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224679 Eltomashillo
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Parlamento Modificación de la Ley del Parlamento

Se propone la siguiente modificación de la Ley del Parlamento:

[b]Título X: de los gastos corrientes del Parlamento[/b]

Artículo 32. El Presidente del Parlamento, tras su elección y nombramiento, creará una cuenta para gestionar los gastos corrientes del Parlamento. Dicha cuenta deberá nombrarse como: "Parlamento de la Legislatura X", donde x es el número de legislatura.

Artículo 33. El Estado, bajo la responsabilidad del jefe del Ejecutivo, mantendrá la cuenta asociada al Parlamento con caudal suficiente para el correcto desarrollo de la institución, con un capital mínimo de 750 monedas y máximo de 1000 monedas.
De superarse el umbral inferior de saldo de la cuenta del Parlamento, el jefe del Ejecutivo deberá ingresar el saldo necesario para cumplir ese mínimo en las siguientes 48 horas. De superarse el umbral superior de saldo de la cuenta del Parlamento, el Presidente del Parlamento, deberá retirar cualquier saldo sobrante para ingresarlo a la cuenta del Gobierno en las siguientes 48 horas.

Artículo 34. Presidencia del Parlamento podrá lanzar concursos públicos para auxiliarse judicialmente ante recursos de ilegalidad e inconstitucionalidad.

Artículo 35. Al principio de una nueva legislatura, el Presidente del Parlamento saliente ingresará el importe no consumido a la nueva cuenta creada por el Presidente del Parlamento entrante.

Artículo 36. De perder por cualquier motivo la condición de Presidente del Parlamento, el ciudadano propietario de la cuenta parlamentaria la clausurará.

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224679 Eltomashillo
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#Promulgado.

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