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Propuesta de Ley de Religión[size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Ley de Religión[/b][/font][/size][justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=4][b]Preámbulo:[/b][/size] La constitución reconoce el derecho a la libertad religiosa, pero el carácter de oficialidad de la misma requiere que esta sea real, con una deidad, conjunto de deidades, o principios de fe y un corpus doctrinal que la sustente, Por ello se establece la siguiente[/font][/size][/justify] [justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [size=5][b]Ley de Religión[/b][/size][/font][/size][/justify] [justify][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [size=4][size=4][b]TÃTULO I, DE LAS OBLIGACIONES DE UNA RELIGIÓN[/b][/size][/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 1.[/color][/size][/b] [size=2]Se define religión como el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad o principios de fe, naturales o espirituales, de sentimientos de veneración y temor hacia ellos, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y/o sacrificio para dar culto.[/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 2.[/color][/size][/b] [size=2]Toda religión en Pol debe tener una o varias deidades, o principios naturales o espirituales a los que se rinde culto, y un corpus teológico-moral publicado en el subforo de religiones, para ser reconocida como tal.[/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 3.[/color][/size][/b] [size=2]Toda religión debe tener un líder espiritual que defienda y predique los postulados de su religión.[/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 4[/color][/size][/b] [size=2]Para que una religión sea inscrita en el registro de Pol, habrá de especificarse su deidad, conjunto de deidades, o principios naturales o espirituales, su líder espiritual, y aportar un enlace al corpus teológico-moral de la misma.[/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 5.[/color][/size][/b] [size=2]Corresponde al Presidente de la República, Vicepresidente o funcionario delegado, llevar al día el registro oficial de las mismas.[/size][/font][/justify] [justify][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [size=4][size=4][b]TÃTULO II, DE LOS DERECHOS DE UNA RELIGIÓN Y SUS FIELES, ASÃ COMO LA CIUDADANÃA EN GENERAL[/b][/size][/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 6.[/color][/size][/b] [size=2]Todos los ciudadanos tienen derecho a elegir una u otra religión cuando crean conveniente, pudiendo apostatar y cambiar de religión o no profesar ninguna cuando lo deseen. El reconocimiento de la profesión de fe de un nuevo creyente corresponde a sus líderes espirituales con arreglo a sus normas internas.[/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 7.[/color][/size][/b] [size=2]Todos los ciudadanos tienen derecho a que sus creencias sean respetadas, y a no ser discriminados en modo alguno por ellas.[/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 8.[/color][/size][/b] [size=2]Derecho a celebrar y difundir sus creencias, así como de participar de los ritos y festividades de la religión profesada los cuales tendrán lugar en el foro de religión.[/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 9.[/color][/size][/b] [size=2]Derecho a que se reconozcan sus uniones familiares de tipo religioso, entendiendo que dicho reconocimiento es solo religioso, y que su carácter legal vendría si se tiene a bien conceder en el código civil.[/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 10.[/color][/size][/b] [size=2]Todo líder religioso tiene derecho a establecer las normas, dogmas, festividades y creencias de su religión[/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 11.[/color][/size][/b] [size=2]Toda religión tiene derecho a establecer sus Tribunales Religiosos para juzgar sus asuntos internos conforme a sus normas y creencias, cuyas sentencias no tendrán ningún efecto jurídico.[/size][/font][/justify] [justify][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [color=#000000][size=5][b]Titulo III. De la subvenciones a la religion[/b][/size][/color] [b][size=2][color=inherit]Artículo 12.[/color][/size][/b] [size=2]El gobierno podrá publicar en decreto la concesión de distintas subvenciones a las religiones oficiales de POL. Dichas subvenciones siempre tendrán como objetivo el promover la actividad en la plataforma[/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 13.[/color][/size][/b] [size=2]Las subvenciones no podrán, en ningún caso, tener carácter exclusivo de una religion concretra o conjunto de ellas. Los criterios de acceso a las subvenciones siempre deberán ser iguales y accesibles para todas las religiones.[/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 14[/color][/size][/b] [size=2]A efectos de esta ley se considerará actividad la publicación de mensajes relativos exclusivamente a la religion en el foro de Religiones.[/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 15.[/color][/size][/b] [size=2]Para poder recibir cualquier subvención el ciudadano de más alto rango de la religión deberá abrir una cuenta para uso exclusivo de la religión en la que el gobierno ingresará el dinero. Dicha cuenta podrá tener una exención de impuestos si así lo decide el gobierno.[/size] [b][size=2][color=inherit]Artículo 16[/color][/size][/b][size=2].[/size] [size=2]El dinero de la religión se podrá usar para:[/size] [size=2]a) Comprar publicidad para la religión en medios privados o por medio de la subasta pública de la frase y las palabras.[/size] [size=2]b) Realizar pagos a los miembros de la religión que contribuyan activamente a esta.[/size] [size=2]c) Gastos de notaría y representación jurídica en asuntos relacionados con la religión.[/size] [size=2]d) Contratación de empresas de consultoría para la creación de sondeos relativos a la religión.[/size][/font][/justify] |
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1 Orden: Fecha | Votos 6 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #El grupo comunista votará contra, en cualquier caso, de envenenar al pueblo con ideas maniqueas y absurdas, como la religión | ||
| #Estimados Sres. Diputados: | ||
| #La constitución reconoce la libertad religiosa y si esta no se garantiza con las correspondientes instituciones religiosas se niega este derecho constitucional al pueblo. | ||
| #Creo que dadas las pasadas disputas con los comunistas acerca de la privación de sentimientos religiosos, es bueno retomar esta propuesta la cual define lo que debe ser una religión, y que su marco de actuación sea dentro del foro de religión. | ||
| #[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Composición del Parlamento:[/font][/size] | ||
| #Se pasa a votación |
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