POL
225312 Eltomash
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Posible Enmienda a la Constitución

El MF nos ha traslado las siguientes consideraciones:

[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=5]- [/size][size=2]Reducir los tiempos del Decreto-Ley obligando al Gobierno a presentarlo ante el CN al mismo tiempo de su promulgación. De tal forma que [/size][/font][b][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=inherit][size=2]solo entre en vigor después de la aprobación en CN, evitando el trámite de la AL.[/size][/color][/font][/b]
[size=2][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]- [/color][/b]legislar sobre qué es urgencia y que no es extrema necesidad, para acotar el poder ejecutivo.[/font][/color][/size]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]- establecer plazos para obligar al poder legislativo a legislar sobre los Decretos-Ley para que decaigan en el menor tiempo posible.[/size][/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]Me gustaría saber qué opina la camara[/size][/font]

1  2  3     Orden: Fecha | Votos 24 mensajes en este hilo creado hace .
225312 Eltomash
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#Pasamos a votación la propuesta Byzantina, por haber recabado más apoyos, que reza:

[b][color=#888888][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/i][/font][/size][/color][/b]
[color=#888888][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]El decreto-ley es inmediatamente publicado por Gobierno ante el Consejo Nacional para su ratificación en un plazo de tres días [/i][/font][/size][/color][b][color=#888888][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]y tan pronto recibe suficientes votos favorables para obtener mayoría en la cámara.[/i][/font][/size][/color][/b]
[color=#888888][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Una vez ratificado, el Decreto-Ley entra en vigor y permanece en el apartado de leyes vigentes. Es reformado o derogado mediante los mecanismos ordinarios propios a la Ley.[/i][/font][/size][/color]

225312 Eltomash
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#No habiéndose alcanzado la mayoría requerida para pasar al CN esta enmienda, queda la propuesta byzantina rechazada y se propone a los Diputados, especialmente los que votando que no o en blanco no se han manifestado, a participar.

225310 Theomore
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#[b]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/b]

En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley. El decreto-ley entra en vigor tan pronto como haya sido publicado en el apartado de leyes vigentes. En el plazo de setenta y dos (72) horas, el Consejo Nacional debera reunirse para su ratificacion, que sera otorgada tan pronto reciba suficientes votos favorables para obtener mayoría en la Cámara. Un decreto-ley es reformado o derogado mediante los mecanismos ordinarios propios a la Ley.

221993 Chiribito
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#[quote=Theomore] [b]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/b]

En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley. El decreto-ley entra en vigor tan pronto como haya sido publicado en el apartado de leyes vigentes. En el plazo de setenta y dos (72) horas, el Consejo Nacional debera reunirse para su ratificacion, que sera otorgada tan pronto reciba suficientes votos favorables para obtener mayoría en la Cámara. Un decreto-ley es reformado o derogado mediante los mecanismos ordinarios propios a la Ley. [/quote]

[b]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/b]

En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley. El decreto-ley entra en vigor tan pronto como haya sido publicado en el apartado de leyes vigentes [u][i]y abierto debate de ratificación en el Consejo Nacional por parte del Presidente del Gobierno. En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, [/i][/u]el Consejo Nacional deberá reunirse para su ratificación, que sera otorgada tan pronto reciba suficientes votos favorables para obtener mayoría en la Cámara, [i][u]entendiéndose derogado si no logra dicho apoyo en ese plazo.[/u][/i] Un decreto-ley [u][i]ratificado por el Consejo Nacional[/i][/u] es reformado o derogado mediante los mecanismos ordinarios propios a la Ley.

225312 Eltomash
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#Supongo que la versión chiribitesca contaría con mi eventual apoyo

225310 Theomore
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#La cuestión es que para mi no tiene sentido un decreto-ley [b]URGENTE [/b]que entra en vigor cuando se ratifica por el CN. Para eso uno ciudadano puede perfectamente utilizar mecanismos legislativos urgentes. 

Si lo que queremos es dotar al Ejecutivo de una herramienta para regular un acto de forma urgente, este debe entrar en vigor de forma inmediata. La ratificación se entiende será otorgada sin problemas si el decreto-ley está debidamente justificado.

No es responsabilidad de esta Cámara ni del legislador que hasta hoy los DL se hayan utilizado incorrectamente, dando lugar a inseguridades jurídicas.

225310 Theomore
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#Adjunto art. 9bis de la CPOL:

[quote][b]Artículo 9 bis. Del proceso legislativo simultáneo[/b]
En caso de urgente necesidad, y cuando asi lo requiera el ponente, las votaciones en la Asamblea y el Consejo se realizarán de forma simultánea. De esta forma, el voto emitido por los Asamblearios que ostenten de forma simultánea el cargo de Consejero quedará automáticamente registrado para la posterior votación de ratificación en el Consejo.[/quote]

203938 Byzantium
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#La cuestión es que ante un decreto-ley rancio con consecuencias jurídicas automáticas, véase el decreto-ley del mapa que puso a lector 3k monedas en el rojo, la alternativa es un juicio que como mínimo va a echar cinco días. Todo eso para discutir si el caracter de urgencia existe o no. A mi que el gobierno pueda aprobar unilateralmente leyes automáticamente con efecto instantaneo me parece peligrosisimo y los unicos ejemplos que podemos usar confirman que ese peligro es real. Como poco te deja dos días con Polesia torcida porque al gobierno de turno le ha apetecido restringir todas las libertades. Y si la alternativa es "votar bien", pues estamos en las mismas de muchas otras veces.

No puedo votar a favor de mantener las cosas como están: es decir, de permitir que el gobierno apruebe leyes unilateralmente "aunque sea por un par de días" con la inseguridad que sabemos que eso ha generado, genera y generará.

Además del hecho incontestable de que un decreto ley puede derogar leyes en vigor... Aunque sean dos días... No.

225310 Theomore
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#Por eso propuse [b]limitar la temática.[/b]

Ahora mismo un DL puede dejar Polesia torcida 2 días como mínimo. Con limitaciones no. Se protegen los derechos fundamentales y el funcionamiento de las instituciones.

Si el DL no es un mecanismo super urgente no tiene sentido, en mi opinión.

203938 Byzantium
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#Creo que quizás la protección no vendría por cambiar el decreto-ley en la constitución sino por establecer un sistema de garantías de forma que el Tribunal Supremo pueda suspender cautelarmente la vigencia de un decreto-ley (y de cualquier otra norma recurrida) tan pronto como se recurre y no cuando el proceso termina.

Porque si cambiamos la temática la cosa va igual. Si el gobierno excede la temática, el decreto entra en vigor igualmente y pasa dos dias aprobado como mínimo hasta que el Legislativo lo tumba o el judicial en su defecto, algo mas tarde.

La cosa es que un decreto malintencionado nunca tenga efectos adversos significativos. Como las 3000 monedas de lector que se pudieron arreglar porque el gobierno quiso... pero si no hubiera querido no se hubiera resuelto.

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