POL
203938 Byzantium
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[PARLAMENTO] Ley del Consejo Noble

LEY DEL CONSEJO NOBLE DE POL

PREÁMBULO
La Constitución de la República de Pol establece en su artículo cuadragésimo sexto que el Rey es elegido por un consejo de las casas nobles del país, el Consejo Noble. Asimismo reconoce en el artículo cuadragésimo tercero el derecho de todo ciudadano polés a constituir su casa noble, con el Título I de la misma como única restricción. Debido a la urgente necesidad de establecer un marco normativo mínimo eficaz que regule adecuadamente al nuevo orden jurídico fundamental de nuestro país estas cuestiones, el Parlamento de la República de Pol redacta y aprueba para goce de todos los poleses la presente Ley.

TÍTULO ÚNICO

Artículo 1.
1. Todo ciudadano polés tiene derecho a conformar su casa noble. Una Ley del Parlamento regula las condiciones por las que se puede establecer una Casa Noble, de acuerdo a la Constitución y a la presente.
2. El Gobierno de la República mantendrá actualizado un registro público con la relación de casas nobles.
3. Todo ciudadano que pertenezca a una casa noble tiene derecho a tomar un asiento en el Consejo Noble, recibiendo el cargo de Consejero.

Artículo 2.
1. El Consejo Noble está permanentemente configurado. El debido registro en su Casa Noble comportará el derecho a participar en el mismo, una vez recibido el cargo.
2. Todo Consejero tiene derecho a voz en el Consejo Noble.
3. El Rey tiene la capacidad de vetar los votos de los Consejeros que no hubieran realizado una acción propia al rol en la última semana.

Artículo 3.
1. Corresponde al Consejo Noble aprobar, por unanimidad, un sistema de puntuación propio para la elección del Rey.
2. La iniciativa de presentar el borrador o cualquier modificación de este sistema corresponde al Rey.
3. En ausencia del Rey, corresponde a cualquier Consejero.
4. Si no se alcanzara la unanimidad, se mantendrá vigente el sistema de puntuación previo hasta la aprobación de uno nuevo.
5. El sistema de puntuación evalúa la capacidad de voto de cada consejero en virtud de factores propios al rol.
6. El sistema de puntuación no podrá ser modificado con posterioridad al viernes en el que comience la reunión del Consejo para elegir rey y hasta que esta termine.
7. De no estarlo, el Rey se elige por mayoría simple de entre todos los Consejeros, valiendo el voto de cada Consejero igual.


DISPOSICIONES

Disposiciones derogatorias
Única
La aprobación de esta norma deroga específicamente toda expresión que establece un límite mínimo de miembros superior a uno para la conformación de una casa noble, en toda norma y en especial en la Ley de Regulación de Casas Nobles, en sus artículos 3, 4, 5 y 6.

Disposiciones adicionales
Única
El Gobierno de POL queda facultado para establecer, de acuerdo a la presente una vez ésta entre en vigor, los debidos requerimientos logísticos para su ejecución efectiva de cara a la pronta configuración del Consejo Noble y su primera elección de Rey.

Disposiciones transitorias
Única
Se reconocen, durante una semana posterior a la entrada en vigor de la presente:
a) Como legales todas aquellas casas nobles que hubieran sido configuradas en POL en cualquier grado formal.
b) Como Consejeros a todos los que hayan sido sus miembros, aunque las condiciones actuales de actividad no sean cumplidos.
c) El derecho al voto de todos los Consejeros independientemente del cumplimiento del artículo 2.2/2.3 de la Presente Ley.
d) La candidatura a Rey y mensaje roleado de todos los ciudadanos que recientemente han publicado en el subforo Nobleza
e) Tantas otras cuestiones como sean necesarias para la pronta aplicación de esta ley, que no la contravengan y sean ejecutadas por el Gobierno de POL.

Disposiciones finales
Única
La presente Ley Orgánica entra en vigor tras su aprobación por el Parlamento y una vez sea recibida la sanción del Presidente de la República, que en todo caso no podrá postergarse más de 48 horas tras lo primero. Tras lo cual, deberá ser efectivamente publicada en la sección de documentos.


