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[Parlamento] Ley del silencio Administrativo[b]Artículo 1º[/b]Todo ciudadano, como integrante del pueblo en quien reside la soberanía popular, tiene derecho a una respuesta efectiva por parte de las administraciones del estado. [b]Artículo 2º[/b] Todos los responsables de la administración del estado, por razón del cargo que ocupan, deben prestar la debida diligencia a los asuntos de estado, para los cuales libre y voluntariamente fueron elegidos y/u opositaron. [b]Artículo 3º[/b] El plazo de respuesta por parte de la administración será el estipulado en ley o norma correspondiente, o 48 horas en caso de mención de plazo alguno para la cuestión tratada. [b]Artículo 4º[/b] En caso de silencio administrativo por parte de la administración, sin causa de fuerza mayor que lo justifique, siendo que el responsable se conecta sin problema, habiendo pasado el plazo reglamentario o el plazo por defecto, se entenderá concedida la pretensión del peticionario salvo que en derecho sea claramente improcedente. [b]Artículo 5º[/b] En caso de conflicto entre partes, los tribunales habrán de dirimir la cuestión en proceso de demanda civil. |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 14 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Concuerdo con Eltomash | ||
| #Invito a D. @Chiribito al debate para que manifiesta si desea continuar con su propuesta | ||
| #se puede rechazar el proyecto en paz, en mi opinión | ||
| #Pues si los diputados ya tienen su decisión tomada, no sé que quieren que les diga yo señor presidente. Voten como crean. |
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