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bradduk
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[PARLAMENTO] Proyecto de Ley de Cuentas Funcionales y Automatizadas

La evolución de nuestra comunidad requiere herramientas que faciliten la gestión, la información y los servicios a los ciudadanos. A menudo, estas herramientas requieren la creación de una cuenta específica ("bot" o "clon") para operar de manera autónoma, gestionar fondos públicos o realizar tareas repetitivas sin interferir con la identidad personal del usuario creador.
Sin embargo, el uso de cuentas múltiples ha sido tradicionalmente restringido para proteger la integridad democrática del simulador. Por ello, esta ley nace con el objetivo de [b]crear un marco legal seguro[/b] que permita la existencia de estas cuentas exclusivamente con fines técnicos o de servicio público, eliminando cualquier posibilidad de ventaja política y supeditando su existencia a la estricta aprobación de la ciudadanía y de los Supervisores del Censo (SC).
[hr]
TÍTULO I: Definición y Naturaleza
[b]Artículo 1. Objeto.[/b] La presente ley tiene por objeto regular la creación, uso y supervisión de las denominadas "Cuentas Funcionales" dentro del simulador.
[b]Artículo 2. Definición de Cuenta Funcional.[/b] Se entiende por Cuenta Funcional aquella cuenta de usuario creada por un ciudadano (el "Titular") con el único propósito de ejecutar una tarea específica, automatizada o de gestión (como bancas, noticieros automáticos, gestión de organizaciones o registros), y que carece de personalidad política propia.

TÍTULO II: Restricciones y Derechos
[b]Artículo 3. Nulidad de Derechos Políticos.[/b] Las Cuentas Funcionales carecen absolutamente de derechos políticos. En consecuencia:
[ol]
[li][b]Sufragio:[/b] No podrán ejercer el voto (sufragio activo) en ninguna votación, referéndum o elección, ni podrán ser candidatas a ningún cargo (sufragio pasivo).[/li]
[li][b]Cargos:[/b] No podrán ostentar cargos públicos ni privados, salvo aquellos meramente instrumentales para su función (ej. tesorería de un organismo).[/li]
[/ol]
[b]Artículo 4. Restricción de Participación Pública.[/b] La actividad de la Cuenta Funcional en los canales de comunicación (Chat, Foro, Mensajería) se regirá por las siguientes normas:
[ol]
[li][b]Prohibición de Opinión:[/b] Tienen terminantemente prohibido emitir opiniones, participar en debates o influir en la discusión pública.[/li]
[li][b]Mensajes Permitidos:[/b] Su comunicación se limitará estrictamente a mensajes automatizados, comandos técnicos o información aséptica relacionada con su función específica.[/li]
[/ol]

TÍTULO III: Proceso de Aprobación y Control
[b]Artículo 5. Requisito de Aprobación Ciudadana.[/b] Para activar una Cuenta Funcional, el Titular deberá presentar una solicitud pública detallando:
[ul]
[li]Nombre de la cuenta.[/li]
[li]Función exacta que realizará.[/li]
[li]Código o mecánica que utilizará (si procede).[/li]
[/ul]
Dicha solicitud deberá contar con la aprobación explícita de todos los SC.
[b]Artículo 6. Responsabilidad del Titular.[/b] El ciudadano creador de la Cuenta Funcional es el responsable último de todas las acciones de la misma. Cualquier infracción cometida por la Cuenta Funcional será sancionada como si la hubiera cometido el Titular, pudiendo conllevar el bloqueo permanente de la cuenta funcional.

TÍTULO IV: Disposiciones de Compatibilidad con el TOS y los SC
[b]Artículo 7. Supeditación a los Supervisores del Censo.[/b] Esta ley reconoce que los Supervisores del Censo (SC) son la autoridad técnica máxima para la vigilancia de los Términos del Servicio (TOS) y la prevención de multicuentas fraudulentas. Por tanto, la validez de cualquier Cuenta Funcional aprobada bajo esta ley es [b]condicional y revocable[/b]. No se podrá crear ninguna cuenta sin el "Visto Bueno" previo de los SC en ejercicio.
[b]Artículo 8. Cláusula de Renovación Semanal (Cláusula de Domingo).[/b] Dado que el equipo de Supervisores del Censo se renueva periódicamente (cada domingo), se establece el siguiente mecanismo de seguridad:
[ol]
[li]La autorización de una Cuenta Funcional [b]no genera derechos adquiridos[/b].[/li]
[li]Si un nuevo equipo de SC, tras su elección, decide no permitir este tipo de cuentas o revocar el permiso a una específica por considerar que viola el espíritu del simulador o el TOS, la Cuenta Funcional deberá cesar su actividad de inmediato.[/li]
[li]Esta ley no obliga a los SC a aceptar estas cuentas; simplemente habilita su existencia legal dentro del juego [i]si y solo si[/i] los SC deciden permitirlas voluntariamente.[/li]
[/ol]

1     Orden: Fecha | Votos 5 mensajes en este hilo creado hace .
bradduk
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#Por dar un poco de contexto adicional, esta ley nace con la idea de dar cierto respaldo a este tema: https://pol.virtualpol.com/foro/general/voy-a-crear-un-clon

225312 Eltomash
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#A favor, como sc esta semana

Theo
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#Entiendo que la posibilidad de introducir bots para que apoyen en la gestión automática de algunos procesos en POL exige su correspondiente regulación. Por lo tanto, para empezar, quiero informar de que estoy a favor de la ley.

