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[Parlamento] Modificación de la Ley del Mapa (cerrado)Título I.- Primera planta.Artículo 1.- Distribución de Avenidas y Calles y sus nombres a) La composición de la primera planta del mapa constará de dos avenidas que recorrerán el mapa de este a oeste completamente y dos calles que unirán estas avenidas a dos parcelas de distancia de los bordes del mapa. b) Las avenidas serán nombradas por el gobierno. Podrán ser cambiadas una vez por legislatura. [b]Artículo 2.- Distribución de Barrios y sus nombres [/b] a) Las distintas zonas del mapa en las que quedan divididas las parcelas en función de la disposición de las calles reciben el nombre de barrios. b) El barrio situado al norte de la Avenida del norte recibe el nombre de "Norita". c) El barrio situado al oeste de la calle del este recibe el nombre de "Los Picos de Pol". d) El barrio situado al este de la calle del oeste recibe el nombre de "Lagodia". e) El barrio situado al sur de la avenida del sur recibe el nombre de "Miramar". f) El barrio situado en el hueco central recibe el nombre de "Casco Antiguo". g) Los barrios podrán cambiar de nombre tras una recogida de firmas. Para ello se requerirá un 50% de firmas de los habitantes del barrio, así como un posterior referéndum nacional. h) Son considerados vecinos todos los propietarios e inquilinos de parcelas que viven en un barrio. Artículo 3.- De la propiedad privada de parcelas a) Los ciudadanos pueden adquirir, vender, alquilar y comerciar con parcelas en los términos establecidos en las regulaciones económicas dispuestas por el Gobierno. b) Una vez en propiedad privada, las parcelas no pueden ser expropiadas ni podrá ser exigida su venta a demanda del Estado. c) La posesión de parcelas puede conllevar el pago de tasas e impuestos bajo regulación establecida por el Gobierno en su potestad constitucional. La pérdida de la posesión de una parcela a raíz del impago de tasas e impuestos no será considerada expropiación en los términos de esta Ley. Artículo 4.- De la propiedad pública de parcelas a) Las avenidas y calles están compuestas por parcelas fusionadas e indivisibles. Estas parcelas pertenecen al Estado, pero no pueden ser vendidas, cedidas, cambiadas o editadas en forma alguna que trascienda su uso establecido como vías públicas. b) El Estado puede poseer parcelas ya sea para situar edificios públicos como para cualquier tipo de uso social o mercantil que se plantee mediante decreto. Estas parcelas deben ser compradas a sus dueños o al Estado mediante el panel del "Arquitecto". Estas parcelas, como las calles, usarán el color gris. Pueden ser fusionadas, divididas o eliminadas en función de un decreto, pero no pueden ser cedidas. Para su reinclusión en el mercado de parcelas en venta se usará el sistema de venta pública descrito en el siguiente literal. c) El Estado posee también un numero indefinido de parcelas públicas, por sistema de color blanco, que están disponibles para su compra por parte de ciudadanos y empresas. El gobierno establece los precios de estas parcelas. d) Los ciudadanos deberán abstenerse de usar colores en sus parcelas, distribuciones o nombres que puedan llevar a equivocación con los del gobierno. El gobierno vigilará con especial atención que este artículo se cumpla y en caso de no cumplirse requerirá al ciudadano que rectifique. Una negativa por parte del ciudadano conllevará una denuncia por parte del Ministerio Fiscal que podrá ser condenado con una pena de delito leve. Artículo 5.- De los derechos relativos a la propiedad y el uso a) Los ciudadanos pueden poseer parcelas para sí mismos o para sus empresas. De cara al sistema, ambas parcelas serán registradas como propias al usuario, aunque sean propiedad de una empresa. b) Los ciudadanos y las empresas pueden hacer uso libre de sus propias parcelas, de forma que pueden utilizarlas para propósitos de vivienda, publicidad o cualquier otro uso no previsto en la ley, que no sea contrario a las disposiciones ya previstas. c) Los ciudadanos y empresas pueden poner sus empresas en alquiler, en los términos que el Ejecutivo regule, de forma que cedan los derechos de uso de su parcela a otro ciudadano o empresa. Una vez alquilada, el único ciudadano con derecho al uso de la parcela es el inquilino, hasta que se dé por finalizado el contrato. Título II.- Segunda Planta Artículo 6.