POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] Modificación del Código Penal

[b]TÍTULO VII, DE DELITOS Y SUS PENAS[/b]

[b]Capítulo V, de los delitos contra el patrimonio[/b]

Artículo 40.- Administración desleal

Los titulares de cualquier empresa constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de delito grave, así como a devolver a los perjudicados el monto total en cuestión.

1  2      Orden: Fecha | Votos 12 mensajes en este hilo creado hace .
203938 Byzantium
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#Se puede votar, si

224679 Eltomashillo
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#Queda aprobada por unanimidad

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