[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 1.[/color][/b] [i]Del Tribunal Supremo de Polesia[/i][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Tribunal Supremo de Polesia es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia. Está constituido por dos salas: (1) Sala de Justicia y (2) Sala de Apelación; y conformado por los Magistrados y los Fiscales.
Habrá un mínimo de dos Magistrados, nombrados de acuerdo a la Constitución, que actúan indistintamente como miembros de ambas salas. El cargo de Magistrado es vitalicio, no pudiendo ser separado, suspendido o trasladado del mismo salvo por renuncia, muerte, sentencia de inhabilitación firme o ausencia que supere las 72 horas.
Actúa como Presidente el Magistrado con mayor antigüedad, con funciones de representación del Poder Judicial. A tal efecto queda por la presente facultado para mediante las debidas resoluciones suplir lo dispuesto en esta ley.
El Ministerio Fiscal está constituido por un mínimo de un Fiscal. Los Fiscales son nombrados por el Consejo Nacional tras su propuesta por el Presidente de la República. [b]El Presidente de la República nominará el consejero en un hilo en el foro "Consejo Nacional" con un post en el que justifique la idoneidad del candidato. Acto seguido, el candidato expresará por qué aspira al cargo, justificará sus conocimientos técnicos. Este trámite será indispensable para pasar a votación. El fiscal podrá[/b] ser separado del cargo por el Consejo Nacional a propuesta de uno de sus miembros y mayoría simple favorable con un quórum mínimo de 3 consejeros.[/font][/size]
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#Entiendo que la modificación aquí presentada es repetitiva de lo ya expresado por la modificación de la Ley del Poder Legislativo. En aras de mantener las leyes tan simples como sea posible, evitando repeticiones innecesarias, creo que simplemente se podría eliminar la modificación o, como mucho, añadir algo del estilo de "Los Fiscales son nombrados por el Consejo Nacional [b]según el procedimiento que determine la Ley[/b] tras su propuesta por el Presidente de la República".
#[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Habrá un mínimo de dos Magistrados, nombrados de acuerdo a la Constitución, que actúan indistintamente como miembros de ambas salas. El cargo de Magistrado es vitalicio[/font][/size][/quote]
Creo que estaría bien que pensara en la ratificación mensual de los jueces, pues el hecho de que el cargo sea vitalicio, como estamos viendo, genera comentarios de acomodamiento de los jueces en poltronas y calificativos de antidemocráticos en el consejo nacional.
Así la justicia será más viva y democrática. Y si algún juez no gusta pues se cambia y se pone otro.
#Completamente a favor de lo que expone @Chiribito.
En ese sentido, propongo el siguiente redactado:
[quote][b]Artículo 1.[/b] [i]Del Tribunal Supremo de Polesia[/i]
El Tribunal Supremo de Polesia es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia en nombre del pueblo soberano de Polesia.
Está constituido por dos salas: (1) Sala de Justicia y (2) Sala de Apelación; y conformado por los Magistrados y los Fiscales.
Actúa como Presidente el Magistrado con mayor antigüedad, con funciones de representación del Poder Judicial. A tal efecto queda por la presente facultado para mediante las debidas resoluciones suplir lo dispuesto en esta ley.
[b]Artículo 2.[/b] [i]Del Acceso a la Carrera Judicial[/i]
Habrá un mínimo de dos Magistrados, nombrados de acuerdo a la Constitución y a las Leyes, que actúan indistintamente como miembros de ambas salas.
El Ministerio Fiscal está constituido por un mínimo de un Fiscal, nombrado por el Consejo Nacional tras la propuesta del Presidente según lo dispuesto por la Ley.
Los Magistrados y los Fiscales no pueden ser separados, suspendidos o trasladados salvo por renuncia, muerte, sentencia de inhabilitación firme, ausencia que supere las 72 horas o en caso de no obtener la confianza suficiente en referéndum de ratificación.
Los Magistrados y los Fiscales se someterán mensualmente, el fin de semana entre las elecciones legislativas que no se celebraran elecciones presidenciales, a un referéndum de ratificación que durará 48 horas.
[i]Siguientes artículos de la LPJ, modificando los numerales.[/i][/quote]
#Yo pondría como referencia para la ratificación el fin de semana siguiente a las elecciones presidenciales, pq poner como referencia las legislativas siendo cada 15 días y pensando si toca o no toca me parece más lío.
No creo que haya problema en que la ratificación coincida con unas elecciones legislativas, solo es dar un click más, y por otro lado el presidente elegido todavía está fresco, que siempre ha medida que va avanzando la legislatura se va apagando y hay q andar recordando las cosas.
#Yo me muestro en contra de referendums de ratificación, ya que suelen convertirse en concursos de popularidad. Someter a los jueces a concursos de popularidad no es la mejor decisión, ya que deja fuera de la profesión jurídica a muy válidos juristas, como se ha visto probado en el pasado.
Adicionalmente crea una votación manual más que por supuesto se olvidará cuando llegue el momento.
Pero el carácter vitalicio de la profesión jurídica podría reformularse de alguna manera, sin que sea cuestión de concursos de popularidad.
Como tercera opción se puede cambiar el sistema político. Este lo hemos jugado durante largo rato y, aun siendo divertido, puede estar agotado ya. No tenemos que mantener el Consejo Nacional para siempre.
Con respecto al presente debate debo expresar lo siguiente: que nuestro Poder Judicial esta bien tal y como esta actualmente, no es necesario modificarlo solo porque a una minoria no le parece como esta establecido. Debo recordarles Señorias que no somos el unico pais en el mundo donde sus magistrados son vitalicios y no por eso es una dictadura o un sistema antidemocratico, por ejemplo, en los Estados Unidos y no vemos que nadie se queje de esto en tantos años que tienen como nacion soberana e independiente, porque créanme Señorias que los ciudadanos estadounidenses son los primeros en salir a protestar si algun gobierno coartara sus libertades o su democracia. En cambio vemos que en los paises donde los magistrados tienen periodo establecido para el ejercicio de sus funciones es donde mas el sistema judicial es totalmente todo menos independiente ya que practicamente son puestos ahi dependiendo de vaivenes politicos.
Establecer aqui votaciones de ratificacion solo crearia aqui lo mismo, magistrados establecidos por vaivenes politicos que deben concursar por su popularidad y eliminando toda independencia del poder judicial e incluso de las sentencias de los propios magistrados. de la propuesta que genero este debate debo decir que me parece repetitiva ya que se esta poniendo lo mismo que ya estableceria la ley del poder legislativo si se aprueban las modificaciones propuestas en esta camara, yo mas bien pondria ahi, tal como expreso anteriormente el Honorable Asambleario @Lector [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]"Los Fiscales son nombrados por el Consejo Nacional según el procedimiento que determine la Ley tras su propuesta por el Presidente de la República".[/b][/font][/size] Creo que es la mejor manera de expresar lo que se quiere lograr, dicho esto, me muestro en contra de cualquier propuesta que quiera cambiar la ley del poder judicial en lo conserniente a lo vitalicio del periodo de los magistrados, en contra de cualquier propuesta que quiera establecer votaciones de ratificacion para los magistrados y solo estare a favor de la propuesta presentada si se propone tal como expreso el asambleario Lector en su primera intervencion en esta honorable camara.