POL
224516 Theomoro
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[Parlamento] Propuesta de modificación de la Ley de Educación [CERRADO]

Presidente del Parlamento:
Ilustres señorías:

Propongo añadir el siguiente título a nuestra Ley de Educación:

[b]Título IV: Educación privada[/b]

[b]Artículo 12 - Sobre los centros educativos privados[/b]

Se consideraran centros educativos privados todas aquellas empresas debidamente registradas que ofrezcan cursos y cualquier otro servicio relacionado con la enseñanza y la transmisión de conocimiento.

[b]Artículo 13 - Sobre la financiación[/b]

La financiación de los centros educativos privados será exclusivamente privada.

[b]Artículo 14 - Sobre la creación de centros educativos privados[/b]

Los ciudadanos podrán constituir centros privados de carácter educativo, Su actividad de desarrollará en conformidad con el Título I de la presente Ley.

[b]Artículo 15 - Del acceso a los centros educativos privados[/b]

De conformidad con el artículo 1 de la presente Ley, los centros educativos deberán garantizar acceso a todos los ciudadanos de la República, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.

[b]Artículo 16 - De la realización de exámenes[/b]

Si lo estimasen oportuno, los centros educativos privados podrán realizar y desarrollar exámenes de carácter lúdico para el correcto y eficiente desarrollo de sus actividades. Es responsabilidad del Gobierno de la República poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios para el cumplimiento del presente artículo.



Recientemente han aparecido empresas que ofrecen servicios educativos y un servidor cree necesario darles cierta seguridad jurídica dentro de nuestro sistema educativo. Su labor es tan importante cómo pueda ser la del Cuerpo Docente y debemos garantizar los medios necesarios para la realización de tan satisfactoria y exigente profesión.

Debatamos, señorías.

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224516 Theomoro
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#Invito al honorable Presidente de la República, D. @Lector, a participar en este debate.

224679 Eltomashillo
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#Veamos qué tiene que decir el Cuerpo Docente de Pol @Onii_Chan (estás invitado)

224516 Theomoro
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#Invito al honorable vicepresidente de la República, D. @Dunkelzahn, a participar en este debate.

200430 Onii_Chan
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#Para el cumplimiento del articulo 16, sencillamente todo centro docente qye desee un examen lúdico enviará un mp al decano en funciones con las preguntas y respuestas correctas a cada una.

Las respuestas incorrectas pueden ponerse también o sencillamente dejarlas en manos del decano y profesores.

Por el resto el cuerpo docente Público no tiene intención de entrometerse en la actividad interna de las academias

224516 Theomoro
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#Es una interesante sugerencia que el Gobierno deberá estudiar, sin duda.

224206 Lector
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#Como bien dice la propuesta, es importante aportar seguridad jurídica a las empresas educativas que recientemente han aparecido en Pol y que actualmente se encuentran un poco huérfanas si miramos el Decreto de Actividad Empresarial. Sin embargo, no creo que este sea el lugar más adecuado para ello. Al igual que las consultorías o los bufetes o los periódicos se rigen por lo dispuesto en el Decreto, definiéndose en el mismo qué es una consultoría, un bufete o un periódico, aquí se viene a intentar definir qué es una empresa educativa, invadiendo la competencia gubernamental de hacerlo. Además, el redactado de la financiación podría impedir dar subvenciones a estas empresas, violando en mi opinión el principio de igualdad constitucional, pues estarían en desventaja con empresas de otros sectores. Si lo que se quiere es resaltar el carácter privado de los mismos, basta con poner que su titularidad es privada. Y con eso bastaría.

Al respecto del sonado Artículo 16, creo que es buena solución (aumenta un poco la burocracia, eso sí) la que marca @Onii_Chan para evitar dar privilegios de panel a las empresas privadas de educación. El único problema es que si alguien realizara esos exámenes y hubiera una tasa gubernamental, tendría igualmente que pagarla. Es decir, la empresa puede realizar esos exámenes, pero al final nadie puede impedir a cualquier ciudadano realizarlos sin pagar nada a la empresa, e incluso puede que tenga que pagar al Estado. Esto último se podría solucionar con devoluciones a mano, en su caso, pero volvemos a lo mismo: aumento de burocracia. Yo personalmente no tengo ningún problema en ello, pero sé que hay ciertos diputados que sí que lo tienen.

Por resumir un poco:
- Artículos 12 a 15: interfieren con las capacidades del Ejecutivo tal y como están redactados, en base a lo que tradicionalmente se suele venir definiendo en los Decretos de Actividad Empresarial cuando se habla de las empresas por cada sector y se definen y se regulan.
- Artículo 16: presenta problemas de aplicación práctica.

