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[Parlamento] Enmienda a la Ley del Poder Judicial[b]Capítulo XI - De las medidas cautelares[/b]Artículo 36.- Instancia de parte 1) Bajo su responsabilidad, toda parte podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare. 2. Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas. Artículo 37.- de la Competencia Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares al que el Juez hubiere otorgado el proceso. Articulo 38.- de las características de las medidas cautelares. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, inclusive el Estado, el bloqueo de todo bien, caudal, impuesto, subvención, dádiva y análogas. Artículo 39.- de la apariencia de buen derecho. 1) Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. 2) No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces. Artículo 40.- del momento para solicitar las medidas cautelares. 1) Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal. 2) Podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad. |
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1 Orden: Fecha | Votos 9 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #y esto de donde sale? | ||
| #Es una figura que falta en nuestro ordenamiento jurídico. En el juicio Byzantium y Lector vs Abascal, su excelentísima señoría, el magistrado @Onii_Chan (al que invito, por cierto), tuvo que aplicar una medida cautelar sin que estuviere previsto en la Ley. | ||
| #A mí me parece una interesantísima propuesta y me gusta. No obstante, prefiero escuchar primero la opinión de los expertos @biol201 y @Onii_Chan. | ||
| #Gracias señorías; | ||
| #Solicito paso a votación. @theomore | ||
| #Se levanta la sesión y se cierra el debate. | ||
| #@theomore | ||
| #ah? | ||
| #Se procede a la votación. |
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