Propongo añadir el siguiente título a nuestra Ley de Educación:
[b]Título IV: Educación privada[/b]
[b]Artículo 12 - Sobre los centros educativos privados[/b]
Se consideraran centros educativos privados todas aquellas empresas debidamente registradas que ofrezcan cursos y cualquier otro servicio relacionado con la enseñanza y la transmisión de conocimiento.
[b]Artículo 13 - Sobre la financiación[/b]
La financiación de los centros educativos privados será exclusivamente privada.
[b]Artículo 14 - Sobre la creación de centros educativos privados[/b]
Los ciudadanos podrán constituir centros privados de carácter educativo, Su actividad de desarrollará en conformidad con el Título I de la presente Ley.
[b]Artículo 15 - Del acceso a los centros educativos privados[/b]
De conformidad con el artículo 1 de la presente Ley, los centros educativos deberán garantizar acceso a todos los ciudadanos de la República, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
[b]Artículo 16 - De la realización de exámenes[/b]
Si lo estimasen oportuno, los centros educativos privados podrán realizar y desarrollar exámenes de carácter lúdico para el correcto y eficiente desarrollo de sus actividades. Es responsabilidad del Gobierno de la República poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios para el cumplimiento del presente artículo.
Recientemente han aparecido empresas que ofrecen servicios educativos y un servidor cree necesario darles cierta seguridad jurídica dentro de nuestro sistema educativo. Su labor es tan importante cómo pueda ser la del Cuerpo Docente y debemos garantizar los medios necesarios para la realización de tan satisfactoria y exigente profesión.
Debatamos, señorías.
123Orden: Fecha | Votos24 mensajes en este hilo creado hace .
#Me gusta la propuesta del sr. @Theomore, aunque veo ciertos problemas de aplicación en distintos ámbitos.
La crítica de @Lector sobre el artículo 15 va en relación con la cuota para exámenes. De la manera como está escrito, declara ilegal el que el ejecutivo estableciera un precio por examen, otorgando además la responsabilidad de tal ilegalidad a los centros educativos. No creo que sea lo que se quiere decir, pero es lo que dice:
[quote][b]los centros educativos deberán garantizar acceso a todos los ciudadanos de la República,[/b]en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.[/quote]
Literalmente, el artículo dice que los Centros deberán hacer tres cosas: Garantizar el acceso a los ciudadanos, hacerlo en igualdad de condiciones, y hacerlo sin discriminaciones. La primera de las cosas cae cuando el Gobierno, usando su reserva reglamentaria, pone precio a los exámenes.
Lo que se quiere decir se logra simplemente quitando la coma del redactado. Luego el centro privado debe "garantizar el acceso a los ciudadanos en igualdad de condiciones". Si esas condiciones son iguales para todos, se cumple la condición, aunque haya un pago de por medio.
Es estúpido, pero literal. Lector tiene razón, pero el problema se arregla, literalmente, quitando una coma.
Sobre la realización de los exámenes por los centros privados, hay varios problemas. Primero, los centros privados no deberían tener permisos de panel, porque si no se nos descontrola un poco el panorama y todo el mundo aquí acabará siendo profesor, con los problemas que eso conlleva (pedir permisos para hacer exámenes, blablabla). Y no me acaba de gustar tampoco el delegar la publicación de exámenes a la educación pública, más que nada porque estás aireando las respuestas del examen, y eso haría que ni el decano ni los profesores pudieran enrolarse a un centro privado... almenos no en igualdad de condiciones.
#Me parece una argumentación brillante, señor Vicepresidente y candidato. ¿Se le ocurre algún derecho más en el que, pese a que el Estado deba garantizar un derecho fundamental (ej.: participación política y sufragio activo) haya tasas que se interpongan?
Estoy con Theo en su propuesta inicial y sus modificaciones posteriores.
#Las palabras que se ponen en una ley deben ser elegidas cuidadosamente.
En el artículo 13 no puede poner "exclusivamente". Puede poner "fundamentalmente", quizás. Aun así, un tribunal puede considerar que esta es una competencia que el parlamento no puede invadir. Pero yo no soy el tribunal. Lo que es seguro, es que no puede poner exclusivamente.
En el artículo 14 se está invadiendo la competencia ya cedida al Gobierno a través de la Ley de Empleo de "establecer regulaciones para las condiciones del mercado privadot". Pero no creo que sea incompatible. En todo caso el Parlamento tiene derecho a invadir esa competencia.
El artículo 15 usa la palabra garantizar. Si los "centros educativos garantizan", significa que los "centros educativos se deben asegurar de que todos los ciudadanos pueden entrar en su academia bajo cualquier concepto", por lo que se prohíbe, de derecho, el establecimiento de tasas o cobros de cualquier tipo para las empresas de educación privada. Como digo las palabras significan cosas. Garantizar no es la palabra correcta. Del mismo modo, este articulado es innecesario. Los centros educativos no pueden negar el acceso a un ciudadano mediante una discreccionalidad no permisible dentro de los derechos fundamentales expresados ya en la constitución.
El artículo 16 no me parece mal. Si se utiliza la primera idea de Onii_Chan, por la cual los profesores hacen a mano el examen, entonces esas academias deberían pagar al Gobierno. Si se utiliza el segundo método, entonces esos profesores privados deberían estar dentro de la prohibición de hacer examenes.
La segunda requiere un cargo privado "licencia de profesor privado" con privilegio a crear preguntas de examen, la primera no.
#[quote=Eltomash]Me parece una argumentación brillante, señor Vicepresidente y candidato. ¿Se le ocurre algún derecho más en el que, pese a que el Estado deba garantizar un derecho fundamental (ej.: participación política y sufragio activo) haya tasas que se interpongan?[/quote]
Contando que aquí se debate la propuesta de modificación de la Ley de Educación, no creo que sea un lugar donde el Presidente del Parlamento pregunte al Gobierno sobre otros temas.
[b]Artículo 12 - Sobre los centros educativos privados[/b]
Se consideraran centros educativos privados todas aquellas empresas debidamente registradas que ofrezcan cursos y cualquier otro servicio relacionado con la enseñanza y la transmisión de conocimiento.
[b]Artículo 13 - Sobre la financiación[/b]
La financiación de los centros educativos privados será fundamentalmente privada.
[b]Artículo 14 - Sobre la creación de centros educativos privados[/b]
Los ciudadanos podrán constituir centros privados de carácter educativo. Su actividad de desarrollará en conformidad con el Título I de la presente Ley.
[b]Artículo 15 - De la realización de exámenes[/b]
Si lo estimasen oportuno, los centros educativos privados podrán realizar y desarrollar exámenes de carácter lúdico para el correcto y eficiente desarrollo de sus actividades. Es responsabilidad del Gobierno de la República poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios para el cumplimiento del presente artículo.