Por ello, y en base a mi voluntad de ser siempre constructivo, planteo la siguiente simplificación del articulado (la redacción quizás sea mejorable, lo he escrito un poco rápido):

[b]TÍTULO IV. De la Educación Privada[/b]

[b]Artículo 12.[/b] [em]De los Centros Educativos Privados[/em]
Se consideran Centros Educativos Privados, y por tanto parte del Sistema Educativo de la República de Pol, aquellas empresas privadas debidamente registradas según el Decreto de Actividad Empresarial dentro del sector educativo o equivalente, en su caso.

[b]Artículo 13.[/b] [em]Del desarrollo de exámenes[/em]
Los centros educativos privados podrán realizar y desarrollar exámenes de carácter lúdico para el correcto y eficiente desarrollo de sus actividades. Es responsabilidad del Gobierno de la República poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios para el cumplimiento del presente artículo.

200430 Onii_Chan
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#Realmente el problema de las tasas es complicado.... los que aprueben no son problema estarán en el sistema, el problema son los que suspendan

224516 Theomoro
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#[quote=Lector]Como bien dice la propuesta, es importante aportar seguridad jurídica a las empresas educativas que recientemente han aparecido en Pol y que actualmente se encuentran un poco huérfanas si miramos el Decreto de Actividad Empresarial. Sin embargo, no creo que este sea el lugar más adecuado para ello. Al igual que las consultorías o los bufetes o los periódicos se rigen por lo dispuesto en el Decreto, definiéndose en el mismo qué es una consultoría, un bufete o un periódico, aquí se viene a intentar definir qué es una empresa educativa, invadiendo la competencia gubernamental de hacerlo. Además, el redactado de la financiación podría impedir dar subvenciones a estas empresas, violando en mi opinión el principio de igualdad constitucional, pues estarían en desventaja con empresas de otros sectores. Si lo que se quiere es resaltar el carácter privado de los mismos, basta con poner que su titularidad es privada. Y con eso bastaría.[/quote]

Creo que aquí discrepamos considerablemente. No creo que le corresponda al Gobierno definir que es un centro educativo privado, principalmente porqué la ley que establece el marco legal para nuestro sistema educativo debe recoger la existencia de estos centros. La definición en laxa y da cabida a multitud de actividades. Considero que en ningún momento limita la posibilidad del Gobierno de establecer, si lo desea, tipologías de centros educativos y esas cosas.

Sobre la financiación, rectifico. La mía es una propuesta ideologizada. No obstante, creo que es importante no sólo enfatizar en el carácter privado de los centros, si no también en su autonomía del Gobierno. En cualquier caso, debe ser decisión del Gobierno otorgar o no subvenciones, por lo qué hago la siguiente propuesta:

[b]Artículo 13 - Sobre la financiación[/b]

La financiación de los centros educativos privados será fundamentalmente privada. Los centros educativos privados no podrán tener en sus cuentas más capital de origen público que privado.

La idea es que si bien estos pueden recibir ayuda pública, nunca puedan tener más capital público que privado. La redacción es un poco confusa, creo. Estoy pensando en ello.

[quote=Lector]Al respecto del sonado Artículo 16, creo que es buena solución (aumenta un poco la burocracia, eso sí) la que marca @Onii_Chan para evitar dar privilegios de panel a las empresas privadas de educación. El único problema es que si alguien realizara esos exámenes y hubiera una tasa gubernamental, tendría igualmente que pagarla. Es decir, la empresa puede realizar esos exámenes, pero al final nadie puede impedir a cualquier ciudadano realizarlos sin pagar nada a la empresa, e incluso puede que tenga que pagar al Estado. Esto último se podría solucionar con devoluciones a mano, en su caso, pero volvemos a lo mismo: aumento de burocracia. Yo personalmente no tengo ningún problema en ello, pero sé que hay ciertos diputados que sí que lo tienen.[/quote]

Es evidente que los centros educativos privados deben tener acceso a la realización de exámenes. Creo que el "cómo" no le corresponde al Parlamento debatirlo, pues es obligación del Gobierno gestionarlo.

En cualquier caso, el artículo 16 no puede cuestionarse, en mi opinión, de lo contrario no tiene sentido discutir esta ley.

Por otro lado, el artículo 15 no creo que limite de ninguna forma al Gobierno, pues garantiza la igualdad de condiciones para todos los ciudadanos de acceso a la educación privada. El mismo principio que rige a la educación pública.

224603 Abascal
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#Esta creación de centros privados no dejará obsoleto el sistema educativo público?

200430 Onii_Chan
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#En cuanto a la realización de exámenes... evidentemente la creación es cosa del decano.

No creo que se deba dar poder de creación a nadie mas ya que entonces podría eliminar preguntas de los exámenes oficiales.

Crear preguntas es otra cosa... se puede dar poder a un cargo privado de creación de preguntas pero solo en el examen o exámenes de su academia.

En caso de tocar exámenes oficiales o privados de otras academias, la infractora perdería sus privilegios de modificació9n como mínimo

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