POL
203938 Byzantium
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[Parlamento] Modificación de la Ley del Mapa (cerrado)

Título I.- Primera planta.


Artículo 1.- Distribución de Avenidas y Calles y sus nombres

a) La composición de la primera planta del mapa constará de dos avenidas que recorrerán el mapa de este a oeste completamente y dos calles que unirán estas avenidas a dos parcelas de distancia de los bordes del mapa.

b) Las avenidas serán nombradas por el gobierno. Podrán ser cambiadas una vez por legislatura.

[b]Artículo 2.- Distribución de Barrios y sus nombres [/b]

a) Las distintas zonas del mapa en las que quedan divididas las parcelas en función de la disposición de las calles reciben el nombre de barrios.

b) El barrio situado al norte de la Avenida del norte recibe el nombre de "Norita".

c) El barrio situado al oeste de la calle del este recibe el nombre de "Los Picos de Pol".

d) El barrio situado al este de la calle del oeste recibe el nombre de "Lagodia".

e) El barrio situado al sur de la avenida del sur recibe el nombre de "Miramar".

f) El barrio situado en el hueco central recibe el nombre de "Casco Antiguo".

g) Los barrios podrán cambiar de nombre tras una recogida de firmas. Para ello se requerirá un 50% de firmas de los habitantes del barrio, así como un posterior referéndum nacional.

h) Son considerados vecinos todos los propietarios e inquilinos de parcelas que viven en un barrio.


Artículo 3.- De la propiedad privada de parcelas

a) Los ciudadanos pueden adquirir, vender, alquilar y comerciar con parcelas en los términos establecidos en las regulaciones económicas dispuestas por el Gobierno.

b) Una vez en propiedad privada, las parcelas no pueden ser expropiadas ni podrá ser exigida su venta a demanda del Estado.

c) La posesión de parcelas puede conllevar el pago de tasas e impuestos bajo regulación establecida por el Gobierno en su potestad constitucional. La pérdida de la posesión de una parcela a raíz del impago de tasas e impuestos no será considerada expropiación en los términos de esta Ley.


Artículo 4.- De la propiedad pública de parcelas

a) Las avenidas y calles están compuestas por parcelas fusionadas e indivisibles. Estas parcelas pertenecen al Estado, pero no pueden ser vendidas, cedidas, cambiadas o editadas en forma alguna que trascienda su uso establecido como vías públicas.

b) El Estado puede poseer parcelas ya sea para situar edificios públicos como para cualquier tipo de uso social o mercantil que se plantee mediante decreto. Estas parcelas deben ser compradas a sus dueños o al Estado mediante el panel del "Arquitecto". Estas parcelas, como las calles, usarán el color gris. Pueden ser fusionadas, divididas o eliminadas en función de un decreto, pero no pueden ser cedidas. Para su reinclusión en el mercado de parcelas en venta se usará el sistema de venta pública descrito en el siguiente literal.

c) El Estado posee también un numero indefinido de parcelas públicas, por sistema de color blanco, que están disponibles para su compra por parte de ciudadanos y empresas. El gobierno establece los precios de estas parcelas.

d) Los ciudadanos deberán abstenerse de usar colores en sus parcelas, distribuciones o nombres que puedan llevar a equivocación con los del gobierno. El gobierno vigilará con especial atención que este artículo se cumpla y en caso de no cumplirse requerirá al ciudadano que rectifique. Una negativa por parte del ciudadano conllevará una denuncia por parte del Ministerio Fiscal que podrá ser condenado con una pena de delito leve.


Artículo 5.- De los derechos relativos a la propiedad y el uso

a) Los ciudadanos pueden poseer parcelas para sí mismos o para sus empresas. De cara al sistema, ambas parcelas serán registradas como propias al usuario, aunque sean propiedad de una empresa.

b) Los ciudadanos y las empresas pueden hacer uso libre de sus propias parcelas, de forma que pueden utilizarlas para propósitos de vivienda, publicidad o cualquier otro uso no previsto en la ley, que no sea contrario a las disposiciones ya previstas.

c) Los ciudadanos y empresas pueden poner sus empresas en alquiler, en los términos que el Ejecutivo regule, de forma que cedan los derechos de uso de su parcela a otro ciudadano o empresa. Una vez alquilada, el único ciudadano con derecho al uso de la parcela es el inquilino, hasta que se dé por finalizado el contrato.


