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[Parlamento]Modificación de la Ley de titulación de la nobleza y cargos públi[b]Exposición de motivos[/b]La Ley de titulación de la nobleza y cargos públicos es una Ley preconstitucional que, si bien sigue siendo válida en estos nuevos tiempos, requiere una revisión para acondicionarla a las nuevas circunstancias de Pol. Artículo 1.- A efectos de esta Ley, se considera título al distintivo que se utiliza junto al nombre de un ciudadano o lo reemplaza por completo, para destacar una dignidad que le es propia. La Ley reconocerá como oficiales los títulos relativos al ejercicio de cargos y empleos públicos, así como los correspondientes a la nobleza y jerarquía eclesiástica, así como a miembros distinguidos y condecorados conforme a la Ley por sus actuaciones en Pol. Artículo 2.- Cuando un individuo posea varias dignidades públicas meritorias de título, se reconocerá la que resulte más adecuada para la situación y contexto. Artículo 3.- Al Presidente del Gobierno de Pol le corresponde el título de "Presidente". Al Vicepresidente del Gobierno de Pol le corresponde el título de "Vicepresidente". Su institución puede ser reconocida en general como "el Gobierno" o "el Ejecutivo". A cualquier magistrado de Pol le corresponden los títulos de "señoría" o "su señoría". Al Fiscal le corresponde el título de "Fiscal" o los apelativo de "Fiscalía" o "ministerio fiscal" para su institución. A los diputados del parlamento les corresponde el título de "señoría", así como a su presidente adicionalmente le corresponde el apelativo de "Presidente del Parlamento". Artículo 4.- La jerarquía religiosa y eclesiástica estará titulada conforme a sus normas, dogmas y creencias. Dicha titulación se reserva para sus fueros y festividades internas. Artículo 5.- El Gobierno y el Parlamento se reservan el derecho de distinguir, condecorar y titular a los ciudadanos por Decreto y Ley, respectivamente. Dichos condecorados no tendrán consideración de nobleza, sino que se tratará de condenaciones civiles por determinadas actuaciones o trayectorias vitales. Artículo 6.- Los ciudadanos que pertenezcan a una familia noble legalmente establecida o tengan algún tipo de unión civil reconocida podrán utilizar su nombre compuesto en los documentos e instituciones oficiales de la república. |
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1 Orden: Fecha | Votos 5 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Todo bien, menos lo de titular en el ultimo articulo. Los títulos nobiliarios son una cosa del rol, y si no hay rol en movimiento, el gobierno y el parlamento no deben dar titulos nobiliarios que compitan con los que ya consideramos legítimos, aunque no sean oficiales. | ||
| #Hecho. He modificado el último para que sea vea claro que ni el Gobierno ni el Parlamento dan títulos nobiliarios. | ||
| #Os pido una última opinión a este respecto antes de pasar a votación. | ||
| #si, se puede votar | ||
| #Aprobado por unanimidad y promulgado. |
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