POL
203938 Byzantium
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Modificación del Código Civil

[b]Artículo 34. Rescisión[/b]
a) Los contratos válidamente celebrados serán rescididos con toda libertad por cualquiera de las partes, pudiendo exigirse indemnización para resolver obligaciones pendientes.
b) La acción para pedir la rescisión podrá ejercitarse en cualquier tiempo.

Motivo: tenemos unos contratos muy simples que no deberían requerir ningún tipo de complejidad rescindirlos, pero la realidad no es esa.

1 2     Orden: Fecha | Votos 11 mensajes en este hilo creado hace .
225312 Eltomash
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#Completamente a favor. El caso Theo y Reserva Estrategica es un caso claro de la necesidad de esta reforma

221993 Chiribito
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#Nada que objetar

225331 SLY
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#Totalmente a favor.

203938 Byzantium
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#Se puede pasar a votación si el pda lo permite

225312 Eltomash
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#Pasamos a votación a petición del ponente

sir2100
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#Advierto de una mala técnica legislativa @Eltomash y propongo a todos los diputados @Byzantium @SLY y @Chiribito que voten en contra. 

Propondré durante estos días una mejor redacción. 

Con la redacción actual se van a prohibir TODOS los contratos que tengan una permanente. 

Lo que hay que poner es algo como SALVO PACTO CONTRARIO los contratos podrán rescindirse libremente. Esto hace que el régimen por defecto sea poder rescidir, pero que si alguien quiere poner una permanencia lo pueda hacer.

sir2100
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#Recuerdo que la redacción actual prohíbe POR LEY la cláusulas de permanencia. Sin que se pueda pactar nada en contrario (por lo establecido en el CC)

Recomiendo el NO. Es muy grave

221993 Chiribito
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#Este debate se inició hace tres días @sir2100, y tu primera intervención ha sido para decir que votemos no y en los próximos días propondrás algo ... Luego minutos después has propuesto ese algo. 

En la actualidad tenemos el problema de que Lector lleva ausente 9 días y la gente que metió dinero en su banco lo tiene ahí paralizado. 

Seguro que este no es el mejor redactado, pero no hemos iniciado el debate ayer. Y seguro que hay redactados mucho mejores como lo que propones, con casuísticas que no hemos tenido en cuenta. Esta votación puede hacerse y luego volver a reabrirse otro debate con una nueva modificación, como la que propones.

De todos modos, el artículo a ya dice que pueden exigirse indemnizaciones para resolver obligaciones pendientes, como pueda ser la permanencia o cualquier otro asunto por cualquiera de las partes, que los tribunales habrían de dilucidar.

225312 Eltomash
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#Aquí apoyo a Chiribito. Seré el primero en apoyar tu mejora legislativa, sir, pero debemos darle una salida rápida a Theo y Byz en su problemática lectoriana.

También apoyaré una reforma para penalizar estas cosas.

sir2100
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#[table][tr][td][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666][size=2]
Citar[/size][/color]
[size=5][b][url=/foro/parlamento/modificacion-del-codigo-civil/][color=#4d99e0][size=4]Modificación del Código Civil[/size][/color][/url][/b][/size]
[b][color=inherit]Artículo 34. Rescisión[/color][/b]
a) Los contratos válidamente celebrados serán[/font][/size][/color][/td]
[/tr]
[/table]

Los contratos válidamente celebrados, SALVO PACTO EN CONTRARIO, podrán ser… 

Dos cambios 
1) Podrán en lugar de serán (mala técnica) 
2) Salvo pacto en contrario: para no prohibir de facto los contratos con compromisos de permanencia (muy útiles para los bancos) 

Solicito a los diputados @Byzantium @Eltomash @Chiribito @SYL que voten NO y volver a votar la propuesta en base a la nueva redacción

225312 Eltomash
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#Resultado de la votación: https://pol.virtualpol.com/votacion/7144

Votos a favor: 65
Votos en contra: 12
Votos en blanco: 13
Abstenciones: 0

La enmienda queda aprobada y será promulgada de inmediato.

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