El asambleario @bradduk comentaba recientemente en [url=https://pol.virtualpol.com/foro/asamblea/enmienda-a-la-ley-de-regulacion-del-poder-legislativo-%7B2%7D]el hilo sobre la enmienda a la Ley de Regulación del Poder Legislativo[/url] lo siguiente:
[quote=bradduk] La constitución dice que los salarios son cosa del gobierno y dos sentencias del supremo dicen que todos los cargos deben tener un salario. [/quote]
Creo que esto puede abrir un debate interesante, pero que se escapa del ámbito concreto a esa enmienda. De todas formas, creo que sería procedente debatir ese particular. Para mayor limpieza y claridad, creo que corresponde iniciar dicho debate en otro hilo, el presente.
El debate al que me refiero es el de si el [u]cargo[/u] de asambleario debe ser remunerado, y creo que hay elementos suficientes para defender ambas posiciones.
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#Mi posición es que lo que dice la Constitución, y lo que corroboran las sentencias a las que @bradduk hace referencia, es que el trabajo debe tener una justa remuneración. Pero el trabajo en la Asamblea recae en toda la ciudadanía, el cargo en sí mismo solo otorga un privilegio, que es el de votar. Por eso no encuentro justo que los que tengan el cargo asambleario reciban un salario y los que no, no lo reciban.
El cargo asambleario es instrumental para poder llevar a cabo la votación, pero no implica trabajo diferenciado al del ciudadano que no tenga dicho cargo. Remunerar el privilegio de votar es otorgar un premio a un privilegio, no a una responsabilidad.
#Estoy de acuerdo con Hermes, pero la costumbre en esta nueva constitución es delegar en el Gobierno todo aquello que el legislativo no legisla, ya que el ejecutivo es un poder mucho más ágil y recae sobre una única persona.
Yo no comparto la opinión de Byzantium tampoco, pero él es magistrado, yo no, así que podría virtualmente tumbar lo que le dé la gana
Yo no comparto la opinión de Byzantium tampoco, pero él es magistrado, yo no, así que podría virtualmente tumbar lo que le dé la gana [/quote]
El poder judicial, que no es ninguna persona en concreto, tiene la obligación de emitir sentencias motivadas como muy bien pone la ley, a diversos riesgos. La democracia no es una dictadura de jueces, sorprendentemente.
Por otro lado, es un riesgo, a razón de publicar estos comentarios, que me pueda dar la gana en concreto de dejaros aqui con todo a cuestas sin problema.
#Independientemente de mi opinión personal al respecto, que se puede leer en varios foros, solo hay que llevar esa interpretación a un tribunal en un momento determinado.
La primera cuestión es que para darle 0 monedas a los asamblearios, lo primero es ser presidente. Si el presidente quiere darle 20 monedas a los poseedores del cargo, puede en ejercicio de sus funciones. Si uno lo pone a cero monedas y alguien considera que eso es inconstitucional, entonces habría un proceso en el que dar una interpretación como esa.
Lo que no va a ser inconstitucional es el hecho de que tengan salario. Y lo que tiene pinta de ser inconstitucional es que una ley aprobada por la asamblea le diga al gobierno si los asamblearios con cargo pueden o no tener salario. de nuevo una opinión personal en el ejercicio de mis funciones como asambleario.
[code]Remunerar el privilegio de votar es otorgar un premio a un privilegio, no a una responsabilidad.[/code]
ser un asambleario "con cargo" no es un privilegio sino un derecho.
#Yo no entiendo como se repite como un mantra el que sea inconstitucional legislar sobre salarios, considerando estos como una potestad del Ejecutivo, cuando en la actual Constitución (y no creo que ninguna otra Ley) no se hace [b][u]ninguna[/u][/b] mención sobre el tema. Entiendo que la costumbre en Pol va en ese sentido... pero en las fuentes del Derecho que figuran en la Constitución, la costumbre está muy por debajo de las Leyes.
Podemos legislar temas económicos. Como mínimo, así lo permite la Constitución.
Y tampoco entiendo la fijación de algunos veteranos en hacerlo pasar todo por los juzgados. Ya sé que algunas propuestas podrían ser contrarias a la Constitución (no la presente, creo), pero la idea de la asamblea es legislar, y la de los tribunales, juzgar. Si la asamblea descarta temas legislativos con la excusa de "Eso lo deciden los juzgados", no sé qué carajo estamos haciendo aquí. Precisamente los asamblearios tenemos inviolabilidad en nuestras funciones para poder presentar medidas sin preocuparnos en demasía de su encaje Constitucional. ¿Qué luego un tribunal las considera inconstitucionales? Pues muy bien. Si nos equivocamos, es trabajo del juzgado decírnoslo. Pero poner los tribunales como escudo delante de debates no me parece adecuado para nada. Cuanto menos, es paternalista.
En resumen, lo que comenta @Byzantium de "Lo primero es ser presidente", es falso. La Constitución no establece reserva reglamentaria. Por no establecer, ni tan solo menciona ningún tipo de control o responsabilidad respeto la economía. Así pues, y como se dice específicamente que "[i]El Poder Legislativo es la autoridad suprema del Estado.[/i]", entiendo que el legislativo tiene la potestad en todo lo que no delegue explícitamente.
#Antes que nada me gustaría insistir en que, como señala @Hermes, la Constitución no hace mención alguna a la supuesta competencia exclusiva del Gobierno para legislar en asuntos salariales. La Constitución otorga al Gobierno la potestad reglamentaria, es decir, le autoriza para emitir normas con rango de reglamento (en nuestro sistema legal esto es un decreto). La jurisprudencia del TS dice que "el Poder Ejecutivo tiene competencias en todos aquellos asuntos que no sean regulados por el Poder Legislativo" (Magistrado Theomore). Esto tiene todo el sentido del mundo porque, si no hay competencias exclusivas, el Gobierno puede emitir reglamentos sobre cualquier asunto menos los regulados por Ley, al ser esta una norma de rango superior. Por consiguiente, si la Ley regula que tipo de salarios hay que remunerar, cualquier decreto estaría supeditado al cumplimiento de esa Ley. Esta es, claro, mi interpretación.
Respecto a la no remuneración del cargo Asambleario, me parece un tema peliagudo pues según las sentencias "no cabe salario cero". Comparto esta conclusión. No obstante, al no haber mención a una cantidad mínima por parte del TS, me parece que la solución más simple sería legislar, por Ley, que el salario del cargo Asambleario sea de 1 :moneda: y añadir una coletilla (para poner las cosas más fáciles al Gobierno) de "se podrán remunerar adicionalmente el trabajo de los Asamblearios en función de su desempeño según establezca la Ley".