POL
225312 Eltomash
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[Parlamento] Enmienda a la Ley de Religión

Después de lectura de este informe:

https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bministerio-fiscal%5D-sede-de-la-fiscalia-general-del-estado/

Vengo a proponer la derogación integra de los artículos 12, 14 y 16 de la ley de religión, que reza así:

[justify][b][color=inherit]Artículo 12.[/color][/b]
El gobierno podrá publicar en decreto la concesión de distintas subvenciones a las religiones oficiales de POL. Dichas subvenciones siempre tendrán como objetivo el promover la actividad en la plataforma
[b][color=inherit]Artículo 14[/color][/b]
A efectos de esta ley se considerará actividad la publicación de mensajes relativos exclusivamente a la religion en el foro de Religiones.
[b][color=inherit]Artículo 16.[/color][/b]
El dinero de la religión se podrá usar para:
a) Comprar publicidad para la religión en medios privados o por medio de la subasta pública de la frase y las palabras.
b) Realizar pagos a los miembros de la religión que contribuyan activamente a esta.
c) Gastos de notaría y representación jurídica en asuntos relacionados con la religión.
d) Contratación de empresas de consultoría para la creación de sondeos relativos a la religión.[/justify]

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221993 Chiribito
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#El fundamento de los artículos que pretenden derogar suponía que si a un presidente de turno, haciendo uso de su potestad reglamentaria en materia económica,  se le ocurriese dar dinero público a las religiones, este debía ser usado por esta con fines exclusivos del desempeño de su actividad religiosa y en los ámbitos determinados por la ley para estas. En ningún caso obliga a dar o dejar de dar, ni se meter para nada en la libre potestad del gobierno en dicha materia.

Aboliendo esos artículos, lo que ustedes consiguen es que un presidente de turno, haciendo uso de dicha potestad en materia económica, pueda dar el dinero que sea a las religiones y poner el las condiciones, que pueden ser para fines religiosos, o para regalarlo sin más pq es un ferviente seguidor de alguna de ellas, o que estas lo gasten en lo que les de la gana, sea motivos religiosos o de cualquier otra índole que nada tenga que ver con la religión.

La abolición de esos artículos supone abrir una posible puerta al despilfarro del dinero público con falsos pretextos religiosos.

Me opongo.

203938 Byzantium
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#[quote=Chiribito] El fundamento de los artículos que pretenden derogar suponía que si a un presidente de turno, haciendo uso de su potestad reglamentaria en materia económica,  se le ocurriese dar dinero público a las religiones, este debía ser usado por esta con fines exclusivos del desempeño de su actividad religiosa y en los ámbitos determinados por la ley para estas. En ningún caso obliga a dar o dejar de dar, ni se meter para nada en la libre potestad del gobierno en dicha materia.

Aboliendo esos artículos, lo que ustedes consiguen es que un presidente de turno, haciendo uso de dicha potestad en materia económica, pueda dar el dinero que sea a las religiones y poner el las condiciones, que pueden ser para fines religiosos, o para regalarlo sin más pq es un ferviente seguidor de alguna de ellas, o que estas lo gasten en lo que les de la gana, sea motivos religiosos o de cualquier otra índole que nada tenga que ver con la religión.

La abolición de esos artículos supone abrir una posible puerta al despilfarro del dinero público con falsos pretextos religiosos.

Me opongo. [/quote]

Artículo 45.- El derroche intencionado o el uso negligente del capital público se considera prevaricación.

la constitución prohíbe todo eso. No hace falta una ley concreta que diga como el gobierno tiene que usar el dinero respecto a la religión.

221993 Chiribito
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#Interesante que el Juez supremo se pronuncie al respecto

203938 Byzantium
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#se ha pronunciado el ciudadano byzantium. El ciudadano byzantium también sabe que el juez supremo tiene la misma libertad de expresión que cualquier otro. El juez supremo solo habla en el tribunal supremo fruto de un proceso con sus garantías.

Libertad de expresión que se puede utilizar para decir que en vez de señalar alguno de mis múltiples empleos fruto de mi generosa participación en sociedad, puede señalar el hecho de que la constitución ya contempla la justificación sobre la que basa su oposición.

¿Significa eso que ya no se opone a la reforma?

221993 Chiribito
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#Significa que si pierde las elecciones y sigue de juez, usted mismo se ha incapacitado para conocer sobre el asunto, generando un motivo de recusación, al manifestarse sobre uno de los argumentos que la defensa de la ley pudiera esgrimir ante el tribunal.

225312 Eltomash
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#Yo obviamente, como ya intenté con el diputado D. Bradduk la derogaría entera, sin miramientos.

203938 Byzantium
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#[quote=Chiribito] Significa que si pierde las elecciones y sigue de juez, usted mismo se ha incapacitado para conocer sobre el asunto, generando un motivo de recusación, al manifestarse sobre uno de los argumentos que la defensa de la ley pudiera esgrimir ante el tribunal. [/quote]

No recuerdo el artículo que dice que el juez supremo no pueda hablar sobre la constitución por si acaso alguien hace un recurso y en ese recurso se habla de la constitución.

La recusación es por interés personal o enemistad manifiesta. No porque el juez hable en un foro público.

Ahora dejando de mirar el dedo... ¿Sigue agarrandose al argumento del despilfarro o hay algun otro motivo por el que oponerse a la reforma?

221993 Chiribito
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#Argumentos muchos, pero los dejaremos para quien deba conocer el caso si es que esto se lleva a juicio.

No obstante, le daré uno.

Las leyes desarrollan la constitución. Decir que como algo ya está esbozado en la constitución no hace falta que sea desarrollado supone menospreciar la labor del legislativo, lo cual, sumado a esas propuestas de su candidatura de sueldos casi cero más eso de que el PdP ya no podrá acudir a pedir fondos para pagar a los diputados pues ...

¿Qué hacemos entonces?, ¿Disolvemos el parlamento?, ¿Hacemos una constitución que lo regule todo y sobren leyes y decretos?

Theo
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#[quote=Chiribito] El fundamento de los artículos que pretenden derogar suponía que si a un presidente de turno, haciendo uso de su potestad reglamentaria en materia económica,  se le ocurriese dar dinero público a las religiones, este debía ser usado por esta con fines exclusivos del desempeño de su actividad religiosa y en los ámbitos determinados por la ley para estas. En ningún caso obliga a dar o dejar de dar, ni se meter para nada en la libre potestad del gobierno en dicha materia.

Aboliendo esos artículos, lo que ustedes consiguen es que un presidente de turno, haciendo uso de dicha potestad en materia económica, pueda dar el dinero que sea a las religiones y poner el las condiciones, que pueden ser para fines religiosos, o para regalarlo sin más pq es un ferviente seguidor de alguna de ellas, o que estas lo gasten en lo que les de la gana, sea motivos religiosos o de cualquier otra índole que nada tenga que ver con la religión.

La abolición de esos artículos supone abrir una posible puerta al despilfarro del dinero público con falsos pretextos religiosos.

Me opongo. [/quote]

Esta intervención, señorías, evidencia que la finalidad de este articulado no es otra que la de restringir la capacidad del Gobierno para ejercer su reserva económica, precisamente aquello que ha sido objeto de denuncia por parte del Ministerio Fiscal.

221993 Chiribito
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#Pues nada, ya que tenemos aquí al juez y al fiscal abogando por la derogación, solo falta que el PdP promueva la sentencia. :palm:

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