El MF nos ha traslado las siguientes consideraciones:
[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=5]- [/size][size=2]Reducir los tiempos del Decreto-Ley obligando al Gobierno a presentarlo ante el CN al mismo tiempo de su promulgación. De tal forma que [/size][/font][b][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=inherit][size=2]solo entre en vigor después de la aprobación en CN, evitando el trámite de la AL.[/size][/color][/font][/b]
[size=2][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]- [/color][/b]legislar sobre qué es urgencia y que no es extrema necesidad, para acotar el poder ejecutivo.[/font][/color][/size]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]- establecer plazos para obligar al poder legislativo a legislar sobre los Decretos-Ley para que decaigan en el menor tiempo posible.[/size][/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]Me gustaría saber qué opina la camara[/size][/font]
123Orden: Fecha | Votos24 mensajes en este hilo creado hace .
#[quote=Theomore] La cuestión es que para mi no tiene sentido un decreto-ley [b]URGENTE [/b]que entra en vigor cuando se ratifica por el CN. Para eso uno ciudadano puede perfectamente utilizar mecanismos legislativos urgentes.
Si lo que queremos es dotar al Ejecutivo de una herramienta para regular un acto de forma urgente, este debe entrar en vigor de forma inmediata. La ratificación se entiende será otorgada sin problemas si el decreto-ley está debidamente justificado.
No es responsabilidad de esta Cámara ni del legislador que hasta hoy los DL se hayan utilizado incorrectamente, dando lugar a inseguridades jurídicas. [/quote]
Con la propuesta que he puesto arriba el decreto-ley entra en vigor en el acto, sin esperar a nadie. Solo se pide al presidente que además de publicarlo en documentos lo publique también en el foro del consejo. No me parece pedir demasiado. Si tenemos que esperar a que el PdP de turno se conecte y se de por enterado dilatamos los posibles tiempos de votación y el debate de su necesidad o no.
Entiendo que un decreto ley si debe pasar por la ratificación del consejo precisamente por ser decreto [b]ley[/b]. Es decir, decreto por partir del gobierno, y ley por ser aprobada por un órgano legislativo, y precisamente esto último es lo que le confiere mayor rango que un decreto normal.
Limitar temáticas como dices más abajo tiene la pega de que no sabemos que problemas futuros puedan surgir y que realmente requieran de la urgencia de este instrumento, y quizás por no haberlos previsto ahora estaríamos limitando la capacidad de acción del gobierno en caso de verdadera urgencia.
El contrapeso del Consejo creo que es fuerza suficiente para valorar la urgencia o no del mismo, de modo que un decreto sea aprobado o decaiga en no más de dos días, pero estando vigente desde el momento de su publicación por parte del gobierno.
Mi voto en blanco ha sido porque si bien apoyo la intención de modificar la constitución para dar mas claridad, por así decirlo, al tema de los decretos-ley, soy mas del parecer del sr. Chiribito y lo que propone.
#Entiendo que se puede aprobar la versión de chiribito y ya acudiré a reformar la Ley del Poder Judicial para incluir texto relativo a las medidas cautelares para impedir abusos, aunque duren 2 dias.