[b][size=5]Ley de Participación Ciudadana en la Evaluación de Políticas Públicas (LPCEPP) [/size][/b]
Artículo 1. La finalidad de esta ley es asegurar que las decisiones del Gobierno estén alineadas con las necesidades del pueblo polés.
Artículo 2. El Gobierno, a través de los sondeos, estará obligado a organizar procesos de participación ciudadana en la evaluación de todas las políticas públicas y proyectos gubernamentales.
Artículo 3. Se entenderá que, de no obtener la mayoría simple en los sondeos, una propuesta gubernamental quedará rechazada y no será de aplicación.
Artículo 4. El Gobierno deberá facilitar el acceso a la información pública relacionada con las políticas o proyectos en evaluación a todo ciudadano en un hilo público.
Artículo 5. El Fiscal General velará por el cumplimiento de esta Ley.
Disposición adicional primera.
El artículo 7 de la Ley del Código Penal queda redactado así:
Artículo 7. De los Delitos contra la Administración y el Orden Público
1. El funcionario o cargo público que utilizare privilegios de forma intencionada u omitiere actos de forma voluntaria, en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de terceros sin que esté previsto en la ley, será castigado por delito de prevaricación.
2. Cuando se tratase de ejecutar acciones de moderación tales como kicks o enviar mensajes a la papelera sin adaptarse a la legislación, será castigado por delito de abuso de autoridad.
3. El funcionario o cargo público que reciba dádivas o premios por conceder determinados derechos a particulares y las acepte será castigado por delito de cohecho.
4. El que hiciere caso omiso de las indicaciones de los agentes de la autoridad o moderadores legalmente reconocidos en la sección respectiva, perturbando la actividad normal de la comunidad, será castigado por un delito de desobediencia.
[b]5. El Gobierno o cualquier autoridad administrativa que, en el ejercicio de sus competencias, omita o evite el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Participación Ciudadana en la Evaluación de Políticas Públicas, y no realice los procesos de consulta, evaluación y reporte establecidos en dicha ley, será sancionado por delito de desobediencia.[/b]
Disposición adicional segunda
El artículo 9 de la Ley del Código Penal queda redactado así:
Artículo 9. De los Delitos contra el Estado
1. El que actuare contra la integridad del Estado de Polesia y el correcto funcionamiento de su democracia será castigado por delito de terrorismo.
2. Cuando tales acciones fueran llevadas a cabo por un cargo público, será castigado por delito de traición al Estado.
3. El que de forma expresa sobornare a otro, ofreciéndole una recompensa, por votar por o en contra de una determinada candidatura o propuesta, será castigado por delito de fraude electoral.
[b]4. El Gobierno o cualquier autoridad administrativa que haga valer una propuesta o decisión que haya sido rechazada por una mayoría de la ciudadanía en sondeo, y que pese a ello implemente dicha propuesta, será condenado por traición a la voluntad popular.[/b]
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#Comparto la finalidad de la ley, pero, como reza el refranero popular, de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno.
Considero que, en su forma actual, esta propuesta de ley es una redundancia.
Primero porque la responsabilidad constitucional de fiscalizar al gobierno es del Parlamento, por lo que, en mi opinión, no hacen falta funcionarios que asuman esa pesada tarea cuando tenemos unos diputados majísimos que pueden, y deben, asegurarse que el Gobierno cumple la ley - incluída esta.
Y en ese sentido quiero apuntar otra redundancia. No hace falta estipular en un artículo que el Fiscal velará por el cumplimiento de la ley porque su función es la de velar por el cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico.
#A favor si una disposicion adicional establece que eltomash y solo eltomash tendrá que ocupar el cargo de funcionario y ejecutar toda la burrocracia correspondiente a esta ley durante los 60 primeros dias que esté en vigor so pena de traición al estado y terrorismo.
Lo que no sé es por qué se limita esta ley a los actos del gobierno y no también al parlamento. Democracia Real Ya!
Durante los primeros 60 días de vigencia de esta Ley el Gobierno nombrará un funcionario que se hará cargo de realizar los preceptivos sondeos e informar el Gobierno del resultado de estos.
