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Artículo 8 de la Ley del Código Civil y AdministrativoEl artículo reza lo siguiente:[quote][b]Artículo 8. Retribución[/b] Quien presta un servicio tiene derecho a una retribución. Si otra cosa no deriva del contrato o de los usos, la retribución será exigible una vez que el servicio se haya prestado.[/quote] El artículo, tal y como yo entiendo que está escrito, defiende que se pueda redefinir un contrato a posteriori. Si el contrato no lo excluye expresamente, la retribución por servicios prestados puede ser exigida una vez prestados estos servicios. Si bien le veo sentido a lo que se quiere hacer aquí, la aplicación del redactado actual puede dar lugar a problemas enormes, y creo que sería necesario mejorarlo. No es difícil de imaginar alguien que quiera cobrar X por un servicio sin haber acordado el pago de antemano. De hecho, es lo que está permitiendo, explícitamente, este redactado. Propongo el siguiente texto: [quote][b]Artículo 8. Retribución[/b] Quien presta un servicio tiene derecho a una retribución. Así pues, cualquier contrato debe contener una cláusula referente a la retribución de la parte contratada, siendo nulo el contrato que no la contenga.[/quote] [b] EDITO y actualizo la propuesta, con base en lo mencionado por @Byzantium: [/b] [quote][b][b]Artículo 8. Retribución[/b][/b] Quien presta un servicio tiene derecho a una retribución, previamente acordada. Si otra cosa no deriva del contrato o de los usos, dicha retribución será exigible una vez que el servicio se haya prestado.[/quote] (Texto original de Byz modificado ligeramente para que encaje mejor en el redactado) |
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1 Orden: Fecha | Votos 10 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Es importante tener muy claro que la ley civil no habla siempre de contratos escritos y describe muy claramente que la definición de contrato es muy amplia. Por ejemplo, dos personas que acuerdan en el foro hacer algo pero uno de ellos falla en ese propósito, o alternativamente una persona que pide a otra en un mensaje "que le haga un sondeo de estas caracteristicas" a cambio de este numero de monedas acordado. Y si ese sondeo no tuviera esas características cabría aplicar la ley civil. | ||
| #[quote=Byzantium] Es importante tener muy claro que la ley civil no habla siempre de contratos escritos y describe muy claramente que la definición de contrato es muy amplia. Por ejemplo, dos personas que acuerdan en el foro hacer algo pero uno de ellos falla en ese propósito, o alternativamente una persona que pide a otra en un mensaje "que le haga un sondeo de estas caracteristicas" a cambio de este numero de monedas acordado. Y si ese sondeo no tuviera esas características cabría aplicar la ley civil. | ||
| #Creo que el articulado de Byzantium es muy razonable, corrige un "error" y lo apoyo sin reservas | ||
| #A favor. | ||
| #Voto a favor porque me caéis todos muy bien y ya he gastado mi cupo de votos en contra este mes, pero, creo que habéis entendido mal el sentido de ese artículo. | ||
| #[quote=bradduk] Voto a favor porque me caéis todos muy bien y ya he gastado mi cupo de votos en contra este mes, pero, creo que habéis entendido mal el sentido de ese artículo. | ||
| #Si se ponen de acuerdo en no cobrar nada, no veo un problema mayor. Aunque desde luego determinadas disposiciones legales convierten eso en un problema. En la vida real también, ojo. | ||
| #Bien! | ||
| #Aquí @eltomash2 | ||
| #Este texto no se ha llevado a votación porque: |
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