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[Parlamento] Ley de Educación[justify][color=#000000][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Título I: La Educación en Pol[/b][/font][/size][/color][/justify][justify][/justify] [justify][color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 1[/b].– La Educación en la República Polesa debe ser accesible a todos y ayudar a desarrollar a cada ciudadano dentro del Estado.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 2[/b].– El Gobierno velará por el buen funcionamiento del sistema educativo.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#000000][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Título II: El Cuerpo Docente de la República[/b][/font][/size][/color][/justify] [justify] [color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Cuerpo Docente del estado de Pol, estará formado por tantos decanos y profesores como sean necesarios según las exigencias de cada momento. Será el encargado de la gestión directa del sistema educativo de Pol, de acuerdo a la presente ley y en cumplimiento de la legalidad vigente.[/font][/size][/color] [color=#000000][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][size=2]Artículo 3.[/size][size=2] – Nombramiento y Cese:[/size][/b][/font][/color] [color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Los decanos serán nombrados por el Gobierno mediante oposiciones públicas según las condiciones que este establezca mediante el correspondiente decreto. b) Los profesores serán nombrados por el Decano mediante oposiciones públicas según las condiciones que este establezca. c) Decanos y Profesores serán cesados de su cargo por revelación de preguntas o respuestas de los exámenes, o por dejadez de las funciones de su cargo.[/font][/size][/color] [color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 4. - Funciones:[/b][/font][/size][/color] [color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) El Decano se encarga de la supervisión del profesorado, la apertura de las oposiciones a profesor con el objeto de cubrir las plazas necesarias, y la gestión del tiempo de duración, extensión y temario de los exámenes, así como la nota de corte y la anulación y creación de preguntas.[/font][/size][/color] [color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) El profesor ejercer la docencia bajo la supervisión del decano, encargándose de la edición de exámenes, mediante la creación de preguntas y la eliminación de aquellas que hubieran creado ellos mismos y desearan retirar.[/font][/size][/color] [/justify] [justify][color=#000000][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Título III: Exámenes[/b][/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 5[/b].– Los exámenes se dividirán en cuatro categorías: a) Exámenes a cargo público: serán los exámenes destinados a cargos elegidos por sufragio directo o indirecto o por ratificación ciudadana. b) Exámenes a empleo público: serán los exámenes destinados a empleos designados por oposición pública, sin necesidad de ratificación, así como todos los cargos asociados a cualquiera de los tres poderes del Estado cuyo nombramiento no requiera de ratificación ciudadana. En este caso, esta denominación se extenderá a los cargos de Comisario de Policía, Policía, Decano, Profesor, u otros que se creen. c) Exámenes a empleo privado: serán los exámenes destinados a la obtención de una licencia de empleo privado, en los trámites de contratación que establezca la ley. [/font][/size][/color][/justify] [justify][color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 6.– Sobre el número de preguntas de las distintas categorías de examen[/b] Todos los exámenes deberán contener entre 10 y 15 preguntas, cuyo temario será en relación con el cargo en cuestión en la Constitución o en su respectiva Ley o decreto. Las opciones de respuesta deberán ser de tres a cuatro.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 7.- Tiempo de respuesta de una pregunta[/b] El tiempo de respuesta para el examen deberá ser acorde al número de preguntas y a la longitud de esas, quedando a la discreción de profesores y decano. Se deberá tener en consideración que el tiempo establecido no facilite el hacer trampas, pero permita leer y completar el examen cómodamente.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 8.– Sobre la nota de corte de los exámenes[/b] La nota de corte será establecida según disponga el decano, pero siempre deberá ser superior a 5.0 e igual o inferior a 10.0. La nota obtenida en un examen puede servir de referencia a la hora de optar a empleo público.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 9.– Sobre la información de los exámenes[/b] Los exámenes de empleo público o privado deberán incluir en su temario los enlaces de las leyes concernientes al mismo y la fecha de la última revisión para que los ciudadanos estén informados acerca de su actualización. Los exámenes lúdicos deberán especificar claramente que son exámenes lúdicos no asociados a cargo en su descripción.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 10.– Sobre la realización excepcional de exámenes para el Cuerpo Docente[/b] a) Los docentes podrán realizar exámenes a cargo y empleo público tras solicitud al Decano o, en el caso del Decano, tras solicitud al Presidente. Dicha solicitud debe ser aprobada. b) Los docentes podrán realizar exámenes sin cargo o empleo asociado libremente, sin necesidad de pedir permisos. c) El motivo para la realización de los exámenes deberá comprender uno de los siguientes motivos: (i) comprobar su duración, adecuación y funcionamiento; (ii) aspirar a presentarse a empleo o cargo público. Bajo el primer precepto, tan pronto como los hayan terminado, rechazarán la nota obtenida, bajo el segundo precepto la conservarán en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos de Pol. d) Los docentes no podrán realizar exámenes de cargos que ya poseen.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#000000][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Título IV: Educación privada[/b][/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 12.- Sobre los centros educativos privados[/b] Se consideraran centros educativos privados todas aquellas empresas debidamente registradas que ofrezcan cursos y cualquier otro servicio relacionado con la enseñanza y la transmisión de conocimiento.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 13.- Sobre la financiación[/b] La financiación de los centros educativos privados será fundamentalmente privada.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 14.- Sobre la creación de centros educativos privados[/b] Los ciudadanos podrán constituir centros privados de carácter educativo. Su actividad se desarrollará en conformidad con el Título I de la presente Ley.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 15.- De la evaluación[/b][/font][/size][/color][/justify] [ol] [li][color=#000000][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los centros educativos privados podrán establecer sus propios métodos de evaluación. Estos pueden incluir evaluación oral en el chat propio del centro, entrega de trabajos, evaluación continuada o la realización de exámenes fuera de la plataforma de Pol.[/font][/size][/color][/li] [li][size=2][color=#000000][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Si un centro educativo privado tuviese las competencias propias del sistema educativo público, será responsabilidad del Gobierno de la República poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.[/font][/color][/size][/li] [/ol] |
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| #[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]. [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]@[b][color=inherit]SLY[/color][/b][/font][/size][/color][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Neovsky][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]@[b][color=inherit]Neovsky[/color][/b][/font][/size][/color][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/BaityBait][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]@[b][color=inherit]BaityBait[/color][/b][/font][/size][/color][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] @Raggio ¿Algo que decir sobre este tema?[/font][/size] | ||
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