Se propone la siguiente modificación de la Ley del Parlamento:
[b]Título X: de los gastos corrientes del Parlamento[/b]
Artículo 32. El Presidente del Parlamento, tras su elección y nombramiento, creará una cuenta para gestionar los gastos corrientes del Parlamento. Dicha cuenta deberá nombrarse como: "Parlamento de la Legislatura X", donde x es el número de legislatura.
Artículo 33. El Estado, bajo la responsabilidad del jefe del Ejecutivo, mantendrá la cuenta asociada al Parlamento con caudal suficiente para el correcto desarrollo de la institución, con un capital mínimo de 750 monedas y máximo de 1000 monedas.
De superarse el umbral inferior de saldo de la cuenta del Parlamento, el jefe del Ejecutivo deberá ingresar el saldo necesario para cumplir ese mínimo en las siguientes 48 horas. De superarse el umbral superior de saldo de la cuenta del Parlamento, el Presidente del Parlamento, deberá retirar cualquier saldo sobrante para ingresarlo a la cuenta del Gobierno en las siguientes 48 horas.
Artículo 34. Presidencia del Parlamento podrá lanzar concursos públicos para auxiliarse judicialmente ante recursos de ilegalidad e inconstitucionalidad.
Artículo 35. Al principio de una nueva legislatura, el Presidente del Parlamento saliente ingresará el importe no consumido a la nueva cuenta creada por el Presidente del Parlamento entrante.
Artículo 36. De perder por cualquier motivo la condición de Presidente del Parlamento, el ciudadano propietario de la cuenta parlamentaria la clausurará.
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#¿Poner un mínimo en la cuenta? Me parece bien, siempre que también haya un período de margen en la que la cuenta puede estar por debajo del mínimo.
No seria aceptable, por ejemplo, un mínimo de 100, para que un sablazo reduzca un saldo de 120 a 90 y se denuncie ipso-facto al Gobierno por no mantener la cuenta en condiciones. Se debe dar al Ejecutivo un margen de maniobra de 24 o 48 horas.
También especificaría un máximo, ya puestos, para evitar la tentación de sobrealimentar la cuenta y así olvidarse de ella.
No me atrevería a poner el símbolo º en las cuentas. A saber lo que explota :roto2:
Artículo 32. El Presidente del Parlamento, tras su elección y nombramiento, creará una cuenta para gestionar los gastos corrientes del Parlamento. Dicha cuenta deberá nombrarse como: "Parlamento de la Legislatura X"[b], donde x es el número de legislatura.[/b]
Aparte, así queda mas claro el nombre de la cuenta.
El Artículo 35, aunque bueno, creo que establece cierta burocracia en el proceso que es fácil de esquivar con otro procedimiento. Propongo el siguiente:
Artículo 35. Al principio de una nueva legislatura, el Presidente del Parlamento saliente ingresará el importe no consumido a la nueva cuenta creada por el Presidente del Parlamento entrante.
Así nos ahorramos una transferencia dependiente del Ejecutivo, haciéndola directamente dentro de cuentas asociadas al Parlamento. Este redactado que propongo obliga a especificar otro punto:
Artículo 36. De perder por cualquier motivo la condición de Presidente del Parlamento, el ciudadano propietario de la cuenta parlamentaria la clausurará.
(Me imagino que, por sistema, el dinero de cuentas cerradas va a la cuenta del Gobierno).
#Como he pedido anteriormente, pido que se incluya también un margen de tiempo en el que la cuenta pueda estar por debajo del saldo mínimo, para dar una posibilidad de reacción al Ejecutivo. Propongo este redactado para el artículo 33:
[quote]Artículo 33. El Estado, bajo la responsabilidad del jefe del Ejecutivo, mantendrá la cuenta asociada al Parlamento con caudal suficiente para el correcto desarrollo de la institución, con un capital mínimo de 750 monedas y uno máximo de 1000.
De superarse el umbral inferior de saldo de la cuenta del Parlamento, el jefe del Ejecutivo deberá ingresar el saldo necesario para cumplir ese mínimo en las siguientes 48 horas. De superarse el umbral superior de saldo de la cuenta del Parlamento, el Presidente del Parlamento, deberá retirar cualquier saldo sobrante para ingresarlo a la cuenta del Gobierno en las siguientes 48 horas.[/quote]
Pongo 48 horas porqué se especifica que es trabajo del "jefe del Ejecutivo", es decir, se singulariza una única persona. 24 horas de margen me parece poco, considerando que esa persona debería poder estar ausente durante un día entero, si se le requiere en la VR.
Por otro lado, si hay un margen superior también alguien debe de ser responsable del mismo. Imaginaos que el Parlamento cobra una indemnización, por ejemplo. O que alguien quiera donar al Parlamento. En ambos casos puede superarse el límite superior, con lo que el PdP debe asegurarse de mantenerlo.
#[quote=Dunkelzahn] Como he pedido anteriormente, pido que se incluya también un margen de tiempo en el que la cuenta pueda estar por debajo del saldo mínimo, para dar una posibilidad de reacción al Ejecutivo. Propongo este redactado para el artículo 33:
[quote]Artículo 33. El Estado, bajo la responsabilidad del jefe del Ejecutivo, mantendrá la cuenta asociada al Parlamento con caudal suficiente para el correcto desarrollo de la institución, con un capital mínimo de 750 monedas y uno máximo de 1000.
De superarse el umbral inferior de saldo de la cuenta del Parlamento, el jefe del Ejecutivo deberá ingresar el saldo necesario para cumplir ese mínimo en las siguientes 48 horas. De superarse el umbral superior de saldo de la cuenta del Parlamento, el Presidente del Parlamento, deberá retirar cualquier saldo sobrante para ingresarlo a la cuenta del Gobierno en las siguientes 48 horas.[/quote]
Pongo 48 horas porqué se especifica que es trabajo del "jefe del Ejecutivo", es decir, se singulariza una única persona. 24 horas de margen me parece poco, considerando que esa persona debería poder estar ausente durante un día entero, si se le requiere en la VR.
Por otro lado, si hay un margen superior también alguien debe de ser responsable del mismo. Imaginaos que el Parlamento cobra una indemnización, por ejemplo. O que alguien quiera donar al Parlamento. En ambos casos puede superarse el límite superior, con lo que el PdP debe asegurarse de mantenerlo. [/quote]