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Presento esta breve y urgente ley para cubrir el periodo de elección real que ha de empezar este viernes.

Entiendase esta ley en su contexto y que de tener más tiempo sería tremendamente más específica.

Finalmente, quede claro que la disposición transitoria quiere resolver el hecho de que algunas casas nobles configuradas (todas menos poniente, basicamente) no serian de Ley y no valdrían para las elecciones prontas, lo cual seria una mierda como un castillo.

 1      Orden: Fecha | Votos 9 mensajes en este hilo creado hace .
224206 Lector
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#En general totalmente a favor de lo que se plantea. Sin embargo, creo conveniente introducir unas pequeñas modificaciones para intentar mejorarlo un poco:
- Introducir un preámbulo, preceptivo de acuerdo a la actual Ley del Parlamento
- Retocar un poco el articulado restante, los cambios se señalan en negrita.
- Debido a que la Ley del Parlamento no ha sido modificada todavía, creo imprescindible poner una disposición final para blindar la sanción de la ley.
En general son cambios menores que sólo tienen intención de poner bonito las cosas que me suenan mal. No tengo problemas en aceptar el texto actual (salvo el tema del preámbulo y la disposición final), pero no quiero quedarme sin proponer esto.


LEY DEL CONSEJO NOBLE DE POL

[b]PREÁMBULO[/b]
[b]La Constitución de la República de Pol establece en su artículo cuadragésimo sexto que el Rey es elegido por un consejo de las casas nobles del país, el Consejo Noble. Asimismo reconoce en el artículo cuadragésimo tercero el derecho de todo ciudadano polés a constituir su casa noble, con el Título I de la misma como única restricción. Debido a la urgente necesidad de establecer un marco normativo mínimo eficaz que regule adecuadamente al nuevo orden jurídico fundamental de nuestro país estas cuestiones, el Parlamento de la República de Pol redacta y aprueba para goce de todos los poleses la presente Ley.[/b]

TÍTULO ÚNICO

Artículo 1.
1. [b]Todo ciudadano polés[/b] tiene derecho a conformar su casa noble. Una Ley del Parlamento regula las condiciones por las que se puede establecer una Casa Noble, [b]de acuerdo a la Constitución y a la presente.[/b]
2. [b]El Gobierno de la República mantendrá actualizado un registro público con la relación de casas nobles.[/b]
3. Todo ciudadano que pertenezca a una casa noble tiene derecho a tomar un asiento en el Consejo Noble, recibiendo el cargo de Consejero.

Artículo 2.
1. El Consejo Noble está permanentemente configurado y los nuevos nobles pueden tomar su asiento a medida en que son debidamente registrados en sus casas nobles y reciben el cargo.
2. Todo Consejero tiene derecho a voz en el Consejo Noble.
3. El Rey tiene la capacidad de vetar [b]los votos de los Consejeros que[/b] no hubieran realizado una acción propia al rol en la última semana.

Artículo 3.
1. El Consejo Noble aprueba por unanimidad un sistema de puntuación propio para la elección del Rey.
2. La iniciativa de presentar el borrador o cualquier modificación de este sistema corresponde al Rey.
3. En ausencia del Rey, corresponde a cualquier Consejero.
4. El borrador se aprueba por unanimidad del Consejo.
5. De no haber unanimidad, se sigue debatiendo, manteniendo el sistema de puntuación previo.
6. El sistema de puntuación evalúa la capacidad de voto de cada consejero en virtud de factores propios al rol.
7. El sistema [b]de puntuación no podrá ser modificado con posterioridad al viernes en el que comience la reunión del Consejo para elegir rey y hasta que esta termine.[/b]
8. De no estarlo, el Rey se elige por mayoría simple de entre todos los Consejeros, valiendo el voto de cada Consejero [b]igual.[/b]


DISPOSICIONES

Disposiciones derogatorias
Única
La aprobación de esta norma deroga específicamente toda expresión que establece un límite mínimo de miembros superior a uno para la conformación de una casa noble, en toda norma y en especial en la Ley de Regulación de Casas Nobles, en sus artículos 3, 4, 5 y 6.

