POL
203938 Byzantium
+0

Modificación del Código Civil

[b]Artículo 34. Rescisión[/b]
a) Los contratos válidamente celebrados serán rescididos con toda libertad por cualquiera de las partes, pudiendo exigirse indemnización para resolver obligaciones pendientes.
b) La acción para pedir la rescisión podrá ejercitarse en cualquier tiempo.

Motivo: tenemos unos contratos muy simples que no deberían requerir ningún tipo de complejidad rescindirlos, pero la realidad no es esa.

1  2      Orden: Fecha | Votos 11 mensajes en este hilo creado hace .
225312 Eltomash
+0

#Resultado de la votación: https://pol.virtualpol.com/votacion/7144

Votos a favor: 65
Votos en contra: 12
Votos en blanco: 13
Abstenciones: 0

La enmienda queda aprobada y será promulgada de inmediato.

1  2 

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

Bienvenido al país de la ilegalidad, Debate de Presupuestos, Crisis de gobierno, bug, Eméritos de la Sacra y Primigenia Iglesia del Kidemonas, [Crónica] De incursiones bárbaras, mercaderes y un porvenir en el campo, [POLcasts 03] Los viernes son días de POLcast! ;) , Defiende el Parlamento. Llamamiento a todos los poleses, Reforma del Parlamento, Propuesta de nuevo modelo educativo,