POL
221993 Chiribito
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[Senado] Propuesta de Ley del senado

[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Disposición transitoria única: dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la promulgación de la Constitución, el Gobierno deberá proceder a la conformación provisional del Senado. A tal efecto, se abrirá un hilo oficial en el que todos los ciudadanos podrán manifestar su intención de constituirse como senadores. Para acceder al cargo, los ciudadanos deberán realizar una contribución económica cuya cuantía será, cómo mínimo, de mil (1.000) monedas. La asignación de cargos se realizará manualmente por el Gobierno, comprobando que se cumplen los requisitos (el mensaje en el hilo y el pago). El ciudadano que aporte la mayor cantidad de monedas será designado como Presidente Provisional del Senado, quien tendrá la función de moderar el debate y la votación de la Ley del Senado. Una vez promulgada la Ley del Senado, se procederá a una nueva elección del Presidente del Senado conforme a los términos y procedimientos establecidos en dicha Ley.[/font][/size][/quote]

Con arreglo a la disposición transitoria de la constitución, así como al artículo 12 que capacita al senado para debatir su propia ley, habiéndose conformado el senado por parte del gobierno conforme a los requisitos constitucionales establecidos, y siendo nos quien por azares de la vida hizo la mayor contribución económica, y por tanto actuando en calidad de Presidente del Senado, abro el presente debate.

Sus señorías pueden aportar sus propuestas, ideas, o bocetos y comenzamos a debatir.

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Theo
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#Yo digo que probemos la propuesta inicial tal y como esta redactada por Byzantium y entonces vemos como avanzamos y si surgen mejores ideas. Sea como sea, no creo que esto dure mucho.

225312 Eltomash
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#Apoyo a Theo

221993 Chiribito
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#Pues si eltomash siendo ponente apoya a Theo que apoya la propuesta de Byzantium deduzco que retira su propuesta, y por tanto someteremos a votación la propuesta original solamente.

225312 Eltomash
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203938 Byzantium
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#Podemos borrar lo de que el presidente del senado no actua como senador. Somos pocos y parece que eso quería quitarse.

También se puede dejar, o quitar, la parte de que reciben el 20%

221993 Chiribito
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#Redacta los artículos que quieres cambiar @Byzantium y hacemos la votación ... suponiendo que la presidenta me de el cargo y los privilegios necesarios para hacer la votación :D

203938 Byzantium
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#[b]Ley del Senado[/b]

[b]Artículo 1: de la composición del Senado[/b]
a. El Senado está compuesto por senadores, renovados durante las 24h posteriores a la finalización de las elecciones a la Asamblea. Durante este periodo el senado no realizará votación alguna.
b. Componen el Senado todas las personas que sumen una contribución a la cuenta Senado de al menos 1000 monedas una vez finalizado dicho plazo de 24 horas. Por condiciones del sistema tendrán además que hacer el examen al cargo de Senador en algún momento. Para la obtención del cargo Senador no se tendrán en cuenta las contribuciones realizadas fuera de plazo.
c. Para el recuento de las monedas se tendrán en cuenta tanto el saldo remanente de previas contribuciones como las nuevas aportaciones de todos y cada uno de los potenciales candidatos.
d. Las contribuciones serán enviadas en múltiplos de 100 monedas (100, 200... 1000, 2100, 10000, 12100...) para su fácil gestión. Si no es así, la contribución se truncará hacia abajo hasta el múltiplo de 100 más próximo y el monto sobrante será retirado de la cuenta en favor del Presidente del Senado
e. El recuento de las monedas y el nombramiento de los senadores corresponde al Presidente del Senado, quién tendrá que abrir un hilo informando a tal efecto en el que avise del plazo de ingreso de contribuciones y comunique la composición del senado resultante. En su defecto corresponde al Presidente del Gobierno.
f. Si un potencial senador o un antiguo senador perdiese el cargo por tener una contribución de menos de 1000 monedas al término del periodo, el saldo remanente continúa en la cuenta bancaria Senado y el usuario podrá hacer uso de esas contribuciones durante cualquier próxima ocasión en la que sea Senador. Este derecho se pierde tras fallecimiento del usuario.

[b]Artículo 2: de la elección del presidente del Senado[/b]
a. Una vez cerrado el plazo de 24h de composición del senado se abre plazo para postular candidaturas a Presidente del Senado, durante un periodo de 24h. Es elegido por mayoría simple de los senadores, teniendo cada senador un único voto. Corresponde al Presidente del Gobierno nombrar al Presidente del Senado designado.
b. Corresponde al Presidente del Senado mantener un hilo actualizado que refleje de manera fidedigna, completa y actualizada el volumen de las contribuciones de los usuarios.
c. El Presidente del Senado ejecutará los resultados de las votaciones y tendrá acceso a la cuenta Bancaria Senado para efectuar los repartos correspondientes a esta norma y fruto de las votaciones; así como al panel de sanciones.
d. Ante la dimisión del Presidente del Senado, se elige a un nuevo Presidente del Senado.
e. Si tras 24h desde la composición del senado no se hubiera elegido a un Presidente del Senado, todos los proyectos de ley aprobados por la Asamblea se consideran aprobados también por el Senado hasta que se elija a un Presidente del Senado.