Título II.- Segunda Planta


Artículo 6.- Distribución de parcelas

a) Quedará reservado al rey la distribución de las parcelas de la segunda planta.

b) Deberán respetarse los territorios, que podrán variar de tamaño, o de color según el rol avance.

c) Los territorios a distribuir por el rey serán: Marca de Norita, Ducado de Bahía, Arzobispado de Lagodia, Maestrazgo Real y Ducado de Miramar.

d) Todas las parcelas de cada territorio deberán tener el mismo color, y a su vez, diferir del de los demás territorios.

e) Se podrán incluir o destruir estos territorios siempre que el rol haya dado pie a ello. Deberá siempre ser adecuado a lo que el esté sucediendo en el foro de Nobleza.


Artículo 7.- Competencia de desarrollo y control del mapa:

a) El rey tiene competencia exclusiva en el control de la segunda planta.

b) El rey no cuenta con fondos propios como tal, pero si contará con una asignación presupuestaria llamada “asignación presupuestaria del rol”. Cantidad previamente concedida por el gobierno al inicio de su reinado, pactada entre el rey y el gobierno, pudiendo establecer un presupuesto de gasto a inicio de legislatura, ya sea detallado, o a grandes rasgos, el cual marcará su línea de acción.

c) El pagador de los diversos importes será el rey, con cargo a la asignación presupuestaria del rol y por orden del rey, con tope máximo del límite de la asignación, no pudiendo sobrepasarse en ningún caso.

d) Los importes de condecoraciones u otros gastos, igualmente serán pagados por el rey, ajustándose siempre al presupuesto pactado al inicio del reinado.


Artículo 8.- Competencia social y cultural:

a) El rey, por iniciativa propia o por delegación en los duques o marqueses, puede desarrollar diversas actividades de carácter social, ya sean fiestas, concursos culturales, exposiciones, o actividades asimilables. Estas actividades serán de carácter global.

b) El rey puede destinar dotación presupuestaria a estas actividades con cargo a su asignación presupuestaria de legislatura.

c) Los marqueses y duques están habilitados para desarrollar estas mismas funciones dentro de sus territorios, y podrán solicitar asignación presupuestaria al rey, quien tiene libertad de concederla o no de acuerdo a sus criterios de reparto y asignación presupuestaria.



@Palau propone este texto @Lordnak @Eltomash

 1      Orden: Fecha | Votos 10 mensajes en este hilo creado hace .
202370 Raggio
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#Me parece bien que se cambie, ya que el tema de alcaldes no se estaba usando

el tema es sobre los niveles 1 y 2 del mapa, están unidos, con lo cual es dificil que se pueda crear un mapa en el nivel 2
además de que la propiedad es de particulares y si tienen que hacer cambios pues es más lioso hacer la petición

Quizás se le pueda dar una vuelta, como dividir la 2 planta ciudad respetando las calles según decida el rey; pero yo la mejor opción que veo sería crear otro mapa para este tema

203938 Byzantium
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#Una vez comentado en la plaza ayer, creo que el problema es que el segundo nivel del mapa no puede ser gestionado por conjunto, sino que hay que ponerse en contacto con cada gestor (muchos inactivos) y tal...

Clon
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#Si se me permite reavivar el debate sobre la Ley del Mapa, me gustaría plantear al Parlamento su derogación, o la cesión de la gestión del mapa al Ejecutivo de manera explícita. Eso permitiría simplificar el corpus legal de la República y daría mucho mas margen de maniobra al Gobierno para políticas relacionadas con el mapa.

224679 Eltomashillo
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#En contra de ceder dicha competencia al Gobierno.

Y la propuesta de byz me parece correcta.

Clon
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#El Ejecutivo tiene planes para reactivar la economía tomando el mapa como uno de los pilares fundamentales de las nuevas medidas. Obviamente, necesitamos un poco mas de control.

