POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] Proyecto de Ley DEFCON

[b]Exposición de motivos[/b]

El sistema DEFCON (acrónimo de DEFense CONdition, «Condición de defensa») es el término que utiliza VirtualPol para medir el nivel de alerta y el nivel de disponibilidad requerido de la Policía en situaciones de excepcionalidad o normalidad. Esta Ley viene a definir los distintos estados DEFCON, así como las atribuciones del Gobierno en materia de alertas y emergencias.

[b]Artículo 1.- De la definición del estado DEFCON.[/B]

Los niveles de DEFCON se adecúan en función de la gravedad de la situación imperante en la República de Pol, entre 1 y 5, siendo el nivel 5 el de normalidad o nula gravedad y el nivel 1 el de extrema alerta o emergencia.
Corresponde a Presidencia de la República disponer dicho valor en función de los términos previstos en esta Ley. De forma excepcional se autoriza al Vicepresidente a disponerlo, en base a lo dispuesto en esta Ley.

[b]Artículo 2.- De las causas que motivan un cambio en el estado DEFCON.[/b]

- El nivel DEFCON 5 es el nivel de normalidad y nula gravedad. Es el nivel que impera en la República de Pol por defecto.
- El nivel DEFCON 4 es el nivel que se activa ante: (i) un bloqueo de algún poder del Estado por inactividad; (ii) una huelga educativa; (iii) desobediencia económica o administrativa respecto del marco normativo del Estado por ciudadanos y empresas.
- El nivel DEFCON 3 es el nivel que se activa ante: (i) una huelga policial; (ii) desobedeciencia de algún poder del Estado respecto del marco normativo del Estado; (iii) rebeldía por parte de ciudadanos y empresas.
- El nivel DEFCON 2 es el nivel que se activa ante la rebeldía por parte de algún Poder del Estado.
- El nivel DEFCON 1 es el nivel máximo que se activa ante golpes de Estado.

[b]Artículo 3.- De la notificación a los poderes del Estado.[/b]

El Gobierno de la República notificará al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo vía mensaje privado el cambio en el nivel DEFCON y motivará su decisión en base a esta Ley.

[b]Artículo 4.- De las competencias extraordinarias atribuibles a cada estado DEFCON.[/b]

- El nivel DEFCON 5 no confiere ninguna competencia adicional al Gobierno.
- El nivel DEFCON 4 habilita: (i) a habilitar al Juez de Paz a ocupar el puesto del Juez Supremo in tempore y a un Diputado a ocupar el puesto del Presidente del Parlamento in tempore. Si el bloqueo estuviese provocado por el Presidente de la República, el Vicepresidente queda facultado in tempore como Presidente. Dichos cargos cesan en el cargo en funciones con la conexión del respectivo ausente; (ii) nombrarse a sí mismo Decano con cuantas competencias tenga atribuidas; (iii) aplicar sanciones económicas de forma discrecional.
- El nivel DEFCON 3 habilita: (i) nombrarse a sí mismo Comisario con cuantas competencias tenga atribuidas; (ii) bloquear in tempore (con una duración máxima de 24 horas) las decisiones de todos los Poderes del Estado, incluido el Ejecutivo; (iii) pedir autorización al Juez Ordinario, previo trámite urgente de audiencia con los implicados, para aplicar sanciones y kicks.
- El nivel DEFCON 2 habilita a bloquear in tempore (con una duración máxima de 72 horas) las decisiones de todos los Poderes del Estado, incluido el Ejecutivo.
- El nivel DEFCON 1 autoriza al Gobierno (siempre en el Marco Constitucional) a realizar cuantas acciones sean necesarias para restablecer el Orden Constitucional en Pol.

[b]Artículo 4.- De la desestimación del cambio DEFCON[/b]

Este Ley autoriza al Juez Supremo, o en su ausencia, al Juez de Paz, a desestimar el cambio en el nivel DEFCON, previa petición de un ciudadano vía recurso de ilegalidad.





 1      Orden: Fecha | Votos 6 mensajes en este hilo creado hace .
224679 Eltomashillo
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#Invito a @Dunkelzahn al debate.

200804 Victor_Daniel
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#Señorías,

Agradezco al Diputado Eltomash el ojo avizor que le ha permitido aprovechar este pedazo de panel, por largo tiempo olvidado. Mis humildes sugerencias serían las siguientes:

- Hablar de "Estados de alerta" en español, que es más patrio, sin perjuicio de seguir la denominación del sistema en el articulado.
- Abordar cada nivel de DEFCON en cada artículo, abordando en un numeral las condiciones de aplicación y en otro sus efectos.
- Cambiar la publicidad del art. 3 a una comparecencia global ante toda la ciudadanía o un Decreto.
- Hay que revisar que Vicepresidente y Ministros puedan, de facto, aplicar la medida. La habilitación para estos debería ser en caso de ausencia del superior jerárquico, ya que habla de "excepcional" sin decir a qué se refiere.
- Sería interesante establecer unos plazos iniciales y prórrogas, en su caso.
- En el art. 4 sería interesante establecer un procedimiento exprés que conste solo de fórmula con argumentos, respuesta del Gobierno, y sentencia en 24h (desde que quede para sentencia). O quitar la respuesta del Gobierno, pero sería una suspensión cautelar...
- Habría que clasificar mejor las causas de los niveles. Algo que afecte a los poderes del Estado, cualquier "grave alteración sobre el normal funcionamiento de los poderes del Estado" y aún así habría que elaborar en la definición, debería ir al DEFCON 3 o inferior. Las huelgas y temas de Administración pública juntitas. Podemos dejar el DEFCON 4 como algo relativamente fácil, que haga que la herramienta se use de vez en cuando para dar vidilla. Los DEFCON 2 y 1 sí que deberían ser raros. En cualquier caso hay que listar un poco mejor o de manera más abundante los efectos posibles de cada.

Un saludo

224679 Eltomashillo
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#Invito al fiscal general de Pol, @Byzantium

203938 Byzantium
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#Señorías esta ley es un poco absolutamente random.

El presidente del gobierno puede interpretar a su propia voluntad lo que es un golpe de estado y tantas otras cosas y ejecutar a voluntad una cantidad y profundidad inaceptable de prerrogativas, la mitad de las cuales son inconstitucionales.

Por supuesto esta ley es mega inconstitucional. Mega se queda corto. El gobierno no puede hacer todas esas cosas sin mecanismos de control adecuados.

El presidente del gobierno puede hacer casi todo y, en caso de abuso... un ciudadano tiene que interponer un recurso de ilegalidad... con todos sus tramites... en un estado en el que el presidente puede restringir todas las decisione sde todos los poderes del estado? incluyendo las de ese mismo tribunal...

Esta es una ley habilitante para golpes de estado. Ridícula. Sin mecanismos de control. Da poderes absolutos. Y permite restringir todos los derechos constitucionales, prácticamente sin excepción... ¿hola?

224679 Eltomashillo
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#Retiro el proyecto de Ley.

224679 Eltomashillo
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#Gracias diputados y comparecientes. El debate queda cerrado.

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