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Modificación de la ConstituciónA propuesta del ciudadano D. @Byzantium, conforme al artículo 18 de nuestra Constitución, se somete a debate de la cámara y el pueblo la siguiente modificación de una serie de artículos constitucionales relativos al poder legislativo:[quote][justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 7.- El Poder Legislativo recae en la Asamblea, que crea, aprueba, modifica o deroga leyes en base a la Ley.[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 11.- En la República del Pol opera la separación de poderes. Los cargos públicos pertenecientes a los poderes del estado, con excepción de aquellos propios al legislativo, son incompatibles entre sí.[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÃTULO II. Poder legislativo[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 12.- La Asamblea es la cámara representativa de la soberanía nacional.[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 13.- La Asamblea está formada por todos los usuarios que hayan recibido al menos un voto en las elecciones.[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 14.- Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00, y dos semanas después de las elecciones presidenciales.[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 15.- Las elecciones a la Asamblea son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado.[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 16.- Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones.[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 17.- Si un diputado dimite, pierde el derecho a recuperar su cargo y escaños correspondientes hasta las siguientes elecciones. El cargo de Diputado no recibe remuneración alguna.[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 18.- El derecho a voto en la Asamblea es exclusivo de los Diputados. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz por sí mismos. El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos poleses.[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 19.- Los Diputados eligen al Presidente de la Asamblea de entre ellos. Corresponde al Presidente de la Asamblea en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente de la Asamblea.[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 20.- En defecto de un Presidente de la Asamblea en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente de la Asamblea[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 21.- El Presidente de la Asamblea tiene las siguientes funciones: a) Moderar los debates en la Asamblea b) Convocar las votaciones correspondientes c) Publicar los cambios efectuados por la Asamblea d) Ejercer la máxima representación de la Asamblea e) Todas las demás funciones que le confiera la Ley[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 22.- Una propuesta se considera aprobada cuando cuenta con una mayoría simple de votos a favor en la Asamblea.[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 23.- La Ley de la Asamblea determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con arreglo a la Ley:[/font][/size][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Dirigir la administración pública. b) Nombrar al Presidente del Asamblea y al Juez Supremo. c) Nombrar a los empleados públicos por oposición d) Otorgar empleos privados e) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional f) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad g) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos h) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en el correspondiente decreto. j) Todas las demás funciones que le confiera la Ley[/font][/size][/justify] [justify][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÃTULO VII. Carta de Enmiendas Las Enmiendas a la Constitución son el procedimiento mediante el cual la Asamblea clarifica aspectos de la Constitución que son, según su criterio, lo bastante importantes como para ser recopilados en el presente título.[/font][/size][/justify] [/quote] |
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1 2 3 4 Orden: Fecha | Votos 38 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Al respecto de la reforma constitucional se recuerda: | ||
| #Estimados diputados | ||
| #Sin duda, creo que es una mejora sustancial para el momento actual. Tiene poco sentido, siendo tan pocos, hacer incompatible el cargo de diputado con otros poderes. | ||
| #esta bien quitar la incompatibilidad | ||
| #[quote=Raggio] esta bien quitar la incompatibilidad | ||
| #Yo estoy a favor, le da más pluralidad y evita monopolios legislativos que si bien puedan ser legítimos, no son deseables. | ||
| #Si, justo incluí la palabra "Diputado" por eso mismo. Especialmente en un sistema como ese en el que hay que contar escaños con cada votación el PDP merece un buen sueldo. | ||
| #Hablo como siudadano. | ||
| #at @chiribito por el fallo ese | ||
| #[quote]Disposición adicional: Si esta modificación fuese aprobada por el pueblo en referemdum posteriormente a la celebración de las elecciones parlamentarias, estas se repetirían para adaptarse al nuevo marco legislativo.[/quote] |
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