Personalmente creo absurdo que desde el Parlamento simplemente se den "deberes" al Ejecutivo, sin que se le otorgue herramientas para que desde dicho poder del Estado se puedan desarrollar ningún tipo de políticas.

Aparte de la figura del Ejecutivo en Pol, que por cierto es un tema que daría para decenas de discusiones, en la presente Ley veo diversos problemas, de diferente calado. Si queréis los empiezo a listar, pero para ser sinceros, he dejado de contar al llegar a quince.

Pido que se conceda la cesión al Ejecutivo del mapa para poder desarrollar sobre él un sistema nuevo en el que las inmobiliarias tendrán mas presencia en la vida diaria de Pol. No pido una reserva reglamentaria, pido que se nos deje escribir un decreto desde cero, sin estar condicionados por un marco legal previo que no encaja con nuestras aspiraciones. El Parlamento siempre tendrá la última palabra en caso de conflicto.

Clon
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#Venga, va. Cosas que no veo bien de la presente Ley. He resumido algunos puntos para que la lista sea mas corta :roto2: :

1. Se da potestad al Gobierno -limitada, no sea que el Gobierno no sepa comportarse- para establecer nombres de las calles, pero no las propias calles, ni el nombre de los barrios. Las calles están escritas visiblemente, con lo que el impacto de su nombre es mayor al de los barrios.

2. Modificar el nombre de un barrio requiere mas pasos y es potencialemnte mas difícil que modificar la Constitución.

3. Para definir un barrio se va a fórmulas opacas como "El barrio al este de la calle del oeste"... parece un chiste de los Hermanos Marx. Se hace eso para evitar mencionar el nombre de una calle... ya que dicho nombre puede ser modificado por el Ejecutivo. No deja de ser una demostración de que dichos temas deberían gestionarse íntegramente por decreto.

4. Definir por Ley como trabaja el sistema siempre es una fuente de problemas. Esta ley cae en este error varias veces.

5. No se para de confundir Estado y Gobierno en diferentes puntos.

6. Se prohiben colores que creen confusión con los colores del Estado, es decir, blanco y gris, pero no se dice nada del amarillo, el color de las parcelas puestas en venta por particulares, cuya confusión si puede dar lugar a malentendidos y prácticas poco éticas.

7. "Los ciudadanos y las empresas pueden hacer uso libre de sus propias parcelas, de forma que pueden utilizarlas para propósitos de vivienda, publicidad o cualquier otro uso no previsto en la ley, que no sea contrario a las disposiciones ya previstas." ---> Esto y nada es lo mismo. Esto es el equivalente a "Puedes hacer lo que te dé la gana mientras no te lo prohiba".

8. Todo el título 2 está desfasado, o lo estará en cuando publique el nuevo mapa. ¿Queréis que lo desarrolle? No mezcleis ambos mapas. Mas sobre esto después de la lista.

9. El título 2 empieza ya dando por supuesto que existe una 2a planta, que no aparece previamente en ningún punto del redactado. Del mismo modo, no aparece en ningun sitio la posibilidad de una 3a planta. Es por esto, entre otras cosas mencionadas, que considero que esta ley obliga a desarrollar la actividad en el mapa de una forma muy determinada, sin dejar capacidad de reacción al Ejecutivo.

10. Se mezcla sin ningun motivo las funciones del Rey en esta Ley. ¿Que tiene que ver el artículo 8 con nada de lo anteriormente descrito? ¿Y la parte de las condecoraciones expresada en el artículo 7? Me parece bien establecer que el Rey hace cosas con el mapa, pero en la Ley del mapa me parece fuera de lugar hablar de cómo el Rey concede condecoraciones o tiene fondos para organizar eventos.

Y ahora quiero hablar de mi planteamiento, ya que @Byzantium comenta por La Plaza que requiere mas desarrollo por parte del Ejecutivo.

Quizás me equivoque, pero una cosa es La Ciudad Libre de Pol. La otra son los demás Territorios. Pol no tardará en contar con dos mapas, uno el que todos conocemos, en forma de cuadrícula. El otro, mas natural, mostrando distintos feudos.

