrimonio del ciudadano, empresa o persona jurídica que se permitirá en la República de POL es el Impuesto del Patrimonio. 2. El impuesto del patrimonio diario nunca podrá ser superior al 0.5% 3. Se prohíbe toda tasa, tributo o impuesto de cualquier naturaleza que busque sustituir o complementar al impuesto del patrimonio creando un gravamen proporcional a los capitales ahorrados y patrimonios de los ciudadanos, empresas o personas jurídicas. 4. Se prohíben los impuestos progresivos, salvo por el establecimiento de un mínimo imponible. 5. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estos impuestos con arreglo a la Constitución. 6. El arancel al extranjero se establece excepcionalmente en el 100% por condiciones del sistema. [/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 48: de las tasas 1. Son tasas los gravámenes, cobros o costes establecidos por el Estado para el uso y disfrute de los recursos, espacios y servicios ofrecidos por el sector público y los empleados y cargos públicos de todas las instituciones y poderes del Estado. 2. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estas tasas con arreglo a la Constitución. 3. Las tasas necesarias para el uso de los recursos, espacios y servicios más fundamentales y mínimos para la participación del ciudadano en la plataforma no podrán ser desproporcionadamente elevadas en relación con los salarios públicos y privados existentes o a la disponibilidad de empleo. En ese sentido, el gobierno no podrá hacer uso de las tasas con el objetivo expreso de bloquear el acceso a los recursos, espacios y servicios.[/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 49: de los bienes y recursos de titularidad pública 1. Son bienes y recursos de titularidad pública aquellos que son propiedad expresa del estado o aquellos que el estado puede producir atendiendo a la naturaleza del sistema, la web o la Ley. Por ejemplo, los chats y foros públicos, así como la facultad de crear nuevos; los sondeos, grupos y cargos de titularidad pública, así como la facultad de crear nuevos; las parcelas propiedad del estado, y todos aquellos que puedan ser considerados análogos en base a la naturaleza del sistema, la web o la ley. 2. El gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública, pudiendo producir, privatizar o vender aquellos que considere, así como establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución. 3. El gobierno gestionará y dotará los bienes y recursos de titularidad pública que sean necesarios para el funcionamiento de las demás instituciones del estado que la Constitución establece y aquellas que la Ley contemple, sin que ello pueda suponer una limitación de las competencias reservadas al gobierno y sin restringir la potestad del gobierno de establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución. 4. Se prohíbe la expropiación de la propiedad privada, salvo en casos de utilidad general manifiesta. Tendrá que ser ejecutada por iniciativa del gobierno y con el acuerdo de la asamblea por mayoría simple. Toda expropiación deberá ser realizada tras debida compensación. No se considerará expropiación, en ningún caso, cuando esta ocurre de forma automática fruto del funcionamiento normal del sistema, la web o la ley: por ejemplo, cuando el ciudadano pierde sus propiedades tras la defunción o cuando las parcelas se pierden automáticamente tras impago del CP.[/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Disposición transitoria única: dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la promulgación de la Constitución, el Gobierno deberá proceder a la conformación provisional del Senado. A tal efecto, se abrirá un hilo oficial en el que todos los ciudadanos podrán manifestar su intención de constituirse como senadores. Para acceder al cargo, los ciudadanos deberán realizar una contribución económica cuya cuantía será, cómo mínimo, de mil (1.000) monedas. La asignación de cargos se realizará manualmente por el Gobierno, comprobando que se cumplen los requisitos (el mensaje en el hilo y el pago). El ciudadano que aporte la mayor cantidad de monedas será designado como Presidente Provisional del Senado, quien tendrá la función de moderar el debate y la votación de la Ley del Senado. Una vez promulgada la Ley del Senado, se procederá a una nueva elección del Presidente del Senado conforme a los términos y procedimientos establecidos en dicha Ley.[/font]

225312 Eltomash
+0

#Presidente, pido paso a votación

225312 Eltomash
+0

#De acuerdo, votaremos tres opciones

225312 Eltomash
+0

#Resultado:

Respecto de la última enmienda, relativa al título VI, se ha obtenido la mayoría simple:

Síes: 36
Noes: 0 
En blanco: 20 
Abstenciones: 34

Pero no el quorum de 2/3, nos hemos quedado en el 62,2%.

Lamentándolo mucho la enmienda queda rechazada.

