Propongo añadir el siguiente título a nuestra Ley de Educación:
[b]Título IV: Educación privada[/b]
[b]Artículo 12 - Sobre los centros educativos privados[/b]
Se consideraran centros educativos privados todas aquellas empresas debidamente registradas que ofrezcan cursos y cualquier otro servicio relacionado con la enseñanza y la transmisión de conocimiento.
[b]Artículo 13 - Sobre la financiación[/b]
La financiación de los centros educativos privados será exclusivamente privada.
[b]Artículo 14 - Sobre la creación de centros educativos privados[/b]
Los ciudadanos podrán constituir centros privados de carácter educativo, Su actividad de desarrollará en conformidad con el Título I de la presente Ley.
[b]Artículo 15 - Del acceso a los centros educativos privados[/b]
De conformidad con el artículo 1 de la presente Ley, los centros educativos deberán garantizar acceso a todos los ciudadanos de la República, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
[b]Artículo 16 - De la realización de exámenes[/b]
Si lo estimasen oportuno, los centros educativos privados podrán realizar y desarrollar exámenes de carácter lúdico para el correcto y eficiente desarrollo de sus actividades. Es responsabilidad del Gobierno de la República poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios para el cumplimiento del presente artículo.
Recientemente han aparecido empresas que ofrecen servicios educativos y un servidor cree necesario darles cierta seguridad jurídica dentro de nuestro sistema educativo. Su labor es tan importante cómo pueda ser la del Cuerpo Docente y debemos garantizar los medios necesarios para la realización de tan satisfactoria y exigente profesión.
Debatamos, señorías.
123Orden: Fecha | Votos24 mensajes en este hilo creado hace .
#Las palabras que se ponen en una ley deben ser elegidas cuidadosamente.
En el artículo 13 no puede poner "exclusivamente". Puede poner "fundamentalmente", quizás. Aun así, un tribunal puede considerar que esta es una competencia que el parlamento no puede invadir. Pero yo no soy el tribunal. Lo que es seguro, es que no puede poner exclusivamente.
En el artículo 14 se está invadiendo la competencia ya cedida al Gobierno a través de la Ley de Empleo de "establecer regulaciones para las condiciones del mercado privadot". Pero no creo que sea incompatible. En todo caso el Parlamento tiene derecho a invadir esa competencia.
El artículo 15 usa la palabra garantizar. Si los "centros educativos garantizan", significa que los "centros educativos se deben asegurar de que todos los ciudadanos pueden entrar en su academia bajo cualquier concepto", por lo que se prohíbe, de derecho, el establecimiento de tasas o cobros de cualquier tipo para las empresas de educación privada. Como digo las palabras significan cosas. Garantizar no es la palabra correcta. Del mismo modo, este articulado es innecesario. Los centros educativos no pueden negar el acceso a un ciudadano mediante una discreccionalidad no permisible dentro de los derechos fundamentales expresados ya en la constitución.
El artículo 16 no me parece mal. Si se utiliza la primera idea de Onii_Chan, por la cual los profesores hacen a mano el examen, entonces esas academias deberían pagar al Gobierno. Si se utiliza el segundo método, entonces esos profesores privados deberían estar dentro de la prohibición de hacer examenes.
La segunda requiere un cargo privado "licencia de profesor privado" con privilegio a crear preguntas de examen, la primera no.
#Para el cumplimiento del articulo 16, sencillamente todo centro docente qye desee un examen lúdico enviará un mp al decano en funciones con las preguntas y respuestas correctas a cada una.
Las respuestas incorrectas pueden ponerse también o sencillamente dejarlas en manos del decano y profesores.
Por el resto el cuerpo docente Público no tiene intención de entrometerse en la actividad interna de las academias
#Como bien dice la propuesta, es importante aportar seguridad jurídica a las empresas educativas que recientemente han aparecido en Pol y que actualmente se encuentran un poco huérfanas si miramos el Decreto de Actividad Empresarial. Sin embargo, no creo que este sea el lugar más adecuado para ello. Al igual que las consultorías o los bufetes o los periódicos se rigen por lo dispuesto en el Decreto, definiéndose en el mismo qué es una consultoría, un bufete o un periódico, aquí se viene a intentar definir qué es una empresa educativa, invadiendo la competencia gubernamental de hacerlo. Además, el redactado de la financiación podría impedir dar subvenciones a estas empresas, violando en mi opinión el principio de igualdad constitucional, pues estarían en desventaja con empresas de otros sectores. Si lo que se quiere es resaltar el carácter privado de los mismos, basta con poner que su titularidad es privada. Y con eso bastaría.
