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[Parlamento] Proyecto de Ley DEFCON[b]Exposición de motivos[/b]El sistema DEFCON (acrónimo de DEFense CONdition, «Condición de defensa») es el término que utiliza VirtualPol para medir el nivel de alerta y el nivel de disponibilidad requerido de la Policía en situaciones de excepcionalidad o normalidad. Esta Ley viene a definir los distintos estados DEFCON, así como las atribuciones del Gobierno en materia de alertas y emergencias. [b]Artículo 1.- De la definición del estado DEFCON.[/B] Los niveles de DEFCON se adecúan en función de la gravedad de la situación imperante en la República de Pol, entre 1 y 5, siendo el nivel 5 el de normalidad o nula gravedad y el nivel 1 el de extrema alerta o emergencia. Corresponde a Presidencia de la República disponer dicho valor en función de los términos previstos en esta Ley. De forma excepcional se autoriza al Vicepresidente a disponerlo, en base a lo dispuesto en esta Ley. [b]Artículo 2.- De las causas que motivan un cambio en el estado DEFCON.[/b] - El nivel DEFCON 5 es el nivel de normalidad y nula gravedad. Es el nivel que impera en la República de Pol por defecto. - El nivel DEFCON 4 es el nivel que se activa ante: (i) un bloqueo de algún poder del Estado por inactividad; (ii) una huelga educativa; (iii) desobediencia económica o administrativa respecto del marco normativo del Estado por ciudadanos y empresas. - El nivel DEFCON 3 es el nivel que se activa ante: (i) una huelga policial; (ii) desobedeciencia de algún poder del Estado respecto del marco normativo del Estado; (iii) rebeldía por parte de ciudadanos y empresas. - El nivel DEFCON 2 es el nivel que se activa ante la rebeldía por parte de algún Poder del Estado. - El nivel DEFCON 1 es el nivel máximo que se activa ante golpes de Estado. [b]Artículo 3.- De la notificación a los poderes del Estado.[/b] El Gobierno de la República notificará al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo vía mensaje privado el cambio en el nivel DEFCON y motivará su decisión en base a esta Ley. [b]Artículo 4.- De las competencias extraordinarias atribuibles a cada estado DEFCON.[/b] - El nivel DEFCON 5 no confiere ninguna competencia adicional al Gobierno. - El nivel DEFCON 4 habilita: (i) a habilitar al Juez de Paz a ocupar el puesto del Juez Supremo in tempore y a un Diputado a ocupar el puesto del Presidente del Parlamento in tempore. Si el bloqueo estuviese provocado por el Presidente de la República, el Vicepresidente queda facultado in tempore como Presidente. Dichos cargos cesan en el cargo en funciones con la conexión del respectivo ausente; (ii) nombrarse a sí mismo Decano con cuantas competencias tenga atribuidas; (iii) aplicar sanciones económicas de forma discrecional. - El nivel DEFCON 3 habilita: (i) nombrarse a sí mismo Comisario con cuantas competencias tenga atribuidas; (ii) bloquear in tempore (con una duración máxima de 24 horas) las decisiones de todos los Poderes del Estado, incluido el Ejecutivo; (iii) pedir autorización al Juez Ordinario, previo trámite urgente de audiencia con los implicados, para aplicar sanciones y kicks. - El nivel DEFCON 2 habilita a bloquear in tempore (con una duración máxima de 72 horas) las decisiones de todos los Poderes del Estado, incluido el Ejecutivo. - El nivel DEFCON 1 autoriza al Gobierno (siempre en el Marco Constitucional) a realizar cuantas acciones sean necesarias para restablecer el Orden Constitucional en Pol. [b]Artículo 4.- De la desestimación del cambio DEFCON[/b] Este Ley autoriza al Juez Supremo, o en su ausencia, al Juez de Paz, a desestimar el cambio en el nivel DEFCON, previa petición de un ciudadano vía recurso de ilegalidad. |
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1 Orden: Fecha | Votos 6 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Invito a @Dunkelzahn al debate. | ||
| #Señorías, | ||
| #Invito al fiscal general de Pol, @Byzantium | ||
| #Señorías esta ley es un poco absolutamente random. | ||
| #Retiro el proyecto de Ley. | ||
| #Gracias diputados y comparecientes. El debate queda cerrado. |
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