- Distribución de parcelas a) Quedará reservado al rey la distribución de las parcelas de la segunda planta. b) Deberán respetarse los territorios, que podrán variar de tamaño, o de color según el rol avance. c) Los territorios a distribuir por el rey serán: Marca de Norita, Ducado de Bahía, Arzobispado de Lagodia, Maestrazgo Real y Ducado de Miramar. d) Todas las parcelas de cada territorio deberán tener el mismo color, y a su vez, diferir del de los demás territorios. e) Se podrán incluir o destruir estos territorios siempre que el rol haya dado pie a ello. Deberá siempre ser adecuado a lo que el esté sucediendo en el foro de Nobleza. Artículo 7.- Competencia de desarrollo y control del mapa: a) El rey tiene competencia exclusiva en el control de la segunda planta. b) El rey no cuenta con fondos propios como tal, pero si contará con una asignación presupuestaria llamada “asignación presupuestaria del rol”. Cantidad previamente concedida por el gobierno al inicio de su reinado, pactada entre el rey y el gobierno, pudiendo establecer un presupuesto de gasto a inicio de legislatura, ya sea detallado, o a grandes rasgos, el cual marcará su línea de acción. c) El pagador de los diversos importes será el rey, con cargo a la asignación presupuestaria del rol y por orden del rey, con tope máximo del límite de la asignación, no pudiendo sobrepasarse en ningún caso. d) Los importes de condecoraciones u otros gastos, igualmente serán pagados por el rey, ajustándose siempre al presupuesto pactado al inicio del reinado. Artículo 8.- Competencia social y cultural: a) El rey, por iniciativa propia o por delegación en los duques o marqueses, puede desarrollar diversas actividades de carácter social, ya sean fiestas, concursos culturales, exposiciones, o actividades asimilables. Estas actividades serán de carácter global. b) El rey puede destinar dotación presupuestaria a estas actividades con cargo a su asignación presupuestaria de legislatura. c) Los marqueses y duques están habilitados para desarrollar estas mismas funciones dentro de sus territorios, y podrán solicitar asignación presupuestaria al rey, quien tiene libertad de concederla o no de acuerdo a sus criterios de reparto y asignación presupuestaria. @Palau propone este texto @Lordnak @Eltomash |
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1 Orden: Fecha | Votos 10 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Me parece bien que se cambie, ya que el tema de alcaldes no se estaba usando | ||
| #Una vez comentado en la plaza ayer, creo que el problema es que el segundo nivel del mapa no puede ser gestionado por conjunto, sino que hay que ponerse en contacto con cada gestor (muchos inactivos) y tal... | ||
| #Si se me permite reavivar el debate sobre la Ley del Mapa, me gustaría plantear al Parlamento su derogación, o la cesión de la gestión del mapa al Ejecutivo de manera explícita. Eso permitiría simplificar el corpus legal de la República y daría mucho mas margen de maniobra al Gobierno para políticas relacionadas con el mapa. | ||
| #En contra de ceder dicha competencia al Gobierno. | ||
| #El Ejecutivo tiene planes para reactivar la economía tomando el mapa como uno de los pilares fundamentales de las nuevas medidas. Obviamente, necesitamos un poco mas de control. | ||
| #Venga, va. Cosas que no veo bien de la presente Ley. He resumido algunos puntos para que la lista sea mas corta :roto2: : | ||
| #Sé que hablo de la propuesta actual, que no prosperó, y no de la Ley actualmente aprobada. He hecho el análisis sobre esta propuesta y luego me ha dado pereza rehacerlo sobre la actual. Pero todo lo dicho aqui se aplica ahí también (cambia el Rey por el Alcalde) | ||
| #La propuesta actual es de Palau, que por lo que yo se, pertenece al gobierno. Ninguno de esos comentarios que realizas aplican a la Ley actual, aprobada. | ||
| #[quote=Byzantium] Y salvo que yo esté equivocado, ahora mismo tenemos más bien un problema de falta de personal interesado en el minijuego del mapa que otra cosa. Si el minijuego es llamativo, por mi como si un dictador estalinista decide lo que ocurre en el mapa. [/quote] | ||
| #Como ya he dicho, dudo que el parlamento no esté dispuesto a modificar el título segundo de la ley en vigor para hacer un nuevo minijuego, interpretando que el actual no funciona. |
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