Al respecto del sonado Artículo 16, creo que es buena solución (aumenta un poco la burocracia, eso sí) la que marca @Onii_Chan para evitar dar privilegios de panel a las empresas privadas de educación. El único problema es que si alguien realizara esos exámenes y hubiera una tasa gubernamental, tendría igualmente que pagarla. Es decir, la empresa puede realizar esos exámenes, pero al final nadie puede impedir a cualquier ciudadano realizarlos sin pagar nada a la empresa, e incluso puede que tenga que pagar al Estado. Esto último se podría solucionar con devoluciones a mano, en su caso, pero volvemos a lo mismo: aumento de burocracia. Yo personalmente no tengo ningún problema en ello, pero sé que hay ciertos diputados que sí que lo tienen.
Por resumir un poco:
- Artículos 12 a 15: interfieren con las capacidades del Ejecutivo tal y como están redactados, en base a lo que tradicionalmente se suele venir definiendo en los Decretos de Actividad Empresarial cuando se habla de las empresas por cada sector y se definen y se regulan.
- Artículo 16: presenta problemas de aplicación práctica.
Por ello, y en base a mi voluntad de ser siempre constructivo, planteo la siguiente simplificación del articulado (la redacción quizás sea mejorable, lo he escrito un poco rápido):
[b]TÃTULO IV. De la Educación Privada[/b]
[b]Artículo 12.[/b] [em]De los Centros Educativos Privados[/em]
Se consideran Centros Educativos Privados, y por tanto parte del Sistema Educativo de la República de Pol, aquellas empresas privadas debidamente registradas según el Decreto de Actividad Empresarial dentro del sector educativo o equivalente, en su caso.
[b]Artículo 13.[/b] [em]Del desarrollo de exámenes[/em]
Los centros educativos privados podrán realizar y desarrollar exámenes de carácter lúdico para el correcto y eficiente desarrollo de sus actividades. Es responsabilidad del Gobierno de la República poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios para el cumplimiento del presente artículo.
#Me parece una argumentación brillante, señor Vicepresidente y candidato. ¿Se le ocurre algún derecho más en el que, pese a que el Estado deba garantizar un derecho fundamental (ej.: participación política y sufragio activo) haya tasas que se interpongan?
Estoy con Theo en su propuesta inicial y sus modificaciones posteriores.
#[quote=Eltomash]Me parece una argumentación brillante, señor Vicepresidente y candidato. ¿Se le ocurre algún derecho más en el que, pese a que el Estado deba garantizar un derecho fundamental (ej.: participación política y sufragio activo) haya tasas que se interpongan?[/quote]
Contando que aquí se debate la propuesta de modificación de la Ley de Educación, no creo que sea un lugar donde el Presidente del Parlamento pregunte al Gobierno sobre otros temas.
#[quote=Lector]Como bien dice la propuesta, es importante aportar seguridad jurídica a las empresas educativas que recientemente han aparecido en Pol y que actualmente se encuentran un poco huérfanas si miramos el Decreto de Actividad Empresarial. Sin embargo, no creo que este sea el lugar más adecuado para ello. Al igual que las consultorías o los bufetes o los periódicos se rigen por lo dispuesto en el Decreto, definiéndose en el mismo qué es una consultoría, un bufete o un periódico, aquí se viene a intentar definir qué es una empresa educativa, invadiendo la competencia gubernamental de hacerlo. Además, el redactado de la financiación podría impedir dar subvenciones a estas empresas, violando en mi opinión el principio de igualdad constitucional, pues estarían en desventaja con empresas de otros sectores. Si lo que se quiere es resaltar el carácter privado de los mismos, basta con poner que su titularidad es privada. Y con eso bastaría.[/quote]
Creo que aquí discrepamos considerablemente. No creo que le corresponda al Gobierno definir que es un centro educativo privado, principalmente porqué la ley que establece el marco legal para nuestro sistema educativo debe recoger la existencia de estos centros. La definición en laxa y da cabida a multitud de actividades. Considero que en ningún momento limita la posibilidad del Gobierno de establecer, si lo desea, tipologías de centros educativos y esas cosas.
Sobre la financiación, rectifico. La mía es una propuesta ideologizada. No obstante, creo que es importante no sólo enfatizar en el carácter privado de los centros, si no también en su autonomía del Gobierno. En cualquier caso, debe ser decisión del Gobierno otorgar o no subvenciones, por lo qué hago la siguiente propuesta:
[b]Artículo 13 - Sobre la financiación[/b]
La financiación de los centros educativos privados será fundamentalmente privada. Los centros educativos privados no podrán tener en sus cuentas más capital de origen público que privado.
