POL
221993 Chiribito
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[Parlamento] Propuesta de Código Civil

[justify][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Código Civil[/b][/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]TÍTULO I: DE LA CIUDADANÍA[/b][/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 1. Disposiciones generales[/color][/b]
Tendrá la consideración de usuario todo aquel ciudadano o turista que este registrado en el sistema de VirtualPol.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 2. Adquisión de la ciudadanía[/color][/b]
Toda usuario es libre de adquirir la ciudadanía polesa. La aceptación de la ciudadanía polesa conlleva el deber de conocer y respetar sus leyes e instituciones.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 3. Obligaciones[/color][/b]
Los usuarios que hubiesen adquirido la ciudadanía polesa gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 4. Pérdida de la ciudadanía[/color][/b]
Se perderá la ciudadanía por los siguientes motivos:[/font][/size][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Inactividad de 30 días;
b) Rechazo de la ciudadanía;
c) Expulsión.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]TÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES[/b][/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Capítulo 1, sobre las Disposiciones generales[/b][/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 5. Denominación[/color][/b]
La obligación es el derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizada con todo el activo patrimonial del obligado.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 6. Nacimiento de las obligaciones[/color][/b]
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 7. Obligación[/color][/b]
a) Las obligaciones que nacen de la Ley deben ser observadas, bajo sanción establecida en la Ley que corresponda y, en todo caso, indemnización pertinente establecida por sentencia judicial firme.
b) Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
c) Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones de la Ley Judicial y Penal de Pol..
d) Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa mediante sanción judicial.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 8. Mora[/color][/b]
a) Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
b) El juez ante el cual se reclamen los perjuicios derivados de la mora será el encargado de estimar su valor y, tras la sentencia, de ejecutarlo sobre el patrimonio del moroso.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 9. Deber de indemnizar[/color][/b]
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 10. Responsabilidad derivada de dolo o imprudencia[/color][/b]
a) La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
b) La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los jueces según los casos.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 11. Imprudencia[/color][/b]
a) La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas y del tiempo.
b) Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen ciudadano.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 12. Caso fortuito y fuerza mayor[/color][/b]
Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 13. Contenido de la indemnización[/color][/b]
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][color=#000000][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Capítulo II: Extinción de las obligaciones[/b][/font][/color][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 14. Extinción[/color][/b]
Las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la condonación de la deuda y por la modificación.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 15. Pago[/color][/b]
No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 16. Condonación[/color][/b]
La condonación supondrá la liberación de la obligación de pagar y deberá hacerse expresamente donde corresponda.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 17. Modificación[/color][/b]
Las obligaciones pueden modificarse variando su objeto o sus condiciones principales o sustituyendo la persona del deudor.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 18. Declaración de modificación[/color][/b]
Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente donde se constituyó la anterior obligación.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]TÍTULO II, DE LOS CONTRATOS[/b][/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=#000000]Capítulo 1, sobre las Disposiciones Generales[/color][/b][/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 19. Creación del contrato[/color][/b]
a) El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio y un jurista da fe de ello.
b) Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes ni al orden público.
c) La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 20. Vinculación personal[/color][/b]
a) Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.
b) Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 21. Vinculación material[/color][/b]
a) Los contratos se perfeccionan por la firma de un jurista, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
b) Ninguna persona en Pol podrá validar sus propios actos ni los de ninguna empresa para la que trabaje a través de la firma notarial de dación de fe pública.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 22. Necesidad de capacidad[/color][/b]
a) Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
b) El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 23. Prohibición de juramentos[/color][/b]
No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][color=#000000][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Capítulo 2, sobre los requisitos esenciales para la validez del contrato[/b][/font][/color][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 24. Requisitos[/color][/b]
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
a) Consentimiento de los contratantes.
b) Firma de un Jurista.
c) Objeto cierto que sea materia del contrato.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 25. Consentimiento[/color][/b]
a) El consentimiento se manifiesta por la firma del contrato.
b) Será nulo el consentimiento prestado por violencia, intimidación o dolo.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 26. Firma del Jurista[/color][/b]
La firma del Jurista irá acompañada de la dación de fe, en la que se exprese que el documento es legal a todos sus efectos en la fecha en que se firme, indicando dicha fecha. Un jurista no puede ser parte en los contratos cuya fe da.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 27. Consentimiento nulo[/color][/b]
a) Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible, absoluta o compulsiva.
b) Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes u ascendientes.
c) Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.
d) El temor de desagradar a las personas a quienes se debe respeto no anulará el contrato.
e) La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 28. Dolo[/color][/b]
a) Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
b) Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
c) El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 29. Objeto del contrato[/color][/b]
a) Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.
b) Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
c) No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
d) El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][color=#000000][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Capítulo 3, sobre la Interpretación de los contratos[/b][/font][/color][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 30. Interpretación[/color][/b]
a) Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.
b) Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
c) Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
d) Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 31. Interpretación en conjunto[/color][/b]
a) Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
b) Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
c) Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 32. Intervención de la costumbre[/color][/b]
