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Modificación del Código Civil[b]Artículo 34. Rescisión[/b]a) Los contratos válidamente celebrados serán rescididos con toda libertad por cualquiera de las partes, pudiendo exigirse indemnización para resolver obligaciones pendientes. b) La acción para pedir la rescisión podrá ejercitarse en cualquier tiempo. Motivo: tenemos unos contratos muy simples que no deberían requerir ningún tipo de complejidad rescindirlos, pero la realidad no es esa. |
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