POL
223438 jairo
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[Parlamento] Propuesta de Ley de la Subvención Única al Desempleo

Buenas Tardes Honorables Diputados miembros de esta cámara:


En mi condición de Diputado, presento para debate de este parlamento, el siguiente proyecto de ley que pretende mitigar el desempleo y la falta de acceso a oportunidades que constituyen uno de los principales obstáculos para la integración efectiva de los ciudadanos en la vida pública. Esta situación afecta de manera particular a aquellos ciudadanos nuevos o renacidos que, al carecer de recursos económicos iniciales, enfrentan dificultades para participar en los mecanismos de acceso a cargos y funciones dentro de nuestro país, reduciéndolos básicamente a depender de la caridad para poder tener alguna oportunidad, algo impensable en cualquier país que se llame y presuma de ser democrático y libre. Es por ello que propongo lo siguiente a vuestras Señorías:


[center][b]PROYECTO DE LEY[/b][/center]
[center]“Por la cual se crea la Subvención Única al Desempleo y se dictan otras disposiciones”[/center]
[center][/center]
[center][/center]
[center] [/center]
[b]Artículo 1. Objeto de la Ley[/b]

La presente ley tiene por objeto establecer un mecanismo de apoyo económico destinado a mitigar el desempleo, mediante la creación de la [b]Subvención Única al Desempleo.[/b]
 

[b]Artículo 2. Creación y Naturaleza de la Subvención[/b]

Créase la [b]Subvención Única al Desempleo[/b] como un beneficio económico de carácter excepcional, consistente en la entrega de un monto único de cincuenta (50.00) pols, otorgado por el Gobierno por una sola vez.
Este beneficio estará dirigido a ciudadanos nuevos o renacidos que carezcan de los recursos económicos necesarios para sufragar los costos asociados a la presentación de exámenes y el acceso a cargos públicos.
La asignación de la subvención estará sujeta a:
[ol]
[li]Solicitud formal presentada por el interesado ante la Ventanilla Administrativa correspondiente. [/li]
[li]Verificación, una vez hecha la solicitud, por parte del Gobierno del Estado de la condición de carencia de recursos económicos del solicitante.[/li]
[/ol]
 

[b]Artículo 3. Prohibiciones[/b]

Queda prohibido:
[ol]
[li]Solicitar la Subvención Única al Desempleo por parte de ciudadanos que posean recursos económicos suficientes, aun cuando se encuentren o hayan estado en situación de desempleo. [/li]
[li]Otorgar el beneficio a ciudadanos nuevos o renacidos que hayan recibido previamente recursos económicos mediante préstamos, donaciones o cualquier otra forma de asistencia. [/li]
[li]Coaccionar, inducir o presionar a ciudadanos nuevos o renacidos para solicitar la subvención con fines distintos a los establecidos en la presente ley. [/li]
[/ol]


[b]Artículo 4. Obligaciones de los Beneficiarios[/b]

Los beneficiarios de la subvención deberán justificar el uso de los fondos dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la entrega del beneficio.
Para tales efectos, deberán presentar los medios de verificación correspondientes, incluyendo capturas de pantalla, enlaces u otros documentos que acrediten el uso adecuado de los recursos.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
[ol]
[li]La imposición de sanciones conforme al ordenamiento jurídico aplicable. [/li]
[li]La obligación de reintegrar los fondos recibidos. [/li]
[/ol]
 

[b]Artículo 5. Entrada en Vigencia[/b]

La presente ley entrará en vigencia veinticuatro (24) horas después de su aprobación y promulgación, plazo durante el cual el Gobierno podrá realizar los ajustes administrativos necesarios para su implementación.

 1      Orden: Fecha | Votos 7 mensajes en este hilo creado hace .
225312 Eltomash
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#Buenos días, no compete al parlamento, entiendo que podrías elevar esta propuesta al Presidente del Gobierno, para que la valore y, en su caso, la convierta en un decreto.

Por mi parte no hay recorrido legislativo ninguno.

203938 Byzantium
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#De acuerdo con el Exmo. Eltomash

bradduk
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#A favor, me parece increiblebleble que el gobierno haga y deshaga a su antojo con el dinero, como el anterior presidente que el hijodeputa quito el salario a los diputados de forma totalmente arbitraria.

223438 jairo
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#Buenas tardes Honorables Diputados:


Creo que no soy de la opinión de sus señorías, ya que lo que se trata de lograr es algo permanente y no que este a merced de los cambios de gobierno mediante decretos, donde por simple capricho o falta de afinidad un gobierno puede borrar de un decretazo todo lo establecido por el anterior, pero algo que si no va a cambiar es que tengamos a ciudadanos nuevos o renacidos en algún momento.

Igual entiendo a vuestras señorías ya que al hablar de subvención ya estamos rayando bastante entre las competencias nuestras y las del gobierno, aunque esa no es la intención del proyecto y me disculpo por ese error mío, por así decirlo, de ponerle ese nombre, por eso les propongo cambiar el nombre de alguna manera, para que no suene a subvención como tal... les invito a pensar no solo en el presente sino también en el futuro.

Igual para no contrariar a este honorable hemiciclo parlamentario, solicito respetuosamente al señor Presidente del parlamento, solicite la presencia en este debate del señor Presidente del Estado, para que así Su Excelencia pueda ver el proyecto, dar su punto de vista y así entonces proseguir o no.


Muchas Gracias

203938 Byzantium
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#[quote][b]Constitución de POL[/b]
Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con arreglo a la Ley:
[...]
Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. 

La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en el correspondiente decreto.
[...][/quote]


Lo que dice el Exmo. Eltomash es que la Constitución impide que las normas que salen del parlamento traten sobre materias explícitamente económicas. Esto está reservado al gobierno y en la práctica es la única competencia real del gobierno. Todo lo demás es mantener los paneles al día, pero la economía es lo único que el gobierno tiene libertad de hacer política.

203938 Byzantium
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#El presidente del Gobierno, así como todos los demás ciudadanos de POL, tienen derecho a ser oídos por la cámara, pero se extiende una invitación expresa al Presidente @Chiribito en nombre del ponente.

221993 Chiribito
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#Como bien dice el presidente del parlamento, D. Byzantium de Poniente y Bribón, la constitución recoge la reserva reglamentaria en materia económica en favor del  Gobierno.

Tomaré en consideración el espíritu de esta propuesta pues estoy a favor de que la gente que entra de nuevo, sea nueva o renacida, tenga una ayuda económica que le permita dar sus primeros pasos en la plataforma, bien haciendo exámenes para optar a cargos, bien creando empresas que generen actividad.

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