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Ley del Poder EjecutivoAunque la Constitución exige del Parlamento una Ley del Poder Ejecutivo que ceda las competencias que considere, Asamblea y Consejo han optado por no explicitar la cesión hasta ahora, algo que ha puesto nervioso al gobierno actual.Artículo 1: de las competencias adicionales El Parlamento cederá al gobierno ciertas materias de su competencia. Estas competencias adicionales serán ejercidas por el gobierno como si le fueran propias y deberán ser ejercidas con el objetivo de favorecer el correcto funcionamiento de la Administración Pública, el Estado y el orden democrático, así como el resto de principios constitucionales y en estricto cumplimiento de la Ley. Artículo 2: competencias adicionales El gobierno podrá, previo decreto, ejercer sus funciones sobre las siguientes materias adicionales: - Regulación de los mercados - Empleo público y privado - Política fiscal y salarial - Gestión de foros, privilegios y todas aquellas áreas que por sistema le son propias. Artículo 3: de las competencias adicionales no explicitadas Los asuntos y materias no legislados en grado alguno por el Poder Legislativo podrán ser regulados por el Ejecutivo. Quedan excluídas de esta consideración todas aquellas regulaciones o actos del gobierno que, no previstos por la Constitución o la Ley, supongan restricciones significativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos. |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 20 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #No me parece correcto poner ese tipo de límites en la ley a ese tipo de cosas, si alguien se presenta con un programa claro en el que dice que se va a poner el IP al 80% y la gente lo vota no tiene por qué haber cortapisas artificiales para esa propuesta. | ||
| #[quote=Byzantium]La cuestión del n1 es que [b]una competencia "cedida" no debería ser tocada por la ley[/b]. Es decir, si la cede el parlamento, se supone que la pierde en favor del Ejecutivo. Pero esto no tiene sentido en Pol, pues tenemos un ordenamiento jurídico muy simple y [b]cualquier ley del parlamento es equivalente a cualquier otra ley del parlamento, sin que esta ley concreta que aprobamos hoypueda obligar al parlamento a no aprobar otra legislación después que la contradiga.[/b][/quote] | ||
| #[quote=Baron_Noir] Yo soy de los que opinan que "el poder legislativo tiene todas las competencias que el legislativo no ha tocado" así que opino que esta ley es redundante. Durante más de 1 año este modelo ha estado vigente sin problema alguno. [/quote] | ||
| #En contra. | ||
| #Señorias: | ||
| #Si, redudante es. Yo creo que como hemos venido funcionando, funciona :roto2: otra cosa es que proponga esta ley de tres minutos para que podamos funcionar. Ahora que Lector y otros vienen pidiendo lo que la Consti exige, hay que aprobarla, sin peros. | ||
| #He borrado el otro hilo, mi voto en esta reforma, tanto en la Asamblea, como en el Consejo, será NO en tanto en cuanto no se limite el poder del ejecutivo. | ||
| #Solicito se pase a votación | ||
| #er @Eltomash2 | ||
| #Se procede a su votación. Dado que el ponente no ha pedido su tramitación por el artículo 9 bis de la Cpol, la tramitaré de forma normal. |
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