[size=5][b][color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡ [/color][/font]Gobierno del Estado de Polesia [color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡[/color][/font][/b][/size]
[size=4]Gabinete del Presidente de la República
[i]Secretaría de Relaciones con el Parlamento[/i][/size]
A/a de Sus Señorías:
La Presidencia de la República de Polesia, en vistas a clarificar el funcionamiento de la sección de Notarías, propone la siguiente adición a la Ley del Código Civil y Administrativo:
[quote][b]Artículo 7-bis. Extinción del contrato[/b]
Los contratos se extinguen cuando se extinguen las obligaciones entre los contratantes, ya sea por la finalización natural del contrato una vez prestados los servicios convenidos entre las partes o dadas las cosas previstas o por otras circunstancias previstas por la ley o el contrato.
Una vez que un contrato se extingue, las partes notificarán al jurista que dio fe de él o en su defecto, al Decano del Colegio de Abogados, y éste informará de tal situación modificando el nombre del hilo en que se hallara publicado añadiendo la siguiente frase: "[EXTINCTO]".[/quote]
La redacción es mejorable y no es en verdad el objeto de esta reforma incluir la definición de la extinción del contrato, pues eso no es verdaderamente necesario en la situación actual de las cosas, sino definir que los contratos extintos se publiciten como tales en el foro de Notarías. La definición de la extinción del contrato es un mero añadido a fin de clarificar un concepto que hasta ahora no se contemplaba, pero insisto en que es algo secundario.
Lo verdaderamente importante es que, simplemente mirando la sección de Notarías, se pueda saber si un contrato sigue obligando a las partes o no, especialmente ahora que el Gobierno estima que aumentarán notablemente las firmas de nuevos contratos.
123Orden: Fecha | Votos23 mensajes en este hilo creado hace .
#Me gusta, salvo en dos puntos, de carácter técnico que no modifican en nada la voluntad detrás del texto ni su aplicación.
Primero, usar "bis" en la numeración. Personalmente, modificaría el artículo 7 para que pasara a llamarse "De los contratos", con un sub apartado "a) Creación y objeto de los contratos" que contendría el texto actual, y un subapartado "b) Extinción del contrato", que contendría el texto de la propuesta. El abusar de los "bis" puede generar confusión a la hora de navegar leyes. Entiendo que la idea del bis es ahorrar trabajo al que modifique el texto, por un lado, y mantener la integridad de referencias previas a artículos que vengan posteriormente en el redactado... pero eso se logra mejor, y más elegantemente, anidando conceptos que no duplicando entradas.
Segundo, el redactado es bueno, salvo la palabra "cosas", que veo totalmente fuera de lugar. Yo directamente quitaría esa parte, y nos ahorramos una subordinada absurda que no significa nada. El redactado quedaría así:
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]"[...] ya sea por la finalización natural del contrato una vez prestados los servicios convenidos entre las partes o por otras circunstancias previstas por la ley o el contrato. [...]"[/i][/font][/size][/color]
#[center][b][size=5][color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡ [/color][/font]Gobierno del Estado de Polesia [color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡[/color][/font][/size][/b][/center]
[center][size=4]Gabinete del Presidente de la República[/size][/center]
[center][size=4][i][i]Secretaría de Relaciones con el Parlamento[/i][/i][/size][/center]
Se presenta el nuevo redactado propuesto del Artículo 7 de la Ley del Código Civil y Administrativo con las propuestas efectuadas por Sus Señorías.
[quote][b]Artículo 7. De los Contratos
[/b][b][i]a) Creación de un Contrato[/i][/b]
1. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio y un jurista da fe de ello.
2. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes ni al orden público.
3. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
4. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por otra situación que resulte de la ley.
5. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que la estipulación a su favor sea revocada.
[b][i]b) Extinción de un Contrato[/i][/b]
1. Los contratos se extinguen cuando se extinguen las obligaciones entre los contratantes, ya sea por la finalización natural del contrato una vez prestados los servicios convenidos entre las partes o por otras circunstancias previstas por la ley o el contrato.
2. Una vez que un contrato se extingue, las partes notificarán al jurista que dio fe de él o en su defecto, al Decano del Colegio de Abogados, y éste informará de tal situación modificando el nombre del hilo en que se hallara publicado añadiendo la siguiente frase: "[EXTINCTO]".[/quote]
#Uhm... pensándolo un poco más detenidamente... No acaba de gustarme.
Estás obligando a las partes más allá del contenido del contrato. Si el contrato se rompe, se rompe la relación contractual entre ambos. No sé hasta qué punto es lícito obligar a actuaciones para gestionar la ruptura del contrato.
Me gusta la idea, solo que no veo clara su adecuación.
#Me parece una propuesta constructiva, pero no estoy de acuerdo con el punto b.2 que sugiere el ponente. En la práctica, se nos propone introducir un proceso burocrático que OBLIGA a modificar el título del hilo, pese a no aportar absolutamente ningún cambio. La propia propuesta estipula que un contrato se extingue "cuando se extinguen las obligaciones entre los contratantes". Añadir la coletilla [EXTINCTO] es redundante y un carga extra de trabajo.
#Desde luego es una carga de trabajo adicional solo para [b]aumentar la legibilidad del subforo de notarías[/b], propósito para el cual habría que preguntarse si la carga de trabajo lo justifica.
Como detalle se puede decir que el policía tiene capacidad de editar los títulos de los foros, pero bajo ningún concepto exigiría que el policía estuviera atento a tal cosa.
Una tercera opción es retirar el deber, de forma que "una vez extinto el contrato, se editará el título para incorporar el encabezado [Extinto] a petición de alguna de las partes".
#Digamos que planteo la cuestión no por incapacidad de comprender su propósito, si no más bien presumiendo que no es algo que se vaya a hacer de manera regular.
Acabaremos por tener contratos con coletilla, otros sin coletilla pero sin validez y otros en vigor. Y a mi me parece eso mucho más confuso que lo que tenemos en la actualidad.
#[center][b][size=5][color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡ [/color][/font]Gobierno del Estado de Polesia [color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡[/color][/font][/size][/b][/center]
[center][size=4]Gabinete del Presidente de la República[/size][/center]
[center][size=4][i]Secretaría de Relaciones con el Parlamento[/i][/size][/center]
Se presenta el nuevo redactado propuesto del Artículo 7 de la Ley del Código Civil y Administrativo con una modificación del punto b) 2. Creo que es importante que, en alguna forma, quede claro que un determinado contrato ya no obliga a las partes, preferiblemente si es legible antes de entrar al hilo, ya que ello simplifica todo mucho. Sin embargo, entiendo que es una carga de trabajo adicional, por lo que en esta propuesta se elimina la idea del deber y la palabra "jurista", de tal manera que todo quede a una cuestión de las partes, como pide @Byzantium.
[quote][b]Artículo 7. De los Contratos
[/b][b][i]a) Creación de un Contrato[/i][/b]
1. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio y un jurista da fe de ello.
2. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes ni al orden público.
3. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
4. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por otra situación que resulte de la ley.
5. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que la estipulación a su favor sea revocada.
[b][i]b) Extinción de un Contrato[/i][/b]
1. Los contratos se extinguen cuando se extinguen las obligaciones entre los contratantes, ya sea por la finalización natural del contrato una vez prestados los servicios convenidos entre las partes o por otras circunstancias previstas por la ley o el contrato.
2. Una vez que un contrato se extingue, las partes notificarán [b]en el hilo del contrato tal situación y se modificará el nombre del hilo añadiendo la siguiente frase: "[EXTINTO]"[/b].[/quote]