225312 Eltomash
+0

#¡Importante! En el título VI se incluirá el siguiente articulado aunque no esté explícito en la votación @theo @byzantium @chiribito @sly @raggio

[i][color=#888888][font=Arial, Helvetica, sans-serif]x) Derecho a la propiedad privada, [s]con la ley como única limitación[/s]
y) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.[/font][/color][/i]

225312 Eltomash
+0

#Resultado: https://pol.virtualpol.com/votacion/7151

[table][tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]1.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Chiribito][color=#4d99e0]@[b][color=inherit]Chiribito[/color][/b][/color][/url][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]0 1 0[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7151-90db3cef8836cc3fcc8afca2a80f4ac74cfda54e[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]2.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Theo][color=#4d99e0]@[b][color=inherit]Theo[/color][/b][/color][/url][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]1 1 1[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7151-60d03af5aba68a1bac6b09ab47eab6895ed7ae1b[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]3.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Eltomash][color=#4d99e0]@[b][color=inherit]Eltomash[/color][/b][/color][/url][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]1 1 1[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7151-60973cf9abf0bc3e026e85bb6644d32691df00bb[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]4.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Byzantium][color=#4d99e0]@[b][color=inherit]Byzantium[/color][/b][/color][/url][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]1 1 1[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7151-bdea63defcceb7ec2805bed2c406308b7f4af540[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]5.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]@[b][color=inherit]SLY[/color][/b][/color][/url][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]0 0 0[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7151-a9cd424e3b46e7ed67915f2b31c90fabf6da5c4a[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]6.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Raggio][color=#4d99e0]@[b][color=inherit]Raggio[/color][/b][/color][/url][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]1 1 1[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7151-e681054117a897d7b1e2382625b8983bd68be072[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[/table]

Paquete 1

Síes: 58
Noes: 0
En blanco: 20
Abstenciones: 12

Paquete 2

Síes: 70
Noes: 0
En blanco: 8
Abstenciones: 12

Paquete 3

Síes: 58
Noes: 0
En blanco: 20
Abstenciones: 12

Nuestra constitución reza:

[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Disposición adicional única: cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de la mayoría simple del Parlamento con quórum de 2/3— y del 50%+1 de votos favorables en referéndum popular.[/font][/size][/quote]

Por lo que las tres enmiendas han sido aprobadas por el parlamento. Lo que trasladamos a presidencia para que realice el correspondiente referéndum. @byzantium

sir2100
+0

#[quote=Eltomash] ¡Importante! En el título VI se incluirá el siguiente articulado aunque no esté explícito en la votación @theo @byzantium @chiribito @sly @raggio

[i][color=#888888][font=Arial, Helvetica, sans-serif]x) Derecho a la propiedad privada, [s]con la ley como única limitación[/s]
y) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.[/font][/color][/i] [/quote]
No estoy de acuerdo

225312 Eltomash
+0

#Resultados del referéndum: https://pol.virtualpol.com/votacion/7153

[table][tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]1.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]0 1 0[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7153-18a02f13df2fde8fdbcfb1c0172c9fa147c4e34c[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]2.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]1 1 1[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7153-064bae3e211e336d75cc17b6f9d5f33c73b47915[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]3.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]1 1 2[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7153-a75d94b2fabe10669823bf68c9078bbbbc4722db[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]4.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]1 1 1[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7153-20cedcaf81d35b85f8a0c7022277106941d0e7e1[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]5.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]1 1 1[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7153-b90a6eb5ab36b9ce487f639d35ebcfc78a224115[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]6.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]1 1 1[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7153-fb30d94e43930ea38489064140df63f09bad5085[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]1 1 1[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7153-aa0968a67708eb68e1450399c2451ef6854b7526[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[tr][td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]8.[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]1 1 1[/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace][color=blue]Válida[/color][/font][/size][/color][/td]
[td][color=#111111][size=2][font="Courier New", Courier, monospace]7153-9e8786648aa33841330058600cf394a86eb24fec[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[/table]


Paquete 1

Síes: 7
Noes: 0
En blanco: 1
Abstenciones: 0

Paquete 2

Síes: 8
Noes: 0
En blanco: 0
Abstenciones: 0

Paquete 3

Síes: 6
Noes: 1
En blanco: 1
Abstenciones: 0

En todos los casos se ha contado con la mitad más un voto que exige la constitución (en este caso, 5 síes como mínimo), por lo que todas las enmiendas han sido aprobadas.

Procedo a enmendar la constitución. Saludos y gracias a todos. Debate clausurado

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