Disposiciones adicionales
Única
[b]El Gobierno de POL queda facultado para establecer, de acuerdo a la presente una vez ésta entre en vigor, los debidos [/b]requerimientos logísticos para su ejecución efectiva de cara a la pronta configuración del Consejo Noble y su primera elección de Rey.

Disposiciones transitorias
Única
Se reconocen, durante una semana posterior a la entrada en vigor de la presente:
a) Como legales todas aquellas casas nobles que hubieran sido configuradas en POL [b]en cualquier grado formal.[/b]
b) Como Consejeros a todos los que hayan sido sus miembros, aunque las condiciones actuales de actividad no sean cumplidos.
c) El derecho al voto de todos los Consejeros independientemente del cumplimiento del artículo 2.2/2.3 de la Presente Ley.
d) La candidatura a Rey y mensaje roleado de todos los ciudadanos que recientemente han publicado en el subforo Nobleza
e) Tantas otras cuestiones como sean necesarias para la pronta aplicación de esta ley, que no la contravengan y sean ejecutadas por el Gobierno de POL.

[b]Disposiciones finales[/b]
[b]Única[/b]
[b]La presente Ley Orgánica entra en vigor tras su aprobación por el Parlamento y una vez sea recibida la sanción del Presidente de la República, que en todo caso no podrá postergarse más de 48 horas tras lo primero. Tras lo cual, deberá ser efectivamente publicada en la sección de documentos.[/b]

203938 Byzantium
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#Se aceptan los cambios por razonables y sensatos

203938 Byzantium
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#@Theomore que te parece?

Lo suyo sería pasarlo a votación si lo tenemos claro antes de las 20 de hoy para que esté aprobado antes de las 20 de mañana.

Pero no es totalmente necesario, solo ideal.

224516 Theomoro
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#Tengo un examen a las 14:30. Después estoy disponible y me centro en la propuesta. :)

224516 Theomoro
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#Mis sugerencias, todas de forma y ninguna de contenido. Estoy totalmente a favor de la presente sin reparos. Tan pronto como se pronuncie el Honorable @Byzantium podemos pasar a votación:

[b]Artículo 2.1.[/b] [i]El Consejo Noble está permanentemente configurado. El debido registro en su Casa Noble comportará el derecho a participar en el mismo, una vez recibido el cargo.[/i]

[b]Artículo 3.1.[/b] [i] Corresponde al Consejo Noble aprobar, por unanimidad, un sistema de puntuación propio para la elección del Rey.[/i]

Creo que el artículo 3.4. es redundante y una repetición de lo ya expuesto.

[b]Artículo 3.5.[/b] [i]Si no se alcanzara la unanimidad, se mantendrá vigente el sistema de puntuación previo hasta la aprobación de uno nuevo.[/i]

203938 Byzantium
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#Modificado. El Grupo Parlamentario Monárquico solicita su paso a votación

224516 Theomoro
+0

#Se procede a votar el presente proyecto de Ley.

224516 Theomoro
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#[b]RESULTADOS DE VOTACIÓN PARLAMENTARIA[/b]

Votación parlamentaria: /votacion/6780


Votos emitidos: 124

A FAVOR: 124
EN CONTRA: 0
EN BLANCO: 0


En consecuencia queda aprobada la Propuesta de Ley del Consejo Noble, presentada por el portavoz del Grupo Parlamentario Monárquico, D. @Byzantium de Poniente y Bribón, duque de Bahía, de lo que mediante la presente se informa al Excelentísimo Gobierno de la República de Pol y en concreto a su Ilustrísimo Presidente D. @Eltomash de Poniente y Fredonia para que, de conformidad con lo estipulado en la Ley del Parlamento en su artículo vigésimo segundo, una vez sean recogidas en el respectivo documento las modificaciones pertinentes, sancione la Ley modificada.


Atte. Theomore de Fredonia y Poniente
[em]Presidente del Parlamento de la República de Pol[/em]

224679 Eltomashillo
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#Yo, Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia, Presidente de la República de Pol, en el ejercicio de mis atribuciones legales:

Vengo en sancionar la presente Ley que el Parlamento me ha trasladado.

Mando a todos los ciudadanos de Pol cumplir y hacer cumplir esta Ley como norma fundamental del funcionamiento nobiliario de la Nación.

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