POL
225312 Eltomash
+0

Enmienda a la Constitución

Como os prometí, quiero liderar como asambleario y como presidente una reforma de la constitución para garantizar que los Magistrados puedan hacer cumplir suya sentencias cuando estas sean firmes.

Actualmente, en el artículo 14 (el del procedimiento penal) tenemos un literal 4 que reza:

[ol]
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Tribunales del Estado, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.[/ol]

Lo que quiero es sacar ese literal del artículo 14 (que parece que lo limita al procedimiento penal) y crear un artículo 14 bis que rece así:

[ol]
Artículo 14. Bis. De las sentenciasEs obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Tribunales del Estado, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. La Ley del Poder Judicial articulará la forma por la que los magistrados harán cumplir sus sentencias forzosamente.[/ol]


¿Que os parece? Así podríamos resolver lo que paso, por ejemplo, con Hermes y el Decreto sobre el salario extra.

1     Orden: Fecha | Votos 9 mensajes en este hilo creado hace .
225331 SLY
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#Termina el hilo que tienes abierto como Rey antes de que te decapiten

225312 Eltomash
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#Eh @chiribito eh

bradduk
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#¿Es necesario ese apunte? Quiero decir, la ley del poder judicial ya puede establecer mecanismos para que las sentencias se cumplan sin que lo diga explícitamente la constitución...

203938 Byzantium
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#Totalmente de acuerdo con el Presidente del Supremo Tribunal. La ley ya contempla consecuencias de todo tipo al incumplimiento de las sentencias.

223096 Baron_Noir
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#Estoy de acuerdo, me parece un añadido redundante. Quizás sería más apropiado añadir medidas cauterales durante el proceso penal y luego sanciones para los funcionarios que no cumplan la sentencia.

Por ejemplo, a añadir a la LPJ:

[i]Imponer multa coercitiva de 500 monedas a las instituciones, cargos públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal Supremo de Polesia, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.[/i]

225312 Eltomash
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#[quote=Byzantium] Totalmente de acuerdo con el Presidente del Supremo Tribunal. La ley ya contempla consecuencias de todo tipo al incumplimiento de las sentencias. [/quote]

Dígame un solo delito del CP que se aplique a este caso, sin lugar a dudas ni interpretaciones del juez, por favor 

. @byzantium @chiribito @bradduk

221993 Chiribito
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#[quote=eltomash2][quote=Byzantium] Totalmente de acuerdo con el Presidente del Supremo Tribunal. La ley ya contempla consecuencias de todo tipo al incumplimiento de las sentencias. [/quote]

Dígame un solo delito del CP que se aplique a este caso, sin lugar a dudas ni interpretaciones del juez, por favor 

. @byzantium @chiribito @bradduk [/quote]

Soy magistrado aparte de asambleario. Yo no puedo decirlo porque podría ser motivo de recusación.
Leed.

221993 Chiribito
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#Las sentencias deben cumplirse. Cuando alguien no las cumple podría estar beneficiando o perjudicando a alguien, y eso podría ser constitutivo de delito, pero la justicia no puede pronunciarse sobre el tema mientras no se le presente la debida fórmula de tal incumplimiento y las consecuencias que de ello se derivan.

Quien debe velar por por el cumplimiento de las sentencias debiera ser el fiscal general, quien en caso de no cumplirse presentaría la fórmula. En su defecto algún ciudadano podría acudir a la justicia.

El juez ordena que se cumpla la sentencia en el mismo momento en que la dicta, y esta debe cumplirse sí o sí. Lo que no puede hacer el juez, más allá de recordar su cumplimiento, es imputar faltas o delitos derivados del incumplimiento puesto que no puede aplicarse penas sin el debido juicio y eso es un nuevo proceso. Por otro lado, imputar tales cosas podría ser motivo de recusación. 

Ahora por suerte somos dos jueces nuevamente. Pero aún así, tenemos que callar mucho por imperativo de nuestro cargo, pues no podemos pronunciarnos libremente sobre los temas fuera de sede judicial, pues ello nos inhabilitaría para conocer y juzgar los casos.

221993 Chiribito
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#[quote=Baron_Noir] Estoy de acuerdo, me parece un añadido redundante. Quizás sería más apropiado añadir medidas cauterales durante el proceso penal y luego sanciones para los funcionarios que no cumplan la sentencia.

Por ejemplo, a añadir a la LPJ:

[i]Imponer multa coercitiva de 500 monedas a las instituciones, cargos públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal Supremo de Polesia, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.[/i] [/quote]

Esto sí es viable. Los jueces tienen el privilegio de imponer sanciones. Haría falta legislar las cuantías de dichas sanciones por incumplimiento, amén de las otras consecuencias civiles o penales que que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

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