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Ley del Poder Judicial

[b]LEY DEL PODER JUDICIAL[/b]

[b]Preámbulo[/b]
La Justicia en el Reino de Pol es impartida por los órganos judiciales. El objeto de la presente ley es la organización y regulación de su funcionamiento, así como de los procesos que lleven a cabo.

[b]TÍTULO I, DE LA PLANTA JUDICIAL[/b]

[b]Capítulo I, de disposiciones generales[/b]

[em]Artículo 1.- Ejecución de los nombramientos[/em]
1. El presidente del Gobierno ejecutará el nombramiento y destitución del Juez Supremo cuando corresponda, según lo dispuesto por la presente y en nombre de S.M. el Rey.
2. El Juez Supremo ejecutará el nombramiento y destitución de los Jueces de Paz cuando corresponda, según lo dispuesto por la presente y en nombre de S.M. el Rey.
[em]Artículo 2.- Nombramiento y ratificación popular[/em]
1. Se accede a la carrera judicial por oposición pública, convocada para las distintas vacantes por aquellos a quienes corresponda el nombramiento. En ellas, deberán quedar expresos los requisitos y criterios obligatorios para su resolución.
2. En las oposiciones a la carrera judicial, se valorarán la realización de exámenes a cargos asociados al Poder Judicial, la experiencia y la antigüedad, así como se tendrá en consideración el carácter preferente de promoción interna expuesto en el art. 10 de la presente.
2. Todos los jueces del Tribunal Supremo se someterán a referéndum antes de ser nombrados, convocado por aquel cargo a quien corresponda el nombramiento, con una duración de 24 horas y las respuestas Sí, No y En Blanco.
[em]Artículo 3.- Ratificación popular mensual[/em]
Todos los jueces se someterán a un referéndum vinculante de ratificación de su cargo en el fin de semana posterior a las elecciones presidenciales, convocado por S.M el Rey, con una duración de 24 horas y las respuestas Sí, No y En Blanco.
[em]Artículo 4.- Derechos y prohibiciones de los jueces[/em]
1. Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley.
2. Los jueces no podrán ejercer como abogados, aunque podrán representarse a sí mismos.
3. Los jueces no podrán ordenar que se revele ninguna conversación privada, así como datos personales de las personas implicadas en el proceso.

[b]Capítulo II, de la inhibición y recusación de los jueces[/b]

[em]Artículo 5.- Denominación y concepto[/em]
1. La inhibición es la decisión de un juez de retirarse de un litigio por incurrir en alguna de las causas previstas en el art. 6 de la presente.
2. La recusación es la decisión del Tribunal Supremo de retirar a un juez de un litigio por incurrir en las causas previstas en el art. 6 de la presente.
[em]Artículo 6.- Causas de inhibición o recusación[/em]
Deberán inhibirse o ser recusados de la causa los jueces que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener interés personal en el asunto del litigio directa o indirectamente.
b) Tener relación amistosa, familiar o laboral en la vida real con cualquiera de los representantes o partes.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta en VirtualPol con alguno de los interesados o sus representantes.
d) Tener relación laboral en VirtualPol con alguno de los interesados o sus representantes, salvo por su condición de juez.
[em]Artículo 7.- Proceso de recusación[/em]
1. La recusación podrá ser solicitada al Tribunal Supremo por cualquiera de las partes del juicio en cuestión.
2. El Tribunal Supremo decidirá si procede o no la recusación, en cuyo caso procederá a elegir el juez que se deba ocupar del litigio correspondiente.
3. El juicio cuyo juez se haya inhibido o haya sido recusado permanecerá en receso hasta el nombramiento del nuevo juez competente por parte del Tribunal Supremo.

[b]Capítulo III, del Tribunal Supremo[/b]