La idea es que la cuadrícula represente la Ciudad, capital administrativa de Pol, mientras que el otro mapa represente el país en su totalidad. El Rey tiene el control absoluto del otro mapa, otorgando feudos a quien crea conveniente para temas roleros, y, si queréis, le damos también el control de la ciudad a partir de la altura que se crea conveniente. Pero la Legislación debe ser un lienzo sobre el que construir, no un marco que encorsete opciones.

Por otro lado, queremos hacer que el hecho de tener una parcela en la ciudad sea importante para la vida pública de Pol. Queremos establecer el cargo de empleo privado de "Agente Inmobiliario". Este cargo será distinto a otros empleos privados, ya que habrá una medida objetiva de "valor" para cada uno de los integrantes en el cuerpo de agentes inmobiliarios: El número de parcelas que posean.

Queremos dar juego a estos Agentes, responsabilizándolos del "skyline" de Pol. Un terrateniente con tres parcelas tendrá tres votos para decisiones que afecten este tema. Uno con sólo una parcela, solamente tendrá un voto. Si un ciudadano no quiere participar del mapa, va a perder la opción de participar de esas votaciones.

Pero para eso, necesitamos suficiente margen de maniobra, algo que la Ley actual no contempla... e incluso nos pone trabas.

Clon
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#Sé que hablo de la propuesta actual, que no prosperó, y no de la Ley actualmente aprobada. He hecho el análisis sobre esta propuesta y luego me ha dado pereza rehacerlo sobre la actual. Pero todo lo dicho aqui se aplica ahí también (cambia el Rey por el Alcalde)

203938 Byzantium
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#La propuesta actual es de Palau, que por lo que yo se, pertenece al gobierno. Ninguno de esos comentarios que realizas aplican a la Ley actual, aprobada.

La ley actual tiene dos partes. Una primera parte que regula los derechos y deberes de los propietarios de parcelas y que, salvo que yo esté equivocado, no va a ser derogada ni alterada sustancialmente porque establece un marco regulatorio básico sobre lo que significa la propiedad de parcela.

Sobre la segunda parte de la actual ley, se puede modificar todo, quitar todo, derogar todo, incluso transferir todo a gobierno, alcalde, rey, empresas, chiribito, amoraurora o quien sea.

El tema de que sean agentes inmobiliarios y no concejales democráticamente elegidos, no me importa y asumo que no importa a las demás señorías, mientras se plantee una idea que funcione. Y salvo que yo esté equivocado, ahora mismo tenemos más bien un problema de falta de personal interesado en el minijuego del mapa que otra cosa. Si el minijuego es llamativo, por mi como si un dictador estalinista decide lo que ocurre en el mapa.

Respectivo a que haya dos mapas distintos con nombres parecidos, la culpa es de las personas que propusieron esos nombres y de las personas que votaron esos nombres en los referendum oportunos. Efectivamente, son dos mapas distintos que llevan a confusión.

Clon
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#[quote=Byzantium] Y salvo que yo esté equivocado, ahora mismo tenemos más bien un problema de falta de personal interesado en el minijuego del mapa que otra cosa. Si el minijuego es llamativo, por mi como si un dictador estalinista decide lo que ocurre en el mapa. [/quote]

¿Dar la capacidad a los que participen del minijuego del mapa a modificar cosas como el tapiz de Pol no te parece aliciente suficiente? Llámalos Agentes Inmobiliarios, terratenientes, concejales, lo que quieras. Lo que estamos intentando hacer es, precisamente, darle un sentido al mapa.

203938 Byzantium
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#Como ya he dicho, dudo que el parlamento no esté dispuesto a modificar el título segundo de la ley en vigor para hacer un nuevo minijuego, interpretando que el actual no funciona.

Propóngase un articulado definido para cualquier minijuego y me extrañaría que no se aprobase por este o cualquier otro parlamento. Para el titulo segundo, como digo.

Para el título primero, salvo que yo este ciego, va a costar encontrar propuesta alguna que mejore la protección jurídica del derecho a la propiedad, al alquiler y al uso que en ese título se establecen.

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