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225312 Eltomash
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Reapertura del Senado

La Constitución, en su título II, reza:

[quote]TíTULO II. Poder legislativo

Artículo 12.- El Poder Legislativo se organiza bajo un sistema bicameral. La Asamblea, en su calidad de Cámara Baja, tiene la iniciativa para proponer al Senado, Cámara Alta, la creación, modificación o derogación de leyes conforme a lo establecido en la ley. El Senado no podrá, por sí mismo, presentar iniciativas legislativas, a excepción de su propia Ley del Senado, pero será el órgano competente para aprobar toda modificación del ordenamiento jurídico que le sea sometida.

Artículo 13.- Ambas Cámaras, en conjunto, encarnan la voluntad del pueblo y actúan en ejercicio de la función legislativa conforme a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes.

Artículo 14.- La Asamblea está formada por los tres usuarios que hayan recibido más votos en las elecciones. Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas. Las elecciones a la Asamblea son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado. Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones. 

Artículo 15.- Los Diputados eligen al Presidente de la Asamblea de entre ellos. Corresponde al Presidente de la Asamblea en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente de la Asamblea. En defecto de un Presidente de la Asamblea en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente de la Asamblea. Artículo 16.- La Ley de la Asamblea determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.

Artículo 17.- El Senado se compone de manera permanente por todos aquellos ciudadanos que aporten un monto mínimo a la cuenta del Gobierno. Todos los ciudadanos podrán participar en el proceso de constitución del Senado mediante una contribución económica voluntaria dentro de los límites temporales y económicos que establezca la ley del Senado. Cada participante recibirá una cantidad de puntos equivalente al monto aportado y el cargo de Senador. La Ley del Senado regulará la forma en la que se elige al Presidente del Senado, cada 28 días, de forma paralela a la elección del Presidente de la Asamblea.

Artículo 18.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate, en el cual se debatirá aprobación o no, pero nunca enmienda. La aprobación o el rechazo de la propuesta se determinará mediante el respaldo económico expresado por los senadores, quienes podrán emplear, a tal efecto, tanto las monedas previamente aportadas en el proceso de constitución del Senado como nuevas contribuciones realizadas durante el debate. La propuesta se considerará aprobada si la cantidad total de monedas asignadas a favor supera la cantidad asignada en contra. En caso contrario, se entenderá rechazada. La Ley del Senado fijará la redistribución de dichas contribuciones entre los senadores.

Artículo 19.- Al término de cada legislatura de la Asamblea, los Senadores deberán aportar un monto suficiente de monedas para volver a la situación de partida de la legislatura.

Artículo 20.- La ley del Senado determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.
[/quote]

Asimismo, la ley del Senado puede consultarse sin problemas en los documentos: https://pol.virtualpol.com/foro/leyes/ley-del-senado

El último registro de monedas de los Senadores fue en octubre de 2025 https://pol.virtualpol.com/foro/senado/composicion-del-senado-0110252257

Por todo lo expuesto, yo, como Presidente de la Asamblea me ocuparé de legitimar el Senado de la República al fin de las elecciones a diputado.

Los saldos a 16/3/26 son:

Chiribito:2142.86 Byzantium 2011 Sir2100 1757.14 Eltomash 2500 Theo1555

1     Orden: Fecha | Votos 4 mensajes en este hilo creado hace .
225312 Eltomash
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#Asimismo, debido al fallecimiento de Sir2100, he decidido PROPONER al Presidente @chiribito :

Reintegrar sus 1757.14 pols a la cuenta del Gobierno en base al Artículo 1.f de la Ley del Senado:

[i]f. Si un potencial senador o un antiguo senador perdiese el cargo por tener una contribución de menos de 1000 monedas al término del periodo, el saldo remanente continúa en la cuenta bancaria Senado y el usuario podrá hacer uso de esas contribuciones durante cualquier próxima ocasión en la que sea Senador. Este derecho se pierde tras fallecimiento del usuario.[/i]

221993 Chiribito
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#[quote=Eltomash] Asimismo, debido al fallecimiento de Sir2100, he decidido PROPONER al Presidente @chiribito :

Reintegrar sus 1757.14 pols a la cuenta del Gobierno en base al Artículo 1.f de la Ley del Senado:

[i]f. Si un potencial senador o un antiguo senador perdiese el cargo por tener una contribución de menos de 1000 monedas al término del periodo, el saldo remanente continúa en la cuenta bancaria Senado y el usuario podrá hacer uso de esas contribuciones durante cualquier próxima ocasión en la que sea Senador. Este derecho se pierde tras fallecimiento del usuario.[/i] [/quote]

La ley es clara en cuanto a lo que hacer en caso de fallecimiento. Además la costumbre establecida por el propio sistema es que cuando un usuario fallece todo el dinero en su haber personal así como sus parcelas vuelven al gobierno.

225312 Eltomash
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#En nombre del gobierno de la Republica de Pol el gobierno procede a reintegrar dichas monedas a la cuenta del Gobierno

225312 Eltomash
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#Estimados @byzantium @chiribito @theo

Recordad hacer el examen de senador, gracias.

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