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[Parlamento] Reforma constitucional - Ambito judicial[quote][b]Artículo 31[/b] El Poder Judicial de POL está conformado por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Paz, encargados de la administración de Justicia con arreglo a la ley; y el Ministerio Fiscal, que se encarga de controlar el cumplimiento del orden jurídico polés.[b]Artículo 32[/b] La composición del Tribunal Supremo y del Tribunal de Paz vendrá determinado por la Ley del Poder Judicial. Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley.[/quote] La siguiente reforma, en conjunción con la nueva LPJ que en breve presentaré, pretende dar solución a los problemas de estancamiento de la justicia que estamos experimentando. La novedad es que la cosntitución no va a a hablar de jueces supremos y de paz y determinar su número, sino que habla de tribunales supremos y de paz, dejando el número de componentes para la ley. Una ley es más ágil de reformar que la constitución, y cuando nos encontramos con problemas de estancamiento judicial como el actual, el parlamento podría actuar eficazmente para dar solución a los ciudadanos. |
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1 Orden: Fecha | Votos 6 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Me gusta, aunque yo creo que tal vez habría que esperar un poco y tratar de hacer una única reforma constitucional, o al menos agrupar un poco las reformas que queramos hacer ¿No? | ||
| #El debate podemos llevarlo por separado e incluso votar por partes. En referendum popular podemos agrupar las cosas. | ||
| #Totalmente de acuerdo entonces. | ||
| #Cuenta con mi apoyo. Estoy de acuerdo en la necesidad de hacer este cambio. | ||
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| #Sometida a referendum popular, estos son los resultados: |
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