[em]Artículo 9.- Denominación y composición del Tribunal Supremo[/em]
1. El Tribunal Supremo es el órgano de gobierno del Poder Judicial y el máximo órgano judicial de Pol.
2. El Tribunal Supremo estará formado por el Juez Supremo, como presidente y máxima autoridad en la toma de decisiones, y tantos Jueces de Paz como el Tribunal Supremo considere oportuno.
[em]Artículo 10.- Nombramiento del Juez Supremo[/em]
1. El Juez Supremo será nombrado según el procedimiento expreso en el art. 2 de la presente.
2. En caso de vacancia en el cargo de Juez Supremo, el Juez de Paz más veterano ostentará el cargo durante la designación de uno nuevo. A tal efecto, los Jueces de Paz tendrán carácter preferente en el proceso de oposición, por orden de veteranía.
[em]Artículo 11.- Competencias del Juez Supremo[/em]
Son funciones del Juez Supremo:
a) Ostentar la representación del Tribunal Supremo y del Poder Judicial.
b) Ejecutar las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.
c) Supervisar el régimen económico de la cuenta asociada al Tribunal Supremo.
d) Otorgar el beneficio de la asistencia jurídica gratuita cuando sea pertinente, estableciendo el umbral de patrimonio requerido a tal efecto.
e) Asignar un juez competente para cada causa.
f) Juzgar, sin posibilidad de delegar, recursos de inconstitucionalidad y los recursos a sentencias dictadas por un Juez de Paz.
g) Destituir a los Jueces de Paz que se ausentaren injustificadamente durante 72 horas, si tuvieran causas pendientes, o durante 120 horas, si no tuvieran causa pendiente.
h) Dictar, si procede, un reglamento de funcionamiento interno del Tribunal Supremo con sujeción a la presente.
i) Cualquier otra función inherente a su condición de representante del Poder Judicial.
[em]Artículo 12.- Nombramiento de los Jueces de Paz[/em]
Los Jueces de Paz serán nombrados según el procedimiento expreso en el art. 2 de la presente.
[em]Artículo 13.- Competencias de los Jueces de Paz[/em]
Los Jueces de Paz juzgarán todas las causas que, en virtud de lo estipulado por la Ley, el Juez Supremo les asigne.
[em]Artículo 14.- Gastos[/em]
El Tribunal Supremo sufragará:
a) Los mensajes urgentes enviados por los jueces en los procesos judiciales
b) Las indemnizaciones y las costas de los juicios cuando el vencido en juicio no pueda costearlas.
[em]Artículo 15.- Presupuesto[/em]
El Estado, bajo la responsabilidad del jefe del Ejecutivo, mantendrá la cuenta asociada al Tribunal Supremo con caudal suficiente para el correcto desarrollo de la institución y, en todo caso, nunca con menos de 1000 :moneda:

[b]TÍTULO II, DEL MINISTERIO FISCAL[/b]

[b]Capítulo I, de disposiciones generales[/b]

[em]Artículo 16.- Composición y nombramiento[/em]
1. El Ministerio Fiscal estará compuesto exclusivamente y representado por el Fiscal General.
2. El Fiscal General no podrá ejercer como abogado, pero sí representarse a sí mismo en juicio.
3. El Fiscal General será designado por oposición pública, convocada por el Presidente del Gobierno.
4. En la oposición a Fiscal General, se valorarán la realización de exámenes a cargos asociados al Poder Judicial, la experiencia y la antigüedad.
5. El Fiscal General no estará sometido a referéndum popular de nombramiento ni ratificación.
[em]Artículo 17.- Funciones del Fiscal General[/em]
Son funciones del Fiscal General, como representante del Ministerio Fiscal:
a) Investigar los hechos y conductas, realizados por funcionarios o cargos públicos, que revistan la calidad de delito, así como aquellos realizados por cualquier usuario en perjuicio del Estado y sus instituciones, y formular denuncia en contra de los presuntos responsables.
b) Participar en todos los procesos de denuncia, ya sea como parte activa o para solicitar al juez competente sentencia absolutoria o condenatoria de un procesado.
c) Ofrecer servicio a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.
d) Investigar la legalidad y constitucionalidad de las normas y/o actos administrativos y recurrirlos si fuese necesario.
e) Intervenir en un proceso judicial a petición del Juez para ofrecer una interpretación propia.
f) Intervenir de parte del Reino de Pol y a petición del Tribunal en los procesos de demanda o recurso en los que el Estado no haya designado representante y el Ministerio Fiscal no sea parte activa.

[b]Capítulo II, de la asistencia jurídica gratuita[/b]

[em]Artículo 18.- Requisitos de concesión[/em]
Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita que acrediten poseer menos patrimonio que el umbral establecido por el Tribunal Supremo y, en todo caso, los que tengan menos de 15 días de vida.
[em]Artículo 19.- Solicitud y contenido[/em]
1. El beneficio de la asistencia jurídica gratuita será solicitado por mensajería al Juez Supremo, quien responderá con la resolución pertinente.
2. La concesión del beneficio de la asistencia jurídica gratuita supondrá la representación legal por parte del Ministerio Fiscal sin coste alguno.
3. El Juez Supremo informará al Fiscal General de dicha concesión.

[b]TÍTULO III, DE LOS ABOGADOS[/b]

[em]Artículo 20.- Capacidad de ejercicio[/em]
Tendrán consideración de abogado, con capacidad para ejercer en Pol, todos aquellos que posean la licencia de Jurista, otorgada por el Gobierno en forma de cargo tras la aprobación del correspondiente examen y bajo las condiciones establecidas por decreto gubernamental a tal efecto.

[b]TÍTULO IV, DE LOS PROCESOS[/b]

[b]Capítulo I, de la fórmula de inicio del proceso[/b]

[em]Artículo 21.- Tipos de fórmulas[/em]
1. La fórmula para solicitar la tutela judicial en juicio será:
a) Denuncia, para exigir sanción penal.
b) Demanda, para exigir responsabilidad civil.
2. La fórmula para solicitar la revisión de una determinada sentencia será:
a) Recurso de apelación, para exigir sentencia favorable.
b) Recurso de casación, para exigir sentencia acorde a Derecho.
3. La fórmula para solicitar la revisión de un determinado acto administrativo será el recurso de ilegalidad, para exigir la nulidad o un cambio en el acto administrativo recurrido.
4. La fórmula para solicitar la revisión de una determinada norma jurídica será:
a) Recurso de ilegalidad, contra normas con rango de reglamento.
b) Recurso de inconstitucionalidad, contra normas con rango de ley.
5. El Tribunal Supremo pondrá a disposición de la ciudadanía fórmulas en blanco para rellenar, a fin de facilitar a los ciudadanos su redacción.
[em]Artículo 22.- Legitimación[/em]
1. Están legitimados para interponer denuncia los ciudadanos afectados por la situación descrita en la denuncia, personalmente o mediante representante, y el Ministerio Fiscal, de oficio o de parte.
2. Están legitimados para interponer demanda los ciudadanos afectados por la situación descrita en la demanda, personalmente o mediante representante.
3. Están legitimadas para interponer recurso de apelación y de casación las partes procesales implicadas en el litigio en cuestión.
4. Están legitimados para interponer recurso de ilegalidad los ciudadanos afectados, personalmente o mediante representante, y el Ministerio Fiscal, de oficio o de parte.
5. Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad cualquier ciudadano de Hispania, personalmente o mediante representante, y el Ministerio Fiscal, de oficio o de parte.
6. En caso de vacancia en el Ministerio Fiscal, todos los cargos públicos asociados a los Poderes ejecutivo y legislativo están legitimados.
[em]Artículo 23.- Contenido de la fórmula[/em]
Cualquiera que sea el tipo de fórmula presentada, ésta deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a) Órgano competente para resolver la causa.
b) Nombre de la persona que la interpone y, en su caso, su representante.
c) Tipo de fórmula que se interpone y base legal.
d) Causa por la que se interpone.
e) Hechos en los que se basa la pretensión.
f) Respuesta que se pide del órgano jurisdiccional.

[b]Capítulo II, de la tramitación de la fórmula[/b]

[em]Artículo 24.- Publicación[/em]
1. El juez, una vez recibida la fórmula, deberá publicarla en un hilo en el foro Justicia tal cual la recibió.
2. Una vez publicada, deberá inhibirse si no es competente para juzgar la causa por alguna de las razones del art. 6 de la presente o pasar a la admisión a trámite.
[em]Artículo 25.- Admisión[/em]
1. El juez competente deberá revisar la fórmula empleada y ver que se cumplen todos los requisitos procesales para su admisión.
2. Si hallare incumplimiento de algún requisito procesal, el juez concederá a quien interpuso la fórmula dos días para subsanar los errores que tenga, los cuales le indicará el juez.
3. La no subsanación de errores más allá del plazo implicará la inadmisión de la fórmula, sin perjuicio de que se pueda presentar otra en el futuro por la misma causa.
4. La no subsanación de errores no indicados por el juez no implicará la inadmisión de la fórmula.
5. La admisión de la fórmula dará inicio al proceso.
[em]Artículo 26.- Información[/em]
1. Tras la admisión de la fórmula, el juez procederá a informar de la misma a quien la interpuso, así como a las personas descritas en el apartado segundo de este artículo, por mensajería privada urgente.
2. Las personas a las que el juez deberá informar de la admisión de la fórmula, además de la persona que la interpuso, serán:
a) La persona denunciada, en las denuncias.
b) La persona demandada, en las demandas.
c) Las partes procesales participantes en el proceso recurrido, en los recursos de apelación.
d) El órgano u organismo emisor del acto administrativo o norma reglamentaria, en los recursos de ilegalidad.
[em]Artículo 27.- Personación[/em]
1. Las personas llamadas al proceso deberán personarse en el hilo del mismo e informar sobre quién ejercerá la representación procesal, que deberá ser un abogado o el Ministerio Fiscal en los casos de concesión de asistencia jurídica gratuita, siempre en el plazo de dos días.
2. La no personación dará lugar a la aceptación de las pretensiones de quien interpuso la fórmula, salvo en los procesos por denuncia.
3. Se entenderán como no personadas las personas que, siendo activas, no concurrieran al proceso informando de su representante procesal.
4. En los procesos iniciados por denuncia, se sancionará al acusado por rebeldía en grado grave si no se personase y el Ministerio Fiscal se encargará de la defensa de oficio.
5. Si hubiere varios denunciados o demandados en la misma causa, éstos deberán elegir por acuerdo el representante encargado de la defensa.
[em]Artículo 28.- Cruce de fórmulas[/em]
El cruce de fórmulas entre los mismos implicados y por los mismos hechos o con relación entre ellos se considerará un único caso para un único proceso.

[b]Capítulo III, de celebración de procesos[/b]

[em]Artículo 29.- Lugar de celebración[/em]
Los procesos se celebrarán en la sección Justicia del foro.
[em]Artículo 30.- Sujetos procesales[/em]
1. Los sujetos procesales son las partes, el tribunal y los terceros.
2. Son partes procesales:
a) Parte activa, conformada por quien interpone la fórmula y, en su caso, su representante.
b) Parte pasiva, conformada por contra quien o quienes se interpone la fórmula y, en su caso, su representante.
3. El tribunal será el juez competente predeterminado por la Ley para cada causa.
4. Son terceros los peritos, testigos y demás personas que intervienen en el proceso sin tener intereses en el mismo.
[em]Artículo 31.- Ministerio Fiscal[/em]
1. El Ministerio Fiscal podrá actuar tanto como parte activa como parte pasiva, en función de las circunstancias y del Derecho.
2. Si, por circunstancias del proceso, fuese el Fiscal General parte activa y pasiva a la vez, emitirá un informe público destinado al juez competente, quien dictará sentencia en base a ese informe.
3. El informe del Fiscal General deberá contener todas las pruebas a favor y en contra de las pretensiones de la persona que interpuso fórmula procesal.
[em]Artículo 32.- Medios de prueba[/em]
1. Los medios de prueba admitidos en Pol son:
a) Las capturas de pantalla de VirtualPOL.
b) Los log de los lugares públicos y exclusivos: plaza, Parlamento, Comisaría, etc.
c) Testigos.
d) Contratos válidos.
e) Vídeos.
f) Enlaces de VirtualPol.
2. Las capturas de pantalla serán analizadas por el Juez competente y el Ministerio Fiscal.
3. Estas capturas deberán mostrar, al menos, la hora y el hecho que se quiere probar, debiendo omitirse aquella aparición de datos que, por su contenido, fueren de índole privada o íntima.
4. Los logs o capturas de pantalla de conversaciones privadas en el chat o por mensajería privada serán presentados en privado al Juez, quien determinará si procede usarlos como prueba en el juicio, en cuyo caso deberán mostrarse públicamente en el mismo.
5. Los testigos se limitarán siempre a relatar hechos, no dando sus opiniones o puntos de vista. Su no asistencia a la causa estando activos conllevará sanción por delito de rebeldía en grado leve.

[b]Sección I, de los procesos penales[/b]

[em]Artículo 33.- Proceso penal[/em]
1. Tendrá lugar proceso penal tras denuncia admitida por el tribunal competente.
2. Los turnos de palabra en el proceso penal serán de 24 horas.
3. El juez dará inicio al proceso penal una vez las partes estén debidamente representadas y presidirá el proceso, otorgando los turnos de palabra y dictando sentencia.
[em]Artículo 34.- Proceso penal ordinario[/em]
1. Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.
2. Tendrá el turno de palabra la defensa para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.
3. El juez podrá enunciar las preguntas que crea convenientes al acusado, dándole el turno de palabra para responder a las preguntas de la acusación, la defensa y el mismo juez.
4. Se citará a los testigos y peritos por mensajería privada urgente, uno a uno.
5. El juez podrá retirar de la causa las pruebas que considere que no son válidas, motivando su decisión. Podrá además realizar peticiones a las partes, para que las observen en sus alegatos finales.
6. Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar su alegato final y, entonces, la defensa, para presentar el suyo.
7. En sus alegatos finales, las partes podrán solicitar una determinada sentencia del juez.
8. Se dejará el litigio visto para sentencia, hasta la publicación de la misma en el plazo de tres días.
9. Las sentencias serán firmes en 48h si fueren recurribles ante alguna instancia, o automáticamente si no hubiera instancia superior.
[em]Artículo 35.- Incidencias en el proceso penal[/em]
1. El juez podrá añadir dos turnos de palabra adicional, teniendo la defensa el segundo, por petición de las partes.
2. El juez podrá declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición de las partes.
3. El Ministerio Fiscal podrá personarse en el litigio de oficio o a petición del juez, como acusación o como defensa. Tendrá sus turnos de palabra inmediatamente después del turno de la parte a la que se haya adherido.
4. Las peticiones, de las partes, del juez o del Ministerio Fiscal, deberán constar por escrito en el hilo del proceso penal.

[b]Sección II, de los procesos civiles[/b]

[em]Artículo 36.- Proceso civil[/em]
1. Tendrá lugar proceso civil tras demanda admitida por el tribunal competente.
2. Los turnos de palabra en el proceso civil serán de 24 horas.
3. El juez dará inicio al proceso civil una vez las partes estén debidamente representadas y presidirá el proceso, otorgando los turnos de palabra y dictando sentencia.
4. La parte demandante podrá durante el proceso retirar parte o la totalidad de sus pretensiones y la parte demandada podrá aceptar las peticiones de la parte demandante. Ello dará lugar al fin del proceso.
5. La citación de testigos y peritos en los procesos civiles correrá a cuenta de las partes, sin que la no asistencia suponga sanción.
[em]Artículo 37.- Proceso civil ordinario[/em]
1. Se informará de la causa que se juzga y de la pretensión de la parte demandante. Se preguntará a ambas partes si desean una conciliación preprocesal que ponga fin al litigio.
2. Las partes responderán. Si ambas responden afirmativamente, el Juez dará tres días de plazo para que las partes se pongan de acuerdo.
3. Si las partes llegasen a acuerdo, éste pondrá fin al litigio y será vinculante. Si no, el Juez dará continuación a éste hasta dictar sentencia.
4. Tendrá turno de palabra la parte demandante para exponer su alegato inicial con pruebas y citación de testigos y peritos.
5. Tendrá turno de palabra la parte demandada para exponer su alegato inicial con pruebas y citación de testigos y peritos.
6. Se otorgarán 24 horas para que concurran los testigos y peritos citados por las partes.
7. Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar su alegato final y, entonces, la defensa, para presentar el suyo.
8. En sus alegatos finales, las partes podrán solicitar una determinada sentencia del juez.
9. Se dejará el litigio visto para sentencia, hasta la publicación de la misma en el plazo de tres días.
10. Las sentencias serán firmes en 48h si fueren recurribles ante alguna instancia, o automáticamente si no hubiera instancia superior.
[em]Artículo 38.- Incidencias en el proceso civil[/em]
1. El juez podrá añadir dos turnos de palabra adicional, teniendo la defensa el segundo, por petición de las partes.
2. El juez podrá declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición de las partes.
3. Las peticiones de las partes deberán constar por escrito en el hilo del proceso civil.

[b]Sección III, de los procesos de recurso[/b]

[em]Artículo 39.- Proceso de recurso[/em]
1. Tendrá lugar proceso de recurso tras recurso admitido por el tribunal competente.
2. Los turnos de palabra en el proceso de recurso serán de 24 horas.
3. El juez dará inicio al proceso de recurso una vez las partes estén debidamente representadas y presidirá el proceso, otorgando los turnos de palabra y dictando sentencia.
4. Las partes podrán no personarse en el proceso sin perjuicio alguno.
[em]Artículo 40.- Proceso de recurso ordinario[/em]
1. Se informará del acto, norma o sentencia recurrido, así como de las partes interesadas en el proceso de recurso.
2. Se dará turno de palabra a la parte recurrente para que exponga en su alegato los motivos del recurso y los fundamentos de Derecho en los que se basa. En los recursos de apelación, se permitirá la aportación de pruebas aparecidas después del alegato inicial de la parte activa.
3. Se dará turno de palabra a la parte recurrida para que exponga en su alegato los motivos por los cuales no debe ser tenido en cuenta el recurso y los fundamentos de Derecho en los que se basa. En los recursos de apelación, se permitirá la aportación de pruebas aparecidas después del alegato inicial de la parte pasiva.
4. El juez dejará el caso visto para sentencia y la dictará en los siguientes plazos, en función del tipo de recurso:
a) Recursos de apelación, tres días.
b) Recursos de casación, cuatro días.
c) Recurso de ilegalidad, dos días.
d) Recurso de inconstitucionalidad, cinco días.
5. Las sentencias serán firmes en 48h si fueren recurribles ante alguna instancia, o automáticamente si no hubiera instancia superior.
[em]Artículo 41.- Incidencias en el proceso de recurso[/em]
1. El juez podrá añadir dos turnos de palabra adicional, teniendo la parte recurrida el segundo, por petición de las partes.
2. El juez podrá declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición de las partes.
3. Las peticiones, de las partes deberán constar por escrito en el hilo del proceso penal.

[b]Sección IV, de efectos comunes a los procesos[/b]

[em]Artículo 42.- Litispendencia, cosa juzgada y sentencia firme[/em]
1. Los hechos relatados en la fórmula judicial pasarán a tener litispendencia cuando se admita en el tribunal la misma, de manera que no pueda interponerse otra fórmula por los mismos hechos.
2. Asimismo, serán esos hechos cosa juzgada cuando recaiga sentencia firme sobre ellos.
3. Será sentencia firme aquella que no pueda ser recurrida en ninguna instancia, de manera que deba ser ejecutada lo antes posible.
4. La litispendencia impide la prescripción de los delitos y faltas, de manera que una vez admitida en el tribunal la fórmula no prescriban.

[b]Sección V, de la rebeldía procesal[/b]

[em]Artículo 43.- Imputación y penas[/em]
1. El juez podrá imputar un delito de rebeldía a todo ciudadano que no acate sus órdenes en el transcurso del proceso, interrumpa el mismo o no tenga un comportamiento cívico.
2. El delito de rebeldía podrá ser imputado en grado leve, grado grave y grado muy grave, teniendo las sanciones tipificadas en el Código Penal para los delitos leves, graves y muy graves, respectivamente.
3. La pena por delito de rebeldía podrá ser ejecutada en el instante, sin necesidad de celebrar otro juicio, aunque cabe recurso ante el Juez Supremo si la pena fue ejecutada por un Juez de Paz.
[em]Artículo 44.- Grados de rebeldía[/em]
1. Se imputará delito de rebeldía en grado leve al ciudadano que irrumpiere en el juicio sin haber sido llamado y al que no se comportare cívicamente faltando el respeto, así como al representante de la acusación o de la defensa que no se presente en su turno de palabra.
2. Se imputará delito de rebeldía en grado grave al Fiscal General si no se presentare en su turno de palabra, así como a los que reiteraren irrupciones en el juicio o faltas de comportamiento.
3. Se imputará delito de rebeldía en grado muy grave al Fiscal General, representante de la acusación o representante de la defensa que no se presentare en todo el juicio, así como al ciudadano que, tras habérsele imputado delito de rebeldía en grado grave, persistiere en su actitud.
4. Este artículo es supletorio de las causas de rebeldía establecidas en la presente, de manera que puedan establecerse en la Ley otras causas de rebeldía y añadirse excepciones a las que no se aplique.

[b]Disposición adicional primera:[/b] se creará una cuenta asociada al Tribunal Supremo según lo dispuesto por la presente.
[b]Disposición adicional segunda:[/b] se abrirán oposiciones al cargo de Juez Supremo y Fiscal General una vez concluida la presente legislatura que dio comienzo el 10 de noviembre de 2019, debido a la excepcional situación de dimisiones en la cadena de sucesión.
[b]Disposición derogatoria única:[/b] quedan derogadas cuantas normas, de igual o menor rango, se opongan a la presente Ley.

1  2      Orden: Fecha | Votos 13 mensajes en este hilo creado hace .
221993 Chiribito
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#Esperamos que el señor ponente nos diga algo sobre las enmiendas propuestas, si las acoge, debate o rechaza, a fin de conocer la confección del texto definitivo que se pasará a votación.

@anders

221788 Anders
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#Aunque sólo sea por tradición, dejaría las ratificaciones como están. Si en el futuro son una molestia, podríamos retomar el debate.

221993 Chiribito
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#Se pasa a votación.

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