La idea es que si bien estos pueden recibir ayuda pública, nunca puedan tener más capital público que privado. La redacción es un poco confusa, creo. Estoy pensando en ello.
[quote=Lector]Al respecto del sonado Artículo 16, creo que es buena solución (aumenta un poco la burocracia, eso sí) la que marca @Onii_Chan para evitar dar privilegios de panel a las empresas privadas de educación. El único problema es que si alguien realizara esos exámenes y hubiera una tasa gubernamental, tendría igualmente que pagarla. Es decir, la empresa puede realizar esos exámenes, pero al final nadie puede impedir a cualquier ciudadano realizarlos sin pagar nada a la empresa, e incluso puede que tenga que pagar al Estado. Esto último se podría solucionar con devoluciones a mano, en su caso, pero volvemos a lo mismo: aumento de burocracia. Yo personalmente no tengo ningún problema en ello, pero sé que hay ciertos diputados que sí que lo tienen.[/quote]
Es evidente que los centros educativos privados deben tener acceso a la realización de exámenes. Creo que el "cómo" no le corresponde al Parlamento debatirlo, pues es obligación del Gobierno gestionarlo.
En cualquier caso, el artículo 16 no puede cuestionarse, en mi opinión, de lo contrario no tiene sentido discutir esta ley.
Por otro lado, el artículo 15 no creo que limite de ninguna forma al Gobierno, pues garantiza la igualdad de condiciones para todos los ciudadanos de acceso a la educación privada. El mismo principio que rige a la educación pública.
#Me gusta la propuesta del sr. @Theomore, aunque veo ciertos problemas de aplicación en distintos ámbitos.
La crítica de @Lector sobre el artículo 15 va en relación con la cuota para exámenes. De la manera como está escrito, declara ilegal el que el ejecutivo estableciera un precio por examen, otorgando además la responsabilidad de tal ilegalidad a los centros educativos. No creo que sea lo que se quiere decir, pero es lo que dice:
[quote][b]los centros educativos deberán garantizar acceso a todos los ciudadanos de la República,[/b]en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.[/quote]
Literalmente, el artículo dice que los Centros deberán hacer tres cosas: Garantizar el acceso a los ciudadanos, hacerlo en igualdad de condiciones, y hacerlo sin discriminaciones. La primera de las cosas cae cuando el Gobierno, usando su reserva reglamentaria, pone precio a los exámenes.
Lo que se quiere decir se logra simplemente quitando la coma del redactado. Luego el centro privado debe "garantizar el acceso a los ciudadanos en igualdad de condiciones". Si esas condiciones son iguales para todos, se cumple la condición, aunque haya un pago de por medio.
Es estúpido, pero literal. Lector tiene razón, pero el problema se arregla, literalmente, quitando una coma.
Sobre la realización de los exámenes por los centros privados, hay varios problemas. Primero, los centros privados no deberían tener permisos de panel, porque si no se nos descontrola un poco el panorama y todo el mundo aquí acabará siendo profesor, con los problemas que eso conlleva (pedir permisos para hacer exámenes, blablabla). Y no me acaba de gustar tampoco el delegar la publicación de exámenes a la educación pública, más que nada porque estás aireando las respuestas del examen, y eso haría que ni el decano ni los profesores pudieran enrolarse a un centro privado... almenos no en igualdad de condiciones.
[b]Artículo 12 - Sobre los centros educativos privados[/b]
Se consideraran centros educativos privados todas aquellas empresas debidamente registradas que ofrezcan cursos y cualquier otro servicio relacionado con la enseñanza y la transmisión de conocimiento.
[b]Artículo 13 - Sobre la financiación[/b]
La financiación de los centros educativos privados será fundamentalmente privada.
[b]Artículo 14 - Sobre la creación de centros educativos privados[/b]
Los ciudadanos podrán constituir centros privados de carácter educativo. Su actividad de desarrollará en conformidad con el Título I de la presente Ley.
[b]Artículo 15 - De la realización de exámenes[/b]
Si lo estimasen oportuno, los centros educativos privados podrán realizar y desarrollar exámenes de carácter lúdico para el correcto y eficiente desarrollo de sus actividades. Es responsabilidad del Gobierno de la República poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios para el cumplimiento del presente artículo.