POL
221993 Chiribito
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Modificación de la Constitución

A propuesta del ciudadano D. @Byzantium, conforme al artículo 18 de nuestra Constitución, se somete a debate de la cámara y el pueblo la siguiente modificación de una serie de artículos constitucionales relativos al poder legislativo:

[quote][justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 7.- El Poder Legislativo recae en la Asamblea, que crea, aprueba, modifica o deroga leyes en base a la Ley.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 11.- En la República del Pol opera la separación de poderes. Los cargos públicos pertenecientes a los poderes del estado, con excepción de aquellos propios al legislativo, son incompatibles entre sí.[/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO II. Poder legislativo[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 12.- La Asamblea es la cámara representativa de la soberanía nacional.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 13.- La Asamblea está formada por todos los usuarios que hayan recibido al menos un voto en las elecciones.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 14.- Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00, y dos semanas después de las elecciones presidenciales.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 15.- Las elecciones a la Asamblea son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 16.- Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones.[/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 17.- Si un diputado dimite, pierde el derecho a recuperar su cargo y escaños correspondientes hasta las siguientes elecciones. El cargo de Diputado no recibe remuneración alguna.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 18.- El derecho a voto en la Asamblea es exclusivo de los Diputados. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz por sí mismos. El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos poleses.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 19.- Los Diputados eligen al Presidente de la Asamblea de entre ellos. Corresponde al Presidente de la Asamblea en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente de la Asamblea.[/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 20.- En defecto de un Presidente de la Asamblea en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente de la Asamblea[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 21.- El Presidente de la Asamblea tiene las siguientes funciones:
a) Moderar los debates en la Asamblea
b) Convocar las votaciones correspondientes
c) Publicar los cambios efectuados por la Asamblea
d) Ejercer la máxima representación de la Asamblea
e) Todas las demás funciones que le confiera la Ley[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 22.- Una propuesta se considera aprobada cuando cuenta con una mayoría simple de votos a favor en la Asamblea.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 23.- La Ley de la Asamblea determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.[/font][/size][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con arreglo a la Ley:[/font][/size][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Dirigir la administración pública.
b) Nombrar al Presidente del Asamblea y al Juez Supremo.
c) Nombrar a los empleados públicos por oposición
d) Otorgar empleos privados
e) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional
f) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad
g) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos
h) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno
i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en el correspondiente decreto.
j) Todas las demás funciones que le confiera la Ley[/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO VII. Carta de Enmiendas
Las Enmiendas a la Constitución son el procedimiento mediante el cual la Asamblea clarifica aspectos de la Constitución que son, según su criterio, lo bastante importantes como para ser recopilados en el presente título.[/font][/size][/justify]
[/quote]

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221993 Chiribito
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#Al respecto de la reforma constitucional se recuerda:

[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Disposición adicional única: cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de la mayoría simple del Parlamento con quórum de â…— y del 50%+1 de votos favorables en referéndum popular.[/font][/size][/quote]

203938 Byzantium
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#Estimados diputados

Fruto del hecho incontestable de que no somos bastantes personas para tener un estado completamente funcional si todos los cargos públicos son incompatibles entre sí, propongo la siguiente modificación de la constitución

[url=https://pol.virtualpol.com/doc/modifc]https://pol.virtualpol.com/doc/modifc[/url]

El contenido efectivo de esta modificación es cambiar el modelo parlamentario por uno asambleario en que todos los ciudadanos que se presenten a las elecciones reciben el cargo y cada diputado cuenta con un número de escaños relativo a su resultado en las elecciones (como ahora mismo). El cargo de diputado es compatible.

El objetivo que se persigue es 
a) tener más de una fuerza política en el parlamento si fuese posible y
b) que tener más de una fuerza politica no signifique no tener otro poder del estado.

224752 Zokaar
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#Sin duda, creo que es una mejora sustancial para el momento actual. Tiene poco sentido, siendo tan pocos, hacer incompatible el cargo de diputado con otros poderes. 

Si mantenemos la asamblea "universal" con todos los usuarios que se quieran presentar voluntáriamente y eliminamos la incompatibilidad, es una buena forma de sentar las bases para tener una asamblea representativa "de verdad".

202370 Raggio
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#esta bien quitar la incompatibilidad

pero esto: 
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 17.- Si un diputado dimite, pierde el derecho a recuperar su cargo y escaños correspondientes hasta las siguientes elecciones. El cargo de Diputado no recibe remuneración alguna.[/font][/size][/justify]
[justify]
[/justify]
[justify]si no recibes remuneración para que se va a presentar nadie? [/justify]

203938 Byzantium
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#[quote=Raggio] esta bien quitar la incompatibilidad

pero esto: 
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 17.- Si un diputado dimite, pierde el derecho a recuperar su cargo y escaños correspondientes hasta las siguientes elecciones. El cargo de Diputado no recibe remuneración alguna.[/font][/size][/justify]
[justify]
[/justify]
[justify]si no recibes remuneración para que se va a presentar nadie? [/justify]
[/quote]
para participar en el simulador [b]político[/b]. De hecho ahora que dices eso me encanta aún más. Igual hace que algunos ni se presenten si no quieren participar en política. No me refiero a ti claro, es en genérico.

221993 Chiribito
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#Yo estoy a favor, le da más pluralidad y evita monopolios legislativos que si bien puedan ser legítimos, no son deseables.
Sobre lo de cobrar o no cobrar, supone inmiscuirnos en la reserva reglamentaria en materia económica del ejecutivo, aunque puesto en la propia constitución no tiene ninguna pega legal para llevarse a cabo, y sí es cierto que quien entre a ser diputado lo hace por vocación, y no por monedas sin trabajar, así que a favor también.

Caso aparte es el de el presidente del parlamento; es un cargo que lleva mucho trabajo de moderación, votaciones y actualización de leyes, y es justo que se remunere como se remunera a jueces o al gobierno.

203938 Byzantium
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#Si, justo incluí la palabra "Diputado" por eso mismo. Especialmente en un sistema como ese en el que hay que contar escaños con cada votación el PDP merece un buen sueldo.

225312 Eltomash
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#Hablo como siudadano. 

@chiribito podrías agilizar el tema de ser diputado y otro cargo? Es que se acercan las elecciones y, dada la situación actual, no tenemos ni el mínimo de candidatos posibles

203938 Byzantium
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#at @chiribito por el fallo ese

pero si eso se puede hacer una disposicion adicional transitoria para que las elecciones se convoquen un dia después de haber votado en referendum, pero no creo que haga falta si se saca esto pronto

221993 Chiribito
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#[quote]Disposición adicional: Si esta modificación fuese aprobada por el pueblo en referemdum posteriormente a la celebración de las elecciones parlamentarias, estas se repetirían para adaptarse al nuevo marco legislativo.[/quote]

He añadido esa disposición de modo que no haya problema de aplicación en caso de salir aprobada después de la convocatoria electoral.


Se pasa a votación.

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