Sin embargo, tengo ciertas dudas/reticencias sobre su redactado y las implicaciones que conlleva tener cuentas.

Para ser claro,la principal duda que tengo es: como diferenciamos un usuario humano de una cuenta funcional? Entiendo que a efectos prácticos la única diferencia es que uno no necesita autoruzación previa (es decir, uno se registra libremente y ya), y la otra cuenta -el bot- necesita de una autorización previa. Una vez registrada, y aceptada la ciudadanía, como se diferencian y que retos plantea esto desde un punto de vista jurídico en Pol?

Me explico. Al final,en Pol un usuario es un ciudadano, y tiene derechos y obligaciones desde el momento en el que acepta la ciudadanía. Nunca ha existido otra posibilidad y nuestro ordenamiento jurídico no prevee el escenario que estamos planteando. Por ejemplo, copio aquí los primeros artículos del Código Civil:

[quote][b]Artículo 1. Disposiciones generales[/b]
Tendrá la consideración de usuario todo aquel ciudadano o turista que este registrado en el sistema de VirtualPol.
[b]Artículo 2. Adquisión de la ciudadanía[/b]
Toda usuario es libre de adquirir la ciudadanía polesa. La aceptación de la ciudadanía polesa conlleva el deber de conocer y respetar sus leyes e instituciones.
[b]Artículo 3. Obligaciones[/b]
Los usuarios que hubiesen adquirido la ciudadanía polesa gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República.[/quote]

Fíjense en que hablamos de usuario como cualquier cosa que este registrada en el sistema. Si acepta la ciudadanía, adquiere derechos políticos, como el derecho al sufragio.

No quiero enredar el hilo. Es cierto que tenemos a la AI en el chat y en el sistema sin que sea "usuario", pero también sabemos que su origen es otro (GONZO) y que el sistema que propone esta ley es crear usuarios, pero que estos no tengan derechos. 

Creo que debemos tener más cuidado sobre como regulamos esto. Entiendo que el problema no es la ley en si, si no la necesidad de adaptar todo el ordenamiento jurídico - algo que precisamente ahora podemos hacer puesto que no hay actividad -

Dicho esto, tengo mis reticencias sobre la involucración de los SC. Me explico también. Los SC hacen cumplir el TOS. Si los SCs en un momento dado entienden que la creación de cuentas funcionales no incumple el TOS, para que involucrarlos cada semana? A mi parecer, si el sistema tiene el visto bueno de los SCs -que lo tiene- lo único que hay que hacer es lo que ya se hace "de oficio", y es controlar que no se abuse de ello para otros fines distintos a los previstos en esta ley. 

gracias.

bradduk
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#[quote]Dicho esto, tengo mis reticencias sobre la involucración de los SC. Me explico también. Los SC hacen cumplir el TOS. Si los SCs en un momento dado entienden que la creación de cuentas funcionales no incumple el TOS, para que involucrarlos cada semana? A mi parecer, si el sistema tiene el visto bueno de los SCs -que lo tiene- lo único que hay que hacer es lo que ya se hace "de oficio", y es controlar que no se abuse de ello para otros fines distintos a los previstos en esta ley.[/quote]

Se que el tema de los SC queda un poco metido "con calzador" pero mi idea es que si en algun momento cambian los SC aquel que haya creado bots cumpliendo esta ley este, a falta de una forma mejor de decirlo, "cubierto" es decir, que no se le pueda expulsar a posteriori. Si el próximo domingo entra Chiribito de SC y en su opinión esto se salta el TOS y no es admisible al menos el usuario tendrá algo a lo que agarrarse. No se si me he explicado lo he empeorado, si se os ocurre un redactado mejor o considerais que no es en absoluto necesario estoy abierto a cualquier cambio.

[quote]Para ser claro,la principal duda que tengo es: como diferenciamos un usuario humano de una cuenta funcional? Entiendo que a efectos prácticos la única diferencia es que uno no necesita autoruzación previa (es decir, uno se registra libremente y ya), y la otra cuenta -el bot- necesita de una autorización previa. Una vez registrada, y aceptada la ciudadanía, como se diferencian y que retos plantea esto desde un punto de vista jurídico en Pol?

Creo que debemos tener más cuidado sobre como regulamos esto. Entiendo que el problema no es la ley en si, si no la necesidad de adaptar todo el ordenamiento jurídico - algo que precisamente ahora podemos hacer puesto que no hay actividad -[/quote]

Totalmente de acuerdo, de hecho en un principio habia incluido una disposición final modificando cualquier ley que fuera contraria a esta pero me pareció excesivamente generica. Como antes estoy abierto a cualquier propuesta, de momento lo que voy a hacer es (cuando vaya teniendo tiempo) revisar las leyes que tenemos e incluir en este debate una propuesta para cambiarlas.

Muchas gracias por su aportación.

Theo
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#Entiendo lo que quieres decir, pero entonces creo que quedaría más claro con un artículo o disposición que aclare que, una vez autorizada la creación del bot en cuestión, su desactivación o eliminación (no sé que término elegir) sólo ocurrirá cuando el bot incumpla esta ley o cuando el usuario titular del bot estime que sus funciones no son necesarias. 

Lo digo porque tras mi primera lectura mi entendimiento era otro: que el nuevo SC podría denegar las autorizaciones con efecto retroactivo.

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