El uso o la costumbre de Pol se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 33. Imposibilidad de interpretación[/color][/b]
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes y recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][color=#000000][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Capítulo 4, sobre la Rescisión de los contratos[/b][/font][/color][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 34. Rescisión[/color][/b]
a) Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse:
i. Por renuncia del beneficiario del contrato
ii. Por mutuo acuerdo de los contratantes
iii. Por uno de los contratantes, pudiendo el otro exigir indemnización ante los tribunales.
b) La acción para pedir la rescisión podrá ejercitarse en cualquier tiempo.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][color=#000000][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Capítulo 5, sobre los Contratos laborales[/b][/font][/color][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 35. Celebración[/color][/b]
a) Los contratos laborales deberán contener, al menos, el puesto de trabajo a ocupar, el salario y su periodicidad y, si fuere necesario, una breve descripción de las tareas a realizar por el trabajador.
b) Podrán estipularse las cláusulas que se prefieran, siempre que no vayan contra el Derecho.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 36.- Rescisión del contrato laboral[/color][/b]
a) La rescisión del contrato laboral por el empresario irá acompañada de una indemnización al contratado por valor de un 10% del salario semanal por cada semana de contrato.
b) Para la válida rescisión del contrato laboral, el contratante deberá haber cumplido el pago de todos los salarios correspondientes hasta la fecha de la misma.
c) La rescisión del contrato por parte del trabajador se entenderá como una dimisión y no causará más efectos jurídicos que el fin del contrato laboral.
d) El trabajador podrá acudir a los tribunales a solicitar el pago de su salario si éste no se efectuase, pudiendo en este caso pedir el fin del contrato además de la indemnización que le corresponda.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]TÍTULO III: DE LAS ACCIONES JUDICIALES QUE TRATA ESTA LEY[/b][/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][color=#000000][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Capítulo único[/b][/font][/color][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 37.[/color][/b]
Quien pretenda que un contrato sea declarado nulo, o que se obligue a cumplir con un contrato o con una obligación, o quien pretenda indemnizaciones, deberá interponer la formula de demanda para exigir responsabilidad civil ante juez o tribunal competente.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]TÍTULO IV, DE LAS UNIONES FAMILIARES[/b][/font][/size][/justify]
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[justify][size=4][color=#000000][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Capítulo 1, sobre las deminaciones generales[/b][/font][/color][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 38. Uniones Personales[/color][/b]
Reciben el nombre de uniones personales a las relaciones de parentesco que pueden ser establecidas en POL que pueden ser de dos tipos:[/font][/size][/justify]
[ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Unión familiar:[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Unión civil[/font][/size][/li]
[/ul]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 39. Unión familiar[/color][/b]
Recibirá el nombre de familia la agrupación de dos o mas usuarios que establezcan una unión familiar. Un ciudadano puede pertenecer exclusivamente a una única familia. Los miembros de una familia comparten un apellido semejante.
La unión familiar, como contrato, debe incluir al menos:
a) Ciudadanos que aceptan formar parte de la familia
b) Nombre y apellidos de la familia
c) Relaciones de parentesco que se establecen entre los miembros[/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 40. Uniones Civiles[/color][/b]
Recibirá el nombre de unión civil o matrimonio la unión de dos individuos que, no perteneciendo a la misma familia, desean unirse mediante una relación de parentesco no cosanguínea. Los miembros de una unión civil combinan su apellido de forma que refleje los apellidos de sus dos familias.
La unión civil, como contrato, debe incluir al menos:
a) Ciudadanos que aceptan formar parte de la unión
b) Apellido resultante de la unión, que debe reflejar de alguna forma las familias a las que pertenecen.
Un ciudadano solo puede formar parte de una sola unión civil.[/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 41. Nulidades, Alteraciones y Convalidaciones[/color][/b]
a) Las uniones personales, como contratos, tendrán condiciones especiales de nulidad y alteración:
i. Una unión civil puede ser anulada por cualquiera de las partes, en los términos habituales expresados en esta Ley.
ii. Una unión familiar puede ser alterada por cualquiera de sus miembros para solicitar su propia retirada de la unión, manteniendo el mismo contrato para el resto de los individuos.
iii. Una unión familiar puede ser anulada por acuerdo entre todas sus partes.
iv. Una unión familiar puede ser convalidada con un Acta de fundación de una casa noble, si a esta se le añadieran los requisitos que exige la unión familiar, manteniendo los que un Acta de fundación exige.[/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 42. Celebración civil y religiosa[/color][/b]
Los miembros de una unión personal podrán celebrar el hito de su unión en lugares públicos con toda libertad.
Si lo desean, los miembros de una unión personal podrán celebrar el hito de su unión en una ceremonia religiosa. Para ello requerirán la aprobación del líder de la religión en la que desean celebrar esta ceremonia. La ceremonia religiosa se celebrará en el subforo religioso y/o chat propio de la entidad religiosa.[/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]TÍTULO V, DEL CONTRATO DE SEGURO[/b][/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 43. De la definición de seguro[/color][/b][/font][/size][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.[/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Capítulo I, sobre la obligatoriedad del seguro[/b][/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 44. De la competencia[/color][/b][/font][/size][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Gobierno, vía Decreto, promulgará en qué contratos es necesario la contratación de un seguro, con arreglo a su exclusividad en materia económica.[/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Capítulo II, sobre las condiciones generales del seguro[/b][/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 45. De las condiciones generales[/color][/b]
a) Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
b) El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
c) La solicitud de seguro no vinculará al solicitante, pero la proposición, debidamente firmada ante notario, sí.[/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 46. Del tomador del seguro y su póliza[/color][/b]
a) El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena.
b) La proposición del seguro contendrá, al menos: i) nombre o denominación de las partes contratantes, así como la designación del asegurado y beneficiario; ii) el concepto en el cual se asegura; iii) naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato; iv) suma asegurada o alcance de la cobertura; v) importe de la prima; vi) vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
c) El notario que firma la proposición del seguro actuará como mediador si se necesitara aclaración contractual.
d) El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza.
e) Si la prima no ha sido pagada el asegurador tiene derecho a resolver el contrato.
f) El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.[/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Disposición derogatoria única[/b][/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opusieren a lo que dicta el presente código civil.[/font][/size][/justify]

1     Orden: Fecha | Votos 6 mensajes en este hilo creado hace .
222185 Neovsky
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#En vista preliminar, eliminaría el punto a) del articulo 4. Ya que somos pocos y si no entramos en algún tiempo perderemos derechos.


_____


Continuo leyendo.

203938 Byzantium
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#Como ciudadano me parece bien, recuerdo cuando redact(é)amos esto. Por otro lado por coherencia con mi opinión en otro hilo recomiendo eliminar: "[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La ceremonia religiosa podrá realizarse en lugares públicos con toda libertad.[/font][/size]" aunque eso dependera por entero de las opiniones de los diputados.

221993 Chiribito
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#He cambiado el artículo 42 indicando que la celebración religiosa ha de ser en el subforo religioso o en un chat propio.

Son respecto al artículo 4, apartado a, relativo a la pérdida de ciudadanía por inactividad superior a 30 días, es en realidad un reflejo del sistema. Las personas inactivas pasan a turistas y lógicamente pierden dinero, parcelas, etc.

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]. [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]@[b][color=inherit]SLY[/color][/b][/font][/size][/color][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]  [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Neovsky][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]@[b][color=inherit]Neovsky[/color][/b][/font][/size][/color][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/BaityBait][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]@[b][color=inherit]BaityBait[/color][/b][/font][/size][/color][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] @Raggio  ¿Algo que decir sobre este tema?[/font][/size]

222185 Neovsky
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#[quote=Chiribito] He cambiado el artículo 42 indicando que la celebración religiosa ha de ser en el subforo religioso o en un chat propio.

Son respecto al artículo 4, apartado a, relativo a la pérdida de ciudadanía por inactividad superior a 30 días, es en realidad un reflejo del sistema. Las personas inactivas pasan a turistas y lógicamente pierden dinero, parcelas, etc.

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]. [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]@[b][color=inherit]SLY[/color][/b][/font][/size][/color][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]  [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Neovsky][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]@[b][color=inherit]Neovsky[/color][/b][/font][/size][/color][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/BaityBait][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]@[b][color=inherit]BaityBait[/color][/b][/font][/size][/color][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] @Raggio  ¿Algo que decir sobre este tema?[/font][/size] [/quote]
Lo veo bien gracias, si queréis pasarlo a votación?

221993 Chiribito
+0

#Se pasa a votación.

221993 Chiribito
+0

#[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Composición del Parlamento:[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Chiribito = 23 escaños[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]BaityBait = 22 escaños[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SLY = 11 escaños[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Raggio = 3 escaños[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Votación: [url=https://pol.virtualpol.com/votacion/7101][color=#4d99e0]https://pol.virtualpol.com/votacion/7107[/color][/url][/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Chiribito = Sí[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]BaityBait = Abstención[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SLY = Sí[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Raggio = Abstención[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Votos a favor = 34[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Votos en contra = 0[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Abstenciones = 25[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En consecuencia queda aprobado por este parlamento el Código Civil[/font][/size]

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