Y me comprometo a ser yo, pero eso fuera de la ley
#¿compartes la finalidad de la ley de someter a cada decisión del gobierno a un referendum popular?
Por suerte o por desgracia ya ha pasado el periodo en el que esta ley pudiera causar ningun daño. Ahora solo quiero ser presidente y cambiar cada dia el sueldo 1 moneda para que eltomash tenga que llevar al día la burrocracia.
En contra. Si las acciones de un presidente tienen que pasar siempre sí o sí por una consulta ciudadana, este no es más que un ejecutor administrativo de las voluntades del momento, dejando sin efecto cosas como tener un proyecto político para Pol, hacer campaña, poder llevar a cabo una determinada política económica, ... Vamos, que nos daría igual a quien votar si sú unica función es hacer sondeos y cumplir lo que se le diga so pena de castigo penal.
#[quote=Chiribito] pasa esto a votación @bradduk :) [/quote]
Se que el odio consume tu raciocinio, pero el presidente del parlamento hasta el momento sigues siendo tu y eres el encargado de realizar estas labores.
Dicho esto sigo estando a favor de esta ley y asi lo hare constar en mi voto. Espero que tu no seas un hipocrita y votes ahora en favor ;)
#[quote=Eltomash] [b][size=5]Ley de Participación Ciudadana en la Evaluación de Políticas Públicas (LPCEPP) [/size][/b]
Artículo 1. La finalidad de esta ley es asegurar que las decisiones del Gobierno estén alineadas con las necesidades del pueblo polés.
Artículo 2. El Gobierno, a través de los sondeos, estará obligado a organizar procesos de participación ciudadana en la evaluación de todas las políticas públicas y proyectos gubernamentales.
Artículo 3. Se entenderá que, de no obtener la mayoría simple en los sondeos, una propuesta gubernamental quedará rechazada y no será de aplicación.
Artículo 4. El Gobierno deberá facilitar el acceso a la información pública relacionada con las políticas o proyectos en evaluación a todo ciudadano en un hilo público.
Artículo 5. El Fiscal General velará por el cumplimiento de esta Ley.
Disposición adicional primera.
El artículo 7 de la Ley del Código Penal queda redactado así:
Artículo 7. De los Delitos contra la Administración y el Orden Público
1. El funcionario o cargo público que utilizare privilegios de forma intencionada u omitiere actos de forma voluntaria, en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de terceros sin que esté previsto en la ley, será castigado por delito de prevaricación.
2. Cuando se tratase de ejecutar acciones de moderación tales como kicks o enviar mensajes a la papelera sin adaptarse a la legislación, será castigado por delito de abuso de autoridad.
3. El funcionario o cargo público que reciba dádivas o premios por conceder determinados derechos a particulares y las acepte será castigado por delito de cohecho.
4. El que hiciere caso omiso de las indicaciones de los agentes de la autoridad o moderadores legalmente reconocidos en la sección respectiva, perturbando la actividad normal de la comunidad, será castigado por un delito de desobediencia.
[b]5. El Gobierno o cualquier autoridad administrativa que, en el ejercicio de sus competencias, omita o evite el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Participación Ciudadana en la Evaluación de Políticas Públicas, y no realice los procesos de consulta, evaluación y reporte establecidos en dicha ley, será sancionado por delito de desobediencia.[/b]
Disposición adicional segunda
El artículo 9 de la Ley del Código Penal queda redactado así:
Artículo 9. De los Delitos contra el Estado
1. El que actuare contra la integridad del Estado de Polesia y el correcto funcionamiento de su democracia será castigado por delito de terrorismo.
2. Cuando tales acciones fueran llevadas a cabo por un cargo público, será castigado por delito de traición al Estado.
3. El que de forma expresa sobornare a otro, ofreciéndole una recompensa, por votar por o en contra de una determinada candidatura o propuesta, será castigado por delito de fraude electoral.
[b]4. El Gobierno o cualquier autoridad administrativa que haga valer una propuesta o decisión que haya sido rechazada por una mayoría de la ciudadanía en sondeo, y que pese a ello implemente dicha propuesta, será condenado por traición a la voluntad popular.[/b] [/quote]