[b]Artículo 3: del proceso legislativo en la cámara[/b]
a. Una vez la asamblea apruebe un proyecto de Ley, cualquier diputado o senador estará capacitado para abrir un hilo en el foro Senado para ratificar o rechazar la propuesta de Ley. De acuerdo con la Constitución, no se tramitarán otras propuestas no legislativas, salvo la aprobación y modificación de esta Ley del Senado.
b. Una vez abierto el debate, comienza un periodo de 24h en el que los senadores pueden debatir en dicho hilo de forma argumentada sobre su apoyo o rechazo al proyecto legislativo, no pudiendo proponer enmiendas al texto.
c. Durante este periodo exacto de 24h, los senadores podrán incluir en sus mensajes de forma clara, concisa y destacada al comienzo o al final de su mensaje, cuanto dinero de su contribución desean aportar en favor o en contra del proyecto. Dicho dinero tendrá que ser en múltiplos de 100. Si no es así, la contribución se truncará hacia abajo hasta el múltiplo de 100 más próximo y el monto sobrante será retirado de la cuenta en favor del Presidente del Senado.
d. Una vez pasadas 24h de que el hilo fuese publicado, se resuelve la votación. El Presidente del Senado comunica los resultados y ejecuta el reparto correspondiente reflejando los saldos de cada usuario en el hilo dispuesto a tal efecto.

[b]Artículo 4: del proceso de aportación, votación y sanción.[/b]
a. Los senadores podrán aportar monedas en favor o en contra de un proyecto de ley aprobado por la asamblea. Una vez aportada una cantidad y pasada una hora, la aportación es firme y no puede ser retirada bajo ningún concepto. Cualquier aporte fuera de plazo se tendrá por no puesto a todos los efectos.
b. A efectos de reparto, los senadores solo pueden aportar monedas en favor o en contra de un proyecto. Si aportasen en ambos sentidos, serán excluidos del reparto. Si no aportan, serán excluidos del reparto.
c. Resuelta la votación y a efectos de reparto se establecen tres grupos: senadores ganadores, senadores perdedores y senadores excluídos. Los senadores ganadores son aquellos cuyo sentido de voto concuerda con el resultado de la votación. Los senadores perdedores son aquellos que votaron en el sentido opuesto al resultado de la votación. Los senadores excluídos votaron en ambos sentidos o en ninguno.
d. Si algún usuario hubiese aportado más monedas de las que hubiese contribuído a la cuenta Senado, el Presidente del Senado exigirá su ingreso en la Cuenta Senado. Si no lo hiciese, el Presidente del Senado está legitimado a utilizar el panel de sanciones para extraer exactamente las monedas que fueron aportadas.
e. Para impedir que los senadores traten de votar en el último momento, durante las últimas seis horas de la votación solo podrán aportar monedas aquellos senadores que hubiesen aportado durante las dieciocho horas anteriores.
f. Las aportaciones durante la última hora de la votación tendrán que ser por un mínimo de 1000 monedas. Cualquier aportación menor de 1000 monedas no será registrada por el Presidente del Senado.
g. Si una votación no tiene aportaciones a favor ni en contra, se considera ratificada por defecto.

[b]Artículo 5. del reparto.[/b]
a. El dinero aportado por los senadores ganadores se reparte de la siguiente manera: 5% para el Presidente del Senado. 80% a repartir entre los senadores perdedores. Dicho 95% se reparte de forma proporcional a cuanto contribuyeron dentro de su propio grupo cada uno de los senadores perdedores. De esta forma, el senador perdedor que aportase el 10% del monto del grupo perdedor recibirá el 10% del dinero a repartir entre los senadores perdedores.
b. El dinero aportado por los senadores perdedores se reparte de la siguiente manera: 5% para el Presidente del Senado, 80% a repartir entre los senadores ganadores. Dicho 95% se reparte de forma proporcional a cuanto contribuyeron dentro de su propio grupo cada uno de los senadores ganadores. De esta forma, el senador ganador que aportase el 10% del monto del grupo ganador recibirá el 10% del dinero a repartir entre los senadores ganadores.
c. El reparto será ejecutado por el Presidente del Senado. Las monedas correspondientes serán enviadas desde la cuenta Senado a las cuentas personales de los usuarios en función del reparto, quienes podrán reingresarlas al Senado si quisieran.

225312 Eltomash
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#Adelante con esta propuesta por mi parte, Chiribito

Theo
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#a favor, tengo que apostar dinero?

225312 Eltomash
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#. @chiribito

El Presidente Provisional del Senado no trabaja hoy?

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