POL
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Propuesta de Constitución

[b]CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA POLESA[/b]

[b]Preámbulo[/b]

El pueblo polés, en ejercicio de su soberanía nacional intransferible, promulga la siguiente Constitución.


[b]TÍTULO I. Disposiciones generales[/b]

Artículo 1.- El nombre oficial de POL es República Polesa.

Artículo 2.- La bandera de la República Polesa es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo. Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos.

Artículo 3.- El español es la lengua oficial del Estado. Todos los poleses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Artículo 4.- La educación es el pilar de la nación polesa. El Gobierno tiene el deber de promoverla y garantizar su calidad.

Artículo 5.- La forma política del Estado es la república presidencialista.

Artículo 6.- El Poder Ejecutivo recae en el Gobierno, que promulga decretos en base a la Ley y es dirigido por el Presidente.

Artículo 7.- El Poder Legislativo recae en el Parlamento, que crea, aprueba, modifica o deroga leyes en base a la Ley.

Artículo 8.- El Poder Judicial recae en el Tribunal Supremo, que administra la Justicia y emite jurisprudencia.

Artículo 9.- Son fuente de derecho en la República Polesa, por orden descendente, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho.

Artículo 10.- Forman parte de la jerarquía normativa, por orden descendente, la Constitución, las leyes y los decretos.

Artículo 11.- En la República Polesa opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro, salvo en el caso de los cargos de Presidente y Diputado, que son compatibles entre sí.


[b]TÍTULO II. Poder legislativo[/b]

Artículo 12.- El Parlamento es la cámara representativa de la soberanía nacional.

Artículo 13.- El Parlamento está formado por un mínimo de tres Diputados. El Parlamento está facultado para determinar cambios en el número de Diputados elegibles.

Artículo 14.- Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00, y dos semanas después de las elecciones presidenciales.

Artículo 15.- Las elecciones parlamentarias son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado.

Artículo 16.- En las elecciones a Diputado, obtienen el acta los candidatos más votados en función del número de Diputados elegibles. Como mínimo, los tres primeros en número de votos. Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones.

Artículo 17.- En caso de dimisión, fallecimiento, abandono de la ciudadanía polesa o inhabilitación, obtiene el acta el siguiente candidato, tal y como figura en la cadena de sucesión del cargo de Diputado.

Artículo 18.- El derecho a voto en el Parlamento es exclusivo de los Diputados. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz por sí mismos. El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos poleses, siempre a través de sus Diputados, que están obligados a publicar sus propuestas en el Parlamento.

Artículo 19.- Los Diputados eligen al Presidente del Parlamento de entre ellos. Corresponde al Presidente del Parlamento en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente del Parlamento.

Artículo 20.- En defecto de un Presidente del Parlamento en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente del Parlamento.

Artículo 21.- El Presidente del Parlamento tiene las siguientes funciones:

a) Moderar los debates parlamentarios
b) Convocar las votaciones parlamentarias
c) Publicar los cambios efectuados por el Parlamento
d) Ejercer la máxima representación del Parlamento
e) Todas las demás funciones que le confiera la Ley

Artículo 22.- Una propuesta se considera aprobada cuando cuenta con una mayoría simple de votos a favor en el Parlamento.

Artículo 23.- La Ley del Parlamento determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.


[b]TÍTULO III. Poder ejecutivo[/b]

Artículo 24.- El presidente es el jefe del Estado y del Gobierno.

Artículo 25.- El Gobierno está presidido por el Presidente. Éste puede designar tantos Vicepresidentes y Ministros como desee, en base a un decreto promulgado a tal efecto donde se especifiquen las funciones de cada uno.

Artículo 26.- Las competencias asignadas por el Presidente a sus Vicepresidentes y Ministros son delegadas y no transferidas. En ese sentido, el Presidente siempre tiene primacía en el ejercicio de las funciones del Gobierno.

Artículo 27.- En caso de dimisión, inhabilitación o fallecimiento del Presidente, el siguiente ciudadano en la cadena de sucesión del cargo asume la presidencia.

Artículo 28.- Las elecciones presidenciales se celebran cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00.

Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con carácter de exclusividad y con arreglo a la Ley:

a) Dirigir la administración pública.
b) Nombrar al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo.
c) Nombrar a los empleados públicos por oposición
d) Otorgar empleos privados
e) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional
f) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad
g) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos
h) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno
i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía.
j) Todas las demás funciones que le confiera la Ley

Artículo 30.- El Gobierno puede promulgar decretos sobre cuestiones de su competencia. Éstos se invalidan automáticamente en los siguientes casos:

a) Si el Gobierno invade competencias de otro poder del Estado o nivel administrativo
b) Si un miembro del Gobierno invade las competencias asignadas a otro miembro


[b]TÍTULO IV. Poder judicial[/b]

Artículo 31.- El Tribunal Supremo es el órgano que constituye el poder judicial.

Artículo 32.- El Tribunal Supremo está presidido por el Juez Supremo y conformado adicionalmente por tantos Jueces de Paz y Fiscales como se consideren necesarios.

Artículo 33.- Cuando se produce vacante en el cargo de Juez Supremo, corresponde al Presidente convocar oposiciones. Si se produce vacante en los cargos de Juez de Paz y Fiscal, corresponde al Juez Supremo la convocatoria.

Artículo 34.- Las oposiciones a los cargos del Tribunal Supremo duran un mínimo de 24 horas prorrogables indefinidamente en caso de no haber candidatos, y consisten meramente en presentar candidatura previo examen aprobado al cargo.

Artículo 35.- Transcurrido el plazo de la oposición, se convocan referéndums de ratificación de 24 horas para cada candidato en caso de haber un número de candidatos menor o igual a las vacantes. En caso de que el número de candidatos sea mayor a las vacantes, se convoca un referéndum de elección para cada cargo, preferencial de tres puntos, de 24 horas.

Artículo 36.- En la semana posterior a las elecciones presidenciales, el Presidente debe convocar el referéndum de ratificación del Juez Supremo y los Jueces de Paz, de viernes a domingo a las 20:00.

Artículo 37.- Los jueces quedan exentos de someterse al referéndum de ratificación si hubieran permanecido en el cargo menos de tres semanas naturales consecutivas en la fecha en que se convoque.

Artículo 38.- La ratificación se obtiene, para cada uno de los cargos, con la mayoría simple de votos a favor de su continuidad o incorporación al Tribunal Supremo. Si un cargo del Tribunal Supremo no es ratificado, pierde el cargo y su plaza queda vacante.

Artículo 39.- El Tribunal Supremo ejerce las siguientes funciones en base a la Ley:

a) Dirigir los procesos judiciales y emitir sus sentencias
b) Sentar jurisprudencia en sus sentencias
c) Asignar un juez a cada proceso, lo que corresponde al Juez Supremo
d) Todas las demás funciones que le confiera la Ley.

Artículo 40.- Las actuaciones de la Magistratura son públicas, y sus sentencias públicas y motivadas.

Artículo 41.- Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer fórmulas admisibles. El ministerio fiscal tiene exclusividad en las denuncias contra cargos públicos por causa del ejercicio de su cargo, así como en recursos de inconstitucionalidad e ilegalidad.

Artículo 42.- La Ley del Poder Judicial determina el funcionamiento del Tribunal Supremo con arreglo a la Constitución.


[b]TÍTULO V. Riqueza, su distribución y gestión[/b]

Artículo 43.- Todos los ciudadanos poleses tienen obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de tributos.

Artículo 44.- Los poderes públicos tienen el deber de promover la actividad económica.

Artículo 45.- El derroche intencionado o el uso negligente del capital público se considera prevaricación.

Artículo 46.- En lo referido a las cuestiones económicas, el Gobierno tiene libertad de acción con arreglo a la Constitución, con carácter de exclusividad.


[b]TÍTULO VI. Carta de Derechos y Deberes[/b]

Todos los ciudadanos poleses son titulares de los siguientes derechos y deberes:

a) Derecho a la adquisición de la ciudadanía, una vez solicitada
b) Derecho de libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias
c) Derecho a la libertad de expresión y prensa
d) Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
e) Derecho a la libertad de cátedra
f) Derecho a la educación y la cultura
g) Derecho de reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público establecido por la ley
h) Derecho a la huelga
i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración
j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación
k) Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio
l) Derecho a la igualdad jurídica
m) Derecho a la integridad moral
n) Derecho al honor y a la propia imagen
ñ) Derecho al secreto de comunicaciones, que únicamente podrá ser limitado por el Poder Judicial y con un motivo debidamente justificado de acorde a la ley
o) Derecho a la intimidad personal
p) Derecho de asociación
q) Derecho a la inviolabilidad personal al amparo y cumplimiento de la ley
r) Derecho a la irretroactividad de los delitos cometidos así como sus penas
s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes
t) Deber de cumplimiento de la Ley
u) Derecho a la participación política
w) Derecho de libertad lingüística


[b]TÍTULO VII. Carta de Enmiendas[/b]

Las Enmiendas a la Constitución son el procedimiento mediante el cual el Parlamento clarifica aspectos de la Constitución que son, según su criterio, lo bastante importantes como para ser recopilados en el presente título.

Su recopilación se adjunta seguidamente al presente artículo con nomenclatura ordinal; desde 1ª Enmienda, 2ª Enmienda [...] y sucesivamente hasta el infinito.


[b]Disposición transitoria única:[/b] las primeras elecciones parlamentarias darán comienzo el primer viernes tras la entrada en vigor de la presente Constitución, y la legislatura que resulte de ellas durará hasta el domingo 28 de junio de 2020, fecha en que finalizarán las siguientes elecciones.

[b]Disposición adicional única:[/b] cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de la mayoría simple del Parlamento con quórum de ⅗ y del 50%+1 de votos favorables en referéndum popular.

[b]Disposición derogatoria única:[/b] la presente Constitución deroga toda norma constitucional previa.

[b]Disposición final única:[/b] esta Constitución entrará en vigor una vez ratificada en referéndum popular tras cumplir los requisitos exigidos para su aprobación.

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#Aprobada la reforma en el Parlamento con tres votos a favor y uno en contra.

https://pol.virtualpol.com/votacion/6558

Se somete a ratificación en referéndum.

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