A añadir al capítulo sobre "Delitos contra la justicia"
Artículo X.- Denuncias falsas
Quien abuse de la interposición de denuncias con visible carencia de argumentación favorable con el objetivo de coartar la libertad de acción de una persona o grupo de personas, será castigado con pena de delito grave.
Una conversación con el Juez Supremo sobre el peligro de "JuicioPOL" tiene como resultado esta propuesta. Le invito a comentarla, si lo desea @David18
12Orden: Fecha | Votos19 mensajes en este hilo creado hace .
#Gracias al diputado @byzantium por invitarme al parlamento.
He de decir que me parece un artículo no sólo muy positivo, sino necesario y crucial. La redacción es buena y específica, por lo que tiene una opinión totalmente favorable por parte del TS.
#Injuriar y calumniar es un delito leve y esto un delito grave? Demasiado.
Qué es una denuncia falsa? Denunciar un hecho que es presuntamente constitutivo de delito, que finalmente no lo es en sentencia firme, y te comes un marrón ?
No sé, para eso está el Juez: para admitir o no a trámite. No lo veo claro Byz.
#Gracias por la invitación señorías,
En primer lugar me gustaría advertir que, si se hace caso a la literalidad de la redacción actual, el sujeto activo del tipo delictivo sería "el que publica la denuncia" que, en de conformidad al funcionamiento actual de nuestro sistema procesal, es el juez.
En segundo lugar creo que la actual redacción podría plantear algunos problemas de constitucionalidad si finalmente se ratifica mediante referéndum la última propuesta de modificación constitucional, más concretamente en el derecho de acceso al proceso, es así que quizás sería mejor una redacción similar a la siguiente:
"1.Aquel que denunciase sobre la base de unos hechos inexistentes o carentes manifiestamente de apariencia delictiva será castigado con XXXX.
2.El presente tipo delictivo no podrá ser imputado al Ministerio Fiscal"
El motivo de añadir la coletilla del ministerio fiscal es porque, al fin y al cabo, se puede ir por delito de prevaricación, por ello entiendo que solo se puede aplicar a particulares.
Finalmente decir que coincido con el diputado @eltomash en cuanto que penar dicho acto con la pena del delito grave me parece excesivo, entiendo que hay que disuadir al "querulante", pero tampoco debemos olvidarnos que la pena impuesta por la ley debe ser proporcional a la gravedad del acto cometido.
#El tipo penal cubre sobradamente bien los límites de lo que significa "denuncias falsas", a diferencia de "ser mal abogado". La admisión de la fórmula solo cubre los conceptos más básicos del proceso y no es suficiente para diferenciar una denuncia falsa, que por lo general será admitida a trámite, a diferencia de una denuncia mal formulada: que no será admitida.
#Si, considero que el fiscal no podrá ser imputado por este delito, pero al mismo tiempo el fiscal que abusara de su cargo tiene asociados unos tipos "superiores".
En cuanto a lo de "publicar", proponme unas palabrejas más adecuadas para que se entienda mejor, si se te ocurren.
#[quote=biol201] Gracias por la invitación señorías,
En primer lugar me gustaría advertir que, si se hace caso a la literalidad de la redacción actual, el sujeto activo del tipo delictivo sería "el que publica la denuncia" que, en de conformidad al funcionamiento actual de nuestro sistema procesal, es el juez.
En segundo lugar creo que la actual redacción podría plantear algunos problemas de constitucionalidad si finalmente se ratifica mediante referéndum la última propuesta de modificación constitucional, más concretamente en el derecho de acceso al proceso, es así que quizás sería mejor una redacción similar a la siguiente:
"1.Aquel que denunciase sobre la base de unos hechos inexistentes o carentes manifiestamente de apariencia delictiva será castigado con XXXX.
2.El presente tipo delictivo no podrá ser imputado al Ministerio Fiscal"
El motivo de añadir la coletilla del ministerio fiscal es porque, al fin y al cabo, se puede ir por delito de prevaricación, por ello entiendo que solo se puede aplicar a particulares.
Finalmente decir que coincido con el diputado @eltomash en cuanto que penar dicho acto con la pena del delito grave me parece excesivo, entiendo que hay que disuadir al "querulante", pero tampoco debemos olvidarnos que la pena impuesta por la ley debe ser proporcional a la gravedad del acto cometido. [/quote]
Respecto a la errata sobre la publicación, creo que no podría aplicarse de cualquier modo ya que legalmente se me obliga a publicar las fórmulas que presentan. Pero convendría cambiarla como bien dice el señor fiscal @biol201
Sobre la redacción creo que no está de más perfirlarla, aunque en realidad, el propio fiscal debería poder rechazar de plano aquellas fórmulas que considere que no tienen ningún futuro judicial directamente, evitando la posibilidad de las denuncias falsas.
No coincido con @eltomash y @biol201 en modificar la categoría del delito, pues la utilización fraudulenta de una institución pública para perjudicar a un tercero es un delito suficientemente grave. A fin de cuentas los jueces sabemos identificar una denuncia de baja calidad de una falsa.