POL
223438 jairo
+0

[Parlamento] Propuesta de Ley de la Subvención Única al Desempleo

Buenas Tardes Honorables Diputados miembros de esta cámara:


En mi condición de Diputado, presento para debate de este parlamento, el siguiente proyecto de ley que pretende mitigar el desempleo y la falta de acceso a oportunidades que constituyen uno de los principales obstáculos para la integración efectiva de los ciudadanos en la vida pública. Esta situación afecta de manera particular a aquellos ciudadanos nuevos o renacidos que, al carecer de recursos económicos iniciales, enfrentan dificultades para participar en los mecanismos de acceso a cargos y funciones dentro de nuestro país, reduciéndolos básicamente a depender de la caridad para poder tener alguna oportunidad, algo impensable en cualquier país que se llame y presuma de ser democrático y libre. Es por ello que propongo lo siguiente a vuestras Señorías:


[center][b]PROYECTO DE LEY[/b][/center]
[center]“Por la cual se crea la Subvención Única al Desempleo y se dictan otras disposiciones”[/center]
[center][/center]
[center][/center]
[center] [/center]
[b]Artículo 1. Objeto de la Ley[/b]

La presente ley tiene por objeto establecer un mecanismo de apoyo económico destinado a mitigar el desempleo, mediante la creación de la [b]Subvención Única al Desempleo.[/b]
 

[b]Artículo 2. Creación y Naturaleza de la Subvención[/b]

Créase la [b]Subvención Única al Desempleo[/b] como un beneficio económico de carácter excepcional, consistente en la entrega de un monto único de cincuenta (50.00) pols, otorgado por el Gobierno por una sola vez.
Este beneficio estará dirigido a ciudadanos nuevos o renacidos que carezcan de los recursos económicos necesarios para sufragar los costos asociados a la presentación de exámenes y el acceso a cargos públicos.
La asignación de la subvención estará sujeta a:
[ol]
[li]Solicitud formal presentada por el interesado ante la Ventanilla Administrativa correspondiente. [/li]
[li]Verificación, una vez hecha la solicitud, por parte del Gobierno del Estado de la condición de carencia de recursos económicos del solicitante.[/li]
[/ol]
 

[b]Artículo 3. Prohibiciones[/b]

Queda prohibido:
[ol]
[li]Solicitar la Subvención Única al Desempleo por parte de ciudadanos que posean recursos económicos suficientes, aun cuando se encuentren o hayan estado en situación de desempleo. [/li]
[li]Otorgar el beneficio a ciudadanos nuevos o renacidos que hayan recibido previamente recursos económicos mediante préstamos, donaciones o cualquier otra forma de asistencia. [/li]
[li]Coaccionar, inducir o presionar a ciudadanos nuevos o renacidos para solicitar la subvención con fines distintos a los establecidos en la presente ley. [/li]
[/ol]


[b]Artículo 4. Obligaciones de los Beneficiarios[/b]

Los beneficiarios de la subvención deberán justificar el uso de los fondos dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la entrega del beneficio.
Para tales efectos, deberán presentar los medios de verificación correspondientes, incluyendo capturas de pantalla, enlaces u otros documentos que acrediten el uso adecuado de los recursos.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
[ol]
[li]La imposición de sanciones conforme al ordenamiento jurídico aplicable. [/li]
[li]La obligación de reintegrar los fondos recibidos. [/li]
[/ol]
 

[b]Artículo 5. Entrada en Vigencia[/b]

La presente ley entrará en vigencia veinticuatro (24) horas después de su aprobación y promulgación, plazo durante el cual el Gobierno podrá realizar los ajustes administrativos necesarios para su implementación.

    Orden: Fecha | Votos 0 mensajes